Será considerado como un “tributo nuevo”, independiente de IVA y Ganancias. La alícuota sería del 5% y alcanzaría a operaciones de 1,4 o 1,5 millones o 55.000 pesos de rentabilidad. Subirá la presión en impuestos internos y aplicarán IVA a servicios y comercio “intangible” por internet.
La reforma impositiva se presentará mañana en sociedad y ante los gobernadores en la reunión del 9 de noviembre. Mientras tanto, Mauricio Macri dará hoy los lineamientos generales y llamará a la clase política y económica a que la apoye, aunque muchos se sientan en parte defraudados, porque tendrán una mayor presión tributaria. Será el caso, finalmente, de la renta financiera, que será incluida en el proyecto de ley, aunque con limitaciones. También habrá, como lo adelantó este diario, más tributos internos y la posibilidad de tomar a cuenta de ganancias al menos parte del impuesto al cheque.
La reforma se aplicará en cuatro años, comenzando, en el caso que el Congreso la apruebe tal como está ya redactada, en el ejercicio 2018, con lo que la mayor parte de los cambios comenzará a notarse en la sociedad en 2019. Siguiendo los plazos, la finalización de las modificaciones se sentirán en 2022.
La línea fina del proyecto será presentada mañana en el Ministerio de Hacienda por el dueño de casa, Nicolás Dujovne. Como viene insistiendo el Gobierno desde que comenzó a hablar del tema, se trata de un proyecto fiscalmente conservador que busca, básicamente, que no se pierda recaudación. En otras palabras, si la sociedad en general está esperando una baja generalizada en la presión tributaria que hoy supera el 45% general, se verá defraudada. Sí puede haber buenas noticias para el sector privado industrial, que tendrá si elige reinvertir resultados tendrá una baja en la presión impositiva de 35% a 25%, de manera gradual y en un plazo de 4 años.
Renta financiera será considerado como un impuesto nuevo, no relacionable con Ganancias ni con el IVA. Tendrá, al menos en una primera etapa, una alícuota del 5% que se le añadirá a la rentabilidad que obtengan a algunos de los inversores del sistema financiero al finalizar la operación. Se aplicará a las operaciones por más de 1,4 o 1,5 millones de pesos (el monto se definirá a último momento) o a los intereses que superen una rentabilidad de 55.000 pesos.
Estarán incluidos en el nuevo impuesto los tenedores de depósitos a plazos y títulos como Lebac (se estudia aún si el resto de las colocaciones en bonos locales ingresarán), pero quedará fuera la compra y venta de acciones en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires. Por su parte, la distribución de dividendos de las empresas cotizantes pagarán los impuestos correspondientes, que también se proponen modificar con la nueva ley. El impuesto aplicará en las operaciones que comiencen a vencer luego de su aplicación efectiva, y se estudia aún si una renovación exactamente igual al vencimiento queda o no dentro del nuevo impuesto. Renta financiera será coparticipado, con lo cual, se descarta, tendrá una larga vida en el sistema tributario argentino. Estarán también grabados las ADR en el momento de ser declaradas como renta por los inversores locales.
El anuncio de la creación del nuevo tributo sería uno de los capítulos del mensaje de hoy de Mauricio Macri en el CCK a legisladores, gobernadores, empresarios y sindicalistas y busca un doble efecto. Por un lado, obviamente, aumentar la recaudación,incluyendo una medida que a priori sería impensada en un Gobierno de centroderecha y, en teoría, friendly hacia el sistema financiero. De hecho el kirchnerismo, pese a amenazar y amagar varias veces, nunca avanzó seriamente con un impuesto de este tipo. Pero, además, el macrismo busca un golpe de efecto político hacia parte de la oposición, especialmente el massismo, que siempre impulsó este impuesto como cambio imprescindible en cualquier esquema fiscal equitativo. Piensa el Gobierno que con esta iniciativa los votos de varios bloques legislativos a favor de la reforma deberían estar garantizados.
Una parte (pequeña) del impuesto al cheque podrá ser tomada a cuenta de Ganancias, tanto por los trabajadores en relación de dependencia como los autónomos y monotributistas, pero sólo en los créditos (no débitos). La idea es que se aplique una alícuota de no más del 0,5%; con una presión total que hoy llega al 1,2%.
La reforma propone cambios importantes en impuestos internos y en el IVA para sectores con presión impositiva. En el primer caso se aplicarán nuevas alícuotas (y obviamente más altas) a las cervezas, vinos, bebidas espirituosas y al champagne (que por algún motivo misterioso tiene baja presión) y, también, a las gaseosas, bebidas isotónicas y aguas saborizadas. Se estudia también aplicar impuestos mayores sobre los cigarrillos. Comenzarán a pagar IVA del 21% a los sectores de servicios por internet pagados en el país (tengan o no residencia en la Argentina), lo que incluye Netflix o Spotify, así como los contratos en el comercio electrónico de servicios intangibles en portales como Mercado Libre, OLX, Alamaula, etc.
Por iniciativa de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), se incluirá también una nueva ley de "Revalúo", que incluye un nuevo mecanismo de actualización de los activos que están alcanzados para calcular los Impuestos a las Ganancias y Bienes Personales, y que incluyen inmuebles de todo tipo, bienes muebles amortizables, vehículos de todo tipo, acciones y participaciones accionarias en empresas de cotización cerrada, derechos de todo tipo (incluyendo a autor y concesiones), obras de arte y de colección, etc. Este "revalúo" incluye tanto a empresas como particulares y se aplicará sobre ejercicio vencido. Esto es, si la ley se aprueba en 2018 se comienza a ejecutar en 2019. Las alícuotas que se aplicarán irán de 5% a 15%, dependiendo el bien que se "revalúe". Este mecanismo deberá ser interpretado como una alternativa a la aplicación del "ajuste por inflación" que está suspendido por ley desde 1992 desde la misma creación de la ley de convertibilidad. Se estima que la aplicación del nuevo esquema impactaría entre el 5% y 10% del valor del bien y debería aplicar los reclamos de los privados.
