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POLÍTICA Y ENERGÍA
GSP: Las medidas de Ejecutivo para preservar activos
01/02/2017

Ejecutivo dicta medidas para preservar bienes del gasoducto del sur

MINING PRESS/Andina

El Ejecutivo aprobó medidas urgentes y excepcionales para preservar el valor de los bienes de la concesión del proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano”, a través de un Decreto de Urgencia.

La norma publicada en el Diario Oficial El Peruano, busca optimizar las acciones del Estado Peruano para una próxima transferencia de los bienes al sector privado.

El artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 001-2017, establece que se encarga al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) la contratación directa del administrador que tendrá a su cargo la administración, en representación del Estado Peruano, de los bienes de la concesión del proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano”, así como su supervisión, hasta su transferencia al sector privado.

En ese sentido se exonera al Osinergmin de la aplicación de las disposiciones pertinentes de la Ley de Contrataciones del Estado, en conformidad con la normatividad vigente.

Asimismo se indica que los términos y condiciones de la contratación deberán ser aprobados previamente por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas a propuesta del Osinergmin.

Los gastos que demande la contratación se financiarán con el importe resultante de la ejecución de las garantías de fiel cumplimiento al concesionario del proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano”. 

A tal efecto, el Ministerio de Energía y Minas queda autorizado a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de Osinergmin, las cuales se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Energía y Minas, a propuesta de este último.

Las medidas complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto de Urgencia, será refrendado mediante Decreto Supremo por el Ministro de Energía y Minas y por el Ministro de Economía y Finanzas. 

El presente Decreto de Urgencia entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano (jueves 2 de febrero) y se mantendrá vigente hasta la transferencia de los bienes del proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano” al sector privado.

La medida lleva la rúbrica del presidente de la República, Pedro Pablo Kuczynski; del jefe del Gabinete ministerial, Fernando Zavala; del ministro de Economía, Alfredo Thorne; del ministro de Energía y Minas, Gonzalo Tamayo.


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