La minera aclaró que la resolución de la Tercera Sala Civil desestimó la acción de Amparo presentado por la compañía, la cual ya no puede ser apelada. Más temprano, diversos medios dieron cuenta que esta instancia confirmó la resolución que otorgó la razón a Sunat en el juicio por el pago de regalías.
Cerro Verde aclaró, a través de un hecho de importancia, que la decisión de la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Arequipa, de fecha 17 de mayo, no ha resuelto el fondo de los procesos interpuestos por la empresa en contra de las acotaciones efectuadas por la Sunat, pretendiendo cobrar regalías mineras no aplicables por los periodos entre 2006 hasta 2013.
“Ningún pago de regalías se genera como resultado de esta resolución”, refiere en una misiva publicada por la Superintendencia de Mercado de Valores (SMV).
A reglón seguido, explicó que la Tercera Sala Civil de Arequipa desestimó la acción de Amparo de Cerro Verde, la cual ya no puede ser apelada.
“La decisión de la sala únicamente determina que las Acciones Contencioso Administrativas que se tramitan en las cortes de Lima sean la jurisdicción apropiada para resolver la mencionada disputa. Como se ha informado previamente, Cerro Verde tiene varias Acciones Contencioso Administrativas en proceso ante las Cortes en Lima, las cuales resolverán sobre la inaplicabilidad de la regalía minera que se encuentra en discusión entre Sunat y la compañía”, acotó.
La empresa, explicó que en lugar de pagar la regalía entre el 2006 y el 2013, fue instada a efectuar pagos alternativos como el Programa de Solidaridad con el Pueblo (Aporte Voluntario) y el Gravamen Especial Minero (GEM), establecidos por los gobiernos de turno.
“Este Aporte Voluntario requería a empresas con Contrato de Estabilidad vigente, a efectuar pagos para compensar la no aplicación de regalías. De igual modo, el Gravamen Especial Minero (GEM) requería a empresas con Contrato de Estabilidad vigente a hacer pagos, en lugar de gravámenes (como son las regalías) e impuestos, que las empresas no estaban obligadas a hacer debido a su Contrato de Estabilidad”, detalló.
Así, precisó que cualquier cobro de regalías adicionales a los ya efectuados a través del Aporte Voluntario o el Gravamen Minero sería efectivamente un doble pago de impuestos, “un resultado injusto para Cerro Verde, sus trabajadores, accionistas y todos los grupos que tienen un interés en la fortaleza de la Compañía en el largo plazo”.
“Cerro Verde pagó más de US$ 145 millones en contribuciones voluntarias que fueron invertidas directamente en las comunidades cercanas a nuestras operaciones y la región Arequipa, en relleno sanitario, planta de transferencia de residuos sólidos, intercambios viales, implementación de hospitales, colegios, capacitación de maestros, infraestructura de riego, entre muchas otras obras”, alegó.
Así, dijo que como parte de sus actividades de relaciones comunitarias, se invirtió adicionalmente más de US$ 20 millones en los distritos de área de influencia directa. “En el futuro, continuaremos nuestras inversiones sociales en Arequipa para efectuar mejoras en temas importantes como saneamiento, salud, educación y el ambiente”, dijo.
Se trata de regalías correspondientes a los años 2006 y 2009 por la planta de sulfuros primarios. Recursos deberán ser pagados a la Sunat.
El Poder Judicial, a través de la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa confirmó la resolución del juez de primera instancia que otorgó la razón a la Sunat en el juicio seguido contra la minera Cerro Verde por el pago de regalías.
Se trata de regalías correspondientes a los años 2006 y 2009 de la planta de sulfuros primarios, que sumarían aproximadamente S/ 1,000 millones en controversia, según informó la agencia Andina.
Hoy en la página web del Poder Judicial se publicó la sumilla que resuelve la apelación de la empresa indicando que la referida Sala, integrada por los magistrados Roberto Marroquín Mogrovejo, Marco Rivera Dueñas y Rita Valencia Dongo Cardenas, “ha confirmado la resolución 38-2016 que declaró infundada la nulidad planteada por Sociedad Minera Cerro Verde”.
Según la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria al no haber sido impugnada, la sentencia emitida por el Cuarto Juzgado Civil de Arequipa el 24 de octubre del 2016, tiene la naturaleza de cosa juzgada.
De esta forma, el citado fallo al haberse pronunciado sobre todos los argumentos expuestos por la minera para cuestionar el pago de la regalía minera, allanaría el camino para que se declare la sustracción de la materia en los dos procesos contenciosos administrativos que mantiene dicha empresa con la Sunat sobre la misma controversia ante la Corte Suprema y la Corte Superior de Justicia de Lima.
Con esta decisión judicial la población de Arequipa se beneficiaría con ingresos por concepto de regalía minera por aproximadamente S/1,000 millones.