Novedad que preocupa a la minería y a la política minera en la Argentina. El demorado proyecto cuprífero Agua Rica fue frenado nuevamente por un juez de Catamarca, quien le dio el amparo a un grupo de la anti minería de esa provincia.
Existían fuertes indicios de que el magistrado Rodolfo Cecenarro se inclinaría por esa decisión, que complica los planes de la provincia norteña y de la empresa Yamana Gold de reactivar el desarrollo de este activo.
No es la primera vez que Agua Rica queda en el fuego cruzado de la política y los tribunales. Su caso ya había llegado a la Corte de Justicia de la Nación, la que laudó de que el contencioso debía resolverse en el ámbito de la Justicia provincial, en virtud de la federalización de los recursos dispuesta por la Consittución Nacional de 1994.
Tal como lo adelantó El Ancasti, el juez de Control de Garantías de la Segunda Circunscripción, Rodolfo Cecenarro, resolvió a favor del recurso de amparo presentado por ambientalistas y suspendió todo tipo de actividades en el proyecto minero Agua Rica, ubicado en los nevados de Aconquija, Andalgalá. El juez actuó en sintonía con el fallo que emitió en marzo la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que hizo lugar al recurso de queja presentado en noviembre de 2012 por los ambientalistas que solicitaban el cese de las actividades. La decisión todavía puede apelarse.
La medida adoptada será hasta tanto se determine si el proyecto "es viable o no respecto del ambiente mediante una Declaración de Impacto Ambiental". En los argumentos, el juez señala que la resolución de la Secretaría de Minería aprobó el informe sin tener en cuenta las objeciones señaladas en el mismo acto por la autoridad de aplicación.
Es que en marzo de 2009 la Secretaría de Minería, a cargo de José Sinner, aprobó de manera condicionada ese informe, mediante la Resolución 035/09, y para el juez "se autoriza el emprendimiento sin haberse salvado en forma previa las objeciones señaladas". Además, señala que este año el mismo organismo emitió una resolución (la Nº 390/16) con la que se deja sin efecto la Nº 35/09. "Por lo tanto, al no existir estudios, las actividades deben suspenderse", expresa.
"Dado que se persigue un bien colectivo como el ambiente sano y equilibrado, resulta indispensable la prevención del daño futuro mediante la realización del estudio de impacto ambiental previo al inicio de las actividades mineras, a fin de evitar consecuencias sobre las que existe cierta seguridad de que pueden suceder", explica el fallo.
Además, se señala que "el principio de precaución refiere que ante el peligro de daño grave o irreversible, la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas para impedir la degradación del ambiente".
La medida aún puede ser apelada y en caso de que se hiciera lugar la causa debería ser elevada a la Cámara de Apelaciones.
En marzo de este año, la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar al recurso de queja presentado en noviembre de 2012 por los Vecinos Autoconvocados de Andalgalá contra una sentencia de la Corte de Justicia Catamarca, que había rechazado un amparo presentado en 2010 para parar las actividades en el yacimiento Agua Rica. El tribunal ordenó a la Corte local emitir un nuevo pronunciamiento al respecto, mediante sentencia firmada por los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda.
La Corte Suprema consideró que la resolución 35/09 en tanto aprueba el estudio en forma condicional, "admite la existencia de problemas ambientales que la empresa debía solucionar antes de iniciar los trabajos para explotar la mina", y que se puede producir un daño grave al medio ambiente que puede llegar a ser de imposible reparación en el futuro.
Además, señaló que el Tribunal Provincial "no tuvo en cuenta que, de acuerdo con lo establecido en la ley 25.675, toda obra o actividad que sea susceptible de degradar el ambiente estará sujeta a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental, previo a su ejecución", y que "tampoco consideró que el Código de Minería establece que los responsables de las actividades mineras deberán presentar ante la autoridad de aplicación y antes del inicio de cualquier actividad un Informe de Impacto Ambiental".
