FRANCISCO MACÍAS*
La Resolución N ° 136/2016 emitida por el Ministerio de Energía y Minas fue publicada en el Bolet{in Oficial el 26 de julio (la "Resolución" y "Ministerio de Energía", respectivamente). Que (a) pone en marcha un proceso de subasta pública para que los licitadores pueden aplicar al programa de renovar (ronda 1), (b) aprueba los términos y condiciones de la subasta pública antes mencionada licitación, y (c) aprueba el contrato de suministro de Eléctrica Renovable energía (las "Bases de Licitación" y el "EPP", respectivamente)
Como se señala en la resolución, el Pliego de Bases y el PPA se aprobaron después de la realización de un período de consulta pública con respecto a la versión preliminar de los documentos aprobados por el Ministerio de Energía. Durante este proceso, el Ministerio de Energía había invitado a las partes interesadas a presentar observaciones y sugerencias hasta el 1 de julio.
En general, las modificaciones introducidas en las versiones finales de las Bases de Licitación y PPA tienen un objetivo directo para aumentar el número de posibles licitadores al hacer los diferentes requisitos legales más flexible.
Por otra parte, el Decreto de Urgencia Nº 882/2016, publicado el 22 de julio en la Gaceta Oficial (el "Decreto"), modificado y establecido diferentes precisiones relativas al sistema federal de promoción de la generación de energía a partir de fuentes de energía renovables aprobados por la Ley Nº 26.190 y modificado por la Ley Nº 27.191 (el "régimen de promoción")
A continuación se presentan las principales modificaciones introducidas por el Decreto y las principales características de las Bases de Licitación y el PPA.
1. Calendario
Hasta el 22 de de agosto de partes interesadas pueden enviar sus consultas a CAMMESA con respecto a las bases de licitación y los documentos que conforman el Programa de renovar (Ronda 1) y hasta el 2 de septiembre las partes pueden adquirir las bases de licitación.
Entre 25 de de julio de y de agosto de 29 de CAMMESA publicará las respuestas a las consultas recibidas y la versión final de los documentos que conforman el Programa de renovar (Ronda 1).
El 8 de agosto de Contrato Fondo Fiduciario FODER será ejecutado.
El 5 de septiembre de las partes interesadas deben presentar sus ofertas a CAMMESA.
El 12 de octubre de le será concedido el CCE.
El 11 de noviembre de la CCE y los contratos de adhesión FODER serán ejecutados.
2. Impuesto
Como se explica en Marval News # 161 , publicado el 31 de mayo de 2016, la Resolución No. 72/2016 emitida por el Ministerio de Energía regula la proceedure para obtener el Certificado de Inclusión y los correspondientes beneficios fiscales en el marco del régimen de promoción. Estos beneficios se otorgan a los proyectos siempre que la proporción de los impuestos al año disponible no ha terminado.
El Decreto establece que la cuota del impuesto para el ejercicio 2016 es de US $ 1700 millones.
Además, las bases de licitación establecerán el porcentaje máximo de los beneficios fiscales que cada oferente pueda incluir en su solicitud, en función del tipo de tecnología y la capacidad del proyecto.
3. Pliego de Bases y Condiciones
Las bases de licitación se afloja algunos requisitos legales que deben cumplir los licitadores la presentación de sus ofertas. En particular, los licitadores deberán acreditar que han iniciado el procedimiento para el registro como la generación, cogeneración o agente generador de auto (según el caso). Se requerirá permiso de acceso a la red al momento de solicitar la autorización comercial del proyecto de CAMMESA, y no cuando se presente la oferta, según lo previsto en la versión preliminar de los Términos y Condiciones de la Oferta.
Además, para aumentar el número de oferentes, la cantidad del capital contable mínimo requerido como requisito financiero y el importe de la garantía de mantenimiento de la oferta se redujo en las Bases de Licitación.
En cuanto a los criterios de selección de las ofertas y PPAs premios, la prioridad que el Ministerio de Energía otorgará a proyectos que tienen el mayor componente de Argentina declaró y el término de ejecución más corto se pone de relieve.
4. CCE
La inclusión de una cláusula de arbitraje con sujeción a las reglas de arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para la Unificación del Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) se resume en el modelo PPA.
El lugar del arbitraje está determinado por el tribunal de arbitraje con respecto a la nacionalidad de las partes que intervienen en el proceso de arbitraje.
5. Contrato de Opción con el Gobierno Nacional
El Decreto autoriza al Gobierno argentino para otorgar contratos con los oferentes que se adjudicaron con un PPA, que pueden proporcionar: (a) los derechos de opción de compra de la planta de generación de energía o de sus activos a favor del Estado Nacional, en caso de incumplimiento de CAMMESA lo que constituye una causa de terminación de la PPA; y (b) vender los derechos de opción de la central de generación o de sus activos contra el PPA adjudicado a la luz del acuerdo de cualquiera de las causas de ventas.
De acuerdo con el artículo Nº 3 del decreto, estos contratos -así como el PPAs- pueden tener una duración de 30 años; Por lo tanto, las limitaciones previstas en el Código Civil y Comercial en relación con los contratos de opciones y de suministro no sería un problema.
6. Confianza Pública Fondo "FODER"
El Decreto otorga mayores poderes al Ministerio de Energía, al mismo tiempo que está establecido como fideicomitente y beneficiario final de la FODER, y lo faculta para: (a) sustituir el fiduciario, que será el Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE , después de sus siglas en español) y (b) aprobar y firmar el contrato de confianza con el fiduciario. En virtud de la Ley N ° 27.191, estos poderes fueron atribuidos a la actualidad Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
Además, el Decreto contempla que el contrato de confianza puede ser estructurado a través de diferentes fideicomisos públicos cuya única y exclusiva finalidad sería la de: (a) asegurar el pago de la energía eléctrica;(B) la financiación de los instrumentos establecidos en el régimen de promoción; (C) seguro y efectuar el pago del precio de compra / venta de las centrales de generación y (d) los títulos de deuda cuestión.
El Decreto también establece que los débitos y créditos en cuentas bancarias utilizadas por el Fondo Fiduciario Público para ser estructuradas (en el marco de la FODER y fiduciario, al hacer transacciones relacionadas con FODER, estarán exentas del impuesto establecido por la Ley Nº 25.413 ( impuesto a los débitos y créditos en cuentas bancarias cuya tasa general del impuesto es del 0,6% en cada una de crédito y de débito en cada uno).
La exención de este impuesto también se ha sido establecido por la Ley Nº 27.191 que establece que: " La FODER y el Fiduciario, al hacer transacciones relacionadas con FODER, estarán exentos de todos los impuestos, tasas y contribuciones nacionales existentes y aquellos impuestos que pudiera introducirse en el futuro. Esta exención incluye los impuestos establecidos en las Leyes 20.628 (Ley de la Renta), 25.063 (Ley de Impuesto a la ganancia mínima presunta), 25.413 ( impuesto a los débitos y créditos en cuentas bancarias) y 23.349 (Ley de Impuesto al Valor Agregado) y otros impuestos internos, según proceda ".
El Decreto regula la exención en relación con el impuesto a los débitos y créditos en cuentas bancarias para referirse específicamente a las cuentas utilizadas por los fideicomisos públicos que estructurarse en el marco de la FODER y fiduciario, al hacer transacciones relacionadas con esas cuentas.
El contenido de este artículo está destinado a proporcionar una guía general de la materia. El consejo de especialistas debe ser buscado de acuerdo a sus circunstancias especificas.
*Marval, O'Farrell & Mairal