+ Finalmente el alto tribunal emitió el fallo acerca del aumento de las tarifas. De forma unánime los jueces Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Elena Highton de Nolasco y Horacio Rosatti determinaron:
+ Para la fijación del precio del gas será obligatorio la realización de audiencia pública previa, pero efectuó una distinción con respecto a sus funciones: La audiencia es inexorable para determinar el precio del transporte y distribución. En cambio, para fijar el precio de extracción de boca de pozo, el Gobierno deberá hacer la audiencia a menos que pase a hacerlo el mercado.
+ Suspender los aumentos para usuarios residensiales y que las tarifas deben retrotraerse a los valores vigentes anteriores (La Nación)
+ Si bien la sentencia de Cámara que posibilitó la intervención de la Corte no distinguió entre usuarios residenciales, comerciales o industriales, existe jurisprudencia del máximo tribunal (fallo Halabi) donde se ha establecido que deben existir "intereses individuales homogéneos" para promover procesos colectivos, como sucede en este caso.
+ La Corte especificó en el fallo que "la audiencia pública previa es un requisito esencial para la adopción de decisiones en materia de tarifas", según surge del artículo 42 de la Constitución Nacional, que prevé la participación de los usuarios en la fijación de los nuevos precios.
+ En su voto, Maqueda aclaró que el mecanismo de participación ciudadana debe realizarse respecto de todos los tramos que componen la tarifa final del servicio público de gas, donde está incluido el precio en boca de pozo, el transporte y la distribución.
+ Frente a la circunstancia, el único grupo que reúne los elementos definidos en "Halabi" es el de los usuarios residenciales, ciudadanos a quienes les resulta difícil hacer una demanda por sí mismos, tienen afectado el acceso a la Justicia, y pueden ser representados en una sentencia colectiva.
+ Los magistrados advirtieron al Congreso de la Nación que es necesario cubrir el cargo de Defensor del Pueblo de la Nación, que se encuentra vacante desde 2009.(Infobae)
Llegò el gran día. Luego de la exposición en defensa de las tarifas que realizó ayer el ministro Aranguren en el Congreso y tras el dictamen contra el aumento de las tarifas emitido por la procurado Gils Carbó, hoy le toca el turno a la Corte Suprema.
La Justicia dictará un fallo crucial para la economía del país, que según estiman será favorable a los aumentos pero pondrá el foco en ciertas cuestiones que deberán ser cumplidas y reglamentadas: Audiencia pública; aumento del gas en boca de pozo; retroactividad de las subas y vigencia de la tarifa social.
+ En el equipo de Mauricio Macri transmitían ayer un moderado optimismo en que el fallo de la Corte Suprema, que se espera para hoy, convalidará a grandes trazos las subas con topes del 400% sobre el valor de la boleta para usuarios residenciales. Esa confianza llevó a Macri a decir ayer en Mendoza:"Vamos por el camino correcto". En un acto conmemorativo del fallecimiento de José de San Martín en el Cerro de la Gloria, denunció que "hay dirigentes que ponen palos en la rueda" para que el país "no evolucione" en conflictos como la inflación o la energía.
Generación de gas: La ley establece que no se necesita realizar audiencia pública. El Gobierno espera que la Corte lo convalide y, anoche, los jueces parecían avanzar en ese sentido. Si el fallo así lo reconoce, el Poder Ejecutivo lo viviría como un éxito, porque podría exigir el pago del 60 por ciento del aumento de la tarifa.
Transporte y distribución: Otra ley establece que el Gobierno, antes de aumentar el precio de estos dos tramos, debe obligatoriamente convocar a audiencias. El Ejecutivo intentó soslayarlas. Los cuatro jueces de la Corte, sin embargo, coinciden en que son obligatorias. Consecuencia: ese tramo del precio quedaría suspendido.
La facultad de aumentar: Nadie duda, en la Corte, de que es competencia del Presidente fijar los cuadros tarifarios, con o sin audiencia, según los casos.
Retroactividad: El Gobierno sabe que no podrá intentar cobrarles retroactivamente a los usuarios un aumento que fue mal dispuesto: es decir, el Estado no podría cobrar las subas por el transporte y la distribución que pretendió percibir en los últimos meses.
