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POLÍTICA Y ENERGÍA
Argentina autoriza a Exxon a exportar gas a Chile
26/12/2017
ENERNEWS

A través de la Resolución 429-E/2017, el Ministerio de Energía y Minería de Argentina otorgó a Exxon Argentina (EMEA) una autorización para exportar gas natural a Chile.

Los envíos tendrán como destino la empresa Innergy Soluciones Energéticas S.A, con un máximo diario de 30.000 m3/día (9.300 Kcal/m3)  o hasta el 31 de mayo de 2018. El suministro podrá ser interrumpido en el caso que Argentina requiera del uso de ese gas, dictaminó el Ministerio.


La Resolución 492-E/2017

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-14451792-APN-DDYME#MEM, las Leyes Nros. 17.319, 24.076 y 26.741, sus modificatorias y complementarias, el Decreto N° 1.738 de fecha 18 de septiembre de 1992 y sus modificatorios, el ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 16 suscrito entre LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA DE CHILE el 2 de agosto de 1991, y sus protocolos complementarios y sustitutivos, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 6° de la Ley N° 17.319 establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL permitirá la exportación de hidrocarburos o derivados no requeridos para la adecuada satisfacción de las necesidades internas, pudiendo fijar en tal situación los criterios que regirán las operaciones en el mercado interno.

Que el artículo 3° de la Ley N° 24.076 dispone las condiciones aplicables a las exportaciones de gas natural, las que pueden ser autorizadas siempre que no se afecte el abastecimiento interno.

Que mediante el Decreto N° 962 de fecha 24 de noviembre de 2017, modificatorio del Decreto N° 1.738 de fecha 18 de septiembre de 1992, se facultó a este Ministerio a otorgar las autorizaciones de exportaciones una vez evaluadas las solicitudes de conformidad con la normativa vigente, habilitándolo a emitir las normas complementarias que resulten necesarias a tales efectos.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA DE CHILE celebraron el ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 16, suscrito el 2 de agosto de 1991, y sus protocolos sustitutivos, que contempla la regla según la cual las autorizaciones de exportación de gas natural deben otorgarse teniendo en cuenta la satisfacción del abastecimiento interno.

Que EXXON MOBIL EXPLORATION ARGENTINA S.R.L. (“EMEA”) ha efectuado a este Ministerio, una solicitud de autorización de exportación a la REPÚBLICA DE CHILE con destino a la empresa INNERGY SOLUCIONES ENERGÉTICAS S.A.

Que EMEA ha cumplido sustancialmente con los requisitos que este Ministerio considera adecuados con relación a la solicitud de exportación mencionada, incluyendo el compromiso de reimportación asumido por dicha empresa.

Que de acuerdo con la oferta de venta de gas natural de exportación presentado por EMEA, la autorización de exportación solicitada alcanza a una cantidad máxima diaria firme de TREINTA MIL METROS CÚBICOS (30.000 m3/día) de 9.300 Kcal/m3, hasta completar una cantidad máxima total de NOVECIENTOS MIL METROS CÚBICOS (900.000 m3) de gas natural de 9.300 Kcal/m3.

Que dichas entregas quedarán condicionadas a que se asegure la prioridad de abastecimiento para la demanda nacional en caso de existir situaciones en que se requiera interrumpir el suministro.

Que la autorización solicitada para la exportación a la REPÚBLICA DE CHILE, se otorga, en las actuales circunstancias de recomposición del sector del gas natural, con un compromiso de reimportación de los volúmenes a exportar.

Que en dicho marco corresponderá que la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS realice el control del compromiso de re-importación mencionado precedentemente.

Que se deja constancia que las modificaciones que pudiesen surgir en las condiciones del Acuerdo referido deberán ser sometidas a consideración de este Ministerio, a través de la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS, con anterioridad a su vigencia efectiva.

Que la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS ha tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 1.738/1992, modificado por el Decreto Nº 962 de fecha 24 de noviembre de 2017.

Por ello,

EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase a EXXON MOBIL EXPLORATION ARGENTINA S.R.L. (EMEA) una autorización para la exportación de gas natural a la REPÚBLICA DE CHILE, con destino a la empresa INNERGY SOLUCIONES ENERGÉTICAS S.A., por una cantidad máxima diaria de TREINTA MIL METROS CÚBICOS (30.000 m3/día) de 9.300 Kcal/m3 de acuerdo con los compromisos que constan en la oferta de venta de gas natural para exportación entre EXXON MOBIL EXPLORATION ARGENTINA S.R.L. e INNERGY SOLUCIONES ENERGÉTICAS S.A., compromisos que estarán en vigencia (A) hasta el 31 de mayo de 2018; o (B) hasta completar una cantidad máxima total de NOVECIENTOS MIL METROS CÚBICOS (900.000 m3) de gas natural de 9.300 Kcal/m3; lo que ocurra primero. Los suministros previstos en la presente autorización podrán ser interrumpidos a los fines de garantizar el abastecimiento del mercado interno.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que EXXON MOBIL EXPLORATION ARGENTINA S.R.L. deberá reimportar volúmenes de gas natural equivalentes a los exportados mediante la autorización otorgada en el artículo 1° de la presente dentro de los TREINTA (30) días corridos desde la fecha de entrega al comprador. La SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS deberá verificar el cumplimiento de dicho compromiso de importación. El incumplimiento por parte de EXXON MOBIL EXPLORATION ARGENTINA S.R.L.de dicha obligación importará su responsabilidad por los costos de la importación que deba realizar el ESTADO NACIONAL para suplir el gas exportado no reingresado, con más una penalidad del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de dichos costos.

ARTÍCULO 3º.- A los fines previstos en el artículo 3º inciso 6) del Anexo I del Decreto Nº 1.738 de fecha 18 de septiembre de 1992, establécese que la autorización de exportación otorgada por el artículo 1º del presente acto caducará automáticamente si, transcurrido el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días computados a partir de la fecha de su publicación, no se efectiviza la primera exportación comercial de gas natural a la REPÚBLICA DE CHILE por parte de EXXON MOBIL EXPLORATION ARGENTINA S.R.L. en los términos aquí previstos.

ARTÍCULO 4º.- La presente autorización de exportación de gas queda sujeta a lo establecido en los artículos 8º y 9º de la Resolución Nº 299 de fecha 14 de julio de 1998 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 5º.- Se deja expresa constancia que las modificaciones a las condiciones previstas en los compromisos que constan en la oferta de venta de gas natural para exportación mencionado en el artículo 1° deberán ser sometidas a consideración de la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS con anterioridad a su vigencia efectiva.

ARTÍCULO 6º.- EXXON MOBIL EXPLORATION ARGENTINA S.R.L. deberá informar mensualmente a este Ministerio, con carácter de declaración jurada, los volúmenes mensualmente exportados y los efectivamente entregados al mercado interno. Dicha información será entregada en cumplimiento de la Resolución Nº 319 de fecha 18 de octubre de 1993 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y queda sujeta a lo establecido en la Resolución Nº 299 de fecha 14 de julio de 1998 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 7°.- EXXON MOBIL EXPLORATION ARGENTINA S.R.L. deberá presentar al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), previo al inicio de la exportación, copia fiel de los instrumentos legales por los cuales se posibilita el transporte de gas natural objeto de la exportación.

ARTÍCULO 8°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.

ARTÍCULO 9°.- Notifíquese a EXXON MOBIL EXPLORATION ARGENTINA S.R.L.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan José Aranguren.

e. 26/12/2017 N° 100413/17 v. 26/12/2017

 

Fecha de publicación 26/12/2017


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