El acuerdo transitorio establece que la empresa minera estatal reconoce una deuda con Fabricaciones Militares cuyo monto se deberá establecer.
El pasado 24 de mayo se firmó el nuevo acuerdo transitorio entre la Dirección General de Fabricaciones Militares y la empresa CAMYEN SE por el que la empresa minera continúa con la explotación de Minas Capillitas. El nuevo convenio fija otras condiciones para CAMYEN. Se implementan más controles en la extracción y producción de la rodocrosita y cambia también la forma de cálculo del canon que la empresa minera debe abonar a Fabricaciones Militares (DGFM).
En los antecedentes del acuerdo transitorio se recuerda que la DGFM desconoce la existencia de una agenda al contrato original que se había firmado el 28 de mayo de 2013 con la anterior intervención de la DGFM, a cargo de Santiago Rodríguez. Es por esta situación que FM interpuso una acción declarativa de certeza ante el Juzgado Contencioso Administrativo Nº9 y se encuentra pendiente de resolución.
En la cláusula segunda del acuerdo, CAMYEN SE reconoce adeudar a la DGFM "un saldo pendiente de facturar y un saldo facturado por la explotación del complejo minero cuyo monto y forma de pago será determinado en forma conjunta a través de los representantes que ambas partes designen a tal fin”. Se fija que ese proceso iniciará a los 30 días corridos de la firma del acuerdo "quedando liberada la DGFM a determinarla en forma unilateral si, transcurridos 60 días corridos no se hubiese llegado a un acuerdo respecto del saldo adeudado y/o la forma de pago”.
En la cláusula tercera se establece un cambio en la percepción del canon ya que hasta ahora, la DGFM se quedaba con el 3% de la venta neta de la rodocrosita. Ahora la empresa minera pagará a la DGFM en concepto de canon mensual la suma de U$S 6.000, o el equivalente en pesos que transferirá del 1 al 10 de cada mes a partir del mes de junio operando al vencimiento del primer pago del 10 de julio de 2017, a la cuenta de la DGFM. "En caso de incumplimiento de pago por CAMYEN SE en tiempo y forma durante dos meses consecutivos, la DGFM queda facultada a dar por rescindido el contrato sin interpelación previa alguna quedando habilitada al reclamo del monto adeudado o más los intereses punitorios que pudieran corresponder”, agrega.
Además, introduce algunos cambios con respecto al sistema de trabajo y la metodología de control.
En la cláusula quinta, se establece que la DGFM designará dos veedores que "tendrán acceso irrestricto a toda la documentación que hace a la operatoria de CAMYEN SE en Minas Capillitas, a la mina, a los depósitos, y a todos los lugares que tengan que ver con la explotación de CAMYEN SE en Minas Capillitas".
Además, ambas partes se comprometieron a analizar la posibilidad de instrumentar un trabajo conjunto tendiente a gestionar la remoción del pasivo ambiental en un plazo de 30 días.
Por otra parte, se deja constancia, que salvo las modificaciones que se realizaron en el acuerdo transitorio, las partes se rigen por el acuerdo suscripto el 28 de mayo de 2013 y no por la agenda firmada en 2015.
6.000 dólares estadounidenses es el canon mensual que CAMYEN SE pagará a Fabricaciones Militares, lo que representa $96 mil por mes. Cambia la forma de cálculo.
El acuerdo transitorio fue firmado por Héctor Antonio Lostri como representante de Fabricaciones Militares y Daniel Issi, presidente de CAMYEN SE.
En una de las cláusulas se establece que la DGFM efectuará la verificación de la certificación de los instrumentos de medición.
La DGFM verificará el circuito de cámaras en los procedimientos de extracción y selección y en las bocas de expendio donde CAMYEN SE se compromete a instalar en los próximos meses.
La DGFM efectuará el control del stock y trazabilidad global en depósitos y producción intermedia (extracción, selección y envío a los depósitos de guarda de lotes y entregas a los clientes).
La DGFM se reserva el derecho de realizar auditorías propias o externas en relación con el complejo.
CAMYEN se compromete a solicitar autorización a la DGFM para realizar cualquier actividad que implique la afectación del patrimonio de la DGFM.