El Ministerio de Energía y Minería (MINEM) publicó en el Boletín Oficial de hoy las nuevas tarifas del gas que regirán a partir de hoy para las empresas distribuidoras que operan en la República Argentina. Vea aquí las resoluciones.
Resolución 212 - E/2016 Gas Natural, Gas Propano. Determínanse Precios. Buenos Aires, 06/10/2016
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Determínanse los nuevos Precios en PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE (PIST) para el gas natural, conforme se consigna en el Anexo I (IF-2016-02011418-APN-SERCH#MEM) que forma parte integrante de la presente medida, que serán de aplicación a las categorías de usuarios que allí se indican.
ARTÍCULO 2° — Determínanse los nuevos Precios en PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE (PIST) bonificados para los usuarios Residenciales de gas natural que registren un ahorro en su consumo igual o superior al QUINCE POR CIENTO (15%) con respecto al mismo período del año 2015, conforme se consigna en el Anexo II (IF-2016-02011534-APN-SERCH#MEM) que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3° — Determínanse los nuevos Precios del Gas Propano destinados a la distribución de Gas Propano Indiluido por redes, estableciéndose en PESOS OCHOCIENTOS POR TONELADA MÉTRICA ($ 800/Tn) para los usuarios Residenciales y Servicio General P1 y P2, y PESOS DOS MIL CIEN POR TONELADA MÉTRICA ($ 2.100/Tn) para los usuarios Servicio General P3.
ARTÍCULO 4° — Determínase con relación al nuevo Precio del Gas Propano destinado a la distribución de Gas Propano Indiluido por redes bonificado para aquellos usuarios Residenciales que registren un ahorro en su consumo igual o superior al QUINCE POR CIENTO (15%) con respecto al mismo período del año 2015 tendrá una bonificación igual al TREINTA POR CIENTO (30%) del precio indicado en el artículo anterior.
ARTÍCULO 5° — Instrúyese a la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS, hasta tanto los precios de gas en el PIST sean determinados por la libre interacción de la oferta y la demanda, a elaborar semestralmente y elevar a este Ministerio para su aprobación, la propuesta de precios de gas en PIST correspondiente a cada semestre, cada uno de ellos con inicio el día 1 de abril y el día 1 de octubre del año respectivo, sobre la base de los valores contemplados en el sendero de reducción gradual de subsidios descripto en los considerandos de la presente, ajustando para cada semestre el denominado precio objetivo conforme a las condiciones del mercado vigentes al momento de la elaboración de los cuadros de precios que se propongan. La elevación de dicha propuesta deberá cumplirse con TREINTA (30) días corridos de antelación al inicio de cada período semestral, y deberá estar acompañada de un informe en el que se expliciten los fundamentos de los ajustes o modificaciones que se propicien.
ARTÍCULO 6° — Instrúyese al ENARGAS a que, en el marco de su competencia, realice los procedimientos que correspondan a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 9.4.2 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución; ello sin perjuicio de los valores que corresponda trasladar a los usuarios comprendidos en el régimen de compensación al consumo residencial de gas natural por redes para la Región Patagónica, Departamento Malargüe de la Provincia de MENDOZA y la región conocida como “PUNA”, conforme a lo dispuesto en el Artículo 75 de la Ley N° 25.565 y sus modificaciones, los que deberán ajustarse proporcionalmente al incremento de los nuevos precios de gas determinados por la presente medida.
ARTÍCULO 7° — Instrúyese al ENARGAS a que, sobre la base de la situación económico-financiera de las empresas Licenciatarias y a cuenta de la Revisión Tarifaria Integral, aplique una adecuación de las tarifas de transición vigentes de los Servicios Públicos de Transporte y Distribución de Gas Natural en el marco de las Actas Acuerdo de Renegociación Contractual Integral y de los Acuerdos Transitorios suscriptos con aquéllas Licenciatarias que a la fecha no hayan arribado a un acuerdo de renegociación integral, que permita a las Licenciatarias cumplir con la ejecución del plan de inversiones correspondiente al presente año, afrontar sus gastos de operación y mantenimiento, administración y comercialización, y dar cumplimiento a los vencimientos de las obligaciones contraídas, manteniendo la cadena de pagos, a los efectos de asegurar la continuidad de la normal prestación del servicio público a su cargo hasta tanto se establezcan los cuadros tarifarios definitivos que resulten de la Revisión Tarifaria Integral.
Dicha tarifa de transición estará vinculada al cumplimiento del Plan de Inversiones Obligatorias para las Licenciatarias de los Servicios Públicos de Transporte y Distribución de Gas Natural determinado en función de lo previsto en el Artículo 6° de la Resolución N° 31 de fecha 29 de marzo de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, en cuyo marco las Licenciatarias no podrán efectuar distribución de dividendos sin la previa acreditación ante el ENARGAS del cumplimiento del referido Plan y contar a tal fin con la autorización de dicha Autoridad Regulatoria, en los términos de lo establecido en los acuerdos.
ARTÍCULO 8° — Instrúyese al ENARGAS a ajustar proporcionalmente las tarifas correspondientes a los usuarios comprendidos en el régimen de compensación al consumo residencial de gas natural por redes para la Región Patagónica, Departamento Malargüe de la Provincia de MENDOZA y la región conocida como “PUNA”, conforme a lo dispuesto en el Artículo 75 de la Ley N° 25.565, y sus modificaciones, a la adecuación tarifaria indicada en el artículo anterior de la presente resolución.
ARTÍCULO 9° — Instrúyese al ENARGAS a establecer los cuadros tarifarios correspondientes a la Tarifa Social definida en el Artículo 5° de la Resolución N° 28 de fecha 28 de marzo de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, a cuyos efectos deberá considerar la bonificación del CIEN POR CIENTO (100%) del precio de Gas Natural o del Gas Propano sobre las tarifas resultantes de lo dispuesto en el Artículo 7° de la presente.
ARTÍCULO 10. — Instrúyese al ENARGAS a que, en el ejercicio de sus facultades, disponga las medidas necesarias a fin de que, el monto total, impuestos incluidos, de las facturas que emitan las prestadoras del servicio público de distribución de gas por redes de todo el país, que los usuarios deban abonar por consumos realizados a partir de la fecha de entrada en vigencia de los precios de gas en PIST establecidos en la presente resolución, no superen los montos máximos equivalentes a los porcentajes que se indican a continuación, considerados como porcentajes de incremento sobre el monto total, impuestos incluidos, de la factura emitida al mismo usuario con relación al mismo período de facturación correspondiente al año anterior:
• Usuarios R1-R23: 300%
• Usuarios R31-R33: 350%.
• Usuarios R34: 400%.
• Usuarios SGP: 500%
Los límites de incremento establecidos precedentemente sobre los montos finales facturados se aplicarán siempre que el monto total de la factura supere la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 250).
ARTÍCULO 11. — Establécese que las diferencias que surjan entre el monto final resultante de los cuadros tarifarios que apruebe el ENARGAS en función de lo previsto en la presente y el monto efectivamente facturado en función de lo dispuesto en el artículo precedente, será aplicado como un descuento sobre los precios a ser facturados por los proveedores de gas de las prestatarias del servicio de distribución de gas por redes. Dicho descuento se aplicará en forma proporcional por todos los proveedores de gas natural en función del volumen de gas suministrado a cada Distribuidor.
ARTÍCULO 12. — Establécese que las diferencias que surjan entre el monto final resultante de los cuadros tarifarios que apruebe el ENARGAS en función de lo previsto en la presente y el monto efectivamente facturado en función de lo dispuesto en el Artículo 10 de la presente, con relación al gas suministrado a los Subdistribuidores y por éstos a sus usuarios, con excepción de aquellos que adquieran el gas natural directamente a los productores, será aplicado como descuento sobre las facturas que las Licenciatarias de Distribución emitan para cada Subdistribuidor. Las Licenciatarias de Distribución darán a dicho descuento el tratamiento dispuesto en el artículo anterior.
ARTÍCULO 13. — Las disposiciones contenidas en la presente resolución serán de aplicación para los consumos de gas realizados a partir del día 7 de octubre de 2016.
ARTÍCULO 14. — Incorpórase como Anexo III (IF-2016-01827245-APN-MEM) de la presente el Informe de Cierre de la Audiencia Pública del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS N° 83 realizado de conformidad por el Artículo 36, Capítulo IV, del Anexo I del Decreto N° 1172/2003 y por el Artículo 21, Capítulo 3, del Anexo I de la Resolución ENARGAS N° 3158/2005.
