JULIO COBOS
En oportunidad del tratamiento del Presupuesto Nacional en Diputados, se incorporó un artículo que no estaba en el texto original enviado por el Ejecutivo. Con el mismo, se pretende limitar a las provincias el desarrollo de infraestructura hidro-energética en los cursos de agua.
El artículo 83 en cuestión, pretende condicionar el proceso de contratación de las obras a la “expresa aprobación por parte del Comité de Cuenca Hídrica respectivo o, si aún no se ha constituido, de cada uno de los gobiernos condóminos, según lo previsto en la ley 25.688- Régimen de Gestión Ambiental de Agua”.
En primer lugar, este artículo no trata de materia presupuestaria sino que pretende modificar la legislación de fondo. Es decir, introduce –vía presupuesto– una cuestión que no está prevista en la legislación sustancial, lo que se encuentra vedado por el artículo 20 de la ley de Administración Financiera, que prohíbe que las normas del presupuesto reformen o deroguen leyes vigentes.
En segundo término, este artículo pretende hacer decir a una ley (la 25.688) lo que no dice. Ésta ley, que fija los presupuestos mínimos ambientales para la preservación de las aguas, establece que para utilizar las aguas en el caso de cuencas interjurisdiccionales, cuando el impacto ambiental sobre alguna de las otras jurisdicciones sea significativo, será vinculante la aprobación de dicha utilización por el Comité de cuenca correspondiente. De ninguna manera dice que deba pedirse autorización a cada uno de los gobiernos condóminos cuando no haya cuenca constituida. Tampoco dice que para iniciar los procesos de contratación tiene que existir la expresa aprobación del Comité de Cuenca, sino que refiere a dicha aprobación en relación a la utilización de las aguas cuando exista impacto ambiental.
En tercer lugar, nos encontramos frente a una norma inconstitucional que lesiona el régimen federal, porque el dominio originario de los recursos naturales existentes en el territorio de las provincias, la exploración de sus ríos navegables y los vínculos de éstas entre sí en relación a los mismos, es una facultad propia de los Estados locales, conforme a lo que establece la Constitución Nacional. El Estado Nacional, a través del Congreso, no puede modificar acuerdos sellados entre las provincias, relativos a bienes que pertenecen a los Estados locales.
Por otra parte, atenta contra el derecho fluvial internacional e instrumentos internacionales sobre medio ambiente, que prevén el deber de información o de consulta de un estado a otro, pero no la conformidad expresa de las distintas jurisdicciones cuando se trata de realizar una obra sobre un recurso compartido entre Estados.
Por lo anterior es que entendemos que de aprobarse la ley de presupuesto en el Senado tal cual vino de Diputados, el Poder Ejecutivo deberá vetar ese artículo.
Portezuelo, una realidad
Los derechos de Mendoza a Portezuelo del Viento se encuentran consagrados en las leyes de fondo. Concretamente, la Ley 21.611 –que aprueba el acuerdo celebrado en el año 1976 entre Buenos Aires, La Pampa, Mendoza, Neuquén y Río Negro en oportunidad de la VI Conferencia de Gobernadores del Río Colorado, y crea el Comité Interjurisdiccional del Río Colorado (COIRCO)– le da a nuestra provincia un derecho a una cuota de las aguas del Río Colorado (34 m3 por segundo) para derivar a la cuenca del Río Atuel, debiendo el COIRCO coordinar dichas obras con las de trasvase de parte de las aguas del Río Negro al Río Colorado, y también fiscalizar su ejecución.
Asimismo, estos derechos quedaron consagrados a través del acuerdo entre el Gobierno de Mendoza y el Estado Nacional, en el marco del juicio en el que Mendoza demandó la restitución de la cuota de coparticipación de impuestos nacionales correspondientes al Estado provincial con sustento en la inconstitucionalidad del régimen de promoción industrial, y por el cual el Estado Nacional se comprometió expresamente a financiar Portezuelo del Viento.
Además, el acta firmada por cuatro de los cinco gobernadores del COIRCO en la reunión celebrada el pasado 9 de noviembre, permite al gobierno mendocino avanzar con el proceso y licitar la obra.
Finalmente, siendo el presidente de la República el árbitro en la solución de diferendos (conforme lo establece el art. 27 del Estatuto del COIRCO), podemos decir que mediante la ley de presupuesto enviada al Congreso, en los hechos, los derechos de nuestra provincia a la construcción de Portezuelo del Viento se han visto reafirmados, en tanto el Poder Ejecutivo le ha asignado a la ejecución de la obra una partida en el presupuesto del año 2017 ($2.750 millones), como también para los años sucesivos, expresando claramente su voluntad y decisión política de refrendar lo prometido en la campaña y realizar esta obra hidroeléctrica, que sin lugar a dudas constituye una solución concreta frente a la delicada situación energética que atraviesa nuestro país.