El ministerio de Energía y Minería de la Nación autorizó esta semana a la empresa australiana Searcher Seismic a realizar estudios de sísmica y sondeos en las aguas profundas de las cuencas Malvinas Marina y Austral Marina.
Según se desprende de la Resolución 234-E/2017 publicada el lunes, los trabajos se extenderán por un año a partir de que la firma formalice la apertura de su sucursal en el país e incluirán la realización de sísmicas en 2D, relevamientos con ecosonda multihaz, tomas de muestra del fondo marino y recolección de datos ambientales.
El área comprendida en el permiso excluye las superficies que se encuentran actualmente en explotación en la cuenca Austral y representan la continuidad del plan de relevamiento de las potencialidades hidrocarburíferas del mar argentino por medio del cual este año también se autorizó el estudio de una basta área de las cuencas del Salado, Colorado y Argentina que, a través de la firma Spectrum ASA, lleva adelante YPF en un total de 532.000 kilómetros cuadrados.
En el caso de Searcher Seismic la atención parte de que la autorización abarca la única cuenca con desarrollo offshore activo en el país, la Austral, como así también la cuenca Malvinas.
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
Ciudad de Buenos Aires, 14/07/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-01388661-APN-DDYME#MEM, la Ley N° 17.319 y sus modificaciones y la Resolución N° 131 de fecha 13 de marzo de 1970 de la ex SECRETARÍA DE ESTADO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa SEARCHER SEISMIC ARGENTINA PTY LTD SUCURSAL ARGENTINA solicitó el otorgamiento de un permiso de reconocimiento superficial (Permiso), cuyo objeto es la realización de un programa de adquisición de sísmica 2D, relevamiento con ecosonda multihaz, toma de muestras de fondo marino, y recolección de datos ambientales, todo ello sobre la zona de las cuencas Austral Marina y Malvinas Marina.
Que los trabajos propuestos por la empresa solicitante, se adaptan a la descripción contenida en el segundo párrafo del artículo 15 de la Ley N° 17.319 y sus modificaciones.
Que de acuerdo con las coordenadas presentadas por la empresa SEARCHER SEISMIC ARGENTINA PTY LTD SUCURSAL ARGENTINA el área de estudio se ubica más allá de las DOCE (12) millas marinas medidas desde las líneas de base establecidas por la Ley N° 23.968 y sus modificaciones, y por lo tanto pertenece a la jurisdicción concedente del ESTADO NACIONAL conforme con lo establecido por los artículos 1° y 2° de la Ley N° 26.197.
Que los estudios a efectuarse resultan de importancia para las futuras exploraciones en busca de hidrocarburos en las cuencas costa afuera de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que por las características y extensión geográfica de los trabajos involucrados, resulta procedente otorgar el Permiso por un plazo de DOCE (12) meses, de conformidad con lo previsto en el Punto 6 del Capítulo II del Anexo de la Resolución N° 131 de fecha 13 de marzo de 1970 de la ex SECRETARÍA DE ESTADO DE ENERGÍA.
Que cabe señalar que la empresa SEARCHER SEISMIC ARGENTINA PTY LTD se encuentra constituida en el extranjero y ha acreditado el inicio de la constitución de una sucursal con asiento en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 118 de la Ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. 1984) y sus modificaciones, bajo la denominación SEARCHER SEISMIC ARGENTINA PTY LTD SUCURSAL ARGENTINA.
Que, en consecuencia, la vigencia del Permiso se encontrará sujeta a la presentación por parte de la empresa requirente, en un plazo no mayor a CIENTO VEINTE (120) días corridos, de la documentación que acredite de manera fehaciente haber finalizado el procedimiento de establecimiento de una sucursal en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA ante el Registro Público de Comercio.
Que cabe destacar que se ha excluido del área del permiso de reconocimiento que se otorga por medio de la presente, las superficies correspondientes a la concesión de explotación otorgada sobre el Área I de la Cuenca Austral mediante Decreto N° 214 de fecha 10 de febrero de 1994, a las concesiones de explotación otorgadas sobre los lotes Carina Sudeste mediante Decisión Administrativa N° 881 de fecha 23 de octubre de 2013 y Tauro-Sirius mediante Decisión Administrativa N° 883 de fecha 23 de octubre de 2013.
