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POLÍTICA Y MINERÍA
(Documento) Todo el Nuevo Acuerdo Federal Minero
13/06/2017
MINING PRESS/ENERNEWS

El presidente argentino Mauricio Macri y representantes de 20 provincias, firmaron hoy el Nuevo Acuerdo Federal Minero, que propone marcos comunes para el desarrollo de la minería en el país. El que sigue es el texto completo de Pacto de Nación y provincias.


 

En la ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de junio de 2017, se reúnen el Estado Nacional, representado por [•] (la “Nación”), y las Provincias de Buenos Aires, representada por [•]; de Catamarca, representada por [•]; del Chaco, representada por [•]; del Chubut, representada por [•]; de Córdoba, representada por [•]; de Corrientes, representada por [•]; de Entre Ríos, representada por [•]; de Formosa, representada por [•]; de Jujuy, representada por [•]; de La Pampa, representada por [•]; de La Rioja, representada por [•]; de Mendoza, representada por [•]; de Misiones, representada por [•]; del Neuquén, representada por [•]; de Río Negro, representada por [•]; de Salta, representada por [•]; de San Juan, representada por [•]; de San Luis, representada por [•]; de Santa Cruz, representada por [•]; de Santa Fe, representada por [•]; de Santiago del Estero, representada por [•]; de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, representada por [•]; y de Tucumán, representada por [•] (las “Provincias” y, conjuntamente con la Nación, las “Partes”); el señor [•], a efectos de acordar las pautas de un Nuevo Acuerdo Federal Minero (el “Nuevo Acuerdo Federal Minero”), el que se asienta sobre los siguientes:

ANTECEDENTES, CONSIDERACIONES Y PREMISAS

I) Que, de conformidad con nuestra CONSTITUCIÓN NACIONAL, todos los habitantes del país gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras.

II) Que, en igual sentido, la minería se presenta como una industria clave en relación con el propósito constitucional de promoción del bienestar general, constituyendo una actividad impulsada, lícita, legalmente declarada de utilidad pública, ampliamente reglamentada, y que se desarrolla conforme a los principios fundamentales establecidos en el Código de Minería de la Nación.

III) Que los mencionados principios incluyen la protección del ambiente y la conservación del patrimonio natural y cultural en el ámbito de la actividad minera, de conformidad con las disposiciones del Código de Minería de la Nación y las normas de protección ambiental y de presupuestos mínimos establecidas en virtud de lo dispuesto por el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

IV) Que, las Partes reconocen la necesidad de propender a un desarrollo integral del país, sustentable y de largo plazo.

V) Que un desarrollo equilibrado y armónico del país y de sus habitantes exige el aprovechamiento de los recursos naturales presentes en cada una de las Provincias que lo componen.

VI) Que, en atención al principio constitucional que reconoce a las Provincias el dominio originario sobre los recursos naturales existentes en sus resspectivos territorios, corresponde establecer mecanismos claros que aseguren una mayor participación de aquéllas en los beneficios económicos derivados de la actividad minera.

VII) Que es un hecho innegable que existe una significativa proporción de la población del país cuyas necesidades presentes se encuentran insatisfechas, en algunos casos de forma particularmente grave, y que esta dolorosa realidad interpela al Estado y exige sus máximos esfuerzos.

VIII) Que, en función de todo ello, las Partes consideran que la actividad minera, ejercida de forma responsable y en atención a los principios del desarrollo sustentable, tiene el potencial de contribuir a la generación de un país más  justo, igualitario y federal, permitiendo a sus habitantes el pleno desarrollo en el lugar en el que han nacido o en el que han elegido vivir.

IX) Que, en efecto, la actividad minera y las industrias que por su causa se generan han demostrado la capacidad de ser fuente de desarrollo sustentable en numerosos países del mundo.

X) Que, en este sentido, el desarrollo de la actividad minera es capaz de generar a su alrededor una vigorosa cadena de valor y el desarrollo de proveedores de los más variados bienes y servicios.

XI) Que, por otro lado, este Nuevo Acuerdo Federal Minero recepta y reconoce como sus antecedentes la normativa y acuerdos de complementariedad entre la Nación y las Provincias, con el objeto de generar una Política de Estado Minera sustentada en el federalismo.

XII) Que a fin de receptar los muy considerables avances sociales, científicos y culturales, así como los numerosos aprendizajes adquiridos, corresponde establecer una nueva visión y nuevas pautas para el desarrollo del sector minero.

XIII) Que, por su parte, cada Provincia, con el objeto de concretar el desarrollo de la actividad minera propiciada en este Nuevo Acuerdo Federal Minero, promoverá la actividad minera y la producción de minerales según la modalidad que considere más adecuada.

XIV) Que hoy, y para los tiempos venideros, la Nación y las Provincias reconocen que el desafío radica no solamente en lograr que ocurra y se desarrolle la minería, sino en cómo se desarrolla la misma, para asegurar que sea en favor de la transformación positiva de las regiones y de nuestra sociedad, optimizando sus beneficios y minimizando sus riesgos.

XV) Que esto implica atender las inquietudes de la sociedad en general y de las poblaciones locales respecto de la actividad minera, y trabajar de forma conjunta y coordinada en una nueva visión del desarrollo minero, para recuperar y afianzar la confianza de la ciudadanía en una minería para el bien común.

