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POLÍTICA Y MINERÍA
Pascua Lama clausurado y multado: Habla Barrick
18/01/2018
MINING PRESS/Barrick Gold

Barrick Gold fijó su posición tras la "clausura total y definitiva" y la multa impuesta por  la Superintendencia del Medio Ambiente de Chile al proyecto minero binacional Pascua Lama

La minera, en un comunicado, dijo que "estudiará en profundidad la sanción de la SMA" y que esta "se refiere a eventos del pasado y se enmarca en el proceso de recalificación ordenado por el Tribunal Ambiental", sostuvo, al tiempo que precisó que "actualmente, Pascua Lama se encuentra en suspensión temporal parcial llevando adelante una administración responsable del proyecto".

"Además, en respuesta a las inquietudes de las comunidades, está estudiando una opción subterránea para disminuir sus impactos ambientales y sociales", indicó Barrick. 

La SMA finalizó el procedimiento sancionatorio y dictó sanción contra Compañía Minera Nevada SpA, titular de las RCA´s “Pascua Lama” (RCA N°39/2001) y “Modificaciones Proyecto Pascua Lama” (RCA N° 24/2006). El procedimiento sancionatorio comprende  33 cargos, 6 por infracciones gravísimas, 14 por infracciones graves y 9 por infracciones leves. Otros cuatro cargos fueron absueltos debido a que no pudo determinarse su configuración con los antecedentes disponibles.

Para el organismo estatal, cinco de los incumplimientos (dos de los cuales produjeron además daño ambiental irreparable) merecen la sanción de clausura total y definitiva. 

A la vez, SMA dispuso multas por 24 infracciones, las que sumadas alcanzan a la cifra de 12.360 UTA, equivalentes a $ 6.973 millones de pesos chilenos, casi US$ 11.500.000 al cambio de la fecha

"Pascua Lama estudiará en profundidad la sanción anunciada por la SMA, que se enmarca en el proceso de recalificación ordenado por el Tribunal Ambiental en el 2014", dijo Barrick en su press release.  

"La sanción anunciada incluye la reducción de la multa impuesta por la SMA en el 2013, desde US$16 millones a US$11,5 millones.  Asimismo, como parte de esta revisión,  no se revocó la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto decretando la clausura de instalaciones y mandatando obligaciones de seguimiento ambiental así como también medidas transitorias en conformidad con las RCAs del proyecto". dijo la empresa.

 “Es importante recalcar que esta sanción se refiere a eventos del pasado y que actualmente, Pascua-Lama está enfocada en el futuro con una perspectiva de sustentabilidad. De hecho, en respuesta a las inquietudes expresadas por las comunidades, la compañía está realizando estudios de optimización del proyecto para evaluar un posible desarrollo subterráneo que reduzca sus impactos ambientales y sociales”, dijo René Muga, Director Ejecutivo de Barrick Chile (foto).

“La clausura de instalaciones no altera el plan de la compañía de estudiar una opción subterránea”, agregó el directivo

 “La compañía ha hecho un cambio profundo en su enfoque, aprendiendo de su historia, tomando decisiones y acciones concretas así como también realizado inversiones relevantes como parte de su compromiso de cumplir sus obligaciones regulatorias y llevar adelante una administración responsable de este proyecto”,  destacó Muga.

"Pascua-Lama se encuentra suspendido temporalmente hasta septiembre de 2019. En este contexto, el proyecto mantiene operativo el Sistema de Manejo de Aguas, monitoreando y gestionando las medidas asociadas al control de las aguas, de manera consistente con lo establecido en las RCAs", concluyó Barrick en su texto público de hoy.

LOS CONSIDERANDOS DE LA SMA

Este procedimiento sancionatorio “significó un enorme esfuerzo de investigación y análisis llevado adelante por un equipo multidisciplinario de la SMA, incluyendo la revisión de miles de páginas de documentación e informes, fiscalizaciones en terreno, visitas del fiscal instructor al sitio, solicitud de informes especializados a diversos peritos y solicitudes de información a servicios públicos tales como la DGA, Sernageomin y Conadi, entre otras diligencias”, señala.

Entre los incumplimientos que motivaron la aplicación de la clausura definitiva de la faena minera “se encuentra la intervención de vegas altoandinas; la afectación de diversas especies de fauna y flora nativa (entre ellas, algunas protegidas por categorías de conservación), el monitoreo incompleto de glaciares y glaciaretes; la descarga de aguas ácidas al río Estrecho sin cumplir con las normas de calidad del agua, entre otros. Esta sanción toma en cuenta la importancia del daño causado, como también la criticidad, extensión y duración del efecto generado”, explica.

Historia del proceso sancionatorio

Cabe recordar que en junio de 2016 se acumularon en un único expediente dos procedimientos de sanción contra la minera. El primero, Rol A-002-2013, fue iniciado el año 2013 y concluyó con una sanción de 16.000 UTA, pero luego de reclamaciones ante el Segundo Tribunal Ambiental de Santiago, éste determinó que la resolución sancionatoria de la SMA del año 2013, adolecía de diversos vicios que la hacían ilegal y le ordenó dictar una nueva resolución sancionatoria que se ciñera estrictamente al marco legal. Entre las ilegalidades detectadas por el tribunal, se identificaron la falta de fundamentación de la sanción y la utilización de la figura del concurso infraccional, todo lo cual fue posteriormente ratificado por la Corte Suprema en diciembre de 2014.

De esta forma, la SMA reabrió el referido procedimiento en abril de 2015. El mismo mes, y producto de una serie de nuevas denuncias y fiscalizaciones se abrió un segundo proceso, Rol D- 011-2015, con cargos relacionados a incumplimientos a las obligaciones establecidas en las RCA del proyecto respecto de flora y vegetación, monitoreo de glaciares y monitoreo de variables socio-culturales, entre otros.

En junio de 2016 ambos procesos de sanción se agruparon en un único expediente, el cual incluyó a más de 100 interesados y/o denunciantes, entre los que se incluyen asociaciones de regantes, comunidades indígenas, personas naturales, ONG, además de la propia empresa minera.

Cabe mencionar que las partes interesadas en este proceso, realizaron todo tipo de presentaciones, solicitudes y requerimientos ante la SMA los cuales de acuerdo a la ley, obligaron a la institución a examinar y ponderar cada una de ellas en detalle y tener que pronunciarse pormenorizadamente a su respecto en la resolución sancionatoria que hoy se ha dictado.

El Superintendente del Medio Ambiente, Cristián Franz afirmó que, “dada la naturaleza y envergadura de las infracciones cometidas por la empresa, y luego de un proceso altamente complejo, tanto desde el punto de vista técnico como jurídico, y en el cual se garantizó en todo momento los derechos de todas las partes intervinientes, se ha llegado a la convicción de que la clausura total y definitiva más la imposición de una multa en dinero, es la sanción más adecuada y proporcional en este caso”.

El Superintendente Franz subrayó además, que “esta resolución es el fruto del trabajo de un gran equipo de profesionales de distintas áreas, el cual con dedicación exclusiva durante muchos meses, examinó y analizó en detalle cada una de las infracciones, cada una de las pruebas y cada uno de los antecedentes recabados durante el proceso, para arribar, en definitiva, a una decisión contundente, pero sobretodo objetiva y proporcional, a los incumplimientos cometidos, tal y como ha sido la tónica de nuestra institución en estos años”.     


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