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POLÍTICA Y MINERÍA
(Documento) Glaciares: Científicos responden a Casanello. Defensa de Villalba
04/12/2017
MINING PRESS/ENERNEWS

El equipo de científicos del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA) salió al cruve del procesamiento de su ex director Ricardo Villalba, ordenada por el juez Sebastián Casanello.

En un extenso documento, de imprescindible lectura para entender la polémica por glaciares, suelos periglaciares, glaciares de escombros y minería (y más puntualmente por el caso Veladero-Lama), los académicos retutaron argumentos del juez y de querellantes. A la vez que brindaron precisiones sobre el rol del IANIGLIA en el  “Inventario Nacional de Glaciares y Ambiente Periglacial".


 

EL DOCUMENTO

El llamado a indagatoria y posterior procesamiento se fundamenta en la participación de Ricardo Villalba como director del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA) en la elaboración del documento “Inventario Nacional de Glaciares: Fundamentos y cronograma de ejecución” (en adelante “Cronograma”), en el año 2010 y el establecimiento de un criterio de área mínima para el Inventario Nacional de Glaciares (ING) que, de acuerdo a la interpretación del Juez, es contrario al texto y espíritu de la Ley 26.639 (CFP 16156/2016, punto XI).

Desde el IANIGLA, consideramos que esta interpretación es infundada ya que el documento “Cronograma”:

+Fue requerido expresamente por la Ley 26.639 (Artículo  15).

+Fue presentado en tiempo y forma, y está disponible públicamente desde 2011.

+Está ampliamente fundamentado técnicamente ya que se basa en los estándares científicos internacionales que se emplean para este tipo de trabajo y en los que IANIGLA es la autoridad nacional de referencia.

+Cuenta con múltiples acciones administrativas que lo avalan (decreto reglamentario, convenio marco y acta complementaria entre ministerios, resolución Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable (SAyDS)).

El llamado a indagatoria y posterior procesamiento se enmarca en una causa originada por una denuncia de contaminación del río Jáchal por repetidos derrames de cianuro por parte de una empresa minera (Dictamen, foja 1).  El Sr. Juez entiende que “…si la autoridad de aplicación de la ley 26.639 y el organismo encargado del inventario y monitoreo del estado de glaciares y ambiente periglacial hubieran cumplido con sus obligaciones -dispuestas en la mencionada ley- los derrames de solución cianurada se habrían evitado” (Dictamen, foja 2). Los derrames de cianuro en ríos y la aplicación de la Ley 26.639 de protección de glaciares no tienen relación causal. Este argumento falaz también será aclarado y fundamentado en este escrito.

El Dr. Ricardo Villalba se desempeñó como director del IANIGLA desde octubre de 2005 a septiembre de 2015, constituyendo el primer director seleccionado por concurso abierto para cubrir esa posición en el IANIGLA. El IANIGLA es una Unidad Ejecutora del CONICET (Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas), y por lo tanto una institución de carácter nacional,  encargado de realizar investigaciones nivológicas, glaciológicas y ambientales en la Cordillera de los Andes. Creado en 1972 con el apoyo de CONICET, la Universidad Nacional de Cuyo y el Gobierno de la provincia de Mendoza, el IANIGLA reúne en la actualidad más de 150 profesionales incluyendo 65 investigadores de CONICET, 55 becarios doctorales y post-doctorales y 35 miembros del personal de apoyo a la Investigación. El IANIGLA es una institución madura, con un importante crecimiento en infraestructura y personal especializado, con reconocido prestigio nacional e internacional en el campo de los estudios ambientales a lo largo de la Cordillera de los Andes.

