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OPINIONES
Audiencia Pública x 2. Alfaro: Según la ley. De Pablo: Costado Valioso
22/08/2016

Qué dicen las Leyes del Gas y la Energía Eléctrica sobre las Audiencias Públicas?

EnerNews

CARLOS ALFARO*

 

Es muy importante destacar que esas dos leyes dan a las Audiencias Públicas un carácter de “no vinculante” dado que las resoluciones definitivas las tomarán los Entes Reguladores como “autoridades de aplicación” de ambas leyes, que deben velar por la sostenibilidad del sistema y los derechos de los consumidores.

Ley del Gas (24.076/92)
Art. 6: Caso de Renovación de Licencia.
Art. 16: Desacuerdos en casos de Obras de Magnitud.
Art. 18: Desacuerdo entre Licenciatarias por límite de Concesiones.
Art. 29: Casos de desacuerdo en solicitudes de suministro.
Art. 46: Modificación de tarifas solicitada por las Licenciatarias en causas justificadas (15 días para llamado).
Art. 47: de oficio por aplicación de tarifa inadecuada.
Art. 68: Casos de utilidad pública o de violación de la competencia.

Ley de Energía Eléctrica (24.065/92)
Art. 11: Conveniencia de realización de Obra de Magnitud.
Art. 13: Diferencias entre Licenciatarias en límites de Concesiones.
Art. 46: Modificación de tarifas solicitada por las Licenciatarias en causas justificadas (30 días para llamado).

ANTELACIÓN PREVISTA

En todos estos casos están previstos -en general con 30 días de antelación- los llamados a Audiencias Públicas, previendo la información de los casos por las partes. Los Entes escucharán los desacuerdos y luego decidirán conforme su autonomía y poder de policía del servicio respectivo. Sin mencionar que aún están vigentes partes de las leyes de emergencia aplicables sólo a estos servicios, extendidos por el Congreso Nacional, por la “Emergencia Económica”.

No está previsto por esto en ningún caso que las autoridades estén obligadas a llamar a Audiencia Pública en acciones tomadas de oficio, en las que define cuestiones que hacen al cumplimiento de los objetivos de su función, el cumplimiento de las leyes, coincidentes en ambos casos:

Ley 24.076
a) Proteger adecuadamente los derechos de los consumidores;
b) Promover la competitividad de los mercados de oferta y demanda de gas natural, y alentar inversiones para asegurar el suministro a largo plazo;
c) Propender a una mejor operación, confiabilidad, igualdad, libre acceso, no discriminación y uso generalizado de los servicios e instalaciones de transporte y distribución de gas natural;
d) Regular las actividades del transporte y distribución de gas natural, asegurando que las tarifas que se apliquen a los servicios sean justas y razonables de acuerdo a lo normado en la presente Ley;
e) Incentivar la eficiencia en el transporte, almacenamiento, distribución y uso del gas natural;
f) Incentivar el uso racional del gas natural, velando por la adecuada protección del medio ambiente;
g) Propender a que el precio de suministro de gas natural a la industria sea equivalente a los que rigen internacionalmente en países con similar dotación de recursos y condiciones.

Ley 24.065
a) Proteger adecuadamente los derechos de los usuarios; 
b) Promover la competitividad de los mercados de producción y demanda de electricidad y alentar inversiones para asegurar el suministro a largo plazo;
c) Promover la operación, confiabilidad, igualdad, libre acceso, no discriminación y uso generalizado de los servicios e instalación de transporte y distribución de electricidad;
d) Regular las actividades del transporte y la distribución de electricidad, asegurando que las tarifas que se apliquen a los servicios sean justas y razonables;
e) Incentivar el abastecimiento, transporte, distribución y uso eficiente de la electricidad fijando metodologías tarifarias apropiadas;
f) Alentar la realización de inversiones privadas en producción, transporte y distribución, asegurando la competitividad de los mercados donde sea posible.