ARTÍCULO 15. — Notifíquese al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.
ARTÍCULO 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan J. Aranguren.
ANEXO I
Precios de Gas Natural en PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE para volúmenes consumidos por Usuarios que adquieren gas natural a través de una prestataria del servicio de distribución de GAS NATURAL por redes, excepto usuarios de Camuzzi Gas del Sur S.A., de la provincia de La Pampa y de la Región Puna.
Con vigencia a partir del 1° de Octubre de 2016
Pesos por m3 de 9300 Kcal.
Precios de Gas Natural en PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE para volúmenes consumidos por Usuarios que adquieren gas natural a través de la prestataria del servicio de distribución de GAS NATURAL por redes Camuzzi Gas del Sur S.A. o que pertenezcan a la provincia de La Pampa o a la Región Puna.
Con vigencia a partir del 1° de Octubre de 2016
Pesos por m3 de 9300 Kcal.
IF-2016-02011418-APN-SECRH#MEM
ANEXO II
Precios de Gas Natural en PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE para los volúmenes consumidos por Usuarios que adquieren Gas Natural a través de una prestataria del servicio de distribución de gas natural por redes y que registren un ahorro en su consumo igual o superior al QUINCE POR CIENTO (15%) con respecto al mismo período del año anterior, excepto usuarios de Camuzzi Gas del Sur S.A., de la provincia de La Pampa y de la Región Puna. Con vigencia a partir del 1° de Octubre de 2016 Pesos por m3 de 9300 Kcal.
Precios de Gas Natural en PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE para los volúmenes consumidos por Usuarios que adquieren Gas Natural a través de la prestataria del servicio de distribución de gas natural por redes Camuzzi Gas del Sur S.A. o que bien pertenezcan a la provincia de La Pampa o a la Región Puna, y que registren un ahorro en su consumo igual o superior al QUINCE POR CIENTO (15%) con respecto al mismo período del año anterior. Con vigencia a partir del 1° de Octubre de 2016 Pesos por m3 de 9300 Kcal.
Fecha de publicación 07/10/2016
Resolución 4044/2016 Cuadros Tarifarios.
Buenos Aires, 06/10/2016
EL SEÑOR SUBINTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declarar la validez de la Audiencia Pública N° 83, antecedente de esta Resolución.
ARTÍCULO 2° — Aprobar con vigencia a partir del 7 de octubre de 2016 los cuadros tarifarios que obran como Anexo I de la presente, que serán de aplicación a los usuarios del área de licencia de METROGAS S.A.
ARTÍCULO 3° — Aprobar con vigencia a partir del 7 de octubre de 2016 los cuadros tarifarios que obran como Anexo II de la presente, que serán de aplicación a los usuarios del área de licencia de METROGAS S.A. que registren un ahorro en su consumo igual o superior al 15% con respecto a igual período del año anterior.
ARTÍCULO 4° — Aprobar con vigencia a partir del 7 de octubre de 2016 los cuadros tarifarios que obran como Anexo III de la presente, que serán de aplicación a los usuarios del área de licencia de METROGAS S.A. inscriptos en el Registro dispuesto por la Resolución ENARGAS N° I-2905/14 y sus modificatorias, de acuerdo con la previsión del Artículo 5 de la Resolución MINEM N° 28/16.
ARTÍCULO 5° — Disponer que el monto total, con impuestos incluidos, de las facturas que emita METROGAS S.A., a sus usuarios por los consumos realizados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente, no podrá superar el monto máximo que resulte de aplicar los porcentajes que seguidamente se detallan, a la factura con impuestos incluidos, emitida al mismo usuario e igual período de la facturación correspondiente al año anterior:
- Usuarios R1-R23: 300%
- Usuarios R31-R33: 350%.
- Usuarios R34: 400%.
- Usuarios SGP: 500%
Los límites de incremento sobre los montos finales facturados establecidos en el presente artículo, se aplicarán siempre que el monto total de la factura supere la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 250).
ARTÍCULO 6° — Disponer que para aquellos usuarios residenciales del servicio de distribución de gas donde la comparación descripta en el Artículo 5° de la presente resolución no pueda realizarse por modificaciones en la titularidad del servicio, por no disponer de una factura emitida en base a un período regular en igual mes o bimestre del año anterior, o por no contar -por cualquier otra circunstancia con una factura válida para el mismo período del año anterior según corresponda, los montos con impuestos que dichos usuarios deban abonar por el pago de las facturas que se emitan por los consumos realizados a partir del 7 de octubre de 2016, no podrán superar al monto, con impuestos, que hubiere correspondido facturar de aplicarse, para la misma categoría de usuario y para el mismo volumen consumido en el período de facturación, las tarifas vigentes en el mismo período del año anterior incrementadas por los porcentajes establecidos en el Artículo 5°.
ARTÍCULO 7° — Disponer que para aquellos usuarios del Servicio General P de gas por redes de servicio completo donde la comparación descripta en el Artículo 5° de la presente resolución no pueda realizarse por modificaciones en la titularidad del servicio, por no disponer de una factura emitida en base a un período regular en igual mes o bimestre del año anterior, o por no contar -por cualquier otra circunstancia con una factura válida para el mismo período del año anterior según corresponda, los montos con impuestos que dichos usuarios deban abonar por el pago de las facturas que se emitan por los consumos realizados a partir del 7 de octubre de 2016, no podrán superar al monto, con impuestos, que hubiere correspondido facturar de aplicarse, para la misma categoría de usuario y para el mismo volumen consumido en el período de facturación, las tarifas vigentes en el mismo período del año anterior incrementadas por los porcentajes establecidos en el Artículo 5°.
ARTÍCULO 8° — Disponer que la diferencia entre el monto final de la factura con impuestos que resulte de la aplicación de los cuadros tarifarios que forman parte de la presente Resolución como Anexos I a III, y el monto efectivamente facturado en función de lo dispuesto en los Artículos 5° a 7°, deberá ser deducida de la factura que se emita al usuario, en línea separada a continuación de los conceptos tarifarios, bajo la denominación “Bonificación Res. MEyM N° XX/16”. La suma de dichas bonificaciones será aplicada como un descuento sobre los precios a ser facturados por los proveedores de gas de la prestataria del servicio de distribución de gas por redes. Dicho descuento se aplicará en forma proporcional por todos los proveedores de gas natural en función del volumen de gas suministrado al Distribuidor.
ARTÍCULO 9° — Instruir a METROGAS S.A. para que el cobro de las facturas de servicio que emite en forma bimestral, se instrumente como una obligación de pago mensual, estableciendo para ello dos pagos mensuales equivalentes cada uno de ellos al 50% del importe total de la factura bimestral, distantes 30 días uno del otro, los que serán tenidos en consideración a todos los efectos que pudieran corresponder.
ARTÍCULO 10. — Ratificar el PLAN DE INVERSIONES OBLIGATORIAS que obra como Anexo IV de la presente, manteniéndose respecto del mismo las obligaciones y penalidades establecidas.
ARTÍCULO 11. — Establecer que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 inciso (I) del Subanexo II —Reglamento de Servicio— de la Licencia de Distribución.
ARTÍCULO 12. — Establecer que los cuadros tarifarios que forman parte de la presente Resolución deberán ser publicados por la Distribuidora en un diario de gran circulación de su zona de actividad, día por medio durante por lo menos tres días dentro de los diez días hábiles contados a partir de la notificación de la presente; ello así en virtud de lo dispuesto por el Art. 44 de la Ley Nº 24.076.
ARTÍCULO 13. — Disponer que la Distribuidora deberá comunicar la presente Resolución, dentro de los cinco (5) días de notificada la presente, a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia.
ARTÍCULO 14. — Registrar; comunicar; notificar a METROGAS S.A. en los términos del Art. 41 de Decreto 1759/72 (t.o. 1991); publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. — Eduardo E. Iennarella. — Claudio de la Fuente.
ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN Nº I/4044
ANEXO II DE LA RESOLUCIÓN Nº I/4044
ANEXO III DE LA RESOLUCIÓN Nº I/4044
ANEXO IV
PLAN DE INVERSIÓN 2016 - METROGAS S.A.
PROYECTOS DE OBRAS 2016
Fecha de publicación 07/10/2016
Resolución 4045/2016 Cuadros Tarifarios. Buenos Aires, 06/10/2016
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declarar la validez de la Audiencia Pública N° 83, antecedente de esta Resolución.