XVI) Que todo esto será factible en la medida en que las Provincias y la Nación implementen una Política de Estado Minera para el siglo XXI, que deberá incluir, entre otros:

- mayores beneficios para las comunidades en las zonas mineras y su adecuada participación en un marco de diálogo y transparencia

- altos estándares de gestión y control ambiental

- mayor participación en los ingresos que genera la actividad minera a las Provincias dueñas de los recursos minerales

- fortalecimiento del desarrollo de la infraestructura y la integración con otros sectores productivos del país, para ser protagonista de su crecimiento

- permanente apoyo en el desarrollo de la ciencia y la innovación aplicadas, para actualizar o mejorar prácticas y tecnologías

- relación con otras áreas, como la educación en todos sus niveles, a fin de promover la formación que permita oportunidades de empleo

- adecuada comunicación con la sociedad y con todos los actores involucrados, con información de calidad, actualizada y en forma transparente

- aprovechamiento racional e integral de los recursos mineros en el territorio nacional

- generación de un sector industrial vigoroso y una fuerte cadena de valor, y

- promoción del desarrollo sectorial, propiciando reglas claras y seguridad

jurídica y consensuando las medidas necesarias para atraer inversiones.

XVII) Que, en miras a lograr todo lo aquí establecido, las Partes acuerdan:

I. ASPECTOS COMUNITARIOS Y SOCIALES

1 – MAXIMIZACIÓN DE LOS BENEFICIOS A NIVEL LOCAL:

Las Partes tomarán las medidas que tiendan a maximizar los beneficios de la actividad minera en las comunidades y poblaciones relacionadas con el emprendimiento minero de que se trate, con acciones que incluirán, entre otras, la preparación de las comunidades en forma previa a la instalación de un proyecto minero; la gestión de las relaciones entre la comunidad, la empresa y el Estado durante la operación; y la planificación de las acciones comunitarias en el proceso de cierre y posible reutilización del sitio minero.

2 –– ASPECTOS EDUCATIVOS Y FORMATIVOS:

Con el objetivo de que la comunidad educativa reciba conocimientos sobre la actividad minera y éstos tengan fundamento científico –lo que contribuirá a una mejor y certera información de la sociedad–, las Partes se comprometen a llevar adelante acciones con el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES de la Nación y los Ministerios de Educación Provinciales para lograr la incorporación, dentro de la currícula de los niveles primario, secundario y terciario, de contenidos sobre:

a. la constitución geológica del territorio nacional y provincial;

b. los productos mineros que se generan en el país y en las provincias, y su utilización en la vida cotidiana;

c. la importancia del sector minero en la economía nacional y regional; y

d. la regulación ambiental de la actividad minera.

3 – PEQUEÑA MINERÍA Y MINERÍA ARTESANAL:

Las Partes acuerdan favorecer a la pequeña minería y a la minería artesanal. A tales efectos, procurarán:

a. generar, en la medida de sus posibilidades, fondos financieros específico para, entre otros, la adquisición de maquinaria especializada, reconocimiento de yacimientos, ensayos especiales, empaquetado, y venta de materiales artesanales o productos de alto valor tecnológico derivados de este tipo de yacimientos;

b. generar programas nacionales de fortalecimiento de dicho sector que incluyan compromisos específicos de gestión del ambiente, manejo de reservas y recursos, seguridad de los trabajadores y de la operación y mayor formalidad; y

c. promover alternativas de uso de minerales para labores artesanales, con el objeto de fomentar la mano de obra y el desarrollo económico local.

II. DESARROLLO PRODUCTIVO

4 – EMPLEO LOCAL:

Con el fin de impulsar el empleo de mano de obra local en las actividades que realizan directamente las empresas mineras e indirectamente a través de sus contratistas, las Partes acuerdan tomar las medidas necesarias para, en todas las etapas del desarrollo minero:

a) fomentar la detección temprana de necesidades de mano de obra en términos de capacidades, especialización y calificaciones requeridas, así como cantidad prevista, lugar y plazo;

b) fomentar la realización de estudios de línea de base en las zonas de radicación de los proyectos mineros a fin de establecer las capacidades locales existentes;

c) promover y articular planes de capacitación con colegios profesionales, instituciones gremiales, universidades y otras instituciones educativas del orden municipal, provincial y nacional, a fin de desarrollar las capacidades requeridas por la industria minera; y

d) adoptar todas las medidas de promoción que consideren apropiadas tendientes a promover al empleador la contratación de empleados locales.

5 – COMPRE LOCAL:

5.1 Las Partes adoptarán todas las medidas de promoción que consideren apropiadas, tendientes a incentivar al comprador de bienes o servicios la contratación de proveedores locales, en todas las etapas del desarrollo minero.

5.2 A los efectos previstos en el apartado anterior, las Partes establecerán programas específicos de desarrollo de proveedores locales, que incluirán, entre otras, medidas tendientes a la capacitación, la facilitación del acceso a fuentes de financiamiento y el desarrollo de tecnologías.

6 – PYMES MINERAS:

6.1 Las Partes, reconociendo la capacidad de innovación y la diversificación y excepcionalidad de los productos generados por las pequeñas y medianas empresas mineras, procurarán generar en beneficio de estas empresas:

a) programas específicos de carácter regional, con especial apoyo de las áreas técnicas del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (“SEGEMAR”);

b) tarifas diferenciadas y bonificadas de estudios, análisis y generación de proyectos; y,

c) esquemas que prioricen la formación de PYMES locales que provean insumos mineros a la industria, incluyendo financiamiento de activo fijo y de capital de trabajo.

