La instancia, creada cinco meses antes de que el proyecto fuera rechazado por el Consejo de Ministros, propone una serie de cambios en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, a partir del estudio que hizo la instancia del proceso aplicado en este fallido megaproyecto.
Con 44 votos a favor, 34 en contra y 5 abstenciones, la Cámara de Diputados aprobó el informe de la Comisión Investigadora de las actuaciones del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Coquimbo, la Subsecretaría de Minería y el Servicio de Impuestos Internos, en relación con las inversiones realizadas por el grupo económico Mediterráneo Fondos de Inversión Privado en la empresa Minera Activa Uno SPA, en la época en que era socia en Minera Andes IronSpA, para el proyecto Dominga.
Dicho proyecto incluía la construcción de dos minas a tajo abierto para la extracción de hierro y concentrado de cobre, además de un puerto de embarque en Totoralillo Norte. En agosto de 2017, sin embargo, el Consejo de Ministros determinó rechazar los permisos para su construcción por problemas de mitigación, reparación y compensación en la zona.
La Comisión Investigadora, cuyo informe final fue rendido a la Sala por el diputado Raúl Saldívar (PS), fue creada en marzo de 2017, cuando el proyecto Dominga estaba en proceso de permisos. En ese contexto, se manifiesta en las conclusiones la preocupación por la forma en que el medioambiente se vería afectado.
Así, por ejemplo, se menciona que “La evaluación de dicho proyecto concluye que está emplazado en una zona de protección marina, obligación contraída por el Estado de Chile, relevancia que no fue incluida en el estudio de impacto ambiental”.
A continuación, el informe señala que “al proyecto se le debiese haber dado término de forma anticipada, por falta relevante de información, por lo que llama la atención que ante dichas faltas este siguiera su curso. Lo anterior, según lo establecido por la legislación ambiental, en particular lo referido a la realización de la evaluación en etapas tempranas y el ejercicio de la facultad del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), de poner término anticipado al procedimiento administrativo de evaluación (…), donde se establece que es deber del SEA controlar la cantidad y calidad de la información aportada por el Titular”.
El texto menciona varias irregularidades durante el proceso de evaluación de impacto ambiental. Por ejemplo, que para el Puerto y el proyecto minero se hayan presentado estudios ambientales distintos, lo que indicaría el fraccionamiento del proyecto y, además, se omitió la evaluación de la planta desalinizadora; que no se haya considerado toda la participación ciudadana en las distintas etapas que el proyecto fue cambiando ni la consulta a los pueblos indígenas; y la vulnerabilidad del sistema a los cambios de criterios de quienes dirigen las instituciones, de modo tal que los fundamentos técnicos o científicos, no necesariamente son los que priman y se sostienen en el tiempo. “Un ejemplo de ellos es el informe de Sernapesca y Conaf”, se señala.
Respecto a Sebastián Piñera, en el informe se consigna que “no es posible pronunciarse, en uno u otro sentido, respecto al nivel de conocimiento del entonces Presidente de la República Sebastián Piñera, acerca de la existencia, emplazamiento geográfico y otros aspectos legales-tributarios, referidos al proyecto minero-portuario Dominga. Lo anterior, en atención a que la dimensión legal-tributaria –expresamente especificada dentro de su mandato por los parlamentarios integrantes de esta Comisión en su primera sesión- no logró desplegarse de una manera intensa, ni recabar todos los antecedentes necesarios para dicho cometido”.
Agrega que “sin perjuicio de lo anterior, la Comisión estima que la información entregada por el Director (S) del Servicio de Impuestos Internos permite, a lo menos, presumir que el ex Presidente buscó beneficiar a minera Dominga en agosto de 2010, cuando de manera arbitraria y saltándose la institucionalidad ambiental canceló la construcción de la central termoeléctrica Barrancones en la comuna de La Higuera”.
Finalmente, el informe consigna una serie de proposiciones y recomendaciones. Por ejemplo, que, en la estructura del SEIA, se limite el tema de las adendas, debido a la sobrecarga del sistema público, además de reforzar un examen de admisibilidad más intenso de los proyectos, en que la falta de compatibilidad territorial y la carencia de información relevante y esencial sean realidades operativas y no meramente nominales.
También se plantea que la participación ciudadana sea constante, proponiendo que, a lo menos en los mega proyectos, sea periódicamente obligatoria en distintas etapas de la evaluación, además de los lógicos casos en que el proyecto se modifique sustantivamente producto de las aclaraciones rectificaciones o ampliaciones que haya sufrido.
También se sugiere que, en el caso de áreas protegidas, la evaluación ambiental tenga un especial cuidado y consideración cuando se pondere el área de influencia; y realizar la zonificación del borde costero que de cuenta de los distintos estatutos de protección existentes, con el fin de operativizar de forma integral la protección de dichas zonas.
Por último, se hace un llamado a la autoridad a aplicar la norma de protección de cetáceos, actualmente vigente, debido a que en dicha zona transitan alrededor de 14 especies; y se recomienda la elaboración de un reglamento que coordine la opinión del Ministerio del Medio Ambiente con los procedimientos de evaluación ambiental.