ARTÍCULO 2º — Aprobar con vigencia a partir del 7 de octubre de 2016 los cuadros tarifarios que obran como Anexo I de la presente, que serán de aplicación a los usuarios del área de licencia de GASNEA S.A.
ARTÍCULO 3º — Aprobar con vigencia a partir del 7 de octubre de 2016 los cuadros tarifarios que obran como Anexo II de la presente, que serán de aplicación a los usuarios del área de licencia de GASNEA S.A. que registren un ahorro en su consumo igual o superior al 15% con respecto a igual período del año anterior.
ARTÍCULO 4º — Aprobar con vigencia a partir del 7 de octubre de 2016 los cuadros tarifarios que obran como Anexo III de la presente, que serán de aplicación a los usuarios del área de licencia de GASNEA S.A. inscriptos en el Registro dispuesto por la Resolución ENARGAS N° I-2905/14 y sus modificatorias, de acuerdo con la previsión del Artículo 5 de la Resolución MINEM N° 28/16.
ARTÍCULO 5° — Disponer que el monto total, con impuestos incluidos, de las facturas que emita GASNEA S.A., a sus usuarios por los consumos realizados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente, no podrá superar el monto máximo que resulte de aplicar los porcentajes que seguidamente se detallan, a la factura con impuestos incluidos, emitida al mismo usuario e igual período de la facturación correspondiente al año anterior:
- Usuarios R1-R23: 300%
- Usuarios R31-R33: 350%.
- Usuarios R34: 400%.
- Usuarios SGP: 500%
Los límites de incremento sobre los montos finales facturados establecidos en el presente artículo, se aplicarán siempre que el monto total de la factura supere la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 250).
ARTÍCULO 6° — Disponer que para aquellos usuarios residenciales del servicio de distribución de gas donde la comparación descripta en el Artículo 5° de la presente resolución no pueda realizarse por modificaciones en la titularidad del servicio, por no disponer de una factura emitida en base a un período regular en igual mes o bimestre del año anterior, o por no contar -por cualquier otra circunstancia con una factura válida para el mismo período del año anterior según corresponda, los montos con impuestos que dichos usuarios deban abonar por el pago de las facturas que se emitan por los consumos realizados a partir del 7 de octubre de 2016, no podrán superar al monto, con impuestos, que hubiere correspondido facturar de aplicarse, para la misma categoría de usuario y para el mismo volumen consumido en el período de facturación, las tarifas vigentes en el mismo período del año anterior incrementadas por los porcentajes establecidos en el Artículo 5°.
ARTÍCULO 7° — Disponer que para aquellos usuarios del Servicio General P de gas por redes de servicio completo donde la comparación descripta en el Artículo 5° de la presente resolución no pueda realizarse por modificaciones en la titularidad del servicio, por no disponer de una factura emitida en base a un período regular en igual mes o bimestre del año anterior, o por no contar -por cualquier otra circunstancia con una factura válida para el mismo período del año anterior según corresponda, los montos con impuestos que dichos usuarios deban abonar por el pago de las facturas que se emitan por los consumos realizados a partir del 7 de octubre de 2016, no podrán superar al monto, con impuestos, que hubiere correspondido facturar de aplicarse, para la misma categoría de usuario y para el mismo volumen consumido en el período de facturación, las tarifas vigentes en el mismo período del año anterior incrementadas por los porcentajes establecidos en el Artículo 5°.
ARTÍCULO 8° — Disponer que la diferencia entre el monto final de la factura con impuestos que resulte de la aplicación de los cuadros tarifarios que forman parte de la presente Resolución como Anexos I a III, y el monto efectivamente facturado en función de lo dispuesto en los Artículos 5° a 7°, deberá ser deducida de la factura que se emita al usuario, en línea separada a continuación de los conceptos tarifarios, bajo la denominación “Bonificación Res. MEyM N° 212 - E/16”. La suma de dichas bonificaciones será aplicada como un descuento sobre los precios a ser facturados por los proveedores de gas de la prestataria del servicio de distribución de gas por redes. Dicho descuento se aplicará en forma proporcional por todos los proveedores de gas natural en función del volumen de gas suministrado al Distribuidor.
ARTÍCULO 9° — Instruir a GASNEA S.A. para que el cobro de las facturas de servicio que emite en forma bimestral, se instrumente como una obligación de pago mensual, estableciendo para ello dos pagos mensuales equivalentes cada uno de ellos al 50% del importe total de la factura bimestral, distantes 30 días uno del otro, los que serán tenidos en consideración a todos los efectos que pudieran corresponder.
ARTÍCULO 10. — Ratificar el PLAN DE INVERSIONES OBLIGATORIAS que obra como Anexo IV de la presente, manteniéndose respecto del mismo las obligaciones y penalidades establecidas.
ARTÍCULO 11. — Establecer que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 inciso (I) del Subanexo II —Reglamento de Servicio— de la Licencia de Distribución.
ARTÍCULO 12. — Establecer que los cuadros tarifarios que forman parte de la presente Resolución deberán ser publicados por la Distribuidora en un diario de gran circulación de su zona de actividad, día por medio durante por lo menos tres días dentro de los diez días hábiles contados a partir de la notificación de la presente; ello así en virtud de lo dispuesto por el Art. 44 de la Ley Nº 24.076.
ARTÍCULO 13. — Disponer que la Distribuidora deberá comunicar la presente Resolución, dentro de los cinco (5) días de notificada la presente, a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia.
ARTÍCULO 14. — Registrar; comunicar; notificar a GASNEA S.A. en los términos del Art. 41 de Decreto 1759/72 (t.o. 1991); publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. — David J. Tezanos González.
ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN Nº I/4045
ANEXO II DE LA RESOLUCIÓN Nº I/4045
Fecha de publicación 07/10/2016
Resolución 4046/2016 - Cuadros Tarifarios.
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declarar la validez de la Audiencia Pública N° 83, antecedente de esta Resolución.
ARTÍCULO 2º — Aprobar con vigencia a partir del 7 de octubre de 2016 los cuadros tarifarios que obran como Anexo I de la presente, que serán de aplicación a los usuarios del área de licencia de GAS NATURAL BAN S.A.
ARTÍCULO 3º — Aprobar con vigencia a partir del 7 de octubre de 2016 los cuadros tarifarios que obran como Anexo II de la presente, que serán de aplicación a los usuarios del área de licencia de GAS NATURAL BAN S.A. que registren un ahorro en su consumo igual o superior al 15% con respecto a igual período del año anterior.
ARTÍCULO 4º — Aprobar con vigencia a partir del 7 de octubre de 2016 los cuadros tarifarios que obran como Anexo III de la presente, que serán de aplicación a los usuarios del área de licencia de GAS NATURAL BAN S.A. inscriptos en el Registro dispuesto por la Resolución ENARGAS N° I-2905/14 y sus modificatorias, de acuerdo con la previsión del Artículo 5 de la Resolución MINEM N° 28/16.
ARTÍCULO 5° — Disponer que el monto total, con impuestos incluidos, de las facturas que emita GAS NATURAL BAN S.A., a sus usuarios por los consumos realizados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente, no podrá superar el monto máximo que resulte de aplicar los porcentajes que seguidamente se detallan, a la factura con impuestos incluidos, emitida al mismo usuario e igual período de la facturación correspondiente al año anterior:
- Usuarios R1-R23: 300%
- Usuarios R31-R33: 350%.
- Usuarios R34: 400%.
- Usuarios SGP: 500%
Los límites de incremento sobre los montos finales facturados establecidos en el presente artículo, se aplicarán siempre que el monto total de la factura supere la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 250).
ARTÍCULO 6° — Disponer que para aquellos usuarios residenciales del servicio de distribución de gas donde la comparación descripta en el Artículo 5° de la presente resolución no pueda realizarse por modificaciones en la titularidad del servicio, por no disponer de una factura emitida en base a un período regular en igual mes o bimestre del año anterior, o por no contar -por cualquier otra circunstancia con una factura válida para el mismo período del año anterior según corresponda, los montos con impuestos que dichos usuarios deban abonar por el pago de las facturas que se emitan por los consumos realizados a partir del 7 de octubre de 2016, no podrán superar al monto, con impuestos, que hubiere correspondido facturar de aplicarse, para la misma categoría de usuario y para el mismo volumen consumido en el período de facturación, las tarifas vigentes en el mismo período del año anterior incrementadas por los porcentajes establecidos en el Artículo 5°.
