Consideraciones
El máximo tribunal señaló que "no se habría cumplido con el procedimiento de impacto ambiental y audiencia previstos en la ley 23.879, sin que se haya ofrecido, al menos en esta etapa inicial del proceso, razones que expliquen dicha conducta".
En su momento, requerido según el procedimiento del amparo, el Estado Nacional indicó que, si bien no hubo audiencias públicas, se habían realizado "jornadas informativas" entre el 13 y 15 de octubre de 2015 en las localidades Comandante Luis Piedrabuena, Puerto Santa Cruz y El Calafate.
La provincia de Santa Cruz, a su vez, presentó informes de expertos sobre el impacto ambiental pero la Corte los consideró insuficientes, entre otras razones, por no haber sido evaluados en una audiencia pública.
En este orden, el Tribunal sostuvo que la ley 23.879 (de Obras Hidráulicas) "es de considerable relevancia en el caso, dado que establece mecanismos específicos de información pública ambiental y participación ciudadana mediante el desarrollo de audiencia pública en el ámbito del Congreso de la Nación".
Antecedentes
La Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas de la Patagonia promueve una acción de amparo ambiental contra el Estado Nacional (Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable) y la Provincia de Santa Cruz, con el objeto de que se ordene el dictado de una medida “cautelar”, que consistía en la suspensión inmediata de la obra hasta que se cumpla con el estudio de impacto ambiental y la consulta vecinal. Por último, solicita que se haga lugar al amparo y se ordene ejecutar el estudio de impacto ambiental y la consulta vecinal, para autorizar las obras programadas.
Invocó que no se habrían efectuado los estudios a los efectos de determinar cuál sería el impacto ambiental que dichos emprendimientos podrían causarle al ecosistema. En particular se refiere al Lago Argentino, a los glaciares Perito Moreno, Spegazzini y Upsala, y al Parque Nacional Los Glaciares. Asimismo destacó que no se efectuaron las consultas ciudadanas que, en atención a la envergadura de las obras, correspondía realizar.
La Corte requirió informes al Estado Nacional, del cual surge que:
- En el 20 de abril de 2012 se celebró un convenio entre el Estado Nacional y la Provincia de Santa Cruz (“Convenio Marco” del 20/04/2012), por el cual se asignó a esta última, la responsabilidad de tramitar las evaluaciones y aprobaciones técnicas, hidráulicas y ambientales, de las obras, mediante la aplicación de la ley provincial 2658.
- El 9 de diciembre de 2015 se llevó a cabo una audiencia pública en Comandante Luis Piedrabuena;
- El 9 de diciembre del 2015, la Subsecretaria de Medio Ambiental provincial, emitió la declaración de impacto ambiental N° 2049, en la que se estimó que dicho estudio cumplía de “manera satisfactoria” con los requerimientos legales.
- El 4 de febrero de 2015, se impartió la orden de inicio de la obra, en función de lo cual se suscribió el 15 de febrero de 2015, el acta de inicio de los trabajos.
- Asimismo surge que es la obra con mayor envergadura entre las incorporadas al “Programa Nacional de Obras Hidroeléctricas”, -pedido por la misma Provincia-, que formará parte del Sistema Argentino de Interconexión.
Fundamentos
El Tribunal consideró que se configuran en el caso los presupuestos necesarios para hacer lugar a la medida cautelar solicitada.
a) Verosimilitud del derecho, puesto que no se habría cumplido con el procedimiento de impacto ambiental y audiencia previstos en la ley 23.879, sin que se haya ofrecido, al menos en esta etapa inicial del proceso, razones que expliquen dicha conducta.
La ley 23.879 (Obras Hidráulicas), es de considerable relevancia en el caso, dado que establece mecanismos específicos de información pública ambiental y participación ciudadana mediante el desarrollo de audiencia pública en el ámbito del Congreso de la Nación.
b) Peligro en la demora, puesto que el 4 de febrero de 2015 se impartió la orden de inicio de la obra, en función de la cual se suscribió el 15 de febrero de 2015 el acta de inicio.