Luego de realizar varias inspecciones a la unidad fiscalizable Mina Inverno, conformada por los proyectos Minera Invierno S.A. y Portuaria Otway Limitada, la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) procedió a formular nuevamente cargos contra el titular minero, en esta oportunidad por 11 infracciones a las Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA) de ambos proyectos. Cabe recordar que en diciembre de 2014 la SMA finalizó un primer proceso sancionatorio a Minera Invierno con una multa de 244 Unidades Tributarias Anuales -equivalentes a $126 millones-, informó este miércoles el organismo regulador.
El proyecto Mina Invierno explota a cielo abierto la extracción de carbón sub-bituminoso en la parte sureste de Isla Riesco, Región de Magallanes y de la Antártica Chilena. Por su parte, el "Proyecto Portuario Isla Riesco" contempla la operación de instalaciones terrestres y marítimas para efectuar el acopio, procesamiento y posterior carga en naves del carbón proveniente de los yacimientos de Isla Riesco.
En dichas instalaciones se han realizado una serie de inspecciones programadas, a cargo de profesionales de la SMA, de la Gobernación Marítima y la Dirección General de Aguas (DGA) todos de la Región de Magallanes. También se ha concurrido al lugar tras denuncias presentadas por la comunidad. Paralelamente, se han realizado análisis de los informes de monitoreo que la empresa está obligada a reportar a través del Sistema de Seguimiento Ambiental de la SMA.
En total, la Superintendencia en esta oportunidad ha formulado 11 cargos por incumplimientos a las medidas y condiciones establecidas en las RCA de los proyectos, la mayor parte de ellos relacionados con la necesaria protección de la calidad de las aguas. Entre los cargos destacan:
a) Las obras de decantación para el manejo de las aguas provenientes del rajo y los canales interceptores no cumplen con su objetivo de abatir los sólidos suspendidos de las aguas que luego son vertidas hacia el estero Chorrillo Invierno 2, de acuerdo a los resultados de los monitoreos efectuados desde diciembre de 2013 a noviembre de 2015.
b) Superación de los valores de referencia establecidos para el punto SUP-8 respecto de los parámetros Sólidos Suspendidos Totales, Sólidos Disueltos Totales, Conductividad eléctrica, Sulfatos, Manganeso disuelto, Hierro disuelto y Aluminio disuelto.
c) No haber acordado con la autoridad sectorial (DGA) los indicadores de cumplimiento y las medidas asociadas a los planes de vigilancia para alerta temprana de calidad del agua y control de arrastre de sólidos.
d) No reportar el monitoreo superficial de las aguas almacenadas en las piscina de decantación-acumulación correspondiente al año 2015.
e) Deficiencias en la entrega de reportes de monitoreo.
De las infracciones mencionadas anteriormente una ha sido calificada como gravísima, debido a la reiteración del incumplimiento, mientras que tres se han clasificado como graves y siete como leves. La ley establece que las infracciones gravísimas podrán ser objeto de multas hasta 10.000 UTA, las graves de 5.000 UTA, incluyendo ambas la posibilidad de clausura (temporal o definitiva) e incluso la revocación de la RCA. En tanto, las infracciones leves podrán ser objeto de multa de hasta 1.000 UTA.
Cabe recordar que la formulación de cargos es el inicio de un procedimiento sancionatorio por parte de la SMA. En tanto, el infractor tendrá 10 días de plazo para presentar un Programa de Cumplimiento y 15 días de plazo para formular descargos ante esta Superintendencia, tras lo cual continúa el proceso sancionatorio. Para mayores detalles, acceder a la formulación de cargos en SNIFA.