Por estos motivos el IANIGLA fue designado por Ley de la Nación 26.639, como la institución encargada de realizar el Inventario Nacional de Glaciares con la coordinación de la ex Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable (SAyDS, actual Ministerio de Ambiente Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, MAyDS) como la Autoridad Nacional de Aplicación de esta Ley. La ejecución del Inventario Nacional requiere de un gran esfuerzo de coordinación y la participación de numerosos especialistas (glaciólogos, geocriólogos, hidrólogos, cartógrafos, geógrafos) del IANIGLA. A comienzos de 2017 ya se habían inventariado 15.482 glaciares cubriendo una superficie de 5.743 kilómetros cuadrados (cercano a 30 veces la superficie de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires). Este es un hecho sin precedentes ya que Argentina nunca había realizado un inventario de glaciares completo, actualizado y de gran calidad.

1 -”Cronograma”, el documento base del Inventario
Nacional de Glaciares

La Ley 26.639 establece en su artículo 15, que el IANIGLA debía presentar a la Autoridad Nacional de Aplicación un cronograma para la ejecución del Inventario Nacional de Glaciares en un plazo máximo de 60 días a partir de la sanción de la ley. Este documento fue presentado por el IANIGLA en tiempo y forma,  y se tituló “Inventario Nacional de Glaciares y Ambiente Periglacial: Fundamentos y Cronograma de Ejecución” y está disponible en la web del ING desde 2012. El “Cronograma” es el documento fundamental para la realización del Inventario Nacional de Glaciares (ING), ya que allí se establecen las definiciones operativas (cap. 5), los métodos de trabajo (caps. 7 y 9), el personal (cap. 8), el presupuesto (cap. 13) y todos los antecedentes (cap. 3) y referencias (cap. 14) que las fundamentan. Este documento garantiza una coherencia entre los objetivos del trabajo (cap. 2: “…identificación, caracterización y monitoreo de todos los glaciares y crioformas que actúan como reservas hídricas estratégicas”) los recursos humanos  y los medios materiales disponibles  para el trabajo. No puede dejar de destacarse la necesidad imperativa de asegurar esta coherencia considerando:

+La enorme extensión del área a inventariar (4.000 km de Cordillera en 10 Provincias) y la gran cantidad de glaciares de distinto tipo (más de 15.000)

+Los recursos humanos y económicos limitados (como fue destacado por la Auditoría General de la Nación, resolución AGN 019/17)

El Art. 3 de la Ley 26.639, dice: “ARTICULO 3º — Inventario. Créase el Inventario Nacional de Glaciares, donde se individualizarán todos los glaciares y geoformas periglaciares que actúan como reservas hídricas existentes en el territorio nacional con toda la información necesaria para su adecuada protección, control y monitoreo.” En el “Cronograma” y a los fines del Inventario se definieron operativamente, los conceptos de: glaciares, manchones de nieve y glaciares de escombros, cumpliendo con el texto de la norma que indica “individualizar todos los glaciares y geoformas” (los subrayados son propios). Las atribuciones del IANIGLA para realizar el ING quedan explícitamente indicadas en el decreto del PEN 207/11, que al reglamentar los artículos 4 y 5 de la Ley 26.639 dice que el Inventario Nacional de Glaciares debe: 1) Implementar metodologías apropiadas para un mapeo y monitoreo eficiente y detallado de los cuerpos de hielo en las distintas regiones del país, y 2) Definir el tipo y nivel de detalle necesario para que la información glaciológica y geocriológica obtenida permita un manejo adecuado de las reservas estratégicas de recursos hídricos.

En base a estas atribuciones definidas por la Ley y el decreto reglamentario, y a los estándares científicos internacionales para la elaboración de inventarios de glaciares (detallados en la sección III. Área mínima, un estándar internacional), el IANIGLA a través de su documento “Cronograma”, estableció los lineamientos técnicos que a los “fines del Inventario” se utilizarán para inventariar los cuerpos de hielo. Ello no limita la protección de la Ley sino que es la forma operativa de inventariar las reservas estratégicas de recursos hídricos.