Asimismo se comprometen a la articulación permanente con las universidades e institutos de investigación locales, y a llevar los proyectos referidos ante los respectivos gobiernos para lograr apoyo para su desarrollo.

6.2 Las Partes se proponen articular acciones conjuntas con el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, con el CONSEJO FEDERAL DE INVERSIONES y con toda otra entidad crediticia o de fomento adecuada a fin de procurar herramientas de financiamiento para las PYMES del sector.

7 – AGROINDUSTRIA Y MINERÍA:

Teniendo en cuenta la importancia estratégica para el país de los sectores agropecuario, ganadero, alimenticio y energético, las Partes adoptarán medidas que privilegien y profundicen la interrelación y complementariedad entre los sectores agroindustrial y minero. A esos efectos, invitan a trabajar en forma coordinada al Consejo Federal Agropecuario y al MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA de la Nación, en materias como:

a) la elaboración de estrategias de desarrollo y encadenamiento productivo;

b) la generación de “clusters” en ubicaciones estratégicas para la provisión de insumos minerales al sector agroindustrial;

c) el uso compartido y complementario de recursos naturales; y

d) la promoción de las condiciones necesarias para la producción de minerales de uso agrícola con el objeto de contribuir al mantenimiento de la sustentabilidad del sector agroindustrial.

8 – ROCAS DE APLICACIÓN Y MINERALES INDUSTRIALES:

8.1 Las Partes se comprometen a promover el sector de rocas de aplicación y los minerales industriales que cumplen un rol fundamental en el desarrollo de la infraestructura nacional (red vial, tendidos ferroviarios, viviendas, escuelas, hospitales, etc.) y de diversas industrias del país (del papel, plásticos, cosmética, pinturas, caucho, cerámicas, vidrios, cemento, etc.), sustituyendo importaciones de materias primas minerales de alto costo y generando un importante aporte a la economía argentina.

8.2 A los efectos mencionados, las Partes, entre otras acciones:

a) establecerán un catálogo de rocas ornamentales y minerales industriales, dividido en regiones de interés y contemplando tipo de material, ubicación catastral, calidad y usos, así como los beneficios de usar un producto nacional;

b) asesorarán a los productores sobre la implementación de sus materiales y su calidad;

c) apoyarán la actividad con una firme posición de control de la gestión del ambiente;

d) procurarán desarrollar y mejorar las cadenas de valor de minerales industriales y rocas de aplicación, favoreciendo su competitividad, el agregado de nuevos eslabones productivos, la implantación de empresas al efecto y la consecuente ampliación del espectro de su utilización; y

e) redoblarán los esfuerzos tendientes a lograr un incremento en la utilización de minerales industriales y rocas ornamentales en las obras públicas y planes de vivienda, y adoptarán medidas concretas de promoción al efecto.

8.3 Las Partes se comprometen a apoyar a las Provincias que exclusiva o mayoritariamente desarrollan minería de la tercera categoría, para su desarrollo como Provincia minera no metalífera, a los fines de incrementar los beneficios en la producción de los minerales de que disponen éstas, consistentes en producciones minerales de naturaleza pétrea o terrosa y en general todas las que sirven para materiales de construcción y ornamento, cuyo conjunto forma las canteras. Asimismo, en la medida de sus posibilidades, se comprometen a cooperar mediante asistencia técnica y/o económica en la promoción de programas de localización, exploración y puesta en producción de proyectos mineros. Las Provincias podrán establecer derechos de inspección, fiscalización y control aplicables a los yacimientos de tercera categoría desarrollados en su territorio.

9 – INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE:

Las Partes reconocen la importancia de la infraestructura y el transporte eficiente tanto para impulsar el desarrollo minero de las regiones como para beneficiar a otros sectores productivos y a la sociedad, por medio del uso compartido de esa infraestructura. Por lo tanto, acuerdan tomar las medidas necesarias para:

a) coordinar esfuerzos en la identificación de necesidades de obras de infraestructura requeridas para el desarrollo minero, su evaluación, priorización, planificación, financiación e implementación en forma mancomunada entre la Nación y las Provincias; y

b) buscar la sinergia de las obras de infraestructura minera con otros sectores productivos y con la sociedad a través de esquemas adecuados de financiamiento, construcción y uso.

III. GESTIÓN AMBIENTAL MINERA

10 – COORDINACIÓN EN MATERIA AMBIENTAL MINERA:

10.1 Las Partes coordinarán sus acciones en materia ambiental minera, compartiendo entre sí información en forma libre, transparente y oportuna. 

10.2 Asimismo, el Consejo Federal de Minería (“COFEMIN”) invita al Consejo Federal de Medio Ambiente (“COFEMA”) a trabajar en forma coordinada, a fin de debatir sobre instrumentos de política y gestión ambiental en la actividad minera en relación con, entre otros, los siguientes ítems:

a) protocolos de buenas prácticas;

b) análisis y gestión de riesgos;

c) sistemas de control ambiental;

d) protocolos de acción ante la ocurrencia de incidentes;

e) desarrollo de programas y proyectos de investigación;

f) asistencia técnica y asesoramiento a las jurisdicciones;

g) monitoreos de la calidad del agua, aire y suelo, a fin de que sean integrados en una plataforma de información ambiental de alcance nacional;

h) generación de información geo-referenciada;

i) establecimiento de líneas de base ambientales, sociales y económicas;

j) régimen de participación ciudadana;

k) planes de análisis territorial y de ordenamiento ambiental del territorio;

l) fortalecimiento del ejercicio del poder de policía provincial respecto de las actividades a ser desarrolladas en zonas que incluyan glaciares y ambiente periglacial, mediante instrumentos de control y fiscalización, evaluación de impacto ambiental, evaluación ambiental estratégica y auditorías ambientales;

m) estudios sobre diseño y estructura de ingeniería de diques de cola y secos;

n) garantías para el financiamiento de actividades de recomposición ambiental y acciones de reparación;

ñ) gestión de pasivos ambientales pretéritos, estériles y residuos mineros;

o) contribución de la minería a la incorporación de energías renovables; y

p) desarrollo de planes y programas de evaluación ambiental estratégica.