JOSE LUIS CETERI
De acuerdo con lo que estableció la Ley 27.346, a partir de enero del año próximo habrá una actualización de las categorías del Monotributo y un aumento en las deducciones y las tablas que se usan para calcular el Impuesto a las Ganancias. La norma, que fue sancionada a fines del 2016, prevé mecanismos de ajuste automático en los parámetros de ingresos, de los alquileres y en las mensualidades del Régimen Simplificado, considerando la variación que tuvo la movilidad previsional.
Asimismo, contempla aumentar las deducciones personales (mínimo no imponible, deducción especial y las cargas de familia) y los escalones de las alícuotas utilizadas para calcular la retención del Impuesto a las Ganancias en los sueldos y para la liquidación de los autónomos. Antes de esta ley ya existían previstos en las normas mecanismos de actualización, también automáticos, pero se aplicaron discrecionalmente y de manera ocasional durante los últimos años.
Por el lado del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, a pesar de que la ley establezca que la actualización debe hacerse en el mes de septiembre de cada año, la AFIP, a través de la Resolución 4119, estableció que los nuevos parámetros regirán siempre a partir del mes de enero. De esta forma, ya la próxima recategorización, correspondiente al último cuatrimestre del año, habrá que hacerla en enero de 2018 considerando los nuevos parámetros de encuadre, y la cuota que vencerá en ese mes ya tendrá el aumento incorporado. Aún falta que la AFIP oficialice las nuevas tablas de las categorías en su sitio web y que publique la resolución relacionada con el cálculo del Impuesto a las Ganancias.
En el caso de los empleados, los nuevos valores que disminuirán —o que incluso podrían anular— el impuesto regirán a partir de los sueldos que se paguen desde el primer día de enero; por ese motivo, si una empresa abona el sueldo del mes de diciembre hasta el cuarto día hábil de enero del año próximo, ayudará a reducir la carga tributaria que sufren los trabajadores en relación de dependencia.
Los cambios en Ganancias Para los empleados el beneficio debería ser inmediato, o sea regirá ya sobre los sueldos que se cobren desde el primer día del mes de enero. En cambio los autónomos recién verían los beneficios al abonar sus anticipos para el año 2018, y luego en 2019 cuando presenten su declaración jurada anual. La Ley 27.346, para las deducciones y las escalas, estableció lo siguiente: “Los montos previstos en este artículo se ajustarán anualmente, a partir del año fiscal 2018, inclusive, por el coeficiente que surja de la variación anual de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año anterior”.
La evolución del índice de ajuste previsto, según lo que hay publicado hasta ahora, fue la siguiente: el valor del índice a agosto de 2017: 2.823,33 y valor a octubre de 2016: 2.293,97, lo que da como resultado de ajuste un 23%. Una vez que se publiquen los valores de septiembre y de octubre deberán adicionarse a ese coeficiente. De esta manera, el incremento que deberían tener las deducciones personales (mínimo no imponible, deducción especial y cargas de familia) y los tramos de las escalas de las alícuotas tendría que superar el porcentaje del 23%.
Actualmente pagan Ganancias los trabajadores que superan los siguientes ingresos mensuales netos: 1* Empleados solteros: $ 23.185; 2* Casados: $ 26.912, y 3* Casados con dos hijos: $ 30.671.
A partir de enero, como mínimo ya que falta que se publiquen los índices de septiembre y de octubre, estos valores pasarían a: $28.518; $33.102 y $37.725, respectivamente. Pero además tendrán que ajustarse los escalones de las alícuotas, lo que producirá que los que paguen lo tengan que hacer con tasas efectivas menores de impuesto.
Modificaciones en el Monotributo Respecto del Monotributo, la Ley 27.346 dice: “Los montos máximos de facturación, los montos de alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, correspondientes a cada categoría de pequeño contribuyente, así como las cotizaciones previsionales fijas, se incrementarán anualmente en el mes de septiembre en la proporción de los dos últimos incrementos del índice de movilidad de las prestaciones previsionales, previsto en el artículo 32 de la Ley 24.241 y sus modificaciones y normas complementarias”.
De acuerdo a los dos aumentos de las jubilaciones de este año: del 13,32%, que rige desde septiembre, más el que hubo en marzo, del 12,96%, las categorías del Monotributo deberían actualizarse de un 26,28% a un 28%, dependiendo de si los índices se adicionan o se aplican uno sobre el otro. De esta forma, por ejemplo en la categoría “A” podrían estar incluidos los que facturen anualmente $105.840 (actualmente $84.000) y podrán mantenerse en el Monotributo los prestadores de servicios que obtengan de ingresos anuales hasta $882.000 (hoy $700.000).
También se incrementaría el valor de los alquileres que se pagan y que autoriza el Régimen Simplificado, llegando en la categoría “A” a ser de $39.690 anuales (hoy $31.500). Pero no habrá que olvidar que además la ley prevé aumentar las cuotas (de impuesto y de seguridad social); de esta manera la mínima pasaría a ser de $464 en lugar de lo que se paga actualmente. El único valor que no contempló actualizar la ley es el precio unitario de venta de los bienes, que se mantiene desde el año 2010 en $2.500 y que permite mantenerse dentro del Régimen Simplificado. La falta de ajuste de este importe excluye, injustamente, a muchos pequeños comercios del Monotributo.