2-Área mínima, un estándar internacional

Todo inventario técnicamente correcto, independiente de su naturaleza, requiere establecer cantidades o dimensiones de referencia de las entidades a inventariar. En un inventario forestal, por ejemplo, ¿un árbol es un bosque? Si un árbol no es un bosque, ¿entonces dos árboles son un bosque? Probablemente no. ¿Cuántos árboles o cuál es la superficie mínima necesaria para definir un bosque? Es necesario acordar una dimensión a priori. Una vez establecida esta dimensión, se puede realizar el inventario, pero no se puede hacer un inventario de recursos naturales como bosques, humedales o glaciares, si no se establece la unidad base de ese inventario. Ante esta necesidad imperativa de establecer definiciones coherentes e inequívocas, es que en el documento ”Cronograma” se incluyó un Capítulo sobre “Definiciones a los fines del Inventario Nacional” (cap. 2), donde se establecieron claramente las dimensiones de los cuerpos de hielo que se incluirían en el Inventario. Esto muestra que el documento ”Cronograma”, en ningún momento desconoce o contradice la Ley 26.639, sino que hace explicitas las definiciones en términos operativos (“a los fines del inventario”).

El Sr. Juez entiende que esta restricción de área no debería aplicarse ya que la Ley 26.639 establece en su ARTICULO 2º (Definición) que: “A los efectos de la presente ley, se entiende por glaciar toda masa de hielo perenne estable o que fluye lentamente, con o sin agua intersticial, formado por la recristalización de nieve, ubicado en diferentes ecosistemas, cualquiera sea su forma, dimensión y estado de conservación”. Pero esta interpretación es incorrecta. Desde el punto de vista práctico 0.01 km² es un criterio que protege todas las reservas hídricas estratégicas del país. La mayoría de las geoformas menores son manchones de nieve estacional o protalus que no se incluyen como reservas hídricas estratégicas (ver por ejemplo el informe de Espizua y colaboradores 2006).

Podemos decir con certeza que todo cuerpo de hielo que actúa como “reserva estratégica de recursos hídricos”, que debe ser protegida según el espíritu de la Ley 26.639 enunciado en su artículo 1, está incluido en el ING. Hay dos argumentos principales que sustentan esta afirmación y la consideración de 0.01 km² como la dimensión base a partir de la cual inventariar los cuerpos de hielo:

3-Estándares científicos internacionales para la
realización de inventarios de glaciares en base a imágenes
satelitales

Los inventarios de glaciares realizados a partir de imágenes satelitales en diversas partes del mundo han establecido un tamaño mínimo de unidad para registrar, que varía, en la mayoría de los trabajos recientes, entre 0.1 (ó 10 has) y 0.01 km² (ó 1 ha). Por ejemplo, Alaska 0,025 km² (ó 2,5 has) (Kienholz y otros, 2015) y 0.02 km² (ó 2 has) (Le Bris y otros, 2011), Canadá 0.05 km² (ó 5 has) (Bolch y otros, 2010), Norte Chico de Chile 0,01 km² (ó 1 ha) (Nicholson y otros, 2009), Francia 0,01 km² (ó 1 ha) (Gardent y otros, 2014), Noruega 0,01 km² (ó 1 ha) (Andreassen y otros, 2008), Perú 0,01 km² (ó 1 ha) (Burns y Nolin, 2014), y Suiza 0,1 km² (ó 10 has) (Paul y otros, 2001). El valor de 0,01 km2, utilizado por el IANIGLA se encuadra dentro del estándar científico internacional e incluso representa un nivel mayor de detalle que muchos de los inventarios realizados en países con larga tradición en el estudio de glaciares y que ya han completado varios inventarios nacionales, como es el caso de Suiza y Canadá.

El umbral de 0,01 km2 utilizado por IANIGLA es cercano al tamaño mínimo que puede ser identificado con certeza a partir de las imágenes satelitales recomendadas para la realización de inventarios de glaciares. Estas imágenes deben tener una resolución espacial adecuada (15 a 30 metros, por ejemplo: Terra ASTER; ALOS, SPOT-HRV; Landsat TM/ETM+/OLI), ángulos de visado nadir para evitar deformaciones topográficas, tiempo de revisita cortos (algunas semanas) para poder seleccionar la fecha más adecuada, información en el infrarrojo (imágenes multiespectrales), disponibilidad de imágenes de archivo y costos razonables para mapeos a escala regional o nacional. Por lo tanto, las imágenes utilizadas por el IANIGLA son las recomendadas por la comunidad glaciológica internacional para este tipo de estudios.