* Ingeniero. Consultor en Energía

 


 

El costado más valioso de las audiencias públicas

LA NACIÓN

Juan Carlos de Pablo*

Los aumentos tarifarios fueron dispuestos sin haber realizado las audiencias públicas. Las medidas cautelares dictadas por distintas porciones del Poder Judicial se fundamentan, precisamente, en esta omisión. Como no son vinculantes, muchos sugieren que el Poder Ejecutivo las convoque "y después haga lo que le parezca". ¿Es que las referidas audiencias no sirven para nada? ¿Qué parecido existe con el diálogo que se desarrolla, luego de cualquier presentación, en una conferencia o un congreso profesional?

Qué mejor, en este caso, que consultar al probablemente conferencista más famoso de todos los tiempos. Me refiero al norteamericano Samuel Langhorne Clemens, más conocido por su seudónimo, Mark Twain, autor de Las aventuras de Tom SawyerPríncipe y mendigo, y Un yanqui en la corte del rey Arturo.

-¿Cómo explica el éxito de los conferenciantes en su época, y particularmente el suyo?

-Antes de que se inventara y popularizara el cine, la gente se entretenía escuchando música, asistiendo a los teatros y escuchando conferencias. Para ganarme la vida organicé verdaderas giras, tanto en mi país como en Inglaterra. A juzgar por los resultados es claro que mucha gente me prefirió, frente a las alternativas.

-A causa de lo cual usted debe haber ganado mucho dinero, lo que le aseguró un buen pasar económico.

-Lo primero es cierto, y ocurrió antes de que en Estados Unidos se cobrara el impuesto a los ingresos. Lo segundo no tanto, porque dediqué muchos recursos a financiarle inventos y proyectos a mi hermano Orion, que no resultaron exitosos. Además de lo cual nunca fui prolijo con mis cuentas.

-¿Y entonces?

-Afortunadamente me dio una mano Henry Huttleston Rogers, quien me rescató de la bancarrota y puso en orden mis números.

-¿Por qué es importante, para el conferencista, que el público pueda expresarse terminada una alocución?

-Por dos razones. En primer lugar, por respeto al público. Cae muy mal que quien terminó de escuchar una conferencia no pueda hacer alguna acotación o pregunta. La segunda, más importante para el conferencista, es que cada pregunta contiene mucha información. De lo que le interesa a quien pregunta, datos que no fueron tenidos en cuenta, etcétera. Exagerando un poco, en el debate que sigue a una conferencia está la semilla de la próxima.

-¿Ve alguna similitud, con el caso de las audiencias públicas, previas a una modificación de las tarifas?

-Efectivamente. Más allá de que las audiencias públicas hay que hacerlas, porque lo manda la ley, a cualquier gobierno se las recomendaría, por la segunda razón que expliqué antes.

-Pero muchos asistentes las utilizan para pasar avisos delante del resto de los asistentes, insultar a los funcionarios, etcétera.

-También ocurre en las conferencias. La experiencia permite identificar rápidamente a quien aprovecha la oportunidad para criticar el capitalismo salvaje; quien la aprovecha para plantear una situación individual porque heredó una casa grande, no tiene ingresos, le llegó la factura del agua calculada sin medir el consumo y no se quiere mudar, y quien aporta datos no tenidos en cuenta por los funcionarios.

-¿Cómo puede ser esto último?

-Ocurre todos los días, por más idóneos que sean los funcionarios. El ministro que quiere hacer las cosas lo mejor posible, luego de terminar su trabajo tiene que estar atento para advertir todas las cosas que no se le ocurrieron, para ver qué puede hacer al respecto.

-¿Para solucionar todos los problemas generados por la iniciativa que quiere llevar a la práctica?

-No todos, porque en política económica, en el plano instrumental nunca se puede hilar fino. Toda política discrecional requiere mucha información y tecnología específicas. Lo cual, sumado a las dificultades para basar la discrecionalidad en criterios más o menos objetivos, lleva a los economistas a preferir generalmente las reglas a la discrecionalidad. La historia de los aranceles de importación, como la de las promociones impositivas, está más cerca de la "fuerzocracia" que de criterios indiscutibles.

-Don Mark, muchas gracias.


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