El Ministerio de Energía y Minería (MINEM) decretó la creación del Registro de Operaciones de Importación de Petróleo Crudo y sus Derivados para controlar los ingresos de hidrocarburos.
Decreto 192/2017 Registro de Operaciones de Importación de Petróleo Crudo y sus Derivados. Creación.
Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2017
VISTO el Expediente Nº EX-2016-05174462-APN-DDYME#MEM, las Leyes Nros. 17.319, 26.741 y sus modificatorias y complementarias
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:
ARTÍCULO 1º — Créase el REGISTRO DE OPERACIONES DE IMPORTACIÓN DE PETRÓLEO CRUDO Y SUS DERIVADOS, en el ámbito del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, a fin de registrar las operaciones de importación de petróleo crudo y sus derivados sujetas a autorización, de acuerdo a lo dispuesto en el presente decreto y a los procedimientos que dicte el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, a través de la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS.
ARTÍCULO 2º — Establécese que los productos sujetos a registro y autorización en el marco del presente decreto serán los comprendidos bajo las siguientes posiciones arancelarias:
2709.00.10 - Aceites crudos de petróleo
2709.00.90 - Aceites crudos de mineral bituminoso
2710.12.51 - Gasolinas de aviación
2710.12.59 - Gasolinas, excepto las de aviación
2710.19.21 - Gasóleo (gasoil)
ARTÍCULO 3º — Las empresas interesadas en realizar importaciones de petróleo crudo y/o sus derivados incluidos en la lista del artículo 2° del presente, deberán presentar una solicitud de importación de acuerdo al procedimiento específico que a tales efectos establezca la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS.
ARTÍCULO 4º — La SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS establecerá la metodología para la determinación de los volúmenes autorizados, de conformidad con los siguientes criterios:
a. Insuficiente oferta de petróleo crudo de origen nacional de similares características a las de aquellos que solicita importar la empresa interesada,
b. Insuficiente capacidad de procesamiento adicional de las refinerías locales con crudos de origen nacional.
c. Insuficiente oferta de derivados incluidos en la lista del artículo 2° de la presente medida.
ARTÍCULO 5º — Quedan exceptuadas de la obligación de registrarse en el REGISTRO DE OPERACIONES DE IMPORTACIÓN DE PETRÓLEO CRUDO Y SUS DERIVADOS aquellas importaciones efectuadas por la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA) destinadas al abastecimiento de las centrales eléctricas cuya función principal sea el despacho técnico del Sistema Argentino de Interconexión (SADI) de acuerdo a lo previsto por la Ley N° 24.065 y sus normas complementarias y reglamentarias.
ARTÍCULO 6° — Para los productos incluidos en el artículo 2° del presente decreto, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA, sólo dará curso a aquellas operaciones de importación que hayan sido registradas y autorizadas de conformidad a lo previsto en el presente decreto y demás normas que dicte la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS.
A tales efectos la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS informará a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, como así también a la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, dependiente del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, las operaciones de importación autorizadas, siguiendo el procedimiento que con este fin establezca la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS.
ARTÍCULO 7º — El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Francisco Adolfo Cabrera. — Juan José Aranguren. — Nicolas Dujovne.
Fecha de publicación 21/03/2017
CLARÍN
El Gobierno creó el Registro de Operaciones de Importación de Petróleo Crudo y sus Derivados, en el ámbito del Ministerio de Energía y Minería, con el objetivo de computar el ingreso de estos hidrocarburos al país.
Lo hizo a través del decreto 192/2017, publicado hoy en el Boletín Oficial con las firmas del presidente Mauricio Macri, el jefe de Gabinete, Marcos Peña, y los ministros de Producción, Francisco Cabrera; de Energía, Juan José Aranguren; y de Hacienda, Nicolás Dujovne.
La medida estableció que los productos sujetos a registro y autorización serán los aceites crudos de petróleo y de mineral bituminoso; las gasolinas y el gasoil.
Las empresas que quieran hacer estas operaciones deberán presentar una solicitud de importación, según el procedimiento específico que establezca la Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos.
Este área establecerá la metodología para la determinación de los volúmenes autorizados, según si hay insuficiente oferta de petróleo crudo de origen nacional de similares características; escasa capacidad de procesamiento adicional de las refinerías locales con crudos de origen nacional; o baja oferta de derivados.
El decreto exceptuó de la obligación de registrarse "aquellas importaciones efectuadas por la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (Cammesa) destinadas al abastecimiento de las centrales eléctricas cuya función principal sea el despacho técnico del Sistema Argentino de Interconexión (SADI)".
También precisó que la Dirección General de Aduanas (DGA) "sólo dará curso a aquellas operaciones de importación que hayan sido registradas y autorizadas de conformidad a lo previsto en el presente decreto".