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MINERÍA Y AMBIENTE
Mercurio: Colombia refuerza controles por contaminación
28/12/2016
MINING PRESS/Diarios

A través de un decreto, en dos años máximo, los ministerios de Comercio, Salud, Ambiente y la Dian, tendrán que tener establecidas las medidas de control y restricción del químico en el país, a través de un registro único de importadores y comercializadores autorizados.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, expidió el Decreto 2133 de 2016, con el cual buscan tomar medidas para controlar las importaciones de mercurio y sus implicaciones en el medio ambiente.

En dicho decreto, se expone que en dos años máximo, los ministerios de Comercio, Salud, Ambiente y la Dian, tendrán que tener establecidas las medidas de control y restricción del químico en el país, a través de un registro único de importadores y comercializadores autorizados.

Así las cosas, con este decreto, el Gobierno no autorizará las importaciones de mercurio destinado a las actividades mineras, desde el 16 de septiembre del próximo año y a partir de esa fecha y hasta el 15 de septiembre sólo se autorizarán dos toneladas anuales para las actividades distintas a la minería.

Por lo anterior, después del 16 de septiembre de 2020, no se permitirá la importación del químico para las actividades industriales y productivas, lo que será vigilado por la Dian, el Ministerio de Comercio y el Invima.



En línea con esto, se prevé que en diez años, se erradique totalmente de todo el país, las actividades con mercurio relacionadas con la industria y para la minería máximo en diez años, lo que tendrá que ser regulado por los ministerios de Salud, Ambiente, Minas y Energía y Trabajo.

“Teniendo en cuenta que el mercurio y algunos productos que lo contienen no se encuentran sometidos al cumplimiento de requisitos, permisos o autorizaciones, se hace necesario establecer las medidas de control respectivas para su importación y comercialización“, reza el Decreto.

Los productos con mercurio sometidos a esta regulación serán: Balkanita, Euqenita, Fettelita, Mosche, Schachnerita, Weishanita, Potarita, Galkhaita, Routherita, Sulfatos de mercurio, mercurocromo, demás compuestos inorgánicos u orgánicos de mercurio de constitución química definida y compuestos organomercúricos que no son de constitución química definida.

También, pilas y baterías de pilas, eléctricas, de óxido de mercurio, cilíndricas, de botón y de otro tipo, y los productos con un contenido de mercurio superior o igual a 2%.

“Quien desee importar y/o comercializar los productos señalados en el artículo 1 del presente decreto, deberá registrarse como tal ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, presentando la respectiva solicitud de acuerdo con la reglamentación que se establezca para el efecto, el cual deberá actualizarse anualmente”, explicó el Decreto.

La Dian, posteriormente, podrá declarar cuáles serán las zonas por las cuales podrán entras las importaciones de mercurio, indicó FM.

ESCENARIO

Una millonésima parte de un gramo de mercurio es suficiente para contaminar un litro de agua. En 2009, Naciones Unidas advirtió que entre los municipios de Segovia y Remedios, en el nordeste antioqueño, se vierten en el aire, en la tierra y en los ríos 180 toneladas de mercurio cada año, producto de la extracción minera. Inevitablemente, los peces ingieren el mercurio y las personas consumen los peces contaminados.

Lo grave es que, una vez el mercurio entra a la cadena alimenticia, nunca vuelve a salir sino que se acumula, pues ningún organismo vivo es capaz de procesar y eliminar el metal pesado. En principio, los efectos de este son imperceptibles. Pero, a largo plazo, consumir agua o alimentos contaminados con mercurio puede causar desde daño neurológico y renal hasta cáncer.

Solo en el municipio de Segovia se hicieron 15 trasplantes de riñones en los últimos tres años, según la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial, debido a que los mineros han estado expuestos a niveles de mercurio 50 veces superiores al límite aceptado por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

De acuerdo con la Ley, los encargados de establecer las medidas regulatorias para “reducir y eliminar de manera segura y sostenible el uso del mercurio en las diferentes actividades industriales del país” son los ministerios de Ambiente, Minas, Salud y Trabajo. Pero en dos años los vertimientos de mercurio no han disminuido considerablemente y los ministerios se echan la pelota unos a otros.

Minambiente dice que la formulación de restricciones para la venta y compra de mercurio le compete al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, pero han pasado dos años desde la promulgación de la Ley y aún no se ha establecido restricción alguna. Minminas, por su parte, asegura que está apoyando al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en la formulación de las restricciones y que están prontas a expedirse.