Existen imágenes satelitales de mayor resolución espacial pero éstas no están disponibles para toda la Cordillera, cubren superficies mucho más pequeñas que las imágenes ASTER o Landsat, no tienen archivos históricos adecuados y sus costos son muy elevados. También es necesario destacar que no es recomendable realizar un proyecto como el Inventario Nacional de Glaciares en imágenes de Google Earth. Esta herramienta es un poderoso visualizador preparado para el público, pero no es un programa de procesamiento digital de  imágenes satelitales (selección de imágenes por fecha, cobertura nival, cobertura de nubes, tipo de sensor; combinación y matemática de bandas; correcciones geométricas y ajuste de contrastes). Además, aún hoy, hay muchas zonas de montaña donde las imágenes disponibles están nevadas o no tienen las condiciones adecuadas para un inventario preciso de cuerpos de hielo.

En un documento elaborado por 10 expertos mundiales, auspiciados por el Servicio Mundial de Glaciología (WGMS, dependiente la ONU y con sede en Suiza y cuyo corresponsal nacional es un investigador del IANIGLA) y por el programa más importante a nivel global para el inventario y monitoreo de glaciares con imágenes satelitales (Global Land Ice Measurements from Space, GLIMS, del cual IANIGLA es el centro regional 27), titulado: “Directrices para la recopilación de datos de inventario de glaciares procedentes de fuentes digitales” (Guidelines for the compilation of glacier inventory data from digital sources, Paul y otros (2010), (ANEXO 1), se indica que:  “… un tamaño de 0,01 km2 podría ser visto como un límite inferior práctico, ya que entidades más pequeñas podrían ser muy numerosas y su estatus como glaciares es probablemente dudoso (página 5; el resaltado es propio). Como indicamos, este es también el tamaño mínimo que puede ser identificado con certeza en buenas condiciones a partir de sensores satelitales que funcionan a una resolución espacial de 15 a 30m (por ejemplo Terra ASTER, SPOT HRV, Landsat TM / ETM +). Por lo tanto, se recomienda que se utilice el tamaño mínimo de 0,01 km2 para ser registrado cuando las condiciones lo permitan.”

A pedido del IANIGLA, Dr. Michael Zemp director del WGMS y Dr. Bruce Raup, coordinador del GLIMS han expresado su aval a la metodología utilizada en el ING (se adjuntan los documentos en la presente declaración indagatoria; ANEXOS 2 y 3), de los que citamos: “uno puede aseverar que la selección de un área mínima de 0.01 km² para un inventario de glaciares utilizando una combinación de imágenes ASTER y LANDSAT… puede ser considerado en línea con buenas prácticas internacionales”.

4-Tiempo de ejecución del inventario de glaciares

Otra consideración importante para la utilización del límite de 0.01 km² establecido por los expertos del WGMS y GLIMS y utilizado por el IANIGLA, es que la inclusión de cuerpos de menor extensión insumiría un considerable tiempo adicional de ejecución de las tareas de gabinete y de control de campo. Este esfuerzo extra comprometería los tiempos de realización del ING, y no contribuiría a aumentar sustancialmente el volumen total de reserva hídrica estratégica incluido en el inventario, aún en zonas áridas de los Andes como el sector Veladero-Lama. Recordemos que la Ley 26.639 en su Artículo 4 establece: “Este inventario deberá actualizarse con una periodicidad no mayor de CINCO (5) años, verificando los cambios en superficie de los glaciares y del ambiente periglacial, su estado de avance o retroceso y otros factores que sean relevantes para su conservación.” O sea que en el plazo de 5 años deberán actualizarse las mediciones de al menos 15.000 cuerpos de hielo de más de 0.01 km² a lo largo de toda la Cordillera de los Andes y las Islas del Atlántico Sur, algo sumamente difícil de concretar si además son incluidas geoformas de estatus incierto y que no son una reserva hidrológica estratégica.

