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ACTUALIDAD
Good News: AFIP extendió el plazo para el blanqueo argentino (Resolución)
21/10/2016
MINING PRESS/ENERNEWS

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 3947

Procedimiento. Ley N° 27.260. Libro II. Título I “Sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior”. Resolución General N° 3.919, sus modificatorias y complementarias. Norma modificatoria y complementaria.

La ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Se considerará realizado en término el depósito de las tenencias de moneda nacional o extranjera en efectivo en el país, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 38 de la Ley N° 27.260, siempre que al 31 de octubre de 2016 se hubiera efectuado —en una entidad financiera— la apertura de una o más de las cuentas previstas en el inciso a) del punto 1.2.4. del Anexo II de la Resolución General N° 3.919, sus modificatorias y complementarias, y se efectivice el mismo hasta el 21 de noviembre de 2016, inclusive, habiendo cumplido hasta esa fecha los restantes requisitos establecidos en el referido anexo.

ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el segundo párrafo del Artículo 19 de la Resolución General N° 3.919, sus modificatorias y complementarias, por el siguiente:
“La valuación de las aeronaves, naves, yates y similares, radicados en el país, declarados por personas humanas o las sucesiones indivisas, deberá surgir de una constancia emitida por una entidad aseguradora que opere bajo la supervisión de la Superintendencia de Seguros de la Nación, suscripta por persona habilitada.”.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.

Fecha de publicación 21/10/2016

LA AFIP PRORROGÓ EL PLAZO PARA DEPOSITAR DINERO EN EFECTIVO DEL BLANQUEO

INFOBAE

El Gobierno nacional decidió darle más tiempo a los contribuyentes que deseen "blanquear" dinero en efectivo. El plazo original previsto por la Ley 27260 de Sinceramiento Fiscal imponía como límite para realizar el trámite completo el 31 de octubre. Ahora las personas que están interesadas en acogerse al régimen de exteriorización de activos deberán iniciar el proceso antes de que finalice el mes, pero tendrán más tiempo para terminarlo, en el caso de las tenencias de efectivo, sean pesos o moneda extranjera.

Según informó la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mañana se publicará en el Boletín Oficial una resolución que adecuará los plazos para realizar el sinceramiento sin afectar la letra de la ley votada por el Congreso.

La modificación permitirá iniciar el blanqueo en los bancosantes del 31 de octubre con la apertura de la cuenta especial. Y extiende hasta el 21 de noviembre inclusive la posibilidad de efectuar el depósito y el pago del anticipo del impuesto especial, si correspondiera.

De acuerdo a la Ley de Sinceramiento Fiscal, los contribuyentes que blanqueen hasta $305.000 (o su equivalente en dólares) no deberán pagar ningún impuesto. Entre 305.000 y 800.000 pesos, la alícuota es 5%; más de 800.000 pesos, es de 10 por ciento, y se amplia al 15% después del 31 de diciembre próximo, hasta el plazo de expiración, el 31 de marzo de 2017.

Una vez abierta la cuenta bancaria, los contribuyentes deben generar el VEP (Volante Electrónico de Pago) y pagar el 1 por ciento. Registrado el pago, se puede avanzar con el depósito en la entidad financiera en la que se abrió la cuenta.

El dinero del blanqueo quedará inmovilizado en la cuenta especial durante 6 meses. Sin embargo, el esquema contempla algunas excepciones como, por ejemplo, la compra de bienes registrables, como inmuebles, automotores, embarcaciones y motos. 

Blanqueo: por medio de una resolución se modifica la ley

CRONISTA

A través de un comunicado de prensa, que pronto se transformará en una resolución de la AFIP, el gobierno comunicó la extensión del vencimiento del plazo para depositar el dinero en efectivo que se destine al régimen del blanqueo. El contenido de la norma establece una adecuación del plazo para efectuar el “sinceramiento” del efectivo que se encuentra en el país, tanto sea en moneda nacional como extranjera.

La Resolución aclara que el día 31 de octubre de 2016, será la fecha límite para efectuar la apertura de las Cuentas especiales – Ley 27.260- del Régimen de Sinceramiento Fiscal, en una entidad bancaria del país, obteniendo la clave bancaria única (CBU) de cada una de ellas. Pero, lo novedoso es que la misma norma reglamentaria estaría modificando una ley (27.260), ya que otorga una nueva fecha de vencimiento para que los que desean blanquear tenencia de dinero puedan depositar el efectivo hasta el 21 de noviembre, inclusive, en el banco. En esa fecha el que adhiera tendrá que poseer el comprobante emitido por la AFIP y, en su caso, la constancia de volante de pago electrónico (VEP) pagado, comprobantes que tendrán que estar firmados por el declarante.

 Esta modificación que ahora hace la AFIP, no fue contemplada originalmente por el legislador, ya que la propia norma mayor (ley 27.260) en su artículo 38, inciso c) establece lo siguiente: “Tratándose de tenencias de moneda nacional o extranjera en efectivo en el país, mediante su depósito en entidades financieras, que deberá hacerse efectivo hasta el 31 de octubre de 2016, inclusive”. De lo literal del texto legal surge que el depósito debe encontrarse realizado hasta esa fecha, y no después, cuando dice “hacerse efectivo”. Esta modificación, que roza lo ilegal ya que una norma menor (resolución) modifica una ley, se produciría por los inconvenientes que surgieron con las aperturas de las cuentas bancarias, debido a la exigencia de los bancos y por el corto plazo que se previó en la norma original. Además, en ningún artículo de la ley se prevé que el plazo pudiera ser extendido por el Poder Ejecutivo.

 En cuestiones de blanqueo sería conveniente que las normas de fondo no puedan ser modificadas por medio de simples resoluciones que  estén dictadas por el Organismo Recaudador, porque de esta manera se estarían alterando las condiciones y las reglas de juego que aceptan y por las cuales se comprometen los que adhieren al blanqueo. Son todas cuestiones muy sensibles.

Por otro lado, a esta altura, sería más conveniente que la AFIP aclare qué tratamiento tendrá este tipo de cuentas especiales a la hora de liquidar el Impuesto sobre los Bienes Personales, por los saldos que se posean al 31 de diciembre de 2016, confirmando si estarán alcanzadas o no por el tributo. El dinero en efectivo que se posee en el país, que se declare y se deposite en las entidades bancarias, por lo que establece la ley tendrá que mantenerse depositado hasta el 31 de marzo del 2017 o por seis meses, el plazo que resulte mayor de ambos. La única forma de recuperarlo, antes de ese plazo, sería para destinarlo a la adquisición de bienes registrables (inmuebles o automóviles). En síntesis, con esta nueva resolución de la AFIP queda el vencimiento del 31 de octubre para abrir las cuentas, pero el plazo para realizar el depósito se extiende hasta el 21 de noviembre.  


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