El COFEMIN invita al COFEMA a conformar una comisión conjunta de seguimiento a los efectos antes mencionados.

10.3 Sin perjuicio de las atribuciones otorgadas por los respectivos marcos regulatorios, las Provincias promoverán un proceso de articulación con las correspondientes autoridades ambientales, con el objeto de tender a un esquema de competencias coordinadas que contribuya a hacer más efectivo el rol del Estado en materia de control y fiscalización ambiental.

11 – EQUIPO CONSULTIVO EN GESTIÓN AMBIENTAL MINERA:

11.1 Las Partes acuerdan la creación, en el ámbito del COFEMIN, de un equipo consultivo en materia de gestión ambiental minera. El mencionado equipo será un grupo de conformación técnica, independiente funcional y económicamente, integrado por personas calificadas, con reconocida trayectoria, probada experiencia en la materia y pertenencia a instituciones de prestigio nacional o internacional. La Nación financiará la conformación y funcionamiento del equipo consultivo. En atención a la especificidad de los conocimientos requeridos en la materia, se invita al COFEMA a trabajar junto al COFEMIN en la conformación y gestión del equipo consultivo. En caso de ser aceptada dicha invitación, el equipo consultivo quedará constituido en el ámbito de ambos consejos federales.

11.2 Serán objetivos del equipo consultivo, además de los que oportunamente se establezcan:

a) generar y promover la adopción de las mejores prácticas en la gestión ambiental minera en todas sus etapas;

b) propender a estandarizar y homogeneizar las mejores prácticas de gestión ambiental minera a nivel nacional;

c) fomentar una cultura productiva en el sector minero con criterio de sustentabilidad integrada en sus procesos, decisiones y acciones;

d) brindar asistencia y asesoramiento al COFEMIN, y demás organismos nacionales, provinciales y consejos federales que lo requieran; y

e) actuar de manera transparente y con pública divulgación de las actividades que se realicen.

12 – RÉGIMEN DE CIERRE DE ACTIVIDADES MINERAS:

12.1 Las Partes acuerdan establecer un régimen de cierre de actividades mineras que, complementando lo previsto en el Título XIII del Código de Minería de la Nación, regule en detalle y con arreglo a los mejores estándares aplicables, esta etapa del desarrollo minero.

12.2 El régimen de cierre de actividades mineras contemplará los siguientes lineamientos generales, más los que en su oportunidad acuerden las Partes: a) será de aplicación en forma contemporánea con todo el desarrollo del emprendimiento minero;

b) incluirá la definición de aspectos técnicos, ambientales y sociales de los planes de cierre;

c) preverá el establecimiento de cronograma, presupuesto y herramientas y garantías financieras a fin de asegurar el cumplimiento de las tareas de cierre; y

d) contemplará, entre otros aspectos, las condiciones particulares de la actividad desarrollada, los criterios para el cierre progresivo, la participación social, el financiamiento de la etapa de post-cierre y la refuncionalización de áreas desafectadas.

13 – ENERGÍAS RENOVABLES Y EFICIENCIA ENERGÉTICA:

13.1 Las Partes reconocen el efecto positivo del desarrollo de fuentes de energía renovable y de la adopción de prácticas de eficiencia energética como parte integral de los proyectos mineros. Por lo tanto, acuerdan: a) fomentar el uso de fuentes de energía renovables en todos los proyectos mineros, tanto existentes como futuros, dentro del marco legal definido por la Ley No 27.191 y sus modificatorias, o la que en el futuro la reemplace; b) promover la adopción de prácticas de ahorro y eficiencia energética que lleven a la reducción del consumo energético; y

c) asegurar que la evaluación de los Informes de Impacto Ambiental de proyectos mineros califique favorablemente el uso de energía renovable desarrollada como parte integral del proyecto. 

13.2 A los fines detallados anteriormente, las Partes acuerdan gestionar líneas de ayuda financiera a tasas preferenciales para emprendimientos de PYMES o de proveedores y contratistas que adopten las prácticas mencionadas o desarrollen proyectos de generación sustentable.

14 – CONSERVACIÓN DEL AMBIENTE:

14.1 Las Provincias acuerdan requerir a cada emprendimiento minero en actividad en sus respectivos territorios la constitución de fondos específicos o garantías destinados a la conservación y recomposición del ambiente. Las Partes declaran que los fondos y garantías aquí previstos, y que serán regulados a través de la normativa que oportunamente se dicte, podrán ser considerados como parte de las garantías financieras a establecer en relación con el cierre de las actividades mineras. La reglamentación del artículo 23 de la Ley No 24.196 en cuanto al fondo y garantías aquí previstas será efectuada previa consulta al COFEMIN.