 5-Herramientas para la protección de glaciares y geoformas
periglaciales

El Sr. Juez razona que para poder proteger a los glaciares y al ambiente periglacial primero hay que conocerlos. “Un glaciar no inventariado – o no publicado- es un glaciar desprotegido”.

Es importante destacar que además de los glaciares el otro objeto de protección de la Ley es el ambiente periglacial (Artículos 1 y 2). Desarrollando este concepto, el articulo 3 expresa que dentro del ambiente periglacial el inventario tiene que identificar las geoformas periglaciales que actúen como reservas de agua. Por lo tanto, según la Ley, el ING tiene que ser acotado, identificando tan solo algunos de los elementos del ambiente periglacial (las reservas estratégicas de agua) y no todo el ambiente mencionado en el artículo 2. Por lo tanto, la Ley crea el ING para identificar las geoformas que constituyen las reservas de agua en estado sólido, y no ambientes (que en el caso de ambiente periglacial puede abarcar una superficie varios ordenes de magnitud mayor que las geoformas).

En concordancia con el razonamiento del Sr. Juez, el ING es elaborado con metodologías explícitas y avaladas por la comunidad científica internacional, lo que permite identificar y mapear reservas estratégicas de recursos hídricos en la Cordillera de los Andes. Sin embargo, es importante mencionar que el nivel de protección de los cuerpos de hielo no solo está dado por el ING. La Ley 26.639 establece otros mecanismos de protección de los cuerpos de hielo en la Cordillera. En su Artículo 7, la Ley 26.639 establece que las actividades proyectadas en los glaciares y en el ambiente periglacial, que no se encuentran prohibidas por el Articulo 6, estarán sujetas a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Además prevé la evaluación ambiental estratégica, que podría incluir la identificación de todas las geoformas con hielo en áreas específicas de la Cordillera, independiente de su contribución al recurso hídrico estratégico, aportando de esta forma información adicional a la provista por el ING. Asimismo, la Ley 26.639 establece la necesidad de garantizar instancias de participación ciudadana de acuerdo a lo establecido en los artículos 19, 20 y 21 de la Ley N° 25675 —Ley General del Ambiente—, en forma previa a la autorización y ejecución de actividades que afecten los cuerpos de hielo protegidos por la Ley 26.639. Por ello, es correcto considerar al ING como la herramienta básica para la protección de los cuerpos de hielo, pero debemos rescatar que no es la única en el contexto de la Ley 26.639.

6-Geoformas menores a 0.01 km²

Contrariamente a lo que sugiere el Dictamen, contar con información sobre los cuerpos de hielo menores de 0.01 km², no garantiza la aplicación de medidas adecuadas para impedir daños ambientales. Esto está demostrado en la Provincia de San Juan, que desde el año 2006 (cuatro años antes de promulgada la Ley 26.639) cuenta con un informe específico para la zona de Lama-Veladero (Ambiente y procesos glaciares y periglaciares en Lama-Veladero, elaborado por la Dra Lydia Espizua y colaboradores, 2006). Este informe identificó 14 protalus y 7 manchones de nieve menores a 0.01 km². Aún con esta información de carácter público, no se impidieron los derrames de millones de litros de cianuro por el proyecto minero Veladero durante los eventos de los días 12 y 13 de septiembre de 2015 y 8 de septiembre de 2016 (Dictamen, foja 1). En la misma zona, el ING ha identificado 30 cuerpos de hielo por una superficie de 4 km2 (400 has!), información de alto valor para la toma de decisiones que protejan el ambiente.

