La justicia descartó que el plan de cierre de faenas aprobado por el Sernageomin constituye un abandono de las medidas ambientales contenidas en la RCA.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado por la Junta de Vigilancia del Río Huasco y otros regantes, en contra del Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin) y la Compañía Minera Nevada, titular del proyecto minero binacional Pascua Lama.
La junta de vigilancia del Río del Huasco junto a los agricultores de la zona -representados por los abogados Manuel José Gandarillas- habían interpuesto el 4 de diciembre de 2015 un recurso de protección para dejar sin efecto la resolución exenta N°2418, dictada el 29 de septiembre por el Sernageomin, que aprobó el plan de cierre temporal de Pascua Lama.
Según la comunidad aledaña al proceso, el Sernageomin habría actuado de manera ilegal y arbitraria, ya que el proyecto no estaría cumpliendo de manera correcta con las condiciones básicas para la obtención del permiso, como impedir que las aguas de los afluentes del río Huasco entraran en contacto de las sustancias y materiales emanados de la faena minera.
Además, criticaban al Sernageomin que la minera, propiedad de Barrick Gold, procedió paralizar sus obras de construcción y presentó a la aprobación del Sernageomin un Plan de Cierre Temporal, sin que mediara una revisión in situ ni tampoco respecto de otras autoridades sectoriales.
“De los antecedentes acompañados por parte de la Compañía Minera Nevada SpA, se indicó que “el sistema de manejo de aguas se encuentra operativo en su totalidad”, lo cual habría sido aceptado por el Sernageomin, pese a que consta lo contrario en los procedimientos administrativos sancionatorios que ya enunció, constituyendo una abierta contradicción a lo ya resuelto”, indica el fallo en relación a la posición de los regantes.
Sin embargo, luego de ocho meses de ingresado el recurso, el viernes 12 de agosto pasado, la séptima sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo unánime, resolvió rechazar el recurso de protección interpuesto por la Junta de Vigilancia del Río Huasco y Agrícola Santa Mónica Limitada, al determinar que la resolución del Sernageomin se ajusta de derecho y que el cierre temporal y parcial decretado no amenaza las garantías constitucionales ni el medio ambiente, en particular dado que las instalaciones del sistema de manejo de aguas se mantienen operativas y no se afecta el cumplimiento de las obligaciones ambientales del proyecto minero Pascua Lama.
“El plan no constituye un abandono de la actividad minera como tampoco de las medidas ambientales contenidas en la Resolución de Calificación Ambiental. Así, el abandono refiere una situación diversa al cierre debidamente reglado por los artículos 40 letra c) y 25 de la ley enunciada”, indica el fallo.
Además, el documento agrega que “el Acto Administrativo aparece dictado de conformidad a la ley y por la autoridad competente. Consecuencialmente, las eventuales trasgresiones a las garantías constitucionales que se indican no son tales, precisando la falta de fundamentos al efecto, más aún, cuando no se define el nexo de causalidad entre la situación fáctica y la naturaleza de aquellas”.
El fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago puede ser apelado ante la Corte Suprema.
La medida confirmó la autorización del Sernageomin al dar permiso para el plan de cierre temporal a Pascua Lama. Se alegó amenaza a garantías constitucionales.
Disconformidad causó en la Junta de Vigilancia del Río Huasco (JVRH), el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, que resolvió rechazar el recurso de protección que interpusieron en contra del Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin) y del proyecto Pascua Lama.
La resolución de la Corte confirmó que Sernageomin actuó en plena conformidad a sus atribuciones al aprobar el Cierre Temporal y Parcial del Proyecto, el cual fue solicitado por la compañía debido a las condiciones de mercado y durante el cual llevará a cabo una optimización, y a la vez que el proyecto cumpla con todos los requisitos legales, regulatorios y ambientales en su Plan de Cierre Temporal y Parcial.
En el fallo se determinó que “por lo demás, el Plan no constituye un abandono de la actividad minera como tampoco de las medidas ambientales contenidas en la Resolución de Calificación Ambiental”.
Agrega que “todos (los) argumentos que se esgrimen por los recurrentes resultan inconducentes al efecto de la propia Resolución dictada, precisamente por haberse cumplido con los requisitos legales” y que “consecuentemente, las eventuales transgresiones a las garantías constitucionales que se indican no son tales, precisando la falta de fundamentos al efecto”.
El recurso de protección sostenía que la resolución de Sernageomin, de fecha 29 de septiembre de 2015, era ilegal y arbitraria pues, según los recurrentes, el cierre parcial de las instalaciones de Pascua Lama no cumplía con los requisitos legales e implicaba una amenaza a las garantías constitucionales de vivir en un ambiente libre de contaminación, el derecho a la vida y el derecho a desarrollar actividades económicas lícitas, entre otras.
Rechazo
Como una “mala noticia”, catalogó el presidente de la JVRH, Nicolás del Río, la determinación de la Corte de Apelaciones al recurso de protección. “No podemos responsabilizar a la justicia en que tengan que fallar y no puedan recoger el recurso de protección, toda vez que la evidencia empírica nos demuestra que justamente lo que nosotros tratamos de levantar con el recurso de protección es lo que hoy la naturaleza nos ha demostrado”, destacó Del Río.
El representante de la Junta de Vigilancia fue enfático en destacar cómo las instalaciones de la compañía minera fueron afectadas por la avalancha de junio de 2016, siendo dañadas y dejando expuestos peligros ambientales. Además catalogó la medida del plan de cierre temporal autorizado por el Sernageomin como “apresurada”, ya que no se revisó que en las instalaciones no hubiese elementos con potenciales peligros para la zona.
“No me puedo referir al fallo propiamente tal, pero sí puedo decir que la junta de vigilancia en ningún caso estaba equivocado, todo lo que nosotros dijimos es que Sernageomin no había tomado en consideración la estabilidad hidroquímica de las aguas, la estabilidad de los potenciales sectores donde se almacenan productos en zonas inestables hoy nos dan la razón y es lamentable la situación”, dijo el presidente de la JVRH.
En cuanto a apelar a la Corte Suprema, Nicolás del Río dijo que no se referirán a esa decisión ya que es parte de su “estrategia legal”.
Compañía
Al ser consultada la empresa minera se indicó que no se referirán al fallo de la Corte de Apelaciones, ya que es un asunto legal que sigue en proceso y aún la JVRH tiene la posibilidad de apelar.
“Todo lo que nosotros dijimos es que Sernageomin no había tomado en consideración la estabilidad hidroquímica de las aguas, la estabilidad de los potenciales sectores donde se almacenan productos en zonas inestables hoy nos dan la razón”. Nicolás del Río, Presidente de la JVRH”
“Según lo planificado e informado a las autoridades, Pascua Lama continúa ejecutando las acciones contenidas en su Plan de contingencia. En este contexto, se ha concluido exitosamente el restablecimiento de la operación del módulo HDS de la planta de tratamiento de aguas, por lo que se reinicia la descarga de agua tratada al río Estrecho a partir del 10 de agosto”, informaron fuentes de la compañía minera.