Que por último cabe destacar que el Permiso de reconocimiento superficial no genera derecho alguno a favor de la empresa SEARCHER SEISMIC ARGENTINA PTY LTD SUCURSAL ARGENTINA concerniente a un permiso de exploración o concesión de explotación de hidrocarburos de la Ley N° 17.319 y sus modificaciones, ni el de repetición contra el ESTADO NACIONAL de las sumas invertidas. Sin perjuicio de ello, la referida empresa responderá por cualquier daño que ocasione durante la ejecución de los estudios y actividades autorizadas, en virtud de lo establecido por el artículo 14 in fine del mismo cuerpo normativo.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por el Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones y los artículos 14, 15, primer párrafo y 97 de la Ley N° 17.319 y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Otórgase a la empresa SEARCHER SEISMIC ARGENTINA PTY LTD SUCURSAL ARGENTINA un permiso de reconocimiento superficial (Permiso) sobre el área ubicada en ámbito de las cuencas Austral Marina y Malvinas Marina, cuyas coordenadas geográficas POSGAR 07 provisorias se detallan en el Anexo (IF-2017-07630296-APN-DNEP#MEM) que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que el Permiso que se otorga por el artículo 1° del presente acto, estará sujeto a las siguientes especificaciones:
a) Tipo de estudios a realizar: programa de adquisición de sísmica 2D, relevamiento con ecosonda multihaz, toma de muestras de fondo marino y recolección de datos ambientales. A los efectos de la realización de los mencionados estudios, la empresa SEARCHER SEISMIC ARGENTINA PTY LTD SUCURSAL ARGENTINA deberá presentar el correspondiente estudio ambiental, dando cumplimiento a la normativa ambiental vigente.
b) Vigencia: El Permiso se otorga por un plazo de DOCE (12) meses, a contar de la fecha de notificación del presente acto.
ARTÍCULO 3°.- Dentro de los NOVENTA (90) días siguientes al vencimiento del Permiso, la empresa SEARCHER SEISMIC ARGENTINA PTY LTD SUCURSAL ARGENTINA deberá presentar ante la SUBSECRETARÍA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN de la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS de este Ministerio, conjuntamente con los datos primarios, un informe completo relativo a los trabajos emprendidos y actividades desarrolladas, en concordancia con lo establecido en el artículo 2°, inciso a) del presente acto.
ARTÍCULO 4°.- El Permiso no generará derecho alguno a favor de la empresa SEARCHER SEISMIC ARGENTINA PTY LTD SUCURSAL ARGENTINA, concerniente a un permiso de exploración o concesión de explotación de hidrocarburos de la Ley N° 17.319 y sus modificaciones, ni el de repetición contra el ESTADO NACIONAL de las sumas invertidas. La referida empresa responderá por cualquier daño que ocasione durante la ejecución de los estudios y actividades autorizadas, en virtud de lo establecido por el artículo 14 in fine del mismo cuerpo normativo.
ARTÍCULO 5°.- El Permiso caducará de pleno derecho si en un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos, contados a partir de la notificación de la presente resolución, la empresa SEARCHER SEISMIC ARGENTINA PTY LTD SUCURSAL ARGENTINA no presentara ante la citada Subsecretaría la documentación que permita acreditar de manera fehaciente haber finalizado el procedimiento de constitución de una sucursal en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA por ante el Registro Público de Comercio.
ARTÍCULO 6°.- El Permiso cesará en caso de otorgarse permisos de exploración en el marco de lo establecido en la Ley N° 17.319 y sus modificaciones, respecto del área abarcada por los mismos, desde la fecha en que estos tengan vigencia y no interferirá con derechos de terceros de orden superior previamente adquiridos.
ARTÍCULO 7°.- El Permiso cesará en caso de producirse los supuestos previstos en el Capítulo IV de la Resolución N° 131 de fecha 13 de marzo de 1970 de la ex SECRETARÍA DE ESTADO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 8°.- El Permiso así como las tareas que se desarrollen en su consecuencia, deberán realizarse de conformidad con las condiciones y previsiones establecidas en la Ley N° 26.659 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 9°.- Notifíquese a la firma SEARCHER SEISMIC ARGENTINA PTY LTD SUCURSAL ARGENTINA.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan José Aranguren.
e. 18/07/2017 N° 51104/17 v. 18/07/2017
Fecha de publicación 18/07/2017