La Asociación de Industriales Metalúrgicos de Mendoza (ASINMET) dio a conocer su incomodidad con la sanción de la Ley 27.191, de energías renovables ya que esto perjudica la industria de la provincia que se debe competir con maquinaria China.
En información dinfundida por ASINMET afirman que Argentina dio un importante paso adelante al sancionar la Ley 27.191 de Energías Renovables, que venía a complementar y corregir algunos aspectos de la Ley 26.190. Todos lo recibimos como una excelente noticia, pero al poco tiempo de analizarla comenzaron a aparecer aspectos que señalaban contradicciones en la misma. Una ley que promovía las energías renovables era de por sí buena, pero la premura del final de la gestión anterior probablemente llevó a una aprobación sin la profundidad del debate que un paso de esta trascendencia ameritaba.
Las principales críticas a la ley de promoción de energías renovables fueron señaladas apenas promulgada, y se basaban principalmente en que una ley que estaba destinada a promover integralmente a las energías renovables, dejaba en la práctica y por las metas auto-impuestas, excluido a uno de los segmentos mas valiosos de este sector, que es el desarrollo y fabricación de los bienes de capital necesarios para generarla.
Esto no es un tema menor en una Argentina en la que es necesario crear nuevos sectores que dinamicen la economía de la mano de la creación de empleos de calidad. El problema de Argentina no es sólo la falta de energía, es también la falta de trabajo de calidad, y un programa de energías renovables bien diseñado, puede ser parte de la solución a los dos problemas.
Para la desilusión del sector, el Decreto Reglamentario, que podría haber solucionado parte de estos problemas, no sólo profundizó estas contradicciones sino que perdió los aspectos claves de su espíritu y transformó temores en amenazas concretas.
¿Por que afirmamos esto? La Ley 26.190, y su modificatoria 27.191, son taxativas en varios puntos que hoy claramente no están siendo cumplidos en su implementación, entre ellos podemos destacar:
Art. 6 inciso a de la ley 26.190: “elaborar en coordinación con las jurisdicciones provinciales un programa federal para el desarrollo de las energías renovables”.
Es claro, y ha sido repetidamente criticado, que las Provincias no hemos sido llamadas a discutir sobre un programa federal de energías renovables. Pacientemente esperamos que etapas subsiguientes en el proceso corrigieran este grave error, para ser una y otra vez desilusionados. Desde Buenos Aires, una vez más, entienden que conocen mejor que las propias provincias sus necesidades y el federalismo se traduce en un “extractivismo distribuido” de los recursos primarios provinciales en favor de los grandes centros de consumo.
Art. 12 de la ley 27.191: “viabilidar el desarrollo de distintas tecnologías y la diversificación geográfica de los emprendimientos y aprovechar el potencial del país en la materia”;
Aparentemente desde Buenos Aires, se interpreta que el único potencial que tienen las provincias es el de entregar sus recursos primarios sin tener en cuenta la capacidad de agregar valor sobre los mismos. Históricamente Buenos Aires miró al puerto como su única y mejor forma de solucionar los problemas del país; matices mas matices menos, hoy cumplidos 200 años de independencia la visión sigue siendo la misma. El RenovAr no escapó a esta regla, y no cumple tampoco con la solicitud específica de la ley, ya que no aprovecha el potencial tecnológico e industrial del país.
Art. 12 de la ley 26.190: “Priorizar aquellos emprendimientos que favorezcan cualitativa y cuantitativamente la creación de empleo y a los que integren en su totalidad con bienes de capital de origen nacional”.
Estudios econométricos realizados por especialistas, demuestran que a igualdad de precios, un equipo producido en el país generar un derrame de beneficios en la economía (a traves de impuestos, mano de obra directa e indirecta), que haría necesaria una diferencia de más de USS 35 en la tarifa para ser compensados por la misma energía producida por un equipo importado (estudios disponibles en www.emesa.com.ar).