Este hecho puntual demuestra que contar con información de detalle adicional a la incluida en el ING no garantiza, por sí sola, una mayor protección del ambiente. Son otros los mecanismos que a nivel de organismos del Estado Provincial o Nacional aseguran un nivel de protección efectiva del ambiente. Por ejemplo, en la provincia de Mendoza los daños ambientales registrados en Veladero no han ocurrido a pesar de contar con características ambientales similares y con una superficie mayor de hielo que la provincia de San Juan. Esto se explica porque la Ley Provincial 7.722 prohíbe en Mendoza la actividad minera basada en la extracción de minerales con sustancias tóxicas como el cianuro. En otras palabras, no es la existencia de información adicional a la provista por el ING la que controla el posible asentamiento de emprendimientos mineros y de los derrames de cianuro que de ellos se originen, sino la implementación de políticas ambientales claras y bien gestionadas. Como ejemplo adicional podemos citar otro derrame en la Provincia de Catamarca. Una nota del diario Once Diario, de la provincia de Catamarca, del 8 de Septiembre de 2017, titulada “Derrame de agua cianurada en una mina catamarqueña”, da cuenta de un derrame de agua cianurada en la mina Farallón Negro, ubicada en el sector oeste de la provincia de Catamarca. La mina es explotada por Yacimientos Mineros Agua del Dionisio (YMAD), que integran el Estado Nacional, la Universidad de Tucumán y el gobierno provincial. Si bien no existen glaciares ni ambiente periglacial donde Yacimientos Mineros Agua del Dionisio (YMAD) lleva adelante sus actividades (se anexa nota Once diario, ANEXO 4), la noticia demuestra nuevamente que los derrames de cianuro no están asociados a la presencia o ausencia de glaciares en una zona sino a la operación y control adecuados de los emprendimientos mineros.

7-Iniciativa del IANIGLA para incorporar la protección
del ambiente periglacial y manchones de nieve perenne
en la Ley 26.639

Es preciso resaltar la contribución del IANIGLA en el marco de la Ley 26.639 para la protección del “recurso hídrico estratégico” en estado sólido. En Diciembre de 2006 el IANIGLA fue contactado por la Diputada Marta Maffei, quien solicitó la colaboración del Instituto para la revisión de un proyecto de ley en que se encontraba trabajando para la protección de glaciares en Argentina. El citado proyecto, inicialmente titulado: “PRESUPUESTOS MÍNIMOS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DE GLACIARES Y SU ECOSISTEMA”, no hacía mención siquiera del término “periglacial” (se incluye copia del Proyecto Original de Marta Maffei, ANEXO 5). Fue el IANIGLA, consiente de la importancia como recursos hídricos de las geoformas periglaciales ricas en hielo, que sugirió la protección de los glaciares de escombros como reservorios de agua en estado sólido. El proyecto de ley original de la diputada Marta Maffei tampoco hacía referencia a los manchones de nieve perenne, otra reserva hídrica estratégica relevante en la Cordillera de los Andes, que se incorporó al Inventario Nacional de Glaciares gracias a la iniciativa del IANIGLA. Este accionar consistente desde las primeras discusiones de la ley de protección de glaciares demuestra el compromiso del IANIGLA con la protección de los recursos hídricos estratégicos en los Andes, y desmiente el planteo de intencionalidad en su proceder para favorecer intereses mineros en la Cordillera.

En el caso particular de la zona Veladero-Lama, los glaciares de escombros son un elemento conspicuo del paisaje y cubren alrededor de 0.7 km², un área casi 10 veces mayor a la cubierta por los protalus menores de 0.01 km² (Espizua y colaboradores, 2006). También en la misma zona Veladero-Lama, los manchones de nieve perenne cubren 0.57 km², superficie considerablemente superior a la de las geoformas menores de 0.01 km² (0.09 km²). En el inventario de la Subcuenca del Río de La Palca, cuenca del Río Jachal, donde se encuentra la mina Veladero, los manchones de nieve cubren 8,23 km² y los glaciares de escombros 12,30 km², representando el 47 % de la superficie total de cuerpos de hielo inventariados en la mencionada subcuenca. Esto demuestra que sin la intervención del equipo técnico del IANIGLA, miles de hectáreas de recursos hídricos en estado sólido hubiesen quedado sin inventariar en la Cordillera de los Andes.