El trámite en la Corte Suprema demoró casi 40 meses. En el medio, el expediente se giró a la Procuración General de la Nación, a cargo de Alejandra Gils Carbó, en julio de 2013, donde estuvo hasta diciembre de 2014 cuando la procuradora dictaminó que debía admitirse el recurso de amparo presentado por los vecinos.
Sergio Raúl Martínez, César Jair Cecenarro, Carmen Susana Chayle, Raúl Francisco Martínez, María Esperanza Lizárraga, Graciela Clementina Chayle, Gustavo Alfredo Chiapello, Rosa Mariana Rojas, Stella Maris Rosana Lichtig, Mario Ismael Pacheco, Marcela Isabel Villagrán, María Cristina Amarante y Néstor Edgardo Herrera, fueron los vecinos de Andalgalá que iniciaron el proceso, representados por abogados de la Asociación Civil Movimiento de Profesionales para los Pueblos por los Derechos Humanos y Sociales.
El juez de Control de Garantías de la Segunda Circunscripción Judicial, Rodolfo Cecenarro, resolvió el recurso de amparo iniciado por ambientalistas de Andalgalá respecto al proyecto minero Agua Rica.
En este sentido, el magistrado tomó la determinación de suspender cualquier tipo de operación de explotación que esté realizando la empresa de forma provisoria. A la resolución la tomó en el transcurso de la semana pasada, lapso en el cual las partes fueron notificadas.
En este marco, cabe recordar que la acción de amparo solicitada por los ambientalistas fue resuelta por el juez luego de que se hayan pedido los informe correspondientes.
En un primer momento -2010- se desestimó la solicitud de amparo. En aquel momento, se solicitaba frenar las actividades en el yacimiento.
Luego fue a la cámara de apelaciones y posteriormente pasó a la Corte de Justicia de Catamarca.
En recurso de queja llegó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Luego de cuatro años, el máximo tribunal del país ordenó que se dicte una nueva sentencia y que se atienda al recurso presentado por los ambientalistas indicando que se debía dictar un nuevo decisorio. La Corte Suprema entendió que se debía evaluar el esquema de los derechos ambientales puesto que hubo modificaciones en la normativa de ambiente.
De esta forma el máximo tribunal determinó que regrese a la provincia. Así, el Tribunal local resolvió regresarlo al juez Cecenarro quien dictó una cautelar haciendo lugar a parte de los requerimientos.
En ese periodo, se incorporaron otros elementos, para el caso como el informe de Impacto Ambiental de la empresa minera Agua Rica y la declaración de Impacto Ambiental de la secretaría de Minería (SEM).
Además, cuando regresó el resolutorio de la Corte, la SEM incorporó un resolutorio declarando la nulidad del dictamen que estaba objetado. Cecenarro se abocó al estudio, por orden de ambos Tribunales, para revisar el caso a los efectos de proteger los derechos ambientales.
En este orden, resolvió suspender cualquier tipo de operación de explotación que esté realizando la empresa e incluso con participación de la Policía de la provincia, notificándole a las partes.
Cabe acotar que esta resolución es provisoria puesto que dicho juzgado no tiene incumbencia en temas de políticas mineras, ya que estas son materia de la Provincia y la Nación.
Ancasti
El juez de Control de Garantías de la segunda circunscripción, Rodolfo Cecenarro, se avocó a resolver el recurso de amparo que fue iniciado por ambientalistas de Andalgalá y que en marzo obtuvo un fallo favorable de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Tras el fallo, el expediente volvió a Catamarca. Según información a la que accedió El Ancasti, el magistrado avanzaría con una resolución por la que suspende el proyecto Agua Rica. El motivo sería porque están en riesgo los recursos acuíferos en Andalgalá, es decir, que no habría garantías para la calidad del agua.
En marzo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar al recurso de queja que había sido presentado en noviembre de 2012 por los Vecinos Autoconvocados de Andalgalá contra una sentencia de la Corte de Justicia Catamarca. La Corte local había rechazado un amparo presentado en 2010 para frenar las actividades en el yacimiento Agua Rica. Este año el máximo tribunal de Justicia ordenó que se dicte una nueva sentencia y que se atienda al recurso de amparo que había sido presentado por los ciudadanos andalgalenses.