Pero si casi todo el mercurio se utiliza en una actividad ilegal y contaminante, ¿por qué es tan fácil conseguirlo?

El Congreso colombiano aprobó en julio de 2013 la Ley 1658, o Ley del Mercurio, ordena que el Ministerio de Comercio, en coordinación con los ministerios de Ambiente y Salud y la DIAN, deben “establecer medidas de control y restricción a la importación y comercialización de mercurio y los productos que lo contengan” en un término máximo de dos años. Además de “crear un Registro Único Nacional de Importadores y Comercializadores Autorizados”.

Adicionalmente, en octubre de ese año Colombia suscribió, junto con otros 91 países, el Convenio de Minamata sobre mercurio, cuyo objetivo es “proteger la salud humana y el medio ambiente de las emisiones y liberaciones antropógenas del mercurio y sus compuestos”, investigó El TIempo.

ATNIOQUIA Y LA CONTAMINACIÓN

Pero si casi todo el mercurio se utiliza en una actividad ilegal y contaminante, ¿por qué es tan fácil conseguirlo?

El Congreso colombiano aprobó en julio de 2013 la Ley 1658, o Ley del Mercurio, ordena que el Ministerio de Comercio, en coordinación con los ministerios de Ambiente y Salud y la DIAN, deben “establecer medidas de control y restricción a la importación y comercialización de mercurio y los productos que lo contengan” en un término máximo de dos años. Además de “crear un Registro Único Nacional de Importadores y Comercializadores Autorizados”.

Adicionalmente, en octubre de ese año Colombia suscribió, junto con otros 91 países, el Convenio de Minamata sobre mercurio, cuyo objetivo es “proteger la salud humana y el medio ambiente de las emisiones y liberaciones antropógenas del mercurio y sus compuestos”.

Así lo reveló Simón Gaviria, director del DNP, quien explicó que estos datos son el resultado de una proyección hecha por la entidad con base en la recopilación de información sobre los impactos del uso de mercurio asociados a la minería de oro.

“No todo el mercurio utilizado en la minería de oro es proveniente de importaciones legales. La venta no está regulada. Es posible conseguir desde un gramo sin restricción, incluso en portales de ventas en internet. Se avanza en la regulación de la importación, comercialización y uso del mismo, mediante la creación del Registro Único Nacional de Importadores y Comercializadores autorizados”, explicó.

Subrayó que cuando se elimine el uso de mercurio, cada año se evitarían costos en productividad de 931.000 millones de pesos. “Existe un vacío en el control de la minería legal y avanzamos en la legislación porque la problemática del mercurio ya está detectada”, explicó Gaviria a través de un comunicado de prensa.

La metodología de la proyección de ese casi billón de pesos se basó en los daños de salud asociados a personas afectadas por el elemento y su disminución en el coeficiente intelectual, que conlleva a pérdida de productividad laboral.

Recordó que la estrategia de Crecimiento Verde del Plan de Desarrollo estableció como meta que ninguna planta de beneficio de oro en títulos mineros utilizará mercurio a 2018.

Producción de oro

En la información que depuró el DNP y que EL COLOMBIANO conoció, se advierte, por ejemplo, que la producción de oro promedio en Colombia, en los últimos seis años, es de 58 toneladas. Diez departamentos producen el 99,2 % del oro del país: Antioquia, Chocó, Bolívar, Nariño, Cauca, Caldas, Valle del Cauca, Córdoba, Guainía y Tolima. Además, reveló que el 86,7 % de la minería de oro no cuenta con título minero ni licencia ambiental, es decir, que en el país 3.584 minas no cumplen estándares ambientales. Según el informe del DNP, 373 municipios presentaron alguna actividad asociada a la minería ilegal entre 2010–2014.

“La minería ilegal se ha convertido en un combustible del conflicto y de las economías informales. Se estima que entre 2010 y 2014, el 38 % de los municipios de conflicto presentaron actividades asociadas a la minería ilegal, focalizados en Antioquia, Cauca, Norte de Santander y Chocó”, afirmó.

Frente al impacto de la minería en el ambiente y en la salud, explicó Gaviria que en promedio 75 toneladas de mercurio son liberadas anualmente a causa de la minería de oro artesanal y de pequeña escala, dejando a Colombia como el tercer país en el mundo, después de China e Indonesia, que más libera este elemento químico.

Por último, destacó Gaviria que en el país hay 1.150 fuentes hídricas que cruzan municipios con presencia de minería ilegal de oro. De ellas, 232 fuentes hídricas pasan por municipios en los que se presentaron casos de intoxicación con mercurio.

 


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