ARTÍCULO 7° — Disponer que para aquellos usuarios del Servicio General P de gas por redes de servicio completo donde la comparación descripta en el Artículo 5° de la presente resolución no pueda realizarse por modificaciones en la titularidad del servicio, por no disponer de una factura emitida en base a un período regular en igual mes o bimestre del año anterior, o por no contar -por cualquier otra circunstancia con una factura válida para el mismo período del año anterior según corresponda, los montos con impuestos que dichos usuarios deban abonar por el pago de las facturas que se emitan por los consumos realizados a partir del 7 de octubre de 2016, no podrán superar al monto, con impuestos, que hubiere correspondido facturar de aplicarse, para la misma categoría de usuario y para el mismo volumen consumido en el período de facturación, las tarifas vigentes en el mismo período del año anterior incrementadas por los porcentajes establecidos en el Artículo 5°.
ARTÍCULO 8° — Disponer que la diferencia entre el monto final de la factura con impuestos que resulte de la aplicación de los cuadros tarifarios que forman parte de la presente Resolución como Anexos I a III, y el monto efectivamente facturado en función de lo dispuesto en los Artículos 5° a 7°, deberá ser deducida de la factura que se emita al usuario, en línea separada a continuación de los conceptos tarifarios, bajo la denominación “Bonificación Res. MEyM N° XX/16”. La suma de dichas bonificaciones será aplicada como un descuento sobre los precios a ser facturados por los proveedores de gas de la prestataria del servicio de distribución de gas por redes. Dicho descuento se aplicará en forma proporcional por todos los proveedores de gas natural en función del volumen de gas suministrado al Distribuidor.
ARTÍCULO 9° — Instruir a GAS NATURAL BAN S.A. para que el cobro de las facturas de servicio que emite en forma bimestral, se instrumente como una obligación de pago mensual, estableciendo para ello dos pagos mensuales equivalentes cada uno de ellos al 50% del importe total de la factura bimestral, distantes 30 días uno del otro, los que serán tenidos en consideración a todos los efectos que pudieran corresponder.
ARTÍCULO 10. — Ratificar el PLAN DE INVERSIONES OBLIGATORIAS que obra como Anexo IV de la presente, manteniéndose respecto del mismo las obligaciones y penalidades establecidas.
ARTICULO 11. — Establecer que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 inciso (I) del Subanexo II —Reglamento de Servicio— de la Licencia de Distribución.
ARTICULO 12. — Establecer que los cuadros tarifarios que forman parte de la presente Resolución deberán ser publicados por la Distribuidora en un diario de gran circulación de su zona de actividad, día por medio durante por lo menos tres días dentro de los diez días hábiles contados a partir de la notificación de la presente; ello así en virtud de lo dispuesto por el Art. 44 de la Ley Nº 24.076.
ARTICULO 13. — Disponer que la Distribuidora deberá comunicar la presente Resolución, dentro de los cinco (5) días de notificada la presente, a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia.
ARTICULO 14. — Registrar; comunicar; notificar a GAS NATURAL BAN S.A. en los términos del Art. 41 de Decreto 1759/72 (t.o. 1991); publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. — David J. Tezanos González.
ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN Nº I/4046
ANEXO II DE LA RESOLUCIÓN Nº I/4046
Fecha de publicación 07/10/2016
Resolución 4047/2016 - Cuadros Tarifarios.
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declarar la validez de la Audiencia Pública N° 83, antecedente de esta Resolución.
ARTÍCULO 2° — Aprobar con vigencia a partir del 7 de octubre de 2016 los cuadros tarifarios que obran como Anexo I de la presente, que serán de aplicación a los usuarios del área de licencia de CAMUZZI GAS DEL SUR S.A.
ARTÍCULO 3° — Aprobar con vigencia a partir del 7 de octubre de 2016 los cuadros tarifarios que obran como Anexo II de la presente, que serán de aplicación a los usuarios del área de licencia de CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. que registren un ahorro en su consumo igual o superior al 15% con respecto a igual período del año anterior.
ARTÍCULO 4° — Aprobar con vigencia a partir del 7 de octubre de 2016 los cuadros tarifarios que obran como Anexo III de la presente, que serán de aplicación a los usuarios del área de licencia de CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. inscriptos en el Registro dispuesto por la Resolución ENARGAS N° I-2905/14 y sus modificatorias, de acuerdo con la previsión del Artículo 5 de la Resolución MINEM N° 28/16.
ARTÍCULO 5° — Disponer que el monto total, con impuestos incluidos, de las facturas que emita CAMUZZI GAS DEL SUR S.A., a sus usuarios por los consumos realizados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente, no podrá superar el monto máximo que resulte de aplicar los porcentajes que seguidamente se detallan, a la factura con impuestos incluidos, emitida al mismo usuario e igual período de la facturación correspondiente al año anterior:
- Usuarios R1-R23: 300%
- Usuarios R31-R33: 350%.
- Usuarios R34: 400%.
- Usuarios SGP: 500%
Los límites de incremento sobre los montos finales facturados establecidos en el presente artículo, se aplicarán siempre que el monto total de la factura supere la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 250).
ARTÍCULO 6° — Disponer que para aquellos usuarios residenciales del servicio de distribución de gas donde la comparación descripta en el Artículo 5° de la presente resolución no pueda realizarse por modificaciones en la titularidad del servicio, por no disponer de una factura emitida en base a un período regular en igual mes o bimestre del año anterior, o por no contar -por cualquier otra circunstancia con una factura válida para el mismo período del año anterior según corresponda, los montos con impuestos que dichos usuarios deban abonar por el pago de las facturas que se emitan por los consumos realizados a partir del 7 de octubre de 2016, no podrán superar al monto, con impuestos, que hubiere correspondido facturar de aplicarse, para la misma categoría de usuario y para el mismo volumen consumido en el período de facturación, las tarifas vigentes en el mismo período del año anterior incrementadas por los porcentajes establecidos en el Artículo 5°.
ARTÍCULO 7° — Disponer que para aquellos usuarios del Servicio General P de gas por redes de servicio completo donde la comparación descripta en el Artículo 5° de la presente resolución no pueda realizarse por modificaciones en la titularidad del servicio, por no disponer de una factura emitida en base a un período regular en igual mes o bimestre del año anterior, o por no contar -por cualquier otra circunstancia con una factura válida para el mismo período del año anterior según corresponda, los montos con impuestos que dichos usuarios deban abonar por el pago de las facturas que se emitan por los consumos realizados a partir del 7 de octubre de 2016, no podrán superar al monto, con impuestos, que hubiere correspondido facturar de aplicarse, para la misma categoría de usuario y para el mismo volumen consumido en el período de facturación, las tarifas vigentes en el mismo período del año anterior incrementadas por los porcentajes establecidos en el Artículo 5°.
ARTÍCULO 8° — Disponer que la diferencia entre el monto final de la factura con impuestos que resulte de la aplicación de los cuadros tarifarios que forman parte de la presente Resolución como Anexos I a III, y el monto efectivamente facturado en función de lo dispuesto en los Artículos 5° a 7°, deberá ser deducida de la factura que se emita al usuario, en línea separada a continuación de los conceptos tarifarios, bajo la denominación “Bonificación Res. MEyM N° 212 - E/16”. La suma de dichas bonificaciones será aplicada como un descuento sobre los precios a ser facturados por los proveedores de gas de la prestataria del servicio de distribución de gas por redes. Dicho descuento se aplicará en forma proporcional por todos los proveedores de gas natural en función del volumen de gas suministrado al Distribuidor.
ARTÍCULO 9° — Instruir a CAMUZZI GAS DE SUR S.A. para que el cobro de las facturas de servicio que emite en forma bimestral, se instrumente como una obligación de pago mensual, estableciendo para ello dos pagos mensuales equivalentes cada uno de ellos al 50% del importe total de la factura bimestral, distantes 30 días uno del otro, los que serán tenidos en consideración a todos los efectos que pudieran corresponder.
ARTÍCULO 10. — Ratificar el PLAN DE INVERSIONES OBLIGATORIAS que obra como Anexo IV de la presente, manteniéndose respecto del mismo las obligaciones y penalidades establecidas.
ARTÍCULO 11. — Establecer que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 inciso (I) del Subanexo II —Reglamento de Servicio— de la Licencia de Distribución.
ARTÍCULO 12. — Establecer que los cuadros tarifarios que forman parte de la presente Resolución deberán ser publicados por la Distribuidora en un diario de gran circulación de su zona de actividad, día por medio durante por lo menos tres días dentro de los diez días hábiles contados a partir de la notificación de la presente; ello así en virtud de lo dispuesto por el Art. 44 de la Ley Nº 24.076.
