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RENOVABLES
Cómo incentiva Chile a las energías renovables
12/10/2016

Incentivando las energías renovables

ENERNEWS/El Mercurio

En Chile rige la Ley 20.257 (conocida como Ley ERNC) y su modificación mediante la Ley 20.698 (conocida como Ley 20/25). Esta última consiste en exigir que al año 2025 un 20% de la energía producida sea proveniente de fuentes de ER no convencionales.

¿MÁS CARAS? DEPENDE

El sector energía es uno de los principales emisores de gases de efecto invernadero (GEI) debido a la utilización de combustibles fósiles para producir electricidad. Esto ha motivado que exista mundialmente un creciente interés en el sector por la integración de las energías renovables (ER) en la matriz energética, dado su bajo impacto en las emisiones de contaminantes globales.

La energía renovable en sus diferentes tipos ha venido siendo implementada por diferentes países durante varias décadas con la finalidad de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI). Las energías renovables representan al año 2013 un 13,5% del total de energía primaria mundial (fuente: International Energy Agency). Para incentivar el desarrollo de las ER ha sido necesario proporcionarles diferentes incentivos, indicó El Mercurio.

INCENTIVOS A LA INVERSIÓN EN ER

Diversos estudios demuestran que, cuando se consideran exclusivamente los costos directos de producción de energía, las energías renovables son generalmente más caras que las provenientes de fuentes convencionales térmicas.

Sin embargo, cuando se hacen estimaciones de los costos asociados a las externalidades negativas producidas por la generación usando combustibles fósiles, no es tan evidente que las energías renovables sigan siendo más caras que la generación mediante combustibles fósiles. En efecto, dicho costo dependerá también de otros factores, como la valoración que se haga de los impactos en salud y en el medioambiente de las emisiones asociadas a la quema de los combustibles fósiles.

Lo anterior deja en evidencia la necesidad de una política energética que evalúe el porcentaje de ER que debiera tener la matriz energética chilena en el largo plazo de manera de maximizar el bienestar de la sociedad chilena.

Las organizaciones internacionales han puesto especial énfasis en medidas orientadas a fomentar la reducción de emisiones de GEI y desarrollar las ER. A partir de ello, una gran cantidad de países han desarrollado políticas de fomento de las ER, para lograr tales metas. Chile ha declarado un compromiso en la materia, mediante la promulgación la Ley Nº 20.257 y 20.698, que buscan incentivar las ER.

Las políticas de fomento de las ER más utilizadas en el mundo son la fijación de tarifas especiales, los sistemas de cuota y las subastas.

El sistema de tarifas especiales corresponde a una fijación del precio para las energías renovables. En general, no existen restricciones respecto a la cantidad de energía ofertada, a excepción de algunos sistemas donde existen límites de capacidad para determinadas tecnologías.

En este sistema habitualmente se garantiza la conexión y el acceso a la red eléctrica. Puede implementarse usando una tarifa fija (determinada por cada MWh producido) o una prima (pago) adicional al valor de la energía eléctrica por cada MWh producido de energía renovable.

En gran parte de los países de la Unión Europea (Alemania, Dinamarca y España entre otros) se ha adoptado este tipo de política. También se ha implementado en Argentina y Ecuador, a nivel latinoamericano.

El sistema de cuota recibe los nombres de Renewable Portfolio Standards (RPS) en los Estados Unidos, Renewable Electricity Standards (RES) en India, Renewables Obligations (RO) en el Reino Unido y Renewable Energy Targets (RET) en Australia.

En este sistema, el Estado fija un porcentaje mínimo de generación de energía a través de fuentes renovables -aplicado sobre la cantidad de energía vendida- y fija multas por incumplimiento de las cuotas.

El principal atributo de este sistema es su neutralidad tecnológica; es decir, los generadores renovables compiten de igual a igual en el mercado, independientemente de la tecnología empleada para la generación de energía eléctrica.

Con ello, se fomenta la competencia entre generadores renovables, motivando la generación a un costo menor (y, por lo tanto, a un mejor precio para ofrecer a sus potenciales compradores).

El sistema de cuota suele complementarse con un sistema de certificados transables, como los Tradable Green Certificates (TGCs) que se transan en Europa o los Renewable Energy Credits/Certificates (REC) que se transan en los Estados Unidos.

