Luego de tres meses y medio de iniciado, y tras una serie de incidentes, la resolución se inscribe en el caso que estaba a cargo de la jueza Martina Forns, recusada dos veces por el Poder Ejecutivo y con una causa que investiga amenazas en su contra, informó Ambito.
La magistrada había otorgado una medida cautelar con alcance nacional, apelada por el Ministerio de Energía quedó en suspenso; escaló a la Corte y bajó con una reprimenda; a la par que nuevamente se intentó apartar a la jueza. Ahora, Papávero emitió una resolución sobre el fondo de la cuestión de 60 carillas a la que accedió Ámbito Financiero.
El juez consideró que luego de que la Corte rechazara intervenir en la cautelar, Edenor dispuso refacturar a los nuevos valores, lo que reinstauró el peligro de que se dispusiera un incremento sin la realización previa de una audiencia pública, principal argumento jurídico para frenar el tarifazo.
Por eso resolvió reconocer la existencia de un proceso colectivo (aunque bloqueó al CEPIS para representarlo); hacer lugar (parcialmente) al amparo, declarando la "inaplicabilidad" de las nuevas tarifas fijadas por Resolución 6/2016 y 7/2016 del Ministerio de Energía que conduce Juan José Aranguren.
Papávero ordenó al ENRE que instruya a Edenor y Edesur para que -hasta tanto se fijen las nuevas tarifas de acuerdo al procedimiento legal- "permitan a los usuarios categoría T1 y a sola petición de los mismos, abonar con efecto cancelatorio los montos adeudados y aquellos que se devenguen en el futuro, de acuerdo con el régimen tarifario anterior al dictado de las norma objetadas". Tener los pagos realizados "a crédito" y abstenerse de cortar el suministro fueron otras exigencias que sólo impactarán en los usuarios de menor consumo de las áreas de distribución de ambas empresas.
Alcances
El magistrado atendió las cuestiones de validación de cada uno de los demandantes (varios que se fueron superponiendo con el paso del tiempo) y rechazó por "genérica" a CEPIS, pese a que la misma ONG había logrado un fallo favorable de la Corte en materia de gas.
Lo contrario sostuvo de Consumidores Argentinos a quien sí le dio la derecha en el reclamo colectivo. Sin embargo, al contrario de la primera medida de Forns, sostuvo que discrepaba con un alcance nacional para la medida y lo circunscribió a un territorio de aplicación.
"No puede afirmarse, sin mayores elementos de juicio y si tal comprobación fuera realmente posible en el acotado marco de este proceso judicial, que las resoluciones atacadas proyectan efectos comunes sobre el universo de usuarios que contratan el servicio de suministro eléctrico en diferentes regiones del país", afirmó Papávero que subrayó los distintos marcos regulatorios para el suministro eléctrico.
A su vez resaltó el estado de "emergencia" de la prestación del servicio, algo que consideró dos caras de la misma moneda con respecto al reclamo de los usuarios.
Dentro de los T1 beneficiados por el fallo judicial se encuentran los de uso residencial como casas o departamentos, profesionales (T1-R); los que tengan pequeña demanda de uso general como cualquier que exceda el marco anterior (T1-G); y las pequeñas demandas de alumbrado público como calles, avenidas, plazas, puentes, caminos y demás vías públicas (T1-A.P.).
La resolución retomó que la Corte "reconoció en materia de servicios públicos, la participación ciudadana en la toma de decisiones públicas con un contenido amplio; y que este nuevo derecho resulta operativo pues su obligatoriedad inmediata no está condicionada a actuación reglamentaria ulterior del Congreso de la Nación", no sin recordar que el propio Gobierno la convocó para el 28 de octubre.