ARTÍCULO 13. — Disponer que la Distribuidora deberá comunicar la presente Resolución, dentro de los cinco (5) días de notificada la presente, a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia.
ARTÍCULO 14. — Registrar; comunicar; notificar a CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. en los términos del Art. 41 de Decreto 1759/72 (t.o. 1991); publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. — David J. Tezanos González.
ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN Nº I/4047
ANEXO II DE LA RESOLUCIÓN Nº I/4047
Fecha de publicación 07/10/2016
Resolución 4048/2016- Cuadros Tarifarios.
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declarar la validez de la Audiencia Pública N° 83, antecedente de esta Resolución.
ARTÍCULO 2° — Aprobar con vigencia a partir del 7 de octubre de 2016 los cuadros tarifarios que obran como Anexo I de la presente, que serán de aplicación a los usuarios del área de licencia de CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A.
ARTÍCULO 3° — Aprobar con vigencia a partir del 7 de octubre de 2016 los cuadros tarifarios que obran como Anexo II de la presente, que serán de aplicación a los usuarios del área de licencia de CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. que registren un ahorro en su consumo igual o superior al 15% con respecto a igual período del año anterior.
ARTÍCULO 4° — Aprobar con vigencia a partir del 7 de octubre de 2016 los cuadros tarifarios que obran como Anexo III de la presente, que serán de aplicación a los usuarios del área de licencia de CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. inscriptos en el Registro dispuesto por la Resolución ENARGAS N° I-2905/14 y sus modificatorias, de acuerdo con la previsión del Artículo 5 de la Resolución MINEM N° 28/16.
ARTÍCULO 5° — Disponer que el monto total, con impuestos incluidos, de las facturas que emita CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A., a sus usuarios por los consumos realizados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente, no podrá superar el monto máximo que resulte de aplicar los porcentajes que seguidamente se detallan, a la factura con impuestos incluidos, emitida al mismo usuario e igual período de la facturación correspondiente al año anterior:
- Usuarios R1-R23: 300%
- Usuarios R31-R33: 350%.
- Usuarios R34: 400%.
- Usuarios SGP: 500%
Los límites de incremento sobre los montos finales facturados establecidos en el presente artículo, se aplicarán siempre que el monto total de la factura supere la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 250).
ARTÍCULO 6° — Disponer que para aquellos usuarios residenciales del servicio de distribución de gas donde la comparación descripta en el Artículo 5° de la presente resolución no pueda realizarse por modificaciones en la titularidad del servicio, por no disponer de una factura emitida en base a un período regular en igual mes o bimestre del año anterior, o por no contar por cualquier otra circunstancia con una factura válida para el mismo período del año anterior según corresponda, los montos con impuestos que dichos usuarios deban abonar por el pago de las facturas que se emitan por los consumos realizados a partir del 7 de octubre de 2016, no podrán superar al monto, con impuestos, que hubiere correspondido facturar de aplicarse, para la misma categoría de usuario y para el mismo volumen consumido en el período de facturación, las tarifas vigentes en el mismo período del año anterior incrementadas por los porcentajes establecidos en el Artículo 5°.
ARTÍCULO 7° — Disponer que para aquellos usuarios del Servicio General P de gas por redes de servicio completo donde la comparación descripta en el Artículo 5° de la presente resolución no pueda realizarse por modificaciones en la titularidad del servicio, por no disponer de una factura emitida en base a un período regular en igual mes o bimestre del año anterior, o por no contar por cualquier otra circunstancia con una factura válida para el mismo período del año anterior según corresponda, los montos con impuestos que dichos usuarios deban abonar por el pago de las facturas que se emitan por los consumos realizados a partir del 7 de octubre de 2016, no podrán superar al monto, con impuestos, que hubiere correspondido facturar de aplicarse, para la misma categoría de usuario y para el mismo volumen consumido en el período de facturación, las tarifas vigentes en el mismo período del año anterior incrementadas por los porcentajes establecidos en el Artículo 5°.
ARTÍCULO 8° — Disponer que la diferencia entre el monto final de la factura con impuestos que resulte de la aplicación de los cuadros tarifarios que forman parte de la presente Resolución como Anexos I a III, y el monto efectivamente facturado en función de lo dispuesto en los Artículos 5° a 7°, deberá ser deducida de la factura que se emita al usuario, en línea separada a continuación de los conceptos tarifarios, bajo la denominación “Bonificación Res. MEyM N° 212 - E/16”. La suma de dichas bonificaciones será aplicada como un descuento sobre los precios a ser facturados por los proveedores de gas de la prestataria del servicio de distribución de gas por redes. Dicho descuento se aplicará en forma proporcional por todos los proveedores de gas natural en función del volumen de gas suministrado al Distribuidor.
ARTÍCULO 9° — Instruir a CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. para que el cobro de las facturas de servicio que emite en forma bimestral, se instrumente como una obligación de pago mensual, estableciendo para ello dos pagos mensuales equivalentes cada uno de ellos al 50% del importe total de la factura bimestral, distantes 30 días uno del otro, los que serán tenidos en consideración a todos los efectos que pudieran corresponder.
ARTÍCULO 10. — Ratificar el PLAN DE INVERSIONES OBLIGATORIAS que obra como Anexo IV de la presente, manteniéndose respecto del mismo las obligaciones y penalidades establecidas.
ARTÍCULO 11. — Establecer que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 inciso (I) del Subanexo II —Reglamento de Servicio— de la Licencia de Distribución.
ARTÍCULO 12. — Establecer que los cuadros tarifarios que forman parte de la presente Resolución deberán ser publicados por la Distribuidora en un diario de gran circulación de su zona de actividad, día por medio durante por lo menos tres días dentro de los diez días hábiles contados a partir de la notificación de la presente; ello así en virtud de lo dispuesto por el Art. 44 de la Ley Nº 24.076.
ARTÍCULO 13. — Disponer que la Distribuidora deberá comunicar la presente Resolución, dentro de los cinco (5) días de notificada la presente, a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia.
ARTÍCULO 14. — Registrar; comunicar; notificar a CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. en los términos del Art. 41 de Decreto 1759/72 (t.o. 1991); publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. — David J. Tezanos González.
ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN Nº I/4048
ANEXO II DE LA RESOLUCIÓN Nº I/4048
Fecha de publicación 07/10/2016
Resolución 4049/2016 - Cuadros Tarifarios.
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declarar la validez de la Audiencia Pública N° 83, antecedente de esta Resolución.
ARTÍCULO 2° — Aprobar con vigencia a partir del 7 de octubre de 2016 los cuadros tarifarios que obran como Anexo I de la presente, que serán de aplicación a los usuarios del área de licencia de DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A.
ARTÍCULO 3° — Aprobar con vigencia a partir del 7 de octubre de 2016 los cuadros tarifarios que obran como Anexo II de la presente, que serán de aplicación a los usuarios del área de licencia de DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. que registren un ahorro en su consumo igual o superior al 15% con respecto a igual período del año anterior.
ARTÍCULO 4° — Aprobar con vigencia a partir del 7 de octubre de 2016 los cuadros tarifarios que obran como Anexo III de la presente, que serán de aplicación a los usuarios del área de licencia de DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. inscriptos en el Registro dispuesto por la Resolución ENARGAS N° I-2905/14 y sus modificatorias, de acuerdo con la previsión del Artículo 5 de la Resolución MINEM N° 28/16.
ARTÍCULO 5° — Disponer que el monto total, con impuestos incluidos, de las facturas que emita DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. , a sus usuarios por los consumos realizados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente, no podrá superar el monto máximo que resulte de aplicar los porcentajes que seguidamente se detallan, a la factura con impuestos incluidos, emitida al mismo usuario e igual período de la facturación correspondiente al año anterior:
- Usuarios R1-R23: 300%
- Usuarios R31-R33: 350%.
- Usuarios R34: 400%.
- Usuarios SGP: 500%
Los límites de incremento sobre los montos finales facturados establecidos en el presente artículo, se aplicarán siempre que el monto total de la factura supere la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 250).
ARTÍCULO 6° — Disponer que para aquellos usuarios residenciales del servicio de distribución de gas donde la comparación descripta en el Artículo 5° de la presente resolución no pueda realizarse por modificaciones en la titularidad del servicio, por no disponer de una factura emitida en base a un período regular en igual mes o bimestre del año anterior, o por no contar -por cualquier otra circunstancia con una factura válida para el mismo período del año anterior según corresponda, los montos con impuestos que dichos usuarios deban abonar por el pago de las facturas que se emitan por los consumos realizados a partir del 7 de octubre de 2016, no podrán superar al monto, con impuestos, que hubiere correspondido facturar de aplicarse, para la misma categoría de usuario y para el mismo volumen consumido en el período de facturación, las tarifas vigentes en el mismo período del año anterior incrementadas por los porcentajes establecidos en el Artículo 5°.
