EDDY LAVANDAIO
El autor de la nota sostiene que se han desechado los argumentos de organismos y profesionales idóneos en recursos hídricos.
En oportunidades anteriores nos hemos referido a la Ley de Glaciares N° 26.639 y explicamos que esa ley no se hizo para preservar reservas estratégicas de recursos hídricos sino para impedir el desarrollo minero de las provincias cordilleranas y, de paso, seguir alimentando la emigración de jóvenes de esas provincias que no tienen futuro en su propia tierra.
También dijimos que era necesario hacer el relevamiento y el estudio de los glaciares, y que esa función debía ser asignada, junto con el personal y los medios necesarios, al Ianigla, que es el organismo científico idóneo que posee dentro de su estructura el Gobierno nacional.
El conocimiento de los recursos es indispensable, no para establecer prohibiciones al voleo sino para planificar nuestro desarrollo sustentable.
Lamentablemente, los legisladores priorizaron los "consejos" de las ecologistas internacionales, desecharon los argumentos de organismos y profesionales idóneos en recursos hídricos y rechazaron el texto sugerido por la dirección del Ianigla.
Así se sancionó una ley que prohíbe la actividad minera en un "ambiente periglacial" que abarca la alta, media y baja montaña (art. 2°) con una definición propia que no permite una delimitación seria en el terreno pero que abarcaría una enorme superficie de la cordillera de los Andes y de otras montañas argentinas.
La inseguridad jurídica creada por esta norma para las inversiones mineras es evidente porque desde su sanción en 2010 no se puso en producción ninguna mina de la cordillera.
En lugar de dar sustento legal para un mejor y mayor trabajo de nuestros científicos, se logró instalar un relato que exagera y distorsiona el papel de los glaciares, induciendo a legisladores y público en general a creer que los glaciares son los únicos proveedores de agua para nuestros ríos (artículo 1°) y que las enormes extensiones de rocas de las montañas, en su mayoría de baja permeabilidad, se transforman en acuíferos por obra y gracia de la ley.
Una simple comparación con la información de un organismo idóneo sirve para mostrar la falsedad de ese relato convertido en ley. El Departamento General de Irrigación de Mendoza (DGI) elabora, en el mes de octubre de cada año, el pronóstico anual de escurrimiento de los ríos de Mendoza, para determinar el agua que va a escurrir y de la cual se va a disponer para los distintos usos.
El pronóstico se hace, fundamentalmente, atendiendo al contenido de agua de la cubierta nevada a fines del periodo invernal, antes que comience la fusión (www.irrigacion.gov.ar).
Como el lector puede comprobar, el único recurso hídrico que se tiene en cuenta es la precipitación nival. Si bien hay un pequeño aporte de la ablación de los glaciares, no se considera para el cálculo porque en un sistema en equilibrio la cantidad de nieve que cae en la parte alta del glaciar y se incorpora a su masa compensa la cantidad de hielo que se derrite en su parte terminal.
Cada glaciar es un cuerpo de agua congelada que hoy no usamos y por eso la consideramos una reserva hídrica.
En el caso del ambiente periglacial la ley impone un juego de palabras de apariencia científica como "suelos congelados que actúan como regulador del recurso hídrico" y "área que funciona como regulador de recursos hídricos con suelos saturados en hielo".
Estas expresiones representan la intencionalidad de extender al máximo el área con prohibiciones pero carecen de sustento científico. Los suelos, aún en zonas de montaña, contienen "humedad" que mezclada con el aire en poros e intersticios sirven de soporte al crecimiento de raíces.
Pero no se puede convertir a ese suelo por congelamiento y descongelamiento, en un acuífero, y menos aún pretender que sea el regulador del recurso.
La regulación de caudales en cualquier cuenca depende principalmente de las características hidrogeológicas de las rocas que pueden comportarse como acuíferos.
Si bien la mayoría de las rocas de las montañas no son acuíferos (Mapa Hidrogeológico, Centro Regional de Aguas Subterráneas, CRAS, 1996) hay ciertas formaciones, como los valles de agradación fluvial (acumulación de sedimentos en los ríos y arroyos) por donde escurren los ríos y arroyos, y los grandes conos aluvionales de las desembocaduras de tributarios, que poseen una alta permeabilidad y almacenan cantidades importantes de agua (hasta 30% de su volumen).
Líquido que fluye muy lentamente hacia abajo y lo entrega a los cauces través de manantiales, incluyendo las épocas en que no hay precipitaciones ni fusión nival.
Con respecto a las actividades mineras, no se justifica su prohibición en el ambiente periglacial, porque los yacimientos minerales ocupan superficies insignificantes con respecto a la extensión de ese ambiente y, por lo general, son rocas de baja permeabilidad (no acuíferos) por lo que su extracción no produce ningún impacto en los caudales de la cuenca donde se localiza.
Por último, cabe sugerir que, en lugar de mantener prohibiciones que no tienen justificación, se observe lo que se hace en países desarrollados y con el mejor comportamiento ambiental del mundo, como Finlandia y Suecia, donde se encuentran en explotación minas de oro y cobre a cielo abierto, dentro del Círculo Polar Ártico, en zonas de glaciares y ambiente periglacial. Al revés de lo que ha hecho la Argentina, ellos priorizaron la creación de fuentes de producción y trabajo, y por eso son desarrollados.