Residenciales: Habrá que leer atentamente para ver si la Corte limita los efectos de su fallo sólo para los clientes residenciales. Todo indica que, como son ellos los que formularon la mayoría de los 49 reclamos, el alto tribunal diría que, para los clientes residenciales, el incremento queda anulado.(La Nación)
+ El fallo de la Corte genera expectativa ya que si no aprueba los aumentos tarifarios, forzaría al Gobierno a un plan alternativo y se vería obligado a reestablecer los subsidios multimillonarios, incrementándose todavía más el déficit fiscal del Estado. Nicolás Massot, alertó que "si el fallo es adverso, no quedaría otra que endeudarse o emitir moneda y generar más inflación". En ese sentido, lamentó que "el plan B es continuar como antes, continuar con niveles de inflación del 40% al infinito", ya que los subsidios representan "siete de cada diez pesos que se emiten desde el Banco Central, generando inflación".(Infobae)
+ El fallo tendrá una orientación definida en limitar la intención del oficialismo de validar toda la medida tal como fue dispuesta, pero agregará elementos que, como suele suceder en causas clave, tendrán una segunda lectura y podrán conjugarse con otros factores externos que fueron tenidos en cuenta a la hora de la elaboración de cada uno de los votos, cuya puesta en común ocurrió a altas horas de la noche. La redacción y búsqueda de jurisprudencia y antecedentes doctrinarios fue parte del trabajo de los secretarios letrados durante todo el fin de semana largo. La intención del cuerpo fue resolver previo al desembarco de Carlos Rosenkrantz, el quinto integrante, que recién se incorporará el lunes próximo, pero que debería fallar si la resolución final se dilata. No sucederá. Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti estamparán sus firmas en la reunión de acuerdos semanal, hoy a media mañana.
Gils Carbó dijo que "el aumento tarifario no pudo ser válidamente implementado sin la realización previa de una audiencia pública", y recordó que fiscales de Río Gallegos, Mar del Plata, Zapala, Ushuaia, Río Grande, Córdoba, Neuquén, Rawson y Caleta Olivia "se expidieron a favor de la suspensión" por los mismos motivos. Gils Carbó recordó -tal como adelantó este diario- que la Ley 24.076 "dispone expresamente" las audiencias "en forma previa a la adopción de ciertas decisiones", como el aumento en las tarifas. (Ambito)
+ El dictamen de ayer de Gils Carbó fue en línea con lo que se había insinuado desde la Procuración en los últimos días. En las antípodas del macrismo ideológicamente, la jefa de los fiscales se basó en los fallos previos de los representantes de su ministerio que intervinieron en el tema. En detalle, Gils Carbó opinó que "las resoluciones 28/2016 y 31/2016 formaron parte de un cambio en el financiamiento del esquema tarifario del servicio de gas. Esta nueva política trajo aparejado un aumento tarifario muy significativo que deben afrontar los usuarios y consumidores para acceder al servicio de gas". (El Cronista)
+“Para el Gobierno es importante que la Corte se pronuncie” sobre el tema tarifas, porque “el sector energético en general está en una situación de crisis que viene desde hace años y requiere de definiciones para poder revertirla, lo que no pasa sólo por las tarifas sino por las inversiones que hay que hacer”, (Ministro Garavano a Télam)
+El máximo tribunal se pronunciará a favor de conciliar la facultad del Gobierno para establecer tarifas. También señalará que los incrementos deben ser “razonables”y siguiendo los “procedimientos legales adecuados”, Clarín.
+ La suba en las boletas de gas está frenada desde un fallo de la sala II de la Cámara Federal de La Plata. Ese fallo provocó que el Gobierno presentara un recurso extraordinario. Si la Corte habilita el aumento “en el punto de ingreso al sistema” (el gas mayorista), en el Poder Ejecutivo creen que se habrá avanzado. Desde 2004, el Estado fija los precios mayoristas de gas y luz en el marco de la ley de Emergencia Económica. Sin embargo, la necesidad de celebrar audiencias públicas complicaría a empresas de distribución (Metrogas y GAS BAN en Buenos Aires) y transportistas (TGS y TGN). Estas compañías tendrían que aplicar las tarifas de 2015, es decir las previas a los incrementos, hasta que haya una revisión tarifaria (RTI), cuyo resultado se haría efectivo en 2017. (Clarín)