ARTÍCULO 7° — Disponer que para aquellos usuarios del Servicio General P de gas por redes de servicio completo donde la comparación descripta en el Artículo 5° de la presente resolución no pueda realizarse por modificaciones en la titularidad del servicio, por no disponer de una factura emitida en base a un período regular en igual mes o bimestre del año anterior, o por no contar -por cualquier otra circunstancia con una factura válida para el mismo período del año anterior según corresponda, los montos con impuestos que dichos usuarios deban abonar por el pago de las facturas que se emitan por los consumos realizados a partir del 7 de octubre de 2016, no podrán superar al monto, con impuestos, que hubiere correspondido facturar de aplicarse, para la misma categoría de usuario y para el mismo volumen consumido en el período de facturación, las tarifas vigentes en el mismo período del año anterior incrementadas por los porcentajes establecidos en el Artículo 5°.
ARTÍCULO 8° — Disponer que la diferencia entre el monto final de la factura con impuestos que resulte de la aplicación de los cuadros tarifarios que forman parte de la presente Resolución como Anexos I a III, y el monto efectivamente facturado en función de lo dispuesto en los Artículos 5° a 7°, deberá ser deducida de la factura que se emita al usuario, en línea separada a continuación de los conceptos tarifarios, bajo la denominación “Bonificación Res. MEyM N° 212 - E/16”. La suma de dichas bonificaciones será aplicada como un descuento sobre los precios a ser facturados por los proveedores de gas de la prestataria del servicio de distribución de gas por redes. Dicho descuento se aplicará en forma proporcional por todos los proveedores de gas natural en función del volumen de gas suministrado al Distribuidor.
ARTÍCULO 9° — Instruir a DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. para que el cobro de las facturas de servicio que emite en forma bimestral, se instrumente como una obligación de pago mensual, estableciendo para ello dos pagos mensuales equivalentes cada uno de ellos al 50% del importe total de la factura bimestral, distantes 30 días uno del otro, los que serán tenidos en consideración a todos los efectos que pudieran corresponder.
ARTÍCULO 10. — Ratificar el PLAN DE INVERSIONES OBLIGATORIAS que obra como Anexo IV de la presente, manteniéndose respecto del mismo las obligaciones y penalidades establecidas.
ARTÍCULO 11. — Establecer que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 inciso (I) del Subanexo II —Reglamento de Servicio— de la Licencia de Distribución.
ARTÍCULO 12. — Establecer que los cuadros tarifarios que forman parte de la presente Resolución deberán ser publicados por la Distribuidora en un diario de gran circulación de su zona de actividad, día por medio durante por lo menos tres días dentro de los diez días hábiles contados a partir de la notificación de la presente; ello así en virtud de lo dispuesto por el Art. 44 de la Ley Nº 24.076.
ARTÍCULO 13. — Disponer que la Distribuidora deberá comunicar la presente Resolución, dentro de los cinco (5) días de notificada la presente, a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia.
ARTÍCULO 14. — Registrar; comunicar; notificar a DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. en los términos del Art. 41 de Decreto 1759/72 (t.o. 1991); publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. — David J. Tezanos González.
ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN Nº I/4049
ANEXO II DE LA RESOLUCIÓN Nº I/4049
ANEXO III DE LA RESOLUCIÓN Nº I/4049
ANEXO IV
PLAN DE INVERSIÓN 2016 - DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A.
Fecha de publicación 07/10/2016
Resolución 4050/2016 Cuadros Tarifarios.
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declarar la validez de la Audiencia Pública N° 83, antecedente de esta Resolución.
ARTÍCULO 2º — Aprobar con vigencia a partir del 7 de octubre de 2016 los cuadros tarifarios que obran como Anexo I de la presente, que serán de aplicación a los usuarios del área de licencia de DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A.
ARTÍCULO 3º — Aprobar con vigencia a partir del 7 de octubre de 2016 los cuadros tarifarios que obran como Anexo II de la presente, que serán de aplicación a los usuarios del área de licencia de DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. que registren un ahorro en su consumo igual o superior al 15% con respecto a igual período del año anterior.
ARTÍCULO 4º — Aprobar con vigencia a partir del 7 de octubre de 2016 los cuadros tarifarios que obran como Anexo III de la presente, que serán de aplicación a los usuarios del área de licencia de DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. inscriptos en el Registro dispuesto por la Resolución ENARGAS N° I-2905/14 y sus modificatorias, de acuerdo con la previsión del Artículo 5 de la Resolución MINEM N° 28/16.
ARTÍCULO 5° — Disponer que el monto total, con impuestos incluidos, de las facturas que emita DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A., a sus usuarios por los consumos realizados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente, no podrá superar el monto máximo que resulte de aplicar los porcentajes que seguidamente se detallan, a la factura con impuestos incluidos, emitida al mismo usuario e igual período de la facturación correspondiente al año anterior:
- Usuarios R1-R23: 300%
- Usuarios R31-R33: 350%.
- Usuarios R34: 400%.
- Usuarios SGP: 500%
Los límites de incremento sobre los montos finales facturados establecidos en el presente artículo, se aplicarán siempre que el monto total de la factura supere la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 250).
ARTÍCULO 6° — Disponer que para aquellos usuarios residenciales del servicio de distribución de gas donde la comparación descripta en el Artículo 5° de la presente resolución no pueda realizarse por modificaciones en la titularidad del servicio, por no disponer de una factura emitida en base a un período regular en igual mes o bimestre del año anterior, o por no contar -por cualquier otra circunstancia con una factura válida para el mismo período del año anterior según corresponda, los montos con impuestos que dichos usuarios deban abonar por el pago de las facturas que se emitan por los consumos realizados a partir del 7 de octubre de 2016, no podrán superar al monto, con impuestos, que hubiere correspondido facturar de aplicarse, para la misma categoría de usuario y para el mismo volumen consumido en el período de facturación, las tarifas vigentes en el mismo período del año anterior incrementadas por los porcentajes establecidos en el Artículo 5°.
ARTÍCULO 7° — Disponer que para aquellos usuarios del Servicio General P de gas por redes de servicio completo donde la comparación descripta en el Artículo 5° de la presente resolución no pueda realizarse por modificaciones en la titularidad del servicio, por no disponer de una factura emitida en base a un período regular en igual mes o bimestre del año anterior, o por no contar por cualquier otra circunstancia con una factura válida para el mismo período del año anterior según corresponda, los montos con impuestos que dichos usuarios deban abonar por el pago de las facturas que se emitan por los consumos realizados a partir del 7 de octubre de 2016, no podrán superar al monto, con impuestos, que hubiere correspondido facturar de aplicarse, para la misma categoría de usuario y para el mismo volumen consumido en el período de facturación, las tarifas vigentes en el mismo período del año anterior incrementadas por los porcentajes establecidos en el Artículo 5°.
ARTÍCULO 8° — Disponer que la diferencia entre el monto final de la factura con impuestos que resulte de la aplicación de los cuadros tarifarios que forman parte de la presente Resolución como Anexos I a III, y el monto efectivamente facturado en función de lo dispuesto en los Artículos 5° a 7°, deberá ser deducida de la factura que se emita al usuario, en línea separada a continuación de los conceptos tarifarios, bajo la denominación “Bonificación Res. MEyM N° 212-E/16”. La suma de dichas bonificaciones será aplicada como un descuento sobre los precios a ser facturados por los proveedores de gas de la prestataria del servicio de distribución de gas por redes. Dicho descuento se aplicará en forma proporcional por todos los proveedores de gas natural en función del volumen de gas suministrado al Distribuidor.
ARTÍCULO 9° — Instruir a DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. para que el cobro de las facturas de servicio que emite en forma bimestral, se instrumente como una obligación de pago mensual, estableciendo para ello dos pagos mensuales equivalentes cada uno de ellos al 50% del importe total de la factura bimestral, distantes 30 días uno del otro, los que serán tenidos en consideración a todos los efectos que pudieran corresponder.
ARTÍCULO 10. — Ratificar el PLAN DE INVERSIONES OBLIGATORIAS que obra como Anexo IV de la presente, manteniéndose respecto del mismo las obligaciones y penalidades establecidas.
