A dos días del fallo polémico de la Cámara de Apelaciones de Tucumán, que fue primicia absoluta de Mining Press, la mina Alumbrera sigue operando con todas las apelaciones pertinentes en curso. A medida que pasen horas y días se esclarecerán las derivaciones de la decisión judicial. Mientras tanto, el periodista Juan Carlos Andrada en El Intransigente dio pistas sobre lo que hay, en cuanto a seguros ambientales contratados por Minera Alumbrera:
El tribunal ordenó "la suspensión inmediata de la actividad minera llevada a cabo en los yacimientos mineros denominados 'Bajo La Alumbrera' y 'Bajo El Durazno', a fin de que se realicen los informes periciales in situ para determinar la posible contaminación y degradación del medio ambiente, y hasta que las demandadas acrediten fehacientemente haber cumplido con la contratación de un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño".
La documentación que consta en Secretaría de Ambiente y que la Justicia reclama
No obstante, en la documentación brindada desde la Dirección Provincial de Gestión Ambiental, Secretaría de Ambiente de la provincia figura en el Anexo I, "Póliza de Seguro de Caución Nº161.771 emitida por Testimonio Compañía de Seguros por la suma de $28.016.794,30". Y el Anexo II, "Póliza de Seguro de Caución 161.772 emitida por Testimonio Compañía de Seguro por la suma de $8.037.238,31".
La documentación tiene fecha de recepción por parte del organismo oficial a cargo de Constantini el 29 de Mayo de 2017. Según se supo se renueva anualmente.
El fallo emitido por la Justicia Federal suspende trabajos en “Bajo La Alumbrera” y “Bajo El Durazno”.
Luego del dictamen emitido por la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en Tucumán, que lleva la firma de la jueza Marina Cossio de Mercau y de los conjueces Daniel Bejas y Guillermo Molinari, por la cual se ordena la inmediata suspensión de las actividades que realiza la empresa Minera Alumbrera Limited en los yacimientos "Bajo La Alumbrera” y "Bajo El Durazno”, ubicados en Andalgalá; fueron varias las voces que salieron a referirse a esta situación.
Uno de ellos fue el diputado Provincial del FCS-Cambiemos y referente del PRO, Carlos Molina. En diálogo con El Esquiú.com, el legislador cuestionó la medida al sostener: "Considero que este fallo es extemporáneo: una cautelar ocho años después te das cuenta de que está fuera de época, fuera de tiempo”.
Seguidamente aclaró que "hay que acatarlo al fallo, hay que ver si se cumple con lo que el fallo determina”.
Asimismo, Molina explicó que el fallo plantea que tiene que haber un seguro ambiental contratado, "cosa que la empresa ya tiene y está presentando en minería de la Provincia y de la Nación”.
Además, según Molina, la Provincia hizo una inspección que se financió con el CFI y"se determinó que había que hacer obras complementarias en el dique de colas, cosa que se hizo”.
Seguidamente, Molina manifestó: "Hoy la actividad puede ser mucho más peligrosa, porque en la última etapa hay que seguir un protocolo de cierre. Si vos cerrás la mina, la tenés que parar. Por ahí generás un desequilibrio mucho más fuerte del que estás tratando de solucionar”.
Sobre el mismo tema, el legislador macrista expresó: "Estos fallos tan fuera de época generan inseguridad jurídica ante las inversiones que se necesitan hoy, y más en una provincia como la nuestra, que es minera. Un fallo a destiempo no juega ni para las inversiones, ni para la Provincia ni para la Nación”.
Finalmente, Molina indicó: "Esto es una instancia judicial, pero no es un fallo definitivo”.
"Me encuentro preocupada”
Por su parte, la diputada provincial Stella Maris Buenader de Walther también se refirió a este fallo, manifestando en diálogo con "Cae el telón”: "Me encuentro preocupada por este tema”.
"Me sorprende que en momentos en donde se está trabajando en el proceso de cierre de mina, abruptamente se suspenda toda actividad hasta tanto se determine si existe o no existe la contaminación”, destacó Buenader de Walther.
Por otra parte, adelantó que se está "consensuando” con la comisión de Minería la posibilidad de reunirse -posiblemente antes del martes- aunque no se habló de convocar al secretario de Minería, Rodolfo Micone.
El abogado de los denunciantes dice que habría corresponsabilidad.
“Durante años sus derechos no fueron debidamente reconocidos, fueron negados, y hoy no cabe duda de que ellos estaban legitimados para reclamar del modo que lo han hecho”, sintetizó Pablo Campana, abogado patrocinante de Felipa Cruz y de los vecinos de Andalgalá (Catamarca) que denunciaron en 2010 a la Minera Alumbrera por contaminación.
El lunes se conoció el fallo de la Cámara Federal de Tucumán que resolvió la suspensión inmediata de la actividad minera llevada a cabo en los yacimientos mineros denominados “Bajo la Alumbrera” y “Bajo el Durazno”, ambos ubicados en Andalgalá. Además, ordenó que se realicen los informes periciales y que las demandadas acrediten fehacientemente haber cumplido con la contratación de un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del posible daño, según el artículo 22 de la Ley General del Ambiente (25.675 ).
Este decisión llega siete años después y fallo de la Corte Suprema mediante que, en febrero de 2016, hizo lugar a la queja presentada por los demandantes debido a que la justicia federal local no había hecho lugar a sus reclamos.
Ahora, el tribunal conformado por los jueces Marina Cossio, Daniel Bejas y Guillermo Molinari llegó a la conclusión de que la medida cautelar que los demandantes habían presentado en 2010 debía ser tenida en cuenta por el posible “daño al ambiente”.
Puertas adentro de la universidad, el fallo preocupa. La casa de Altos Estudios tiene vínculo con el yacimiento a través de YMAD y por la Unión Transitoria de Empresas (UTE) que formó con La Alumbrera para la explotación. Campana explicó que, según el acta que firmó YMAD en su momento con la minera, ellos “deberían hacerse cargo de los costos que implica la remediación y sanación ambiental”. “Al momento de la interposición de la acción no vimos un seguro ambiental con entidad suficiente”, indicó el abogado. La Ley de Ambiente obliga a que las empresas que desarrollan una actividad que puede dañar el medio ambiente contraten un seguro de cobertura.
Según el abogado, los demandados fueron presentando seguros “por partes”, pero eran por montos tan exiguos que el tribunal ni siquiera los tuvo en cuenta.
Por lo tanto, calificó de “complicado” el panorama para YMAD y, por ende, para quienes integran esa empresa. El fallo del tribunal cita parte de una pericia efectuada en el marco de otra causa contra Minera La Alumbrera que corrobora que el “dique de colas” (una presa con residuos que deja la extracción y tratamiento de los metales) “fue construido sobre un terreno con elevada permeabilidad, lo que compromete la impermeabilidad de dicho dique”.
Por lo que los jueces interpretaron que si los efluentes residuales almacenados en el dique son tóxicos, “los mismos se podrían filtrar causando al ambiente y por consiguiente a la vida humana, vegetal y animal que en él se ubica, daños que podrían tornarse irreversibles e incluso afectar a las generaciones futuras”.