Tras la sentencia, el expediente regresó a la Corte de Justicia de Catamarca. Sumó nuevas presentaciones y hasta se incorporó una resolución de la Secretaría de Minería en la que se establece que el Informe de Impacto Ambiental (IIA) y la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto Agua Rica son "técnica y ambientalmente inviables”. Esa resolución se dictó un año después de la pueblada en Andalgalá y cuando ya se había iniciado la demanda judicial.
También se adjuntaron nuevas presentaciones y se ordena que el juez de Control de Garantías , Rodolfo Cecenarro, se ocupe de la cuestión de fondo y de resolver el planteo de los vecinos. Es decir que será la Justicia la que resuelva si Agua Rica continúa o no. De todos modos, el proyecto está paralizado.
En la presentación los vecinos habían demandado a la empresa Minera Agua Rica - Yamana Gold Inc, a la provincia de Catamarca y al Municipio de Andalgalá con el objeto de obtener la suspensión de todo tipo de trabajo de construcción destinado a la explotación de las minas.
+ Vecinos Autoconvocados habían demandado a la empresa Minera Agua Rica
+ Yamana Gold Inc, a la provincia de Catamarca y al Municipio de Andalgalá con el objeto de obtener la suspensión de todo tipo de trabajo de construcción destinado a la explotación de las minas.
+ Explicaron que la Secretaría de Minería, durante la gestión de José Sinner, aprobó de manera condicionada el informe de impacto ambiental.
+ Los jueces Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Elena Highton de Nolasco opinaron que con esa aprobación condicionada se podía producir un daño grave al medio ambiente que puede llegar a ser de imposible reparación en el futuro.
+ Otro de los argumentos de la Corte fue que la justicia catamarqueña no había atendido a los nuevos derechos ambientales garantizados en la ley 25. 675 y había rechazado el amparo presentado por cuestiones formales. Es por ello que se hizo lugar a la queja y dejó sin efecto la sentencia de la Corte provincial.
Agua Rica es un proyecto minero que se caracterizó por las marchas y las contramarchas. Ya fue suspendido en 2010 cuando hubo una fuerte manifestación en Andalgalá. En aquel momento, el juez de Minas, Raúl Guillermo Cerda, ordenó la paralización del proyecto porque no gozaba de licencia social. Luego, la Secretaría de Minería dejó sin efecto el informe de impacto ambiental que había sido aprobado en 2009.
En 2011, la Secretaría de Minería emitió una resolución través de la cual se declaró que el Informe de Impacto Ambiental (IIA) y la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto Agua Rica son "técnica y ambientalmente inviables”.
En la actualidad, Agua Rica y Cerro Atajo forman parte del "Distrito Minero Catamarca" que impulsó el Gobierno a partir de un acuerdo entre la empresa Yamana que tiene la concesión legal de Agua Rica y la empresa estatal CAMYEN, propietaria de las minas de Cerro Atajo.
En febrero de 2015 ambas empresas firmaron el contrato por el cual se otorga a Yamana el usufructo de Cerro Atajo por 40 años. CAMYEN, por su parte, recibiría el 5% de las utilidades de Agua Rica cuando el proyecto se ponga en marcha. De aquel anuncio pasó ya un año y medio y no hubo avances. Agua Rica solo mantiene una oficina en Andalgalá con pocos empleados.
Es decir que a partir del vínculo con Yamana Gold, Catamarca no ha obtenido hasta ahora nada y las probabilidades de ganar algo en el futuro son más remotas que nunca.
En septiembre de 2015, la Secretaría de Minería aprobó el informe de impacto ambiental para el área de Cerro Atajo. Pero Agua Rica todavía no lo tiene y está complicada para obtenerlo porque requiere de un amplio proceso de participación social.
Mientras tanto, seis años después de la demanda judicial, todavía hay dudas que ningún organismo pudo resolver y que fueron las planteadas por los vecinos en el recurso de amparo.