FERNANDO ORBEZOGO
Análisis de la iniciativa de la congresista de Fuerza Popular, que busca excluir este delito de la Ley de crimen organizado.
El 16 de marzo, la congresista Alejandra Aramayo (Fuerza Popular) presentó el proyecto de ley 1095, en el cual plantea dos modificaciones en las normas que tipifican el delito de minería ilegal y que establecen los parámetros para enfrentarlo como crimen organizado. El Comercio analizó esta iniciativa, que ha sido trasladada a la Comisión de Justicia del Congreso para su debate.
1. Exclusión de la minería ilegal de la Ley contra el Crimen Organizado.
En octubre del 2016, bajo el marco de las facultades delegadas, el Ejecutivo promulgó el Decreto Legislativo 1244, en el cual incluyó el delito de minería ilegal dentro del ámbito de aplicación de la Ley 30077 o Ley contra el Crimen Organizado. Su inclusión se dio en el inciso 15 del artículo 3 de la norma, que corresponde a los delitos ambientales (que incluye el delito de tala ilegal).
Con la nueva tipificación, el Estado puede enfrentar la explotación ilícita de minerales con las técnicas de investigación autorizadas por la ley (interceptación postal, intervención de las comunicaciones, agentes encubiertos, seguimientos, etc.).
La congresista Aramayo propone suprimir el delito de minería ilegal y sus modalidades, por lo que quienes los cometieran no podrían ser perseguidos como si pertenecieran a una red criminal.
Mario Amoretti, experto en derecho penal, indicó que “sería un grave error” no considerar a la minería ilegal como parte de un sistema de crimen organizado. “Si se retira este delito del ámbito de la Ley 30077, el Estado no podrá enfrentar adecuadamente los otros delitos que involucra esta actividad ilícita como la trata, la extorsión o la corrupción”, dijo.
2. Modificación del artículo 307-A (sobre minería ilegal) del Código Penal.
En el 2012, el gobierno de Ollanta Humala emitió el Decreto Legislativo 1102, que incorporó al Código Penal el delito de minería ilegal y sus modalidades, a través de los artículos 307-A, 307-B, 307-C, 307-D y 307-E.
El artículo 307-A establece, en su primer párrafo, los supuestos para la comisión de ese delito: “Explotación de recursos minerales sin contar con la autorización de la autoridad administrativa competente”, que cause daño o alteración al medio ambiente o a la salud. Según la norma, las penas de cárcel serían de entre cuatro y ocho años.
En su segundo párrafo, se especifica que esas penas también serán aplicables a quienes “se encuentren fuera del proceso de formalización” (es decir, no se aplican para quienes estén dentro del mismo) y exploten ilícitamente los recursos minerales. Aramayo plantea en su proyecto de ley que se modifique el artículo 307-A suprimiendo este segundo párrafo.
Para Pedro Solano, director de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA), con esa supresión en la norma no se haría distinción alguna entre el minero ilegal (quien extrae el recurso en zonas prohibidas) y el minero informal (quien extrae el recurso en zonas no prohibidas, pero que ya inició su formalización).
“La iniciativa de Aramayo parte de una confusión: que el minero ilegal no ha podido formalizarse porque el sistema es malo. Quien comete el delito es el ilegal, que emplea dragas y mercurio para extraer el mineral, no el informal que está tramitando su formalización”, dijo.