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RENOVABLES
(Resolución) El MINEM aprueba el Contrato de Fideicomiso del FODER
08/08/2016
ENERNEWS

Apruébase texto del Contrato de Fideicomiso del “Fondo para el Desarrollo de Energías Renovables”.

Buenos Aires, 05/08/2016

VISTO el Expediente N° S01:0346070/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, las Leyes Nros. 26.190 y 27.191, los Decretos Nros. 531 de fecha 30 de marzo de 2016 y 822 de fecha 21 de julio de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 27.191 se modificó y complementó el “Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía Destinada a la Producción de Energía Eléctrica”, establecido por la Ley N° 26.190 y se creó el Fondo para el Desarrollo de Energías Renovables (FODER).

Que mediante el Decreto Nº 531 de fecha 30 de marzo de 2016 se reglamentó dicho Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía Destinada a la Producción de Energía Eléctrica establecido a través de las Leyes citadas precedentemente.

Que el Fondo para el Desarrollo de Energías Renovables (FODER) se conforma como un Fideicomiso de Administración y Financiero, que regirá en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que de acuerdo a lo establecido por el inciso 1°, Artículo 7° de la Ley N° 27.191, el FODER tendrá por objeto la aplicación de los bienes fideicomitidos al otorgamiento de préstamos, la realización de aportes de capital y adquisición de todo otro instrumento financiero destinado a la ejecución y financiación de proyectos elegibles a fin de viabilizar la adquisición e instalación de bienes de capital o la fabricación de bienes u obras de infraestructura, en el marco de emprendimientos de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables en los términos de la Ley N° 26.190, modificada por la Ley N° 27.191.

Que la citada norma, modificada por el Decreto N° 882 de fecha 21 de julio de 2016, designa al ESTADO NACIONAL, a través de este MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, como fiduciante y fideicomisario del FODER y al BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANÓNIMA (BICE) como fiduciario, sin perjuicio de la facultad del fiduciante de disponer su sustitución.

Que serán beneficiarias del FODER las personas físicas domiciliadas en la REPÚBLICA ARGENTINA y las personas jurídicas constituidas en la REPÚBLICA ARGENTINA, que sean titulares de un proyecto de inversión en los términos del Artículo 8° de la Ley N° 26.190, que haya sido aprobado por la Autoridad de Aplicación.

Que para cumplir con su objeto, el FODER contará con un patrimonio que estará constituido por los bienes fideicomitidos definidos en el inciso 4° del Artículo 7° de la Ley N° 27.191.

Que los mencionados recursos podrán ser utilizados a través de distintos instrumentos idóneos para el cumplimiento de su objeto, enumerados en el inciso 5° del Artículo 7° de la Ley N° 27.191.

Que por el inciso 8° del Artículo 7° de la ley citada precedentemente se faculta a este MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA a aprobar el Contrato de Fideicomiso y, a través de su inciso 9°, se habilita al titular del Ministerio, o a quien este designe en su reemplazo, a suscribir el Contrato de Fideicomiso con el Fiduciario.

Que el Artículo 7°, Anexo II del Decreto N° 531/2016 reglamenta lo atinente al FODER, precisando los recursos que lo conformarán y los instrumentos que podrá utilizar para el cumplimiento del objeto.

Que el Decreto N° 882/2016 contempla en su Artículo 11 que en cualquier momento durante la vigencia del FODER, las partes del Contrato de Fideicomiso podrán estructurarlo mediante distintos fideicomisos públicos, integrados con los bienes fideicomitidos previstos en el inciso 4°, Artículo 7° de la Ley N° 27.191, con el siguiente destino específico y exclusivo: a) garantizar el pago por energía, b) financiar los instrumentos establecidos en la Ley N° 27.191 y garantizar el cobro de los mismos, c) garantizar y realizar el pago del precio de compra y/o venta de las centrales de generación y, d) emitir valores representativos de deuda. Los bienes fideicomitidos que integren dichos fideicomisos no podrán aplicarse al pago de obligaciones distintas a las previstas en cada uno de ellos.

Que en cumplimiento de las pautas establecidas a través de la Ley N° 27.191, los Decretos N° 531/2016 y Nº 882/2016, se elaboró el texto del Contrato de Fideicomiso que se aprueba por la presente medida, atendiendo a las particularidades de su objeto y finalidad, en el marco del “Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía Destinada a la Producción de Energía Eléctrica”, creado por la Ley N° 26.190 y modificado y complementado por la Ley N° 27.191, en el entendimiento de que resulta un instrumento clave para la adecuada implementación del citado Régimen, en virtud de las distintas funciones que se le han asignado legalmente.

Que se ha perseguido dotar al FODER de una estructura ágil, transparente y eficaz, que permita cumplir con su objeto frente a las distintas situaciones que pueden presentarse durante la vigencia del citado Régimen de Fomento y la de los Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica de Fuente Renovable que, en tal marco, se celebren.

Que el FODER se encuentra sujeto a las prescripciones de la Ley N° 24.156, de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias.

Que la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto en el inciso 8° del Artículo 7° de la Ley N° 27.191, modificado por el Decreto N° 882/2016.

Por ello,

EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Aprúebase el texto del Contrato de Fideicomiso del “Fondo para el Desarrollo de Energías Renovables”, creado por el Artículo 7° de la Ley N° 27.191, a ser suscripto entre el ESTADO NACIONAL, a través de este MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, fiduciante y fideicomisario del Fondo, y el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANÓNIMA, en carácter de fiduciario que, como Anexo (IF-2016-00572968-APN-MEM), forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Delégase en la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES, de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de este Ministerio, la incorporación de los anexos del mencionado Contrato de Fideicomiso previstos en el texto que en este acto se aprueba.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan J. Aranguren.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

Fecha de publicación 08/08/2016


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