Hay distintas interpretaciones respecto al espíritu de la ley frente a una posible Oferta Pública de Acciones. Lo cierto es que este mecanismo sería posible ejecutarlo en la minera en el marco de la venta de Pampa Calichera. SVS aún no se pronuncia.
El vicepresidente ejecutivo de Corfo, Eduardo Bitran, reinstaló en el mercado el debate acerca de cuándo es necesaria una Oferta Pública de Acciones (OPA) en sociedades paraguas o cascadas que estén por sobre una empresa que es el subyacente final.
La finalidad del mecanismo de OPA es que el beneficio de la venta de un paquete accionario de una firma beneficie a todos sus accionistas, no solo a los controladores.
En este caso, la firma en tela de juicio es SQM, empresa que tiene una batalla con Bitran por discrepancias contractuales respecto al Salar de Atacama.
El ejecutivo ha insistido en que la enajenación del paquete de casi el 90% de Pampa Calichera del cual se está desprendiendo la otra sociedad cascada, Oro Blanco, debiera activar una OPA no solo en esta última sociedad, sino que en el subyacente final de las cascadas, es decir, en SQM.
Este paquete que está en venta a unos US$ 2 mil millones tiene a varias firmas chinas interesadas y da acceso a casi un 23% de la propiedad de SQM.
Bitran -quien ha instado al superintendente de Valores y Seguros, Carlos Pavez, a que se pronuncie sobre el tema- declaró en radio Infinita que “nosotros no somos indiferentes a la forma en que se transfiere el control.
Si ocurre a través de una venta de Oro Blanco con una OPA solo por aquella parte de Pampa Calichera que quedó excluida, lo que estamos teniendo es una transferencia del control de SQM a través de una venta parcial de acciones, pero igual se está transfiriendo el control. Eso requiere necesariamente una OPA abierta por SQM”.
Distintos académicos y profesionales especialistas del mercado de valores y de gobiernos corporativos responden si es necesario lanzar una OPA en SQM en circunstancias de que lo que se está vendiendo es casi el 90% de Pampa Calichera, que da acceso a poco más del 20% indirecto de SQM, con lo que podría elegir a tres de un total de ocho directores.
Hugo Caneo, director del Centro de Gobierno Corporativo de la Universidad de Chile, afirma que “si el porcentaje que tiene Pampa no permite el control de SQM, sino que se ejerce con otros accionistas con los cuales se tiene un pacto de actuación conjunta, es difícil, conforme a la jurisprudencia vigente, que pudiera haber OPA obligatoria, salvo una voluntaria, a menos que se pudiera determinar que podría haber cambio de control”.
El académico de la Universidad Adolfo Ibáñez, Osvaldo Lagos, opina que sí debiese haber en este caso una OPA en SQM. Justifica que “en este caso aplica el artículo 199 letra c de la Ley de mercado de valores (LMV), que fue incorporado pensando en evitar la elusión de las reglas sobre OPA”.
Agrega que teniendo en cuenta que el potencial comprador de Pampa Calichera “tendría la intención de hacerse parte del pacto de control de SQM” puede entenderse, de acuerdo a las normas de la LMV, que “si la adquisición de acciones se hace con miras a la participación en el pacto por el control, debe considerarse que esta adquisición de acciones no solo otorga acceso a un 20% de SQM, sino que otorga acceso a un porcentaje de acciones total que suman las participaciones individuales de los miembros del pacto para el control (o acuerdo de actuación conjunta en términos de la ley)”.
Juan Carlos Hayes, consultor experto en gobiernos corporativos y socio de Hayes&Co., consigna que tanto la alternativa de lanzar una OPA por SQM o no hacerlo “son opciones válidas”.
Explica que “lo importante es que los actuales controladores hayan tomado la decisión de vender. En ese sentido, es una buena decisión vender un porcentaje de la cascada controladora y sentar directores independientes en la mesa de SQM. Es una buena señal al mercado”.