14.2 Sujeto a la aprobación de este Nuevo Acuerdo Federal Minero por parte del Congreso Nacional, el Capítulo VII de la Ley No 24.196 y sus modificatorias quedará redactado de la siguiente forma:

“Capítulo VII.

Conservación del Medio Ambiente

ARTÍCULO 23.- A los efectos de prevenir y subsanar las alteraciones que en el ambiente pueda ocasionar la actividad minera, las empresas deberán conformar un fondo o garantías específicas, en los términos que establezca la Autoridad de Aplicación. Las sumas efectivamente aportadas o garantizadas por cada empresa serán consideradas como cargo deducible en la determinación del impuesto a las ganancias hasta el equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) de los costos operativos de extracción y beneficio de la empresa. La Autoridad de Aplicación reglamentará lo establecido en el presente artículo.”

IV. ASPECTOS ECONÓMICOS Y TRIBUTARIOS

15 – REGALÍAS: 

15.1 Las Provincias que deseen aplicar regalías se comprometen a cobrar, por tal concepto, hasta el TRES POR CIENTO (3%) sobre el importe total de los ingresos brutos devengados por cada emprendimiento minero, por todo concepto y sin deducción de suma alguna, derivados de la comercialización de las sustancias minerales obtenidas en sus respectivos territorios. El débito fiscal del Impuesto al Valor Agregado no formará parte de la base de cálculo.

Las regalías no tienen carácter tributario, ni se aplican a las sustancias de tercera categoría explotadas dentro de inmuebles de propiedad privada. Las regalías establecidas en este apartado aplicarán solamente a los  royectos que se inscriban bajo el régimen de la Ley No 24.196 a partir de la firma del presente Acuerdo, y a aquellos que, aún sin dicha inscripción, comiencen su construcción a posteriori de la misma.

15.2 Sujeto a la aprobación de este Nuevo Acuerdo Federal Minero por parte del Congreso Nacional, el Capítulo VI de la Ley No 24.196 y sus modificatorias quedará redactado de la siguiente forma: 

“Capítulo VI

Regalías

ARTÍCULO 22.- Las provincias que adhieran al régimen de la presente ley y que perciban o decidan percibir regalías, no podrán cobrar un porcentaje superior al TRES POR CIENTO (3 %) sobre el importe total de los ingresos brutos devengados por cada emprendimiento minero, por todo concepto y sin deducción de suma alguna, derivados de la comercialización de las sustancias minerales obtenidas en sus respectivos territorios. El débito fiscal del Impuesto al Valor Agregado no formará parte de la base de cálculo.”

También sujeto a la aprobación de este Nuevo Acuerdo Federal Minero por parte del Congreso Nacional, se deroga el artículo 22 bis de la Ley No 24.196 y sus modificatorias.

15.3 Las Provincias establecerán regímenes de administración de las regalías percibidas o a percibir, por la actividad minera realizada dentro de sus respectivas jurisdicciones, que recepten los principios de equidad, transparencia y solidaridad.

15.4 Dentro de las facultades propias de cada Provincia, los  mencionados regímenes procurarán que las regalías: (a) se asignen en forma prioritaria al desarrollo de proyectos productivos en general o a servicios asociados a la producción, a la concreción de obras de infraestructura social básica, a la educación y capacitación, y a la fiscalización y control ambiental; (b) privilegien a las localidades ubicadas dentro de la zona de influencia del emprendimiento minero que las origine; y, (c) sean objeto de rendición de cuentas periódica y auditoría anual por parte de los organismos competentes de contralor.

16 – EMPRESAS PÚBLICAS PROVINCIALES:

16.1 A los fines de asegurar la transparencia, responsabilidad y competitividad, las Provincias que constituyan en el ámbito de sus jurisdicciones empresas públicas con capacidad para actuar en el ámbito minero (las “Empresas Públicas Provinciales”) ajustarán su actuación a las pautas que se indican a continuación.

16.2 Las Empresas Públicas Provinciales:

a) serán entidades con independencia funcional del Estado provincial, creadas por la normativa provincial correspondiente;

b) tendrán su propio patrimonio, estarán sujetas a las normas de auditoría y contralor aplicables y deberán rendir cuenta de sus actividades y situación contable y patrimonial en la forma prevista en las normas aplicables; y

c) actuarán en los términos previstos en el Código de Minería de la Nación. 16.3 Las Empresas Públicas Provinciales que deseen participar en un emprendimiento minero conjuntamente con una empresa o persona privada, deberán ajustar su actuación, en relación con dicha empresa o persona privada, a la de cualquier empresa del ámbito privado.

17 – RÉGIMEN TRIBUTARIO:

Conscientes de la importancia que la previsibilidad y estabilidad fiscal tienen al momento de decidirse una inversión minera, las Partes manifiestan su acuerdo en generar y mantener un esquema tributario que, a la vez: (a) sea un pilar de generación de confianza hacia los inversores; (b) promueva la competitividad de la industria minera; y, (c) favorezca la distribución equitativa de los beneficios de la actividad.

18 – APORTES FEDERALES PARA INFRAESTRUCTURA MINERA:

18.1 En línea con los objetivos de promoción de la industria minera establecidos en el presente acuerdo – que redundarán en mayores beneficios económicos para el país– y a los efectos de desarrollar la infraestructura necesaria para el establecimiento de los emprendimientos mineros, las Partes elaborarán, en conjunto, un Plan de Desarrollo de Infraestructura Minera. Este plan identificará las necesidades en materia de infraestructura, establecerá prioridades y sus fuentes de financiamiento.