ARTÍCULO 11. — Establecer que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 inciso (I) del Subanexo II —Reglamento de Servicio— de la Licencia de Distribución.
ARTÍCULO 12. — Establecer que los cuadros tarifarios que forman parte de la presente Resolución deberán ser publicados por la Distribuidora en un diario de gran circulación de su zona de actividad, día por medio durante por lo menos tres días dentro de los diez días hábiles contados a partir de la notificación de la presente; ello así en virtud de lo dispuesto por el Art. 44 de la Ley Nº 24.076.
ARTÍCULO 13. — Disponer que la Distribuidora deberá comunicar la presente Resolución, dentro de los cinco (5) días de notificada la presente, a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia.
ARTÍCULO 14º — Registrar; comunicar; notificar a DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. en los términos del Art. 41 de Decreto 1759/72 (t.o. 1991); publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. — David J. Tezanos González.
ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN Nº I/4050
ANEXO II DE LA RESOLUCIÓN Nº I/4050
ANEXO III DE LA RESOLUCIÓN Nº I/4050
ANEXO IV
PLAN DE INVERSIÓN 2016 - DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A.
Fecha de publicación 07/10/2016
RESOLUCIÓN CUADRO TARIFARIO GASNOR
Resolución 4051/2016- Cuadros Tarifarios.
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declarar la validez de la Audiencia Pública N° 83, antecedente de esta Resolución.
ARTÍCULO 2° — Aprobar con vigencia a partir del 7 de octubre de 2016 los cuadros tarifarios que obran como Anexo I de la presente, que serán de aplicación a los usuarios del área de licencia de GASNOR S.A.
ARTÍCULO 3° — Aprobar con vigencia a partir del 7 de octubre de 2016 los cuadros tarifarios que obran como Anexo II de la presente, que serán de aplicación a los usuarios del área de licencia de GASNOR S.A. que registren un ahorro en su consumo igual o superior al 15% con respecto a igual período del año anterior.
ARTÍCULO 4° — Aprobar con vigencia a partir del 7 de octubre de 2016 los cuadros tarifarios que obran como Anexo III de la presente, que serán de aplicación a los usuarios del área de licencia de GASNOR S.A. inscriptos en el Registro dispuesto por la Resolución ENARGAS N° I-2905/14 y sus modificatorias, de acuerdo con la previsión del Artículo 5 de la Resolución MINEM N° 28/16.
ARTÍCULO 5° — Disponer que el monto total, con impuestos incluidos, de las facturas que emita GASNOR S.A., a sus usuarios por los consumos realizados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente, no podrá superar el monto máximo que resulte de aplicar los porcentajes que seguidamente se detallan, a la factura con impuestos incluidos, emitida al mismo usuario e igual período de la facturación correspondiente al año anterior:
- Usuarios R1-R23: 300%
- Usuarios R31-R33: 350%.
- Usuarios R34: 400%.
- Usuarios SGP: 500%
Los límites de incremento sobre los montos finales facturados establecidos en el presente artículo, se aplicarán siempre que el monto total de la factura supere la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 250).
ARTÍCULO 6° — Disponer que para aquellos usuarios residenciales del servicio de distribución de gas donde la comparación descripta en el Artículo 5° de la presente resolución no pueda realizarse por modificaciones en la titularidad del servicio, por no disponer de una factura emitida en base a un período regular en igual mes o bimestre del año anterior, o por no contar -por cualquier otra circunstancia con una factura válida para el mismo período del año anterior según corresponda, los montos con impuestos que dichos usuarios deban abonar por el pago de las facturas que se emitan por los consumos realizados a partir del 7 de octubre de 2016, no podrán superar al monto, con impuestos, que hubiere correspondido facturar de aplicarse, para la misma categoría de usuario y para el mismo volumen consumido en el período de facturación, las tarifas vigentes en el mismo período del año anterior incrementadas por los porcentajes establecidos en el Artículo 5°.
ARTÍCULO 7° — Disponer que para aquellos usuarios del Servicio General P de gas por redes de servicio completo donde la comparación descripta en el Artículo 5° de la presente resolución no pueda realizarse por modificaciones en la titularidad del servicio, por no disponer de una factura emitida en base a un período regular en igual mes o bimestre del año anterior, o por no contar -por cualquier otra circunstancia con una factura válida para el mismo período del año anterior según corresponda, los montos con impuestos que dichos usuarios deban abonar por el pago de las facturas que se emitan por los consumos realizados a partir del 7 de octubre de 2016, no podrán superar al monto, con impuestos, que hubiere correspondido facturar de aplicarse, para la misma categoría de usuario y para el mismo volumen consumido en el período de facturación, las tarifas vigentes en el mismo período del año anterior incrementadas por los porcentajes establecidos en el Artículo 5°.
ARTÍCULO 8° — Disponer que la diferencia entre el monto final de la factura con impuestos que resulte de la aplicación de los cuadros tarifarios que forman parte de la presente Resolución como Anexos I a III, y el monto efectivamente facturado en función de lo dispuesto en los Artículos 5° a 7°, deberá ser deducida de la factura que se emita al usuario, en línea separada a continuación de los conceptos tarifarios, bajo la denominación “Bonificación Res. MEyM N° 212 - E/16”. La suma de dichas bonificaciones será aplicada como un descuento sobre los precios a ser facturados por los proveedores de gas de la prestataria del servicio de distribución de gas por redes. Dicho descuento se aplicará en forma proporcional por todos los proveedores de gas natural en función del volumen de gas suministrado al Distribuidor.
ARTÍCULO 9° — Instruir a GASNOR S.A. para que el cobro de las facturas de servicio que emite en forma bimestral, se instrumente como una obligación de pago mensual, estableciendo para ello dos pagos mensuales equivalentes cada uno de ellos al 50% del importe total de la factura bimestral, distantes 30 días uno del otro, los que serán tenidos en consideración a todos los efectos que pudieran corresponder.
ARTÍCULO 10. — Ratificar el PLAN DE INVERSIONES OBLIGATORIAS que obra como Anexo IV de la presente, manteniéndose respecto del mismo las obligaciones y penalidades establecidas.
ARTÍCULO 11. — Establecer que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 inciso (I) del Subanexo II —Reglamento de Servicio— de la Licencia de Distribución.
ARTÍCULO 12. — Establecer que los cuadros tarifarios que forman parte de la presente Resolución deberán ser publicados por la Distribuidora en un diario de gran circulación de su zona de actividad, día por medio durante por lo menos tres días dentro de los diez días hábiles contados a partir de la notificación de la presente; ello así en virtud de lo dispuesto por el Art. 44 de la Ley Nº 24.076.
ARTÍCULO 13. — Disponer que la Distribuidora deberá comunicar la presente Resolución, dentro de los cinco (5) días de notificada la presente, a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia.
ARTÍCULO 14. — Registrar; comunicar; notificar a GASNOR S.A. en los términos del Art. 41 de Decreto 1759/72 (t.o. 1991); publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. — David J. Tezanos González.
ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN Nº I/4051
ANEXO II DE LA RESOLUCIÓN Nº I/4051
Fecha de publicación 07/10/2016
Resolución 4052/2016- Cuadros Tarifarios.
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declarar la validez de la Audiencia Pública N° 83, antecedente de esta Resolución.
ARTÍCULO 2º — Aprobar con vigencia a partir del 7 de octubre de 2016 los cuadros tarifarios que obran como Anexo I de la presente, que serán de aplicación a los usuarios del área de licencia de LITORAL GAS S.A.
ARTÍCULO 3º — Aprobar con vigencia a partir del 7 de octubre de 2016 los cuadros tarifarios que obran como Anexo II de la presente, que serán de aplicación a los usuarios del área de licencia de LITORAL GAS S.A. que registren un ahorro en su consumo igual o superior al 15% con respecto a igual período del año anterior.
ARTÍCULO 4º — Aprobar con vigencia a partir del 7 de octubre de 2016 los cuadros tarifarios que obran como Anexo III de la presente, que serán de aplicación a los usuarios del área de licencia de LITORAL GAS S.A. inscriptos en el Registro dispuesto por la Resolución ENARGAS N° I-2905/14 y sus modificatorias, de acuerdo con la previsión del Artículo 5 de la Resolución MINEM N° 28/16.