Estos certificados representan la cantidad de energía limpia que se produce (para cumplir la cuota) y se transan libremente en un mercado entre agentes que compran y venden certificados para cumplir con sus obligaciones. Más de la mitad de los estados federados de Estados Unidos ha implementado un sistema de cuota.

El sistema de subastas consiste en licitar una cantidad fija de energía (o potencia) al mejor postor (oferta de menores costos) entre un conjunto de oferentes de energías renovables. Este mecanismo ha sido usado en China, Brasil, Uruguay y Perú, entre otros.

ANÁLISIS COMPARATIVO DE POLÍTICAS

Un análisis comparativo de políticas puede realizarse desde dos puntos de vista de eficiencia económica: nivel de penetración de energías renovables y nivel de reducción de emisiones.

Cuando hablamos de nivel de penetración de energías renovables debemos considerar un mismo nivel de generación de energía renovable medido en MWh y comparamos el nivel de bienestar social entre las políticas.

Por otro lado, cuando nos referimos a nivel de reducción de emisiones, fijamos un mismo nivel de emisiones del sistema eléctrico en su conjunto, y comparamos el bienestar social total (suma de excedente de productores y consumidores) entre políticas.

Cuando se considera que los mercados eléctricos son oligopólicos (es decir, no son perfectamente competitivos) y que los consumidores no pagan por el subsidio considerado, generalmente se puede concluir que las políticas de subsidio (sistema de tarifas especiales) son preferibles frente a las políticas de impuesto y cuota.

Los resultados anteriores pueden variar significativamente dependiendo de la estructura de mercado, de los costos de las energías renovables y de la forma en cómo se recupera el subsidio proporcionado a través de los sistemas de tarifas especiales.

Cuando la estructura de mercado es competitiva o los consumidores asumen el costo del subsidio en forma directa a través del precio que deben pagar por la energía eléctrica, en dichos casos las políticas de impuesto y cuota serán más eficientes desde la perspectiva social.

El caso chileno

Chile es un país que cuenta con muchos recursos naturales renovables. Sin embargo, a excepción de los recursos hídricos, las otras fuentes de ER no han sido aún ampliamente explotadas para la generación de electricidad.

En 2015, la capacidad instalada de las ER no convencionales (sin considerar las grandes centrales hidráulicas) fue cercano al 11% (2.275 MW) del total de la capacidad eléctrica a nivel nacional. En octubre de 2015, el aporte de las ER no convencionales alcanzó a 719 GWh, equivalentes al 11,8% de la generación total de electricidad del SIC y SING.

Desde el punto de vista de las políticas de incentivo a las ER, en nuestro país existe la Ley 20.257 -denominada Ley ERNC- que establece un sistema de cuota para fomentar las ER. Esta ley rige desde el 1 de enero de 2010 por 25 años, y obliga a ciertas empresas eléctricas (aquellas que efectúen retiros de energía desde los sistemas eléctricos con capacidad instalada superior a 200 MW para comercializarla con distribuidoras o con clientes finales, estén o no sujetos a regulación de precios) a certificar ante la dirección de peajes del Centro de Despacho Económico de Carga (CDEC) que una cantidad determinada de la energía proviene de medios de generación renovables no convencionales (incluyendo centrales hidroeléctricas con potencia inferior a 40 MW), sean estos propios o contratados.

En 2013, se aprobó una modificación a la Ley 20.257, conocida como ley 20/25, que consiste en exigir que al año 2025 un 20% de la energía producida (entre los contratos firmados con posterioridad al 01 de julio de 2013) sea proveniente de fuentes de ER no convencionales.

De este modo, la exigencia de generación renovable fue de 5% para los años 2010 a 2014, aumentándose en un 0,5% anual a partir del 2015 hasta alcanzar el 10% al año 2024, para los contratos celebrados con posterioridad al 31 de agosto de 2007 y con anterioridad al 01 de julio de 2013. Para los contratos firmados con posterioridad al 01 de julio de 2013, la obligación fue de un 5% al año 2013, con incrementos de un 1% a partir de 2014 hasta llegar al 12% el 2020, e incrementos de 1,5% a partir del 2021 hasta llegar al 18% al año 2024, y un incremento de 2% al año 2025, para llegar al 20% al año 2025.


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