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RENOVABLES
Renovables de Argentina: Bajo la lupa de la inversión
20/09/2017

Energías renovables: los privados le traen dinamismo al mercado

ENERNEWS/El Cronista

La creación del Régimen del Mercado a Término de Energía Eléctrica de Fuente Renovable, oficializada el 18 de agosto último, se erige como un anticipo del dinamismo que el mercado privado puede traer a las energías limpias en la Argentina. El análisis de sus protagonistas.

El 18 de agosto último, el Gobierno nacional dio un paso fundamental para garantizar el derecho de los grandes usuarios de electricidad -que son más de 8.000 en la Argentina- a elegir su proveedor de energía renovable y negociar libremente las condiciones de suministro. 

Lo hizo mediante la Resolución 281 del Ministerio de Energía y Minería, que creó el Régimen del Mercado a Término de Energía Eléctrica de Fuente Renovable, orientado a aquellos usuarios cuya demanda media en el último año calendario previo al mes de la transacción sea igual o mayor a 300 kilovatios (kW).

De este modo, comenzó a recuperar plena vigencia la Ley 27.191, que exige el funcionamiento de un mercado eléctrico transparente que asegure a los usuarios un abastecimiento de energía confiable y competitivo.

Es un anticipo del dinamismo que el mercado privado puede traer a las energías renovables en la Argentina. 

"Es un gran paso hacia la democratización y descarbonización energética. La mejora que introduce, en realidad, es que abre el mercado entre privados que hasta ahora no existía. Y habilita a los grandes usuarios para que negocien la compra de energía renovable a generadores y comercializadores", menciona Juan Bosch, presidente del trader energético Saesa.

Contratos libres 

En concreto, la Resolución 281 genera el marco normativo que permite a grandes consumidores del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y a generadores privados de energía a partir de fuentes de tecnología renovable negociar libremente contratos de suministro para abastecer sus actividades comerciales e industriales.

"También crea un registro de proyectos y fija el calendario para que los grandes consumidores o grandes usuarios puedan manifestar su intención de realizar contratos. Además, establece una serie de cargos que deberán abonar aquellos que no opten por contratar y, por lo tanto, decidan cumplir las obligaciones de la Ley 27.191 con el suministro de energía renovable desde el Estado, representado, en este caso, por la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (Cammesa)", explica Gustavo Anbinder, gerente de Nuevos Negocios de Genneia. 

Dichos usuarios podrán asegurar hasta el 100% de su consumo eléctrico de fuentes renovables o adquirir únicamente los escalones mínimos exigidos por la Ley 27.191, sancionada en el año 2015 por unanimidad. En cuanto a estos, la norma prevé que se incremente la participación renovable en la matriz eléctrica hasta alcanzar un 8% de los consumos anuales totales al 31 de diciembre de 2017 (con fiscalización al año siguiente). Y esa proporción aumentará de forma progresiva hasta alcanzar un 20% al 31 de diciembre de 2025.

RenovAr

En palabras de Anbinder, de Genneia, esta reglamentación fue largamente esperada por el sector. "La ley establecía que la opción de los grandes consumidores de electricidad debía efectivizarse antes de que el Estado llamara a licitación (Programa RenovAr) para cubrir aquellos volúmenes de energía renovable que requiere la Ley 27.191 y que no fuera contratada por los consumidores privados", amplía. 

Precisamente, fue clave la acción del Estado con las sucesivas rondas del RenovAr, que sirvieron para adjudicar los proyectos de generación renovable en la Argentina. Esta modalidad estableció un contrato entre un privado adjudicatario y Cammesa.

"Ahora es el momento de los contratos entre privados, ya que la reglamentación de los Power Purchase Agreements (PPAs, compraventa de energía) privados permitirá a los consumidores comprar energía y tomar decisiones en forma libre y responsable", consigna Bosch. 

Si el consumidor decide ejercer este derecho por sí mismo, puede firmar contratos de abastecimiento con un generador o un comercializador, o bien optar por la autogeneración de energía limpia.

 

"El caso más conocido consiste en instalar paneles solares en su propia fábrica o predio, y producir in situ parte de la energía que consume. Ello tiene beneficios interesantes por el ahorro de los costos de transmisión, distribución, impuestos y cargos, entre otros", detalla el presidente de Saesa respecto de la última alternativa.

