El Centro Internacional de Arreglos y Diferencias de Inversiones del Banco Mundial (Ciadi) resolvió ayer condenar a la Argentina a pagar más de u$s 380 millones por la estatización de la ex Aguas Argentinas, al rechazar el pedido de nulidad del laudo, presentado por el país.
El Comité del Ciadi consideró que "la Demandada (la Argentina) no demostró ninguna de las cuatro causales de anulación presentadas en su Solicitud de Anulación. En consecuencia, se rechaza la solicitud de anulación de la Demandada respecto del Laudo de la Demandada, así como la Decisión sobre Jurisdicción y la Decisión sobre Responsabilidad, que son parte integral del mismo".
Según explicó un cable de la agencia DyN, el fallo que se conoció ayer favorece al grupo francés Suez, a la española Aguas de Barcelona y al grupo francés Vivendi
El 9 de abril de 2015, un laudo arbitral del Ciadi otorgó "daños y perjuicios en favor de las Demandantes por un monto superior a los u$s 380 millones, más intereses compuestos".
En aquella oportunidad, "se otorgaron u$s 223.043.289 a Suez por pérdidas sobre deuda garantizada (patrocinada), capital y honorarios de operador. Se otorgaron u$s 123.276.448 a Agbar por pérdidas sobre deuda garantizada y capital, y se otorgaron u$s 37.261.504 a Vivendi por pérdidas sobre deuda garantizada y capital".
Asimismo, en materia de costos, el Tribunal determinó que "cada parte debería asumir sus propios gastos y que las costas del procedimiento serían divididas en partes iguales".
En ese momento la Argentina solicitó la anulación del Laudo en virtud de cuatro causales: el Tribunal no fue constituido correctamente (Artículo 52(1)(a) del Convenio del Ciadi); el Tribunal se extralimitó en sus facultades de forma manifiesta (Artículo 52(1)(b) del Convenio del Ciadi); hubo un incumplimiento grave de normas esenciales de procedimiento (Artículo 52(1)(d) del Convenio del Ciadi); y el Laudo omitió los motivos en los que se basa (Artículo 52(1)(e) del Convenio del Ciadi).
Luego de casi dos años de estudio, el comité ahora concluyó que "considera que la Demandada no demostró que el Tribunal cometiera un error anulable en su evaluación de daños, específicamente, que se haya extralimitado en sus facultades o que haya omitido expresar los motivos de su decisión", desechando la postura que había presentado el Estado argentino.
Es en este contexto que el Comité del Ciadi decidió a favor de los demandantes en un resolución que tiene cuatro puntos en donde, en el primero rechaza la solicitud de anulación del Laudo emitido el 9 de abril de 2015 presentada por la Demandada, en el Caso Ciadi Nº. ARB/03/19, Suez, Sociedad General de Aguas de Barcelona S.A. y Vivendi Universal S.A. c. la República Argentina.
El segundo punto repite que cada parte asumirá sus propios costos y gastos legales incurridos en relación con el procedimiento de anulación.
Ahora, en el tercer punto ya establece que la Demandada, es decir el Estado argentino, asumirá todas las costas del procedimiento, conformadas por los honorarios y los gastos de los miembros del Comité y los cargos por el uso de instalaciones del Ciadi.
Por último, desestima todas las otras solicitudes de las partes.