Evidentemente, sin la participación del IANIGLA en el proyecto que dio origen a la Ley 26.639, gran parte del recurso hídrico estratégico hubiese quedado sin inventariar en toda la Cordillera de los Andes. No hay otra institución en Argentina que haya demostrado más compromiso, a lo largo del tiempo, con el conocimiento y protección de los recursos hídricos en estado sólido de nuestra Cordillera de los Andes que el IANIGLA.

8-Protección de los glaciares de escombros

En los puntos VIII y IX, el Sr. Juez resalta que los legisladores destacaron la importancia de la protección del ambiente periglacial. El Sr. Miguel Bonasso dijo que el IANIGLA ha ido acomodando el concepto a las necesidades de la Barrick Gold, ya que Veladero tiene el valle de lixiviación instalado en ambiente periglacial. De las declaraciones de algunos técnicos del IANIGLA (Lic. L. Ferri Hidalgo, Dr. Pierre Pitte), del informe “Ambiente y procesos glaciares y periglaciares en Lama-Veladero, San Juan, Argentina” (Espizua y colaboradores 2006); de los informes de impacto ambiental presentados por la empresa Barrick Gold (conforme a ley 24.585; y otros documentos), de los informes 95/16, 99/16 de la Dirección de Gestión Ambiental, Recursos Hídricos y Acuáticos del Ministerio de Ambiente de la Nación y de los testimonios de la Lic. María Laila Jover, el Juez concluye que la Barrick Gold funciona en zona periglacial y que su actividad ha impactado fuertemente sobre el ambiente.

El IANIGLA nunca negó la existencia de ambiente periglacial en la zona de Veladero-Lama y lo mismo se puede interpretar del análisis de la información del ING. Como se indica en el documento “Cronograma”, en el ambiente periglacial hay que proteger las reservas ‘hidricas estratégicas” en estado sólido (Artículo 1 de la Ley 26.639). En el ambiente periglacial, el hielo se concentra principalmente en los glaciares de escombros que están incluidos en el Inventario Nacional de Glaciares. Contrario al testimonio del Dr. Bonasso, el “Cronograma” del ING está vigente desde 2010, y el IANIGLA no ha introducido ningún cambio en él desde su creación. Por otro lado, el IANIGLA en ningún momento intentó o intentará ocultar los daños ambientales realizados por empresas mineras o de otra naturaleza sobre los glaciares. En el marco de la Ley 26.639 no es función del IANIGLA realizar estudios de impacto ambiental o actuar como organismo de aplicación de la Ley. En su texto, la Ley 26.639 y el decreto reglamentario establecen claramente quienes son las autoridades de aplicación de la misma. El IANIGLA, junto a la autoridad de aplicación de la Ley, son responsables del ING y ninguno de los argumentos mencionados hasta ahora permiten cuestionar la excelente calidad del trabajo realizado por el IANIGLA.

En vista de todos los argumentos presentados incluyendo: vigencia del documento “Cronograma” como documento rector del ING en sus aspectos teóricos y prácticos, de los avales técnicos y sólidos procedimientos administrativos del documento “Cronograma”, la pertinencia y extensa fundamentación técnica para establecer un área mínima de 0.01 km² en el ING por parte del IANIGLA, la irrelevancia de las opiniones de supuestos “colaboradores” del IANIGLA en varias partes del dictamen, el compromiso y trayectoria de largo plazo del IANIGLA como organismo nacional abocado al estudio y protección de glaciares, considero sin fundamentación la opinión de que el documento “Cronograma” publicado en 2010 y todo lo obrado en base a este documento “es contrario al texto y espíritu de la Ley 26.639”. En cambio, considero que todo el personal que estuvo a mi cargo y bajo mi dirección actuó de buena fe, con el máximo esmero personal y profesional, con las mejores herramientas científicas y técnicas de que dispone el IANIGLA, para realizar el primer Inventario Nacional de Glaciares completo, actualizado y de acuerdo a los estándares científicos internacionales para brindar información confiable y útil para la aplicación de la Ley 26.639.

Equipo de colaboradores de Ricardo Villalba


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