Ministerio de Ambiente publicó una resolución que modifica la RM 157-2011, que indicaba que toda la exploración minera entraba al sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)
El Ministerio de Ambiente (Minam) publicó en el diario oficial El Peruano una resolución que modifica el listado de proyectos de exploración minera sujetos al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (EIA) de acuerdo a la RM 157-2011.
La norma anterior establecía que todo tipo de exploración minera estaba sujeto al sistema de EIA. Ahora, según solo deben cumplir con este requisito seis clases de proyectos de exploración minera de empresas grandes y medianas; y una tipo de proyectos de exploración de minera de compañías pequeñas y artesanales.
En lo que se refiere a empresas grandes y medianas, bajo la nueva norma han quedado sujetas al sistema de EIA todos los proyectos que contemplen más de 20 plataformas de perforación y/o más de 10 hectáreas de área disturbada; o que se encuentren ubicados:
+ A menos de 50 metros de un cuerpo de agua, bofedal, canal de conducción, pozo de captación de aguas subterráneas, manantiales o puquiales.
+A menos de 100 metros de distancia en línea horizontal y perpendicular de la huella máxima de ocupación en invierno de un nevado o área glaciar.
+A menos de 100 metros de tierras de protección y/o bosques primarios.
+En Áreas Naturales Protegidas de administración nacional y/o sus zonas de amortiguamiento y/o áreas de conservación regional
+En áreas al amparo de alguna regulación especial expresamente reconocidas por Ley.