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PROYECTOS
¿Por qué Dominga no y Cruz Grande sí?
27/03/2017
MINING PRESS/Semanario Tiempo

Andes Iron no fue la primera empresa en proponer un puerto de gran dimensión en la zona litoral de La Higuera. Un año antes lo hizo CAP Minería, para una obra que se ubicaría aún más cerca de la Reserva Nacional del Pingüino de Humbolt.

Tras pasar por el Comité de Ministros, la construcción de Cruz Grande se mantiene sin avances de obras, hasta que se resuelva un recurso de reclamación en el Tribunal Ambiental de Santiago. Luego de ello, podría llegar a la Corte Suprema.

Si los paralelos pueden ser sorprendentes, más lo es el contrapunto entre las decisiones políticas sobre uno y otro proyecto.

Lo dijo el intendente Claudio Ibáñez, minutos después de la votación de la Comisión de Evaluación Ambiental que rechazó al proyecto Dominga, el pasado 9 de marzo: “No estamos contra la minería, de hecho hemos aprobado todos los proyectos mineros que se han presentado en la zona. El tema tiene que ver también con dónde está ubicado el terminal portuario; si esto hubiese estado lejos de la Reserva Nacional del Pingüino de Humbolt (RNPH), otra suerte quizás probablemente correría”.

Pero esta controversia tuvo un antecedente. Luego de dos años y medio de tramitación y cuatro adendas, el 30 de enero de 2015, en un salón Prat de la Intendencia Regional igualmente lleno, y abundante personal de Carabineros los alrededores, la Comisión de Evaluación de la época votó la resolución de calificación ambiental (RCA) del proyecto Puerto Cruz Grande, de CAP Minería. El resultado fue 11 votos a favor y uno en contra, este último del entonces seremi de Agricultura, Francisco Rojas, quien a los pocos días «abandonó» el cargo. Presidió la sesión la intendenta a esa fecha, Hanne Utreras.

PUERTO PARA EMBARQUE DE HIERRO

El proyecto Cruz Grande consiste en la construcción y operación de una instalación portuaria capaz de atender barcos graneleros de hasta 300 mil toneladas. Consta de un sitio de atraque e instalaciones para la recepción, acopio y embarque de graneles minerales, con una superficie total de 35,27 hectáreas. La inversión se estima en unos US$ 250 millones, con una vida útil mínima de 50 años.

Su objetivo primordial es permitir el embarque de 13,5 millones de toneladas de minerales a granel al año (denominados pellet-Feed), prestando servicio a los yacimientos de minerales de hierro de la propia empresa –principalmente los derivados del Proyecto Tofo–, y eventualmente, a terceros.

El emplazamiento será en el sector de Punta Mostacilla, en la caleta de Cruz Grande. Esto es, unos cinco kilómetros al norte de Totoralillo y, por tanto, más cerca de la RNPH y de la Reserva Marina constituida en las aguas circundantes a las islas Choros y Damas que el rechazado puerto de Dominga.

Pero la historia tuvo más capítulos. Tras la votación favorable de la Comisión Regional, el 12 de marzo de 2015, el particular Johannes van Dijk y el Movimiento en Defensa del Medio Ambiente de La Higuera (Modema) presentaron un recurso de reclamación ante el Comité de Ministros (la misma instancia a la cual acudiría ahora Andes Iron), pidiendo dejar sin efecto la RCA.

Él Comité conoció del recurso en su sesión ordinaria del 21 de septiembre del mismo año. Según el acta de dicha reunión, en la ocasión se indicó que la reclamación se basaba en que no se había considerado adecuadamente “las observaciones planteadas durante el proceso de evaluación ambiental, en relación a la procedencia de incorporar en el área de influencia, las rutas de navegación que seguirán los buques a la salida y entrada del puerto. Así, el proyecto no consideraría los efectos que produciría el paso de las naves en relación a la actividad extractiva de pesca que desarrolla uno de los reclamantes en la bahía de Los Choros; las áreas y recursos protegidos que se encuentran próximos al lugar de emplazamiento del puerto”.

A renglón seguido, el texto indica que “los miembros del Comité acordaron, por unanimidad, acoger parcialmente el recurso de reclamación interpuesto. Los fundamentos de la decisión se encuentran plasmados en el Acuerdo N° 13/2015, que se anexa a la presente acta y que forma parte integrante de la misma”. Tal anexo, sin embargo, no está disponible en el sitio web del SEA.

 

ARISTA JUDICIAL

No conformes con lo resuelto por el Comité de Ministros, el 17 de marzo de 2016 los mismos reclamantes acudieron a la siguiente instancia, el Tribunal Ambiental de Santiago. El último documento emitido por éste en relación a este caso, del 28 de diciembre de 2016, señala que la causa “queda en acuerdo”, es decir, con sentencia ya definida por los magistrados, pero sin que se haya aún redactado el fallo.
Sea cual sea la decisión, puede ser recurrida de casación únicamente ante la Corte Suprema.

SIN MOVIMIENTO

Mientras no se resuelva completamente la vía judicial, CAP Minería no podría ejecutar obra alguna. Consultada al respecto, la empresa comunicó por escrito que “el cronograma de avance de esta iniciativa depende de una serie de variables, tanto de mercado como internas, en las que estamos trabajando, y entre las que se encuentran la potencial materialización de proyectos mineros propios y/o de terceros, así como el desarrollo de infraestructura que permita la integración binacional con Argentina.

Acorde con su historia, CAP Minería pretende con esta obra reforzar su presencia de más de seis décadas en la Región de Coquimbo, a través de un proyecto ambientalmente sustentable, que ayude a revitalizar el dinamismo de la zona a través de diferentes actividades y servicios, apoyando el desarrollo regional y local”.

Por su parte, el Modema confirmó a Semanario Tiempo que “en el caso de un fallo adverso (en el Tribunal Ambiental), evaluaremos ir a la Suprema. Agotándose las posibilidades judiciales, veremos la opción de recurrir a la Corte Internacional de Justicia. El derecho internacional tiene un papel de suma importancia en relación con la protección del medio ambiente, sus contribuciones son muchas y variadas, y además son parte de un conjunto de normas, principios y reglas, así como componente de mecanismos institucionales creados para este fin”.


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