ARTÍCULO 5° — Disponer que el monto total, con impuestos incluidos, de las facturas que emita LITORAL GAS S.A., a sus usuarios por los consumos realizados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente, no podrá superar el monto máximo que resulte de aplicar los porcentajes que seguidamente se detallan, a la factura con impuestos incluidos, emitida al mismo usuario e igual período de la facturación correspondiente al año anterior:
- Usuarios R1-R23: 300%
- Usuarios R31-R33: 350%.
- Usuarios R34: 400%.
- Usuarios SGP: 500%
Los límites de incremento sobre los montos finales facturados establecidos en el presente artículo, se aplicarán siempre que el monto total de la factura supere la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 250).
ARTÍCULO 6° — Disponer que para aquellos usuarios residenciales del servicio de distribución de gas donde la comparación descripta en el Artículo 5° de la presente resolución no pueda realizarse por modificaciones en la titularidad del servicio, por no disponer de una factura emitida en base a un período regular en igual mes o bimestre del año anterior, o por no contar por cualquier otra circunstancia con una factura válida para el mismo período del año anterior según corresponda, los montos con impuestos que dichos usuarios deban abonar por el pago de las facturas que se emitan por los consumos realizados a partir del 7 de octubre de 2016, no podrán superar al monto, con impuestos, que hubiere correspondido facturar de aplicarse, para la misma categoría de usuario y para el mismo volumen consumido en el período de facturación, las tarifas vigentes en el mismo período del año anterior incrementadas por los porcentajes establecidos en el Artículo 5°.
ARTÍCULO 7° — Disponer que para aquellos usuarios del Servicio General P de gas por redes de servicio completo donde la comparación descripta en el Artículo 5° de la presente resolución no pueda realizarse por modificaciones en la titularidad del servicio, por no disponer de una factura emitida en base a un período regular en igual mes o bimestre del año anterior, o por no contar por cualquier otra circunstancia con una factura válida para el mismo período del año anterior según corresponda, los montos con impuestos que dichos usuarios deban abonar por el pago de las facturas que se emitan por los consumos realizados a partir del 7 de octubre de 2016, no podrán superar al monto, con impuestos, que hubiere correspondido facturar de aplicarse, para la misma categoría de usuario y para el mismo volumen consumido en el período de facturación, las tarifas vigentes en el mismo período del año anterior incrementadas por los porcentajes establecidos en el Artículo 5°.
ARTÍCULO 8° — Disponer que la diferencia entre el monto final de la factura con impuestos que resulte de la aplicación de los cuadros tarifarios que forman parte de la presente Resolución como Anexos I a III, y el monto efectivamente facturado en función de lo dispuesto en los Artículos 5° a 7°, deberá ser deducida de la factura que se emita al usuario, en línea separada a continuación de los conceptos tarifarios, bajo la denominación “Bonificación Res. MEyM N° XX/16”. La suma de dichas bonificaciones será aplicada como un descuento sobre los precios a ser facturados por los proveedores de gas de la prestataria del servicio de distribución de gas por redes. Dicho descuento se aplicará en forma proporcional por todos los proveedores de gas natural en función del volumen de gas suministrado al Distribuidor.
ARTÍCULO 9° — Instruir a LITORAL GAS S.A. para que el cobro de las facturas de servicio que emite en forma bimestral, se instrumente como una obligación de pago mensual, estableciendo para ello dos pagos mensuales equivalentes cada uno de ellos al 50% del importe total de la factura bimestral, distantes 30 días uno del otro, los que serán tenidos en consideración a todos los efectos que pudieran corresponder.
ARTÍCULO 10. — Ratificar el PLAN DE INVERSIONES OBLIGATORIAS que obra como Anexo IV de la presente, manteniéndose respecto del mismo las obligaciones y penalidades establecidas.
ARTÍCULO 11. — Establecer que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 inciso (I) del Subanexo II —Reglamento de Servicio— de la Licencia de Distribución.
ARTÍCULO 12. — Establecer que los cuadros tarifarios que forman parte de la presente Resolución deberán ser publicados por la Distribuidora en un diario de gran circulación de su zona de actividad, día por medio durante por lo menos tres días dentro de los diez días hábiles contados a partir de la notificación de la presente; ello así en virtud de lo dispuesto por el Art. 44 de la Ley Nº 24.076.
ARTÍCULO 13. — Disponer que la Distribuidora deberá comunicar la presente Resolución, dentro de los cinco (5) días de notificada la presente, a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia.
ARTÍCULO 14. — Registrar; comunicar; notificar a LITORAL GAS S.A. en los términos del Art. 41 de Decreto 1759/72 (t.o. 1991); publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. — David J. Tezanos González.
ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN Nº I/4052
ANEXO II DE LA RESOLUCIÓN Nº I/4052
ANEXO III DE LA RESOLUCIÓN Nº I/4052
Resolución 4053/2016 - Cuadros Tarifarios.
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declarar la validez de la Audiencia Pública N° 83, antecedente de esta Resolución.
ARTÍCULO 2° — Aprobar con vigencia a partir del 7 de octubre de 2016 los cuadros tarifarios que obran como Anexo I de la presente respecto de TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A.
ARTÍCULO 3° — Aprobar con vigencia a partir del 7 de octubre de 2016 los cuadros tarifarios que obran como Anexo II de la presente, los que serán de aplicación exclusivamente a aquellos cargadores a quienes les corresponda la aplicación de la Retribución por el Acceso, Uso y Puesta a Disposición de la Infraestructura de Transporte.
ARTÍCULO 4° — Disponer que los cuadros tarifarios que forman parte de la presente Resolución deberán ser publicados por TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. en un diario de gran circulación del país, día por medio durante por lo menos tres días dentro de los diez días hábiles contados a partir de la notificación de la presente; ello así en virtud de lo dispuesto por el Art. 44 de la Ley N° 24.076.
ARTÍCULO 5° — Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 6 inciso (c) del Subanexo II —Reglamento de Servicio— de la Licencia de Transporte.
ARTÍCULO 6° — Ratificar el PLAN DE INVERSIONES OBLIGATORIAS que obra como Anexo III de la presente, manteniéndose respecto del mismo las obligaciones y penalidades establecidas en la Resolución ENARGAS N° I-3723/16.
ARTÍCULO 7° — Registrar; comunicar; notificar a TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. en los términos del Art. 41 de Decreto 1759/72 (t.o. 1991); publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. — David J. Tezanos González.
ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN Nº I/4053
ANEXO II DE LA RESOLUCIÓN Nº I/4053
ANEXO III
PLAN DE INVERSIÓN 2016 - TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A.
Fecha de publicación 07/10/2016
Resolución 4054/2016 - Cuadros Tarifarios.
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declarar la validez de la Audiencia Pública N° 83, antecedente de esta Resolución.
ARTÍCULO 2° — Aprobar con vigencia a partir del 7 de octubre de 2016 los cuadros tarifarios que obran como Anexo I de la presente respecto de TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A.
ARTÍCULO 3° — Aprobar con vigencia a partir del 7 de octubre de 2016 los cuadros tarifarios que obran como Anexo II de la presente, los que serán de aplicación exclusivamente a aquellos cargadores a quienes les corresponda la aplicación de la Retribución por el Acceso, Uso y Puesta a Disposición de la Infraestructura de Transporte.
ARTÍCULO 4° — Aprobar con vigencia a partir del 7 de octubre de 2016 los cuadros tarifarios, con zona de recepción Bahía Blanca, que obran como Anexo III de la presente.
ARTÍCULO 5° — Disponer que los cuadros tarifarios que forman parte de la presente Resolución deberán ser publicados por TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. en un diario de gran circulación del país, día por medio durante por lo menos tres días dentro de los diez días hábiles contados a partir de la notificación de la presente; ello así en virtud de lo dispuesto por el Art. 44 de la Ley N° 24.076.
ARTÍCULO 6° — Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 6 inciso (c) del Subanexo II —Reglamento de Servicio— de la Licencia de Transporte.
ARTÍCULO 7° — Ratificar el PLAN DE INVERSIONES OBLIGATORIAS que obra como Anexo IV de la presente, manteniéndose respecto del mismo las obligaciones y penalidades establecidas en la Resolución ENARGAS N° 3724/16.
ARTÍCULO 8° — Registrar; comunicar; notificar a TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. en los términos del Art. 41 de Decreto 1759/72 (t.o. 1991); publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. — David J. Tezanos González.
ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN Nº I/4054
ANEXO II DE LA RESOLUCIÓN Nº I/4054
ANEXO III DE LA RESOLUCIÓN Nº I/4054
ANEXO IV
PLAN DE INVERSIÓN 2016 - TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A.
Fecha de publicación 07/10/2016