Ladecisión de instrumentar un blanqueo de bienes y capitales fue un paso necesario y esperado luego de la exitosa eliminación de cepo cambiario y del acuerdo con los holdouts para salir del default. A pesar de reconocer que cualquier blanqueo o moratoria implica cierta injusticia con los que cumplieron, desde estas columnas editoriales lo hemos juzgado positivamente, en el contexto de razones históricas y de la grave situación fiscal y recesiva actual.
La fuga de capitales y su omisión al conocimiento del fisco fueron, en gran medida, una reacción a las frecuentes confiscaciones, tales como los canjes de depósitos por bonos, el ahorro forzoso y diversos impuestos creados sin aviso previo y con efecto retroactivo. La estatización de los fondos de pensión fue un gravísimo atentado contra la propiedad; sin embargo, fue aplaudida por gran parte del espectro político. Con esta historia no es difícil comprender que miles, sino millones de argentinos, escapen del registro impositivo de sus bienes.
Salvo algunas excepciones, desde hace varias décadas casi todos los gobiernos, con su dispendio, hicieron todo lo posible para desalentar en los ciudadanos el cumplimiento de sus obligaciones impositivas. La percepción de los contribuyentes cumplidores en general ha sido que ceden ingenuamente su dinero para el malgasto o la corrupción. Además, advierten que la presión impositiva no ha parado de crecer, no sólo por el creciente gasto público, sino también como respuesta del Gobierno a la importante evasión. Se genera así un círculo vicioso. A más altos impuestos, mayor premio de evadir, más informalidad y más impuestos.
El éxito del blanqueo depende hoy más del temor de no acogerse a él que de algún sentimiento solidario o patriótico. Pero si se corrigen los motivos que impulsaron la evasión y la informalidad, éste puede ser un primer paso para salir de aquel círculo vicioso. Para ello, es condición que aquellas causas no se vuelvan a repetir en el futuro. No sólo deberá erradicarse la corrupción, sino que será necesario alcanzar plena confianza de que en el futuro se reducirá la presión impositiva y que ello se logrará sin incurrir en déficits fiscales que lleven a superar los límites admisibles de endeudamiento. Cuando los gobiernos no logran esa disciplina, la historia demuestra que, finalmente, avanzan de una u otra forma sobre el derecho de propiedad de los ciudadanos.
La gestión de gobierno iniciada el 10 de diciembre del año último sin duda merece apoyo. La herencia recibida fue notablemente peor de lo que podía suponerse y muchos pasos iniciales fueron muy acertados. En cambio, el tratamiento del exceso del gasto público ha encontrado resistencias sociales y políticas que el Gobierno ha decidido no enfrentar en vista de las elecciones legislativas del próximo año. La ampliación a 20 del número de ministerios se entendió como una señal de desinterés por reducir el desbordado gasto burocrático. Tampoco las autoridades han encarado reformas en el plano laboral que permitieran mejorar la competitividad.
Esas dos debilidades en el conjunto de las políticas aplicadas no han permitido construir la confianza que sería necesaria para aprovechar ciertas alternativas ofrecidas en el blanqueo. Por ejemplo, no ha tenido atractivo alguno la suscripción del bono a tres años sin interés, disponible hasta el 30 del mes pasado como alternativa para no pagar ninguna penalidad por la exteriorización de la suma así invertida. Próximamente se verá el atractivo de otros títulos públicos cuya suscripción requiere confiar en la solvencia fiscal, pero a más largo plazo.
El programa de reparación histórica de jubilados incluido en la misma ley de blanqueo requerirá en el primer año fondos por 5000 millones de dólares. Se necesitarán blanquear no menos de 70.000 millones de dólares para que el Tesoro obtenga ese monto. Los analistas y asesores contables lo consideran posible a pesar de los muy escasos fondos aplicados hasta este momento. Si se tienen en cuenta las estimaciones del capital fugado y de las propiedades de los argentinos en el exterior, y se deduce lo que ya está declarado ante la AFIP, parecería que aquella suma podría alcanzarse. La realidad se conocerá sólo tras el vencimiento final de los plazos. El éxito de este proceso es importante para impulsar la reactivación de la economía por el lado de la inversión. Esto a su vez constituye uno de los caminos genuinos para superar la pobreza.
JOSÉ LUIS CETERI
Quedan 18 días y 10 horas, para que venza el plazo establecido en la Ley 27.260 para poder declarar la tenencia de dinero en efectivo en el blanqueo. El texto de la ley no permite prorrogar el vencimiento, por lo que para poder hacerlo debería salir otra ley aprobada por el Congreso.