Un sencillo análisis de sensibilidad, demuestra que equipos importados más baratos pueden reducir esa brecha pero nunca cerrarla, y los beneficios fiscales para la producción nacional definidos en el RenovAr (bono fiscal del 20%), no llegan a compensar U$S 10 MWh de esta diferencia, por lo que vemos que el RenovAr tampoco cumple con esta premisa de la ley inclusive generando un perjuicio económico al hacerlo.
Art. 8 de la ley 27.191: “la autoridad de aplicación debe disponer las medidas que sean conducentes para la incorporación al MEM de nuevas ofertas de energía electrica que permitan alcanzar los porcentajes y los plazos establecidos en el artículo 5”, .... 8% al 2017; 12% al 2019; 16% al 2021; 18% al 2023; 20% al 2025.
En este caso nos encontramos con una paradoja dentro de otra paradoja.
Los plazos auto-impuestos conspiran contra el desarrollo de las cadenas de valor local (incumpliendo otro aspecto de la misma ley), pero al mismo tempo, las mismas limitaciones definidas en el RenovAr respecto a los precios máximos de la energía a ser contratada (no superar los precios definidos por la SEN ni el 25% del precio de la energía más barata contratada) y las excepciones hechas al cumplimiento de los plazos de ciertos proyectos, atentan contra esos mismos plazos, por lo cual resulta obvio que el principal objetivo del programa RenovAr fue el de contratar energía lo más barata posible en detrimento del cumplimiento del desarrollo federal del sector, del fomento de la industria nacional, de los plazos y de todo los objetivos estratégicos de este plan entre los que en ningún lado está mencionado buscar la energía más barata posible.
Desde Mendoza, aún con las limitaciones que la ley definía, buscamos generar un programa de trabajo que cumpliera con el espíritu y las premisas de la ley. Dictamos nuestras propias normas complementarias (Ley 7.549 y 7.822) mediante las cuales eliminamos impuestos y gravámenes provinciales a la generación de energía y a la fabricación de equipos y adherimos al esfuerzo nacional. Generamos con capital propio y a nuestro propio riesgo proyectos por mas de 700 MW técnicamente aprobados para entrar en servicio en los mínimos tiempos posibles, trabajamos junto con las empresas locales para afianzar puestos de trabajo y atrajimos empresas extranjeras dispuestas a invertir en el país no solo en la generación de energía sino en la más comprometida tarea de transferir tecnología, fabricar equipos y crear empleos.
Luego de arduas discusiones con la SEN adaptamos nuestros planes, con el ánimo de no generar conflictos y apalancar un esfuerzo enorme pero que muy a nuestro pesar veíamos mal direccionado, pero esperanzados en que a pesar de no lograr cumplir nuestros objetivos integralmente lograríamos por lo menos dar el primer paso, cosa que hoy vemos en riesgo.
Esperamos ansiosos que para bien de la Argentina y de todo el sector, el RenovAr encuentre la forma de cumplir con la ley que le dio origen o que el Gobierno Nacional lance en el cortísimo plazo otro mecanismo de contratación que corrija los graves errores del programa, ya que el mismo no solo está contra el espíritu de la ley que nos apresuramos a celebrar a principio del año, sino además con aspectos clave y muy específicamente mencionados en la misma. De lo contrario es muy probable que veamos una catarata de iniciativas descoordinadas que busquen garantizar el cabal cumplimiento de la ley 26,190, que si bien está lejos de ser perfecta, al menos en el espíritu con que fue aprobada en las cámaras, se acercaba mucho más a las necesidades del país que su posterior reglamentación y puesta en práctica.
Mendoza posee tecnología de punta a nivel internacional en equipos para generación eólica y microturbinas. Se ha desarrollado tecnología para la producción de energía por incineración de residuos sólidos urbanos (biomasa). Un grupo de empresas esta realizando una importante inversión para la fabricación de estructuras para soportar los paneles fotovoltaicos. Todo esto representa miles de puestos de trabajo.
Otra oportunidad perdida. ¿Se podrá revertir?