Los 16 mil 900 mineros artesanales de Arequipa que iniciaron su proceso de formalización el 2012 tendrán una prórroga de 3 años más para terminar este proceso. El viernes pasado, el Ejecutivo promulgó el Decreto Legislativo 1293 que declara de interés nacional la formalización de las actividades de la pequeña minería y la minería artesanal.
Esta norma forma parte de las facultades que se le dio al Ejecutivo para legislar.
La norma llega en el mejor momento, ya que de acuerdo a la anterior reglamentación del proceso, a partir del 01 de enero del 2017, aquellos mineros informales que no culminaron el proceso pasarían a ser ilegales, por lo que de continuar con sus actividades extractivas cometerían un delito y podrían ser encarcelados.
Valdimir Bustinza, gerente regional de Energía y Minas, señaló que esta norma era necesaria ya que el proceso de formalización se había convertido en un cuello de botella. Por los requisitos exigidos, la mayor parte de mineros se quedó a mitad del proceso de formalización.
De los 16 mil inscritos solo 521 mineros lograron su formalización en Arequipa durante los últimos 4 años.
Adicionalmente, aquellos mineros que se encuentren fuera de este proceso de formalización, podrán inscribirse a partir del 06 de febrero del 2017 por un plazo de 120 días hábiles. En Arequipa, se estima que cerca de 35 mil mineros artesanales se quedaron fuera del proceso de formalización.
La inscripción se realiza en el Registro Único de Contribuyentes (RUC). Luego del plazo, el Ministerio de Energía y Minas realizará la verificación de los requisitos para acceder a esta ampliación.
Entre los requisitos se encuentra que la actividad minera que desarrollen no tenga una antigüedad menor a 5 años. Que no cuenten con una declaración de compromiso cancelada, como consecuencia de no desarrollar la actividad y encontrarse inhabilitado para realizar la actividad minera.
Quienes no cumplan los requisitos quedarán excluidos del proceso de formalización.
El Ministerio de Energía y Minas podrá delegar estas funciones a las gerencias regionales, mediante convenio.
Vladimir Bustinza señaló que la Gerencia Regional cuenta con el presupuesto para asumir esta función.
Sin embargo, indicó que los mecanismos mediante los cuales realizarán esta fiscalización serán publicados en 2 decretos supremos que emitirá el Ejecutivo, como delegación de facultades.
Además, se publicará en los siguientes días un decreto legislativo que flexibilizará el procedimiento empleado para la formalización para evitar el cuello de botella generado en 4 años.
GESTIÓN
Los sujetos que realicen pequeña minería y minería artesanal podrán inscribirse, a partir del 6 de febrero de 2017, al proceso de formalización minera.
Estos tendrán un plazo de 120 días hábiles para realizar la inscripción ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT). Acabado este plazo de inscripción, podrán transcurrir 36 meses para completar el proceso.
Así lo determinó el Ejecutivo mediante el Decreto Legislativo N° 1293 que declaraba de interés nacional la Formalización de las Actividades de la Pequeña Minería y Minería Artesanal.
“4.2 Las inscripciones de los sujetos referidos en el inciso 3 del párrafo 4.1 del presente artículo, se realizan a partir del 06 de febrero de 2017, y hasta por un plazo de ciento veinte (120) días hábiles, ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT)”, indica la norma.
Estos 120 días de plazo también servirán como límite de la nueva prórroga a la vigencia de la Estrategia de Saneamiento de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, aprobada por D.S. N° 029-2014- PCM.
Asimismo, El ejecutivo creó el proceso de formalización minera integral de la pequeña minería y minería artesanal. Para ello, se crea el Registro Integral de Formalización Minera, a cargo de la Dirección General de Formalización Minera del MEM. Este tiene por objeto identificar a los sujetos dentro de la formalización y simplificar sus trámites.
El artículo 6 del decreto legislativo dispone la vigencia del Proceso de Formalización Minera Integral, que durará 36 meses. “Estos se cuentan a partir de la culminación del plazo de inscripción señalado en el párrafo 4.2 del artículo 4”, señala.
La Sunat queda habilitada a recibir información, para el Registro, desde el 6 de febrero de 2017. Esta información se remite al MEM en los siguientes 15 días hábiles posteriores a la culminación del plazo de 120 días (inscripción).
El MEM verifica que los sujetos inscritos acrediten:
“a) La actividad minera desarrollada tenga una antigüedad no menor a cinco (05) años.
b) No contar con Declaración de Compromisos cancelada, como consecuencia de no encontrarse desarrollando actividad minera.
c) No encontrarse inhabilitado para realizar actividad minera conforme a lo establecido en el Título Cuarto del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-92-EM.”
Aquellos sujetos que incumplan con acreditar los requisitos señalados en el párrafo anterior quedan excluidos del Registro Integral de Formalización Minera.