El vencimiento sirve para poder exteriorizar tanto el dinero en moneda nacional como extranjera que se encuentra en el “colchón” y en cajas de seguridad del país. La ley no permite incluir en el blanqueo dinero que se encuentra en cajas de seguridad fuera del país.
Hasta los $ 305.000 que se declaren no habrá pago de impuesto; si de declara más de ese monto y hasta $ 800.000 la tasa de impuesto que hay que abonar es del 5%; si se supera el último monto habrá que abonar la alícuota del 10%, en la medida que se adhiera hasta el 31 de diciembre y del 15% si la presentación se realiza hasta el 31 de marzo del año que viene.
El impuesto del blanqueo se calcula valorizando la tenencia de la moneda extranjera a la cotización (tipo comprador) que poseía el día 22 de julio de 2016, fecha definida por la ley como la de preexistencia de los bienes para las personas humanas.
En todos los casos mencionados, al declarar el dinero habrá que efectuar un depósito en cuentas especiales que para el blanqueo abren los bancos, manteniéndolos hasta el 31 de marzo de 2017 o durante seis meses lo que sea mayor. Una manera de recuperar el dinero depositado antes del vencimiento del plazo, es adquiriendo con esos fondos algún bien registrable: inmueble o automóvil.
Los que adhieren y realizan el depósito este año deberían declararlo como tenencia, al 31 de diciembre, en el Impuesto sobre los Bienes Personales. Queda por definir por la AFIP, si este tipo de cuenta especial va a quedar gravada por el tributo o estará exenta. El motivo es porque la ley de Bienes Personales establece que se encuentran exentos los depósitos en moneda argentina y extranjera efectuados en las instituciones bancarias, a plazo fijo, en caja de ahorro, en cuentas especiales de ahorro o en otras formas de captación de fondos de acuerdo con lo que determine el Banco Central. Por esa definición las cuentas corrientes se encuentran alcanzadas por Bienes Personales, ahora haría falta una definición sobre el tratamiento tributario que tienen las cuentas especiales que se abren por el blanqueo.
Una forma de no tener que pagar el impuesto del blanqueo es invirtiendo, hasta fin de año, un tercio del importe que se pretende declarar en los bonos en dólares a siete años que tienen una tasa del 1% de interés. Este título público no se podrá negociar hasta el cuarto año de su vigencia. La tenencia de este bono, al 31 de diciembre, se encuentra exenta en Bienes Personales.
En cambio, el último vencimiento para poder declarar los depósitos, en el país y en el exterior, vence el 31 de marzo del 2017. En este último caso, si la declaración se efectúa hasta fin de este año se pagará menos tasa de penalidad (10% en lugar del 15%). La ley no exige tener que transferir al país los depósitos que se encuentran en el exterior.
¿Blanqueo voluntario?
Una instrucción interna (994/16) que circula dentro de la AFIP, en relación a la ley 27.260 (de blanqueo y moratoria), establece dos objetivos para las inspecciones que realiza el organismo recaudador: 1) Reducir en forma sustancial el stock de casos obrantes en las áreas de investigación y de fiscalización de la AFIP, archivándose los casos que tienen cierta antigüedad, en la medida que no se posean elementos concretos que sustenten una hipótesis evasiva por parte de los contribuyentes; y 2) Inducir la adhesión al blanqueo y a la moratoria a todos los casos que se encuentren bajo fiscalización.
Para clasificar a los casos de inspección, de archivo o inducción, habrá dentro de la AFIP los siguientes plazos de vencimiento: 1) Casos cuyo inicio de inspección sea anterior al 1/3/16: el plazo de la definición (del archivo o para inducir) venció el 30 de septiembre pasado; 2) Casos iniciados desde esa fecha y hasta el 31 de agosto de 2016: el plazo de definición será el día 31 de octubre de 2016.
El resultado de esas inspecciones será la cordial invitación al blanqueo de activos o a incorporar la deuda en la moratoria que está vigente; que tienen ambos el vencimiento del 31 de marzo de 2017. Lógicamente, todos aquellos que hayan cumplido con el trámite de declaración que prevé la ley 27.260, en cuanto a que todos sus bienes se encuentran declarados en las últimas liquidaciones presentadas por el año 2015, del Impuesto a las Ganancias, de Bienes Personales y de Mínima Presunta, tendrán cierta inmunidad en referencia a que la AFIP no podrá “meterse” con lo que sucedió en los años anteriores.