El Ministerio del Ambiente (Minam) informó que garantiza el respeto de los derechos de los pueblos indígenas y la conservación de las áreas naturales.
A través de un comunicado, el Ministerio del Ambiente (Minam) informó que garantiza el respeto de los derechos de los pueblos indígenas y la conservación de las áreas naturales, esto en referencia a la Ley N° 30723 que declara de prioridad e interés nacional la construcción de carreteras en zonas de frontera y el mantenimiento de trochas carrozables en la región Ucayali.
Día antes del 7 de diciembre, fecha en que fue aprobada en el Congreso, el Ministerio de Cultura (Mincul) había cuestionado el proyecto por tratarse de una amenaza para la intangilidad de los pueblos en aislamiento voluntario o contacto inicial.
Mediante el comunicado, el Ejecutivo hizo hincapié en que una prueba del compromiso al que hacen referencia fue la reciente categorización del Parque Nacional Yaguas.
Agregaron que la Ley N° 30723 es una declaración del Congreso de la República. Dicho poder del Estado, precisó, no es el encargado de ejecutar las inversiones en construcción y/o mantenimiento de infraestructura vial en el país.
El Minam indicó, además, que la propia ley establece que la construcción de carreteras en las zonas de frontera y el mantenimiento de trochas carrozables en Ucayali deberá realizarse bajo el irrestricto respeto a las áreas naturales protegidas y los pueblos indígenas que lo habitan.
El marco legal vigente de los sectores Cultura y Ambiente, añadió el Minam, establece que cualquier proyecto de infraestructura vial no puede afectar las áreas naturales protegidas ni a las comunidades nativas.
Refiere, en ese sentido, que cualquier proyecto de infraestructura vial que pudiera afectar los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios tendrá que analizarse en el marco de la Ley N° 29785, "Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios".
Asimismo, se deberá tener en cuenta que las reservas indígenas para los pueblos en situación de aislamiento y contacto inicial tiene un carácter intangible de acuerdo a la Ley N° 28736, “Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial”.
Un proyecto de ese tipo, añade, requerirá la opinión previa del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp) según se señala en el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG (modificado por el Decreto Supremo N° 003-2011-MINAM).
Asimismo, aclaró que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) no tiene planeada la construcción de carretera en la zona fronteriza de Ucayali ni tiene registrada trocha carrozable alguna.
"El Estado Peruano mantiene su compromiso con el desarrollo sostenible, con el respeto de los derechos de los pueblos indígenas y con la conservación de los bosques amazónicos", agregó.
Tres días después de que el papa Francisco visitara Puerto Maldonado y exigiera desde allí la defensa de las comunidades indígenas de la Amazonía, el Congreso de la República promulgó la Ley 30723, que declara de prioridad e interés nacional la construcción de carreteras en zonas de frontera y el mantenimiento de trochas carrozables en el territorio de la región Ucayali.
La norma, que fue publicada en el diario oficial “El Peruano”, señala que la construcción de estas vías será bajo el “irrestricto respeto a las áreas naturales protegidas y los pueblos indígenas que las habitan”. Asimismo, detalla que el presidente de la República, Pedro Pablo Kuczynski, no cumplió con la promulgación de esta ley dentro del plazo establecido, por lo que se procedió con su publicación.
Esta nueva norma tiene su origen en el proyecto de ley 1123, presentado por el congresista Glider Ushñahua (Fuerza Popular) en abril del 2017. La iniciativa buscaba declarar de necesidad pública e interés nacional “preferente” la construcción de carreteras en las zonas de frontera en Ucayali, “sin afectar las áreas naturales y arqueológicas protegidas, así como el medio ambiente”.
En su exposición de motivos, Ushñahua dijo que “la ingente cantidad de recursos con los que cuenta la región no es proporcional a su desarrollo”, y que una de las causas que impiden un mayor progreso “es la carencia de vías de comunicación”.
“Es decir, la ausencia de carreteras que integren a los diversos distritos permitiendo un tránsito fluido hacia las zonas de frontera,
con la finalidad de comercializar los diferentes productos”, argumentó el parlamentario.
El proyecto de ley fue derivado a la Comisión de Transportes y Comunicaciones del Congreso. En noviembre, este grupo de trabajo aprobó por unanimidad un texto sustitutorio que modificaba su artículo único.
El 7 de diciembre pasado, el dictamen de la comisión fue discutido en el pleno, que en segunda votación dio luz verde a la norma. Tras ello, el presidente Kuczynski podía observarla en el plazo constitucional establecido (15 días útiles), pero no lo hizo y por ello fue publicada.
No obstante, otras instancias del Ejecutivo sí habían rechazado la norma. Días antes de que fuera aprobada como ley, el Ministerio
de Cultura (Mincul) envió un documento al presidente del Congreso, Luis Galarreta, en el que detalló las razones por las que consideraba
que la iniciativa de Ushñahua era “inviable”.
Una de las conclusiones del sector era que el proyecto no tomaba en cuenta el marco jurídico establecido para la protección de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y contacto inicial.