De hecho, ya hay avances concretos de negociaciones donde un generador o comercializador instala la central solar en el predio del cliente, y este solo debe pagar la energía que efectivamente recibe. "Esta situación logra una combinación muy atractiva de eficiencia, competitividad, mejora en la calidad de suministro y sustentabilidad. El escenario presenta a un sector energético con un ritmo y una versatilidad enormes. Los proyectos que no han podido entrar en los contratos con el Gobierno, podrán negociar y obtener PPAs con privados, y viabilizar sus inversiones sin necesidad de esperar a un nuevo llamado del Gobierno", agrega Bosch.

¿Cómo afecta al mercado entre privados? 

Según describe Anbinder, las diversas licitaciones del Programa RenovAr capturaron gran parte del potencial de oferta que existía en el mercado nacional dando, desde su marco normativo, la oportunidad de contratos a 20 años con precios que se ajustan en el tiempo, un sistema de triple garantía e importantes beneficios fiscales. "Esto tiene como consecuencia que el mercado entre privados no encuentre mucha oferta concreta para los próximos dos o tres años, aunque sí permanecen vigentes para dichos consumidores las obligaciones de la ley", puntualiza.

Las condiciones referidas de las licitaciones del RenovAr permitieron al Estado obtener un volumen muy importante de ofertas a precios bastante competitivos. "Estas condiciones están siendo tomadas como referencia por los grandes consumidores privados a la hora de negociar sus contratos, pero, como contrapartida, no están dispuestos a ofrecer similares condiciones de contratación, como, por ejemplo, comprometerse en plazos contractuales similares y tomar la obligación de consumir todo lo contratado", diferencia el ejecutivo de Genneia. 

A las ya mencionadas consecuencias en la oferta disponible y los precios, debe también sumarse que los proyectos que adjudicó el Estado nacional, a través de las diversas rondas licitatorias que se hicieron del Programa RenovAr, tendrán garantizados el acceso al transporte de energía eléctrica, vital para llegar con la producción de los proyectos a los puntos de consumo. "Los proyectos destinados a contratos entre privados deberán competir por los remanentes de capacidad de esa infraestructura, con los proyectos del RenovAr y entre sí. Será para evitar que, en las horas de congestión, su energía no pueda ser inyectada al sistema interconectado nacional", concluye Anbinder. 

Registro 

La Resolución 281 creó, además, el Registro Nacional de Proyectos de Energía Eléctrica Renovable (Renper), en el ámbito de la Subsecretaría de Energías Renovables de la Secretaría de Energía Eléctrica nacional. 

En este se registrarán todos los proyectos de generación, cogeneración y autogeneración de energía eléctrica en base a fuentes renovables que se desa-rrollen con conexión al Sistema Argentino de Interconexión (SADI). 

La resolución del Ministerio de Energía y Minería publicada el 22 de agosto pasado explica que los proyectos por los que se obtenga el Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de las Energías Renovables quedarán automáticamente registrados en él.

Ahora bien, quienes no soliciten dicho certificado deberán inscribirse. Sus titulares tendrán que presentar ante la subsecretaría en cuestión la documentación que esta determine y, en caso de corresponder, la dependencia dispondrá el registro del proyecto. También las ampliaciones de los proyectos registrados deberán ser registradas, sea mediante la obtención de un nuevo certificado o por la inscripción prevista.

 Al iniciarse el procedimiento por el cual se solicite el Certificado de Inclusión o la inscripción prevista en el tercer párrafo, el proyecto respectivo se incluirá provisoriamente en el Renper.

Acuerdo inaugural

Pocos días después de publicada la Resolución 281 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación, el nuevo mercado entre privados fue oficialmente inaugurado. Los protagonistas del primer acuerdo de compra-venta de energía proveniente de fuentes con tecnología renovable fueron dos empresas de capitales argentinos, a saber: el trader Saesa y el generador 360 Energy. 

El contrato en cuestión supera los u$s 5 millones y hará posible la construcción de una central solar, la cual estará operativa en los próximos meses. En una primera etapa, esta entregará 12.000 MWh anuales que abastecerán el consumo de compañías de diversos rubros. 

En este sentido, señalan desde Saesa, "el contrato implica asegurar al generador un flujo de fondos de largo plazo; para ello, se negoció y estructuró una compleja garantía que da certidumbre de cobro de la energía suministrada".


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