La escombrera que la empresa chilena Minera Los Pelambres (Grupo Luksic), con operaciones en Chile, construyó en San Juan, Argentina, traspasando los límites fronterizos, sigue siendo una permanente fuente de noticias, con varios reveces judiciales para la empresa chilena en su haber.
Pelambres, como estrategia de defensa tanto en la causa penal –en la que han sido ya indagados cuatro de sus funcionarios: Francisco Veloso, Roberto Mayne-Nicholls, Alberto Cerda Mery e Ignacio Cruz Zabala por los delitos de usurpación de propiedad privada, de aguas y por contaminación- como en la causa civil -en la cual la empresa Pachón le reclama el retiro de la escombrera, la rehabilitación del área contaminada y la correspondiente indemnización de daños causados- había planteado que la Justicia Federal argentina no tenía jurisdicción para entender en el conflicto.
Pelambres aducía que se trataba de un conflicto entre los países y que por lo tanto no tenía responsabilidad.
En la causa penal dicho planteo de falta de jurisdicción de la Justicia Federal argentina ya había sido rechazado tanto en primera como en segunda instancia; de allí que más allá de las indagatorias ya referidas el Juez interviniente haya realizado en el mes de marzo de este año una inspección ocular al lugar acompañado de peritos oficiales por él designados.
En la causa civil, el Juez Federal de primera instancia había rechazado la excepción de falta de jurisdicción opuesta por Pelambres, la cual –no satisfecha con dicho resultado- había apelado la decisión judicial.
Pues bien, recientemente la Cámara Federal de Mendoza, resolvió no hacer lugar a la apelación interpuesta y confirmar la sentencia dictada por el Juez de Primera Instancia; es decir, confirmó la competencia de la Justicia Federal argentina para entender también en la causa civil.
La Cámara sostuvo que la posición de Pelambres –que buscó aducir un conflicto interestatal entre Argentina y Chile- carecía de sustento, ya que la línea fronteriza en la zona donde fue construida la escombrera ha permanecido inalterada e indiscutible desde 1881, que nunca existió modificación del límite internacional ni pretensión o reclamo de Chile sobre la zona.
La Justicia Federal argentina será, entonces, la que finalmente decida la responsabilidad penal que pudiera caber en este tema como, asimismo, la que definirá sobre el retiro de los 50 millones de toneladas de escombros depositados por Pelambres en territorio sanjuanino.
Técnicos sanjuaninos, ONGs ambientalistas, miembros del Congreso Nacional, el gobierno nacional y el gobernador de la provincia de San Juan ya se han expedido sobre la necesidad de que la escombrera sea retirada de territorio sanjuanino y la zona rehabilitada ambientalmente. Es comprensible, la situación en la minería argentina no está como para asumir contingencias ambientales absolutamente ajenas; en este caso, de una empresa chilena con operaciones en el país vecino.
El conflicto minero por la escombrera que la empresa Los Pelambres depositó sin ninguna autorización en suelo calingastino sumó un capítulo más. La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza le comunicó el viernes a las partes que aceptó el recurso extraordinario que presentó la compañía chilena para llevar el planteo de jurisdicción a la Corte Suprema de Justicia. El recurso se elevó luego del revés judicial que le asestara el mismo Tribunal.
Según trascendió, Los Pelambres venía cuestionando la participación de la Justicia Federal argentina en el conflicto, ya que entiende que no es el ámbito de discusión.
La empresa había hecho el planteo en primera instancia ante el juez Miguel Gálvez, quien se lo denegó y lo mismo sucedió con la Cámara de Mendoza, por lo que ahora sólo le queda la instancia final, el máximo tribunal judicial del país.
La instancia civil, es sólo una parte del conflicto, ya que también existe una denuncia penal que lleva adelante el juez Federal Leopoldo Rago Gallo.
Ambas presentaciones fueron realizadas por la empresa Glencore, que tiene a cargo el emprendimiento El Pachón y que se ha visto afectado por la construcción del llamado botadero Cerro Amarillo. En la causa penal, el magistrado ordenó una inspección ocular que se realizó a fines de marzo.