18.2 La Nación gestionará, a través del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la disponibilidad de fondos con la finalidad de financiar obras de infraestructura para el desarrollo productivo minero. La Secretaría de Minería de la Nación establecerá, previa consulta al COFEMIN, los instrumentos y regulaciones de detalle necesarios para hacer efectivos los aportes y financiamientos mencionados, los que podrán instrumentarse a través de la modalidad prevista en la Ley No 27.328.

19 – FONDOS PROVINCIALES DE INFRAESTRUCTURA:

19.1 Las Provincias que suscriban el presente Acuerdo podrán establecer un porcentaje no superior al UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5%) sobre el importe total de los ingresos brutos devengados por cada emprendimiento minero, por todo concepto y sin deducción de suma alguna, derivados de la comercialización de las sustancias minerales obtenidas en sus respectivos territorios, con el que constituirán UNO (1) o más Fondos Fiduciarios Públicos de Infraestructura (los “Fondos Provinciales de Infraestructura”). El débito fiscal del Impuesto al Valor Agregado no formará parte de la base de cálculo  Quedarán excluidas de este régimen las empresas comprendidas dentro de las categorías de micro y pequeñas empresas, en los términos de la Resolución No 24 del 15 de febrero de 2001 de la ex Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, o la que en el futuro la reemplace. Los cargos establecidos en este apartado aplicarán solamente a los proyectos que se inscriban bajo el régimen de la Ley No 24.196 a partir de la firma del presente Acuerdo, y a aquellos que, aún sin dicha inscripción, comiencen su construcción a posteriori de la misma.

19.2 Los Fondos Provinciales de Infraestructura serán destinados a financiar el desarrollo de obras de infraestructura provincial y/o municipal, la investigación aplicada a la actividad, el control ambiental y al desarrollo sustentable, con expresa prohibición de utilizar las sumas que lo compongan para el financiamiento de gastos corrientes.

20 – PROMOCIÓN DE INVERSIONES:

20.1 En vista de las particulares características de los emprendimientos mineros, las Partes reconocen la necesidad de asegurar la plena vigencia de un régimen promocional de inversiones, de forma de proveer al potencial inversor de incentivos para el desarrollo de dichas inversiones.

20.2 Las Partes articularán sus esfuerzos en las acciones de información y captación de posibles inversiones a través de la participación coordinada en ferias y eventos nacionales e internacionales del sector. A estos efectos, compartirán entre sí información relevante en esta materia, procurando presentar y posicionar al país como un destino atractivo para la inversión minera.

20.3 Las Partes se comprometen a desarrollar una estrategia que signifique promover inversiones para la instalación de complejos industriales de base minera que impliquen la incorporación de valor agregado y generación de trabajo a partir de los recursos no renovables.

V. CUESTIONES INSTITUCIONALES Y NORMATIVAS

21 – FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL:

21.1 Las Partes coordinarán sus acciones en materia de fortalecimiento institucional, procurando adoptar acciones conjuntas y concretas que redunden en un sistema institucional eficiente, transparente y posicionándolo entre los mejores del mundo en su tipo. Estas acciones incluirán programas de trabajo conjunto, coordinación a nivel presupuestario y actuación de la Nación en los territorios provinciales siempre en forma coordinada con la Provincia respectiva.

21.2 Las Partes reconocen el rol fundamental del COFEMIN en la elaboración de la política minera argentina, y el desarrollo de la actividad de conformidad con los principios constitucionales y el espíritu federal.

22 – RELACIONES GREMIALES Y LABORALES:

22.1 Las relaciones laborales originadas en el ámbito de la industria minera se deberán coordinar de conformidad con los instrumentos convencionales de su organización sindical representativa, siendo el Convenio Colectivo de dichas organizaciones sindicales el que deberá regir para todas las tareas que se realicen en el complejo minero, de manera que quede así garantizada la resolución de todas las cuestiones y asuntos derivados del trabajo mediante el uso y la práctica de las herramientas de negociación propias del sector.

22.2 Ante las eventuales controversias que pudieran presentarse en torno al encuadramiento sindical originadas en la multiplicidad de tareas que se desarrollan en un emprendimiento minero, las Partes acuerdan que deberá seguirse en todos los casos el procedimiento previsto en los artículos 59 y concordantes de la Ley No 23.551 y sus modificatorias, o la que en el futuro la reemplace.

23 – INFORMACIÓN Y TRANSPARENCIA:

23.1 Las Partes acuerdan necesaria la sistematización, organización, estandarización y provisión recíproca de información minera para la conformación de un Centro de Información Minera nacional. A tal fin:

a) las Provincias compartirán con la Secretaría de Minería de la Nación la información de que dispongan y que periódicamente obtengan respecto a la actividad minera en sus respectivos territorios, incluyendo, entre otras, informaciones de índole geológica, pública ambiental, social, catastral minera, económica y de proyectos;

b) la Secretaría de Minería de la Nación: (i) establecerá y mantendrá el Centro de Información Minera nacional el que, entre otras cosas, contendrá, compilará y proveerá el acceso a la información provista por las Provincias; y (ii) capacitará periódicamente a los funcionarios provinciales correspondientes en el uso de las herramientas tecnológicas que se establezcan;

c) la información será reflejada en un formato digital uniforme y geo-referenciado, que permita el cumplimiento de los objetivos de transparencia que puedan proponerse a nivel provincial, nacional o internacional;

d) la información del Centro de Información Minera nacional será de libre acceso para las Partes; y

e) Cuando se trate de información geológica comercialmente valiosa, la Provincia originante tendrá la facultad de restringir la divulgación de dicha información a terceros, y de percibir una compensación por parte de dichos terceros, en ambos casos en la forma y condiciones que acuerden las Partes.

