El ministro de Energía y Minas, Gonzalo Tamayo Flores resolvió otorgarle a Milpo Andina la concesión para realizar la Línea de Transmisión Paragsha II de Pasco para la transmisión de energía
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar a favor de Milpo Andina Perú S.A.C. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Línea de Transmisión en 138 kV S.E. Paragsha II – S.E. Milpo y Línea de Transmisión en 50 kV S.E. Milpo – V1C (Enlace L.T. S.E. Candelario – S.E. N° 3)”, ubicado en los distritos de Simón Bolívar, Yanacancha y San Francisco de Asís de Yarusyacán, provincia y departamento de Pasco, en los términos y condiciones de la presente Resolución Ministerial y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución.
Artículo 2.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son las siguientes: Salida/Llegada de la Línea de Transmisión Tensión (kV) N° de Ternas Longitud (km) Ancho de Faja de Servidumbre que corresponde (m) S.E. Paragsha II – S.E. Milpo 138 01 12,6 20 S.E. Milpo – V1C (Enlace L.T. S.E. Candelario – S.E. N° 3) 50 02 1,1 16
Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 490-2016 a suscribirse entre Milpo Andina Perú S.A.C. y el Ministerio de Energía y Minas, el cual consta de 19 cláusulas y 04 anexos.
Artículo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir, en representación del Estado, el Contrato de Concesión, aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente.
Artículo 5.- El texto de la presente Resolución Ministerial deberá incorporarse en la Escritura Pública que origine el Contrato de Concesión N° 490-2016 referido en el artículo 3 de esta Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
Artículo 6.- Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, el Ministerio de Energía y Minas dispondrá la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario oficial El Peruano, la misma que se realizará por cuenta del concesionario, de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas