El porcentaje surge de cálculos de empresarios relevados por la agencia Reuters, armados en base a un borrador de proyecto que comenzó a circular ayer.
Los costos laborales en la Argentina podrían bajar hasta un 35 por ciento, según cálculos de empresarios, si el Gobierno aplica en el mercado de trabajo la reforma cuyo borrador de proyecto comenzó a circular ayer.
Con el estímulo de la victoria que obtuvo en las elecciones legislativas de hace 10 días, el presidente Mauricio Macri buscará acentuar la apertura de la economía con cambios fiscales, financieros y laborales, entre otros.
El Gobierno había anticipado que no pensaba realizar una reforma laboral uniforme, sino que pretendía negociar cambios diferentes para cada sector de la economía, como ya hizo con el petróleo no convencional en algunas regiones de la Patagonia, la industria automotriz y la industria lechera.
Sin embargo, el borrador de proyecto que comenzó a circular ayer tiene planteos integrales y supone cambios en la legislación de forma generalizada. Esto pese a que los voceros cegetistas ya advirtieron que los cambios no afectan “derechos colectivos”.
Algunos de sus puntos, incluso, tienen aspectos en común con los cambios que se impusieron en el parlamento brasileño, pese a que el Gobierno venía insistiendo con que el régimen que busca aplicarse en el vecino país no era una referencia. Es el caso de la figura de "trabajador independiente", una categoría establecida en la reciente reforma laboral de Brasil, para atender la situación particular de los profesionales que prestan mayormente servicios para una sola empresa, pero sin que ello establezca una relación de dependencia.
La flexibilización de las normas laborales, la reducción de los litigios por despidos o accidentes y una baja en los pagos que hacen las empresas por seguridad social son algunos de los reclamos del sector privado que vienen de año, algunos de los cuales, incluso, comenzaron a aplicarse durante el gobierno de Cristina Fernández.
Para la industria alimenticia, los costos laborales podrían reducirse hasta un 25 por ciento. “Bajando desde las cargas sociales hasta los costos de las ART (aseguradoras de accidentes laborales), y reducir el ausentismo, que implica mayores costos por relevos”, explicó Daniel Funes de Rioja, presidente de la cámara de empresas alimenticias (Copal).
En la industria alimenticia local, la hora de trabajo de un empleado tiene un costo de u$s 20 dólares, mientras que en Brasil es de entre 9 y 11 dólares, señaló Funes de Rioja durante una entrevista con Reuters.
Con un recorte en los pagos de seguridad social que abonan las empresas, los costos podrían llegar a bajar hasta un 35 por ciento, dijo Ariel Schale, director de la Fundación Pro-Tejer, que agrupa a empresas textiles.
“Si pagás 100 pesos de bolsillo, un 50 por ciento adicional va para seguridad social. Las ART tienen condiciones altísimas, producto de la industria de litigiosidad laboral que se traslada al costo del trabajador”, afirmó Schale.
BLANQUEO
Condonación de todas las deudas por capital, intereses, multas y punitorios correspondientes a la seguridad social (aporte previsional, Pami, etc) según el siguiente detalle:
- Del 100% de la deuda si la registración se produce dentro de los 6 meses posteriores a la sanción de esta ley.
- Del 70% de la deuda si la registración se produce después de los 6 meses posteriores a la sanción de esta ley . La parte de la deuda no condonada podrá efectuarse en un plan de facilidades de hasta 60 cuotas mensuales con un interés de financiación de 0,75% mensual.
Los trabajadores que sean regularizados tendrán derecho a computar hasta 60 meses de servicios con aportes calculados sobre un monto mensual equivalente al salario mínimo, vital y móvil. El plazo para las regularizaciones será de 365 días desde la sanción de la ley.
INDEMNIZACIONES POR DESPIDO
Quedarán excluidos de la base salarial para el cálculo de las indemnizaciones por despido, el sueldo anual complementario, las horas extraordinarias, las comisiones, premios y/o bonificaciones, las compensaciones de gastos y todo rubro que carezca de periodicidad mensual, normal y habitual. Dicha base de cálculo no podrá exceder el equivalente a 3 veces el importe mensual de la suma que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo aplicable al trabajador.
PLAZO PARA INICIAR JUICIOS LABORALES
Se reduce de 2 a 1 año el plazo para que los trabajadores inicien acciones judiciales contra sus empleadores relativas a créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo y de disposiciones de convenios colectivos. Dicho plazo no podrá modificarse por las convenciones colectivas de actividad.
FONDO DE CESE LABORAL
Organizaciones empresarias y sindicales podrán establecer en los convenios colectivos de actividad la creación de un Fondo de Cese Laboral Sectorial, que costeará los montos correspondientes a las indemnizaciones por la cobertura en materia de preaviso y despido sin causa. Este sistema podrá reemplazar a la indemnización habitual.