23.2 Las Partes llevarán adelante acciones coordinadas de comunicación y concientización respecto de los distintos aspectos que conforman la industria minera, de forma de fortalecer la transparencia, fomentar la inversión minera y promover la confianza de la sociedad en la industria, acercando a la ciudadanía información fidedigna, imparcial y relevante, en forma permanente y oportuna.

23.3 Reconociendo el rol que cabe al sector privado en relación con el fortalecimiento de la transparencia, las Partes adoptarán medidas tendientes a lograr que las empresas que actúen en sus respectivos territorios provean información relevante y oportuna. Dicha información incluirá, entre otras, aspectos relacionados con las contrataciones que haga la empresa, tanto de su personal, como de los proveedores de bienes y servicios; información socio-ambiental; información geológica (incluyendo la contenida en los testigos de perforación); y toda otra que resulte razonablemente relevante a juicio de la autoridad minera de que se trate. Las Partes observarán la confidencialidad de la información pertinente.

23.4 La Nación mantendrá un compendio de la normativa aplicable en el ámbito Nacional y en cada Provincia en materia minera. A tales efectos, las Provincias:

(a) proveerán a la Nación la totalidad de la normativa relevante y (b) comunicarán a la Nación, las modificaciones a la normativa provincial que afecte o competa a la autoridad y actividad minera. El digesto normativo nacional estará a disposición de todas las Partes.

24 – SISTEMA DE REGISTRO Y CATASTRO MINERO UNIFICADO:

24.1 Las Partes acuerdan adoptar procedimientos con el fin de estandarizar, a nivel nacional, los sistemas y procesos de registración de derechos, propiedades y trámites mineros, su presentación en forma gráfica y la digitalización de los respectivos expedientes. A estos efectos, desarrollarán, entre otras, las acciones necesarias para:

a) instrumentar los respectivos registros mineros provinciales informatizados, permitiendo que el trámite de la concesión minera tenga un adecuado control de términos y haciendo posible el cumplimiento del impulso procesal de oficio, todo ello a fines de conformar una base de datos geo-referenciada a nivel nacional; y b) instrumentar los sistemas de información gráfica (“GIS”) registrales mineros provinciales que, operando en tiempo real, constituirán la información de base para elaborar un GIS minero nacional.

24.2 Las Partes acuerdan que la información del sistema de registro y catastro minero unificado:

a) será de acceso público online;

b) contendrá información geo-referenciada de las concesiones mineras de todas las categorías, con un formato unificado de datos que permita el procesamiento y publicidad de la oferta minera argentina por parte de los organismos competentes de las Partes;

c) incluirá la información relacionada con el estado legal, los datos del solicitante, número de expediente, etc. de cada derecho minero solicitado o en trámite; y d) aportará la información catastral al Centro de Información Minera nacional.

24.3 Las Provincias asumen el compromiso de mantener actualizados sus Catastros Mineros.

25 – CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN:

25.1 Las Partes instarán a los organismos de ciencia y tecnología que dependan de sus jurisdicciones, a financiar actividades de investigación y desarrollo tendientes a:

a) mejorar el conocimiento de los recursos mineros existentes;

b) tipificar los recursos, con miras a su correcta y racional utilización;

c) optimizar su producción y gestionar los impactos que pudieran generarse;

d) desarrollar nuevos usos que permitan el agregado de valor a las sustancias

producidas; y 

e) generar mecanismos para que la información existente y a obtener, sea de acceso público.

26 – MESA DEL LITIO EN SALARES:

Las Provincias que tengan recursos minerales de litio en salares conformarán, junto con la Nación, un equipo interdisciplinario tendiente a generar, en forma consensuada, los protocolos de estudio, exploración y desarrollo del litio de salares. Este equipo –que se denominará “Mesa del Litio en Salares”– establecerá las pautas hidrogeológicas, de proceso, ambientales, normativas, etc. que adoptarán las referidas Provincias, con el objeto de lograr un contexto común para el adecuado desarrollo de este recurso.

27 – ASPECTOS NORMATIVOS:

27.1 Sujeto a la aprobación de este Nuevo Acuerdo Federal Minero por parte del Congreso Nacional, se establece lo siguiente:

a) El canon:

(1) será fijado con una periodicidad no mayor a DOS (2) años mediante resolución de la Secretaría de Minería de la Nación, previa consulta al COFEMIN, cuya opinión será vinculante en este tema; y

(2) se incrementará mediante una escala progresiva de acuerdo al tiempo transcurrido desde la concesión y mientras la mina no registre actividad. Una vez iniciadas las actividades y mientras éstas se desarrollen en forma continuada, el canon se mantendrá en la última escala que resulte aplicable. La Secretaría de Minería de la Nación, previa consulta al COFEMIN, establecerá el sistema de escalas de progresividad referido.

b) El adquirente de minas vacantes o caducas, tendrá el plazo de UN (1) año para cumplir, o para completar, en su caso, las obligaciones impuestas por el artículo 217 del Código de Minería de la Nación (“CM”); o para presentar un nuevo plan de inversiones en los términos del mencionado artículo.

c) En cualquier caso de caducidad la mina volverá al dominio originario del Estado y será inscripta como vacante, en condiciones de ser adquirida como tal de acuerdo con las prescripciones del CM. Sin perjuicio de ello, el Estado podrá, dentro del plazo de UN (1) año de la vacancia, por razones estratégicas, económicas o sociales, disponer fundadamente el ofrecimiento de las mismas mediante licitación o concurso público. Igual facultad corresponderá en caso de abandono.

d) El derecho del concesionario previsto en el artículo 219 del CM a rescatar la mina caduca por falta de pago del canon, queda limitado a UNA (1) vez cada CINCO (5) años.

e) Sin perjuicio de las restantes causales de caducidad previstas en el CM, la concesión de la mina caducará: (1) Cuando las inversiones estimadas a que se refiere el artículo 217 del CM fueren inferiores a una suma igual a TRESCIENTAS (300) veces el canon anual que le corresponda a la mina de acuerdo con su categoría y el número de pertenencias; y (2) Ante el caso de cierre definitivo del establecimiento, dispuesto en los términos del artículo 264, inc. e) del CM.

f) En relación con las infracciones previstas en el artículo 243 del CM, éstas: (1) serán penadas, en todos los casos previstos en los incisos a) a e), inclusive, de dicho artículo, con multas cuyo monto mínimo será de TRES (3) veces el canon anual que devengare la mina y el máximo será graduado por la Autoridad de Aplicación atendiendo a la gravedad de la infracción; (2) En el caso de grupos mineros y de proyectos mineros que contengan más de UNA (1) mina, se tomará como base el total del canon que se abona por el total de minas que conforman el proyecto; y (3) En caso de tratarse de infracciones cometidas en yacimientos de tercera categoría, se aplicarán las sanciones previstas en el artículo 243, tomando como base para su cómputo el valor del canon anual devengado por las minas de primera categoría considerando un área correspondiente a la cubierta por TREINTA (30) pertenencias.

g) Las disposiciones del artículo 264 del CM aplicarán con independencia de la existencia de responsabilidad penal, es decir que las sanciones allí previstas se aplicarán sin perjuicio de las responsabilidades penales que puedan corresponder en cada caso.

27.2 Nada de lo previsto en este Nuevo Acuerdo Federal Minero afectará la estabilidad tributaria y cambiaria prevista en el artículo 8o de la Ley No 24.196 y sus modificatorias.

27.3 Todas las disposiciones de este Acuerdo que para su vigencia u operatividad requieran de aprobación o ratificación legislativa, según el ordenamiento jurídico aplicable, entrarán en vigencia con la aprobación del Congreso Nacional y de cada una de las legislaturas provinciales, según corresponda. La probación del presente Acuerdo por parte de las respectivas legislaturas provinciales tendrá los efectos de la adhesión prevista en el artículo 4o de la Ley No 24.196 y sus modificatorias, en todo cuanto pudiere corresponder.

ANTECEDENTES, CONSIDERACIONES Y PREMISAS.

I. ASPECTOS COMUNITARIOS Y SOCIALES. 5

1 – MAXIMIZACIÓN DE LOS BENEFICIOS A NIVEL LOCAL: 5

2 – 2 – ASPECTOS EDUCATIVOS Y FORMATIVOS: 6

3 – PEQUEÑA MINERÍA Y MINERÍA ARTESANAL: 6

II. DESARROLLO PRODUCTIVO: 7

4 – EMPLEO LOCAL: 7

5 – COMPRE LOCAL: 8

6 – PYMES MINERAS: 8

7 – AGROINDUSTRIA Y MINERÍA: 9

8 – ROCAS DE APLICACIÓN Y MINERALES INDUSTRIALES: 10

9 – INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE: 11

III. GESTIÓN AMBIENTAL MINERA: 12

10 – COORDINACIÓN EN MATERIA AMBIENTAL MINERA: 12

11 – EQUIPO CONSULTIVO EN GESTIÓN AMBIENTAL MINERA: 13

12 – RÉGIMEN DE CIERRE DE ACTIVIDADES MINERAS: 15

13 – ENERGÍAS RENOVABLES Y EFICIENCIA ENERGÉTICA: 15

14 – CONSERVACIÓN DEL AMBIENTE: 16

IV. ASPECTOS ECONÓMICOS Y TRIBUTARIOS. 17

15 – REGALÍAS: 17

16 – EMPRESAS PÚBLICAS PROVINCIALES: 19

17 – RÉGIMEN TRIBUTARIO: 20

18 – APORTES FEDERALES PARA INFRAESTRUCTURA MINERA: 20

19 – FONDOS PROVINCIALES DE INFRAESTRUCTURA: 21

20 – PROMOCIÓN DE INVERSIONES: 22

V. CUESTIONES INSTITUCIONALES Y NORMATIVAS. 23

21 – FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL: 23

22 – RELACIONES GREMIALES Y LABORALES: 23

23 – INFORMACIÓN Y TRANSPARENCIA: 24

24 – SISTEMA DE REGISTRO Y CATASTRO MINERO UNIFICADO: 26

25 – CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN: 27

26 – MESA DEL LITIO EN SALARES: 28

27 – ASPECTOS NORMATIVOS: 28


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