El Fondo será administrado por un ente sin fines de lucro y de conducción tripartita y se constituirá a partir de un aporte obligatorio mensual a cargo del empleador desde el inicio de la relación laboral. Dicho aporte se establecerá sobre un porcentaje de la remuneración mensual que perciba el trabajador en concepto de salario básico convencional y adicionales.
CONTRIBUCIONES PATRONALES
La reducción gradual de las rebajas de las contribuciones patronales propuesta en el borrador de reforma laboral que impulsa el Gobierno alcanzará a todas las empresas y será ajustable por la evolución de la inflación. La iniciativa, presentada ayer por el Ministerio de Trabajo a los representantes empresarios y sindicales, prevé un esquema progresivo de rebaja de las cargas patronales en materia previsional en base a un mínimo no imponible que se modificará anualmente y durante una período de 5 años, se actualizará según el IPC y que está calculado sobre un salario bruto de $ 11.500 ($ 10.000 netos).
CREACIÓN DE LA CATEGORÍA DE TRABAJADOR INDEPENDIENTE
El trabajador independiente que cuente con la colaboración de hasta 4 trabajadores independientes para llevar adelante un emprendimiento podrá acogerse a un régimen especial unificado que contemple para estos últimos el aporte individual de una cuota mensual que comprende la totalidad de los aportes a la seguridad social.
SOLIDARIDAD Y SUBCONTRATACIÓN
Las empresas que subcontraten servicios quedarán eximidos de la responsabilidad solidaria respecto de las obligaciones de los contratistas respecto a los trabajadores ocupados para la prestación de esos servicios, incluyendo la extinción contractual y las obligaciones de la seguridad social.
FACULTAD DEL EMPLEADOR PARA MODIFICAR FORMA Y MODALIDAD DE TRABAJO (IUS VARIANDI)
Se modifica el artículo 66 de la LCT y se establece que el empleador estará facultado para introducir todos aquellos cambios y modalidades de la prestación del trabajo, siempre que no causen perjuicio material o moral al trabajador.
LICENCIAS
Se establecen las siguientes licencias:
- 15 días corridos por nacimiento de un hijo.
- 10 días corridos por matrimonio.
- 3 días corridos por fallecimiento de cónyuge, hijo o padres.
- 1 día por fallecimiento de hermano.
- 2 días corridos con un máximo de 10 por año para rendir examen universitario.
- 30 días corridos por año, sin goce de haberes, por razones particulares planificadas.
BANCO DE HORAS
El empleador deberá abonar al trabajador que preste servicios en horas suplementarias un recargo del 50% calculado sobre el salario habitual si se trata de días comunes y de 100% en domingos y feriados. Podrá establecerse un mecanismo de permuta o compensación horaria, denominado banco de horas, no siendo considerada la hora como suplementaria siempre que las horas realizadas en exceso en una jornada sean compensadas por la disminución en otra jornada.
CONTRATO A TIEMPO PARCIAL
Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas suplementarias o extraordinarias y su tarea no podrá superar las 2/3 partes del horario semanal habitual de labor en la actividad. La remuneración en este caso no podrá inferior a la proporcional que le corresponda a un trabajador a tiempo completo establecida por ley o convenio colectivo.
CAPACITACIÓN
Se crea un sistema nacional de formación laboral contínua,y un instituto tripartito de formación laboral que brindará certificados de calificaciones laborales.
PRÁCTICAS FORMATIVAS O PASANTÍAS
Se crea el sistema de prácticas formativas en ambientes de trabajo y producción de bienes y servicios, las que no generarán relación laboral y se extenderán también al sector público. La duración y carga horaria de las prácticas se definirán en los convenios colectivos de actividad, con un máximo de hasta 12 meses y una carga horaria de hasta 30 horas semanales. Los practicantes recibirán una suma de dinero en carácter no remunerativo en calidad de asignación estímulo, que se calculará en referencia al salario básico neto del convenio colectivo aplicable a la empresa.
SEGURO DE DESEMPLEO AMPLIADO
Se crea con alcance nacional un seguro de desempleo ampliado para trabajadores desvinculados de empresas en transformación productiva, con el objeto de brindar apoyo a los trabajadores desocupados en la búsqueda activa de un nuevo empleo. Ese seguro incluirá prestaciones dinerarias y de apoyo a la inserción laboral.
SUMAS NO REMUNERATIVAS
Se establece la prohibición de acordar sumas no remunerativas en las convenciones colectivas de trabajo.
CREACIÓN DE LA AGENCIA DE EVALUACIÓN DE TECNOLOGÍAS DE SALUD
Dicho organismo tendrá como objetivo la realización de estudios y evaluaciones de medicamentos, productos médicos e instrumentos, técnicas y procedimientos clínicos, quirúrgicos y de cualquier otra naturaleza, a fin de determinar la oportunidad y modo de su incorporación al Programa Médico Obligatorio (PMO). La Agnet será órgano de consulta en los procesos judiciales de toda clase en los que se discutan cuestiones de índole sanitaria.