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ECONOMÍA
Blanqueo de capitales: Las multas
01/08/2016
MINING PRESS/Cronista

El 10% de multa para quienes blanqueen desde $ 800.000 puede parecer caro para algunos. Sin embargo, si los "descubren", pueden perder el 60% de su patrimonio, además de quedar expuesto a una penal cambiaria y tributaria, con los gastos en abogados penalistas (suelen ser los más caros) que puede llegar a ocasionar.

Según explican los especialistas, si a alguien le descubren activos en el extranjero, automáticamente le hacen una presunción del 60%: 35% por el incremento patrimonial, más 21% de IVA, más un adicional por gastos no deducibles; además habría que sumarle las multas por defraudación. "Ergo, es un gil el que no blanquea", advierte Mariano Sardáns, CEO de FDI.

No obstante, el dinero que no corre el mismo riesgo es el que está en el "Colchón Bank": ése es imposible que lo descubran, ya que la AFIP no tiene forma de saber cuánto guarda cada uno en cajas de seguridad, pero sí en cuentas bancarias.

El segmento que difícilmente adhiera al blanqueo es el de aquellos que hacen negocio con el efectivo (compran y venden mercadería en negro). En cambio, quienes tienen los dólares ociosos, se les "derrite" todos los años un 1% anual, que es la inflación anual en Estados Unidos: "A ellos les conviene toda la vida blanquear, pagar la multa y colocarlos en bonos, ya que con el Discount recuperan la multa en un año y medio con el flujo de fondos del bono. De ahí en más, tienen renta pura, libre de impuestos, por varios años", aconseja Sardáns, según información de El Cronista. 

Las personas físicas, sucesiones indivisas y personas jurídicas inscriptas o no ante la AFIP podrán blanquear

Desde la primera línea del Gobierno están muy confiados: aseguran que se superarán los u$s 80.000 millones y los más entusiastas se animan a hablar también de u$s 100.000 millones, aunque no son estimaciones que están dispuestos a difundir. Mejor hablar de u$s 30.000 millones y luego asegurar que se triplicó lo esperado.

En rigor, los principales bancos de inversión internacionales están muy activos reuniéndose con sus clientes por este tema y la cifra que manejan en el exterior es que se blanquearán entre u$s 50.000 y u$s 60.000 millones.

Pero mucha gente que quería blanquear se quedará afuera, por el nivel de prohibición que pusieron, ya que no pueden entrar no sólo los ministros, sino tampoco secretarios, subsecretarios ni directores del Estado nacional, provincial, ni municipal, aunque no sean funcionarios full time, y tengan su estudio jurídico. Aunque quieran (y muchos quieren), no podrán hacerlo porque la ley se los impide, por lo que unos cuantos se quedarán afuera. Al Gobierno le hubiera gustado que el blanqueo fuera más liberal, pero finalmente no les quedó otra que poner límites para la participación de funcionarios.

Lo cierto es que Uruguay seguirá siendo una plaza atractiva del dinero negro y los espacios para tenerlo seguirán existiendo "porque lo necesita el mundo, no sólo nosotros", dicen en el ambiente. "Por algo Londres es el reino de los paraísos fiscales y eso no va a cambiar. Gran Bretaña, con las Islas Vírgenes a la cabeza, es un jugador internacional muy fuerte, ya que los niveles de controles son muy bajos, por algo los grandes magnates rusos y árabes van ahí, porque los reciben de brazos abiertos: eso no cambiará", se sinceran.

Más leve para monotributistas

La reglamentación de la AFIP estableció que el ingreso al blanqueo no deberá ser tenida en cuenta a los fines de la exclusión o recategorización de monotributistas respecto de períodos anteriores al blanqueo.

El ingreso al blanqueo podrá realizarse entre hoy y el 31 de marzo de 2017, y las personas humanas podrán incorporar moneda nacional, extranjera y demás bienes originados hasta el día 22 de julio de 2016, inclusive. Para solicitar el beneficio de contribuyentes cumplidores, el ingreso es desde el próximo 16 de agosto.

En cuanto a los beneficios del blanqueo, la reglamentación fijó que se extienden a los hechos imponibles perfeccionados entre el 1º de enero de 2016 y el 22 de julio de 2016.

Las personas físicas, sucesiones indivisas y personas jurídicas inscriptas o no ante la AFIP podrán blanquear, enumeró un boletín de BDO:

- Moneda nacional o extranjera.

- Inmuebles.

- Muebles, incluido acciones, participación en sociedades, derechos por beneficiario de fideicomisos u otros tipos de patrimonios de afectación similares, toda clase de instrumentos financieros o títulos valores.

- Demás bienes y derechos susceptibles de valor económico.

Los bienes deberán ser preexistente al 22 de julio pasado para personas humanas y/o sucesiones indivisas y a la fecha de cierre del último balance cerrado por el período fiscal 2015 para las empresas.

Comprende a los residentes fiscales argentinos al 31 de diciembre de 2015 inscriptos o no ante la AFIP, pero la reglamentación amplió el blanqueo a aquellos que hubieran adquirido la residencia fiscal entre el 1º de enero y el 21 de julio de 2016.

Bienes Excluidos

No podrán ser objeto de blanqueo las tenencias de moneda o títulos valores en el exterior, depositadas en países identificados por el GAFI como de Alto Riesgo o No Cooperantes.

Tampoco las tenencias de moneda nacional y/o extranjera no bancarizadas que se encuentren en el exterior.

Ni los bienes adquiridos y/o incorporados con posterioridad a la fecha de la preexistencia, salvo que se pueda acreditar que los fondos utilizados se encontraban depositados en entidades bancarias del país o del exterior durante un período de 3 meses corridos anteriores al 22 de julio pasado.
Las adquisiciones o situaciones contempladas, son las siguientes:

- Adquisición de bienes inmuebles o muebles no fungibles ubicados en el país o en el exterior.
- Las que se hayan incorporado como capital de empresas o explotaciones o transformado en préstamo a otros sujetos del Impuesto a las Ganancias domiciliados en el país.

Debe además cumplirse que se mantengan en cualquiera de tales situaciones por un plazo no menor a 6 meses o hasta el 31 de marzo de 2017, lo que resulte mayor.

si a alguien le descubren activos en el extranjero, automáticamente le hacen una presunción del 60%: 35% por el incremento patrimonial, más 21% de IVA, más un adicional por gastos no deducibles

Comprobantes

Tratándose de inmuebles, se considerará configurada su adquisición con la escritura traslativa de dominio, mediante boleto de compraventa u otro compromiso similar provisto de certificación notarial, siempre que se diere la posesión con anterioridad al 22 de julio de 2016.

Así, se entenderá por bienes inmuebles, los adquiridos, incluidos terrenos; los inmuebles construidos; las obras en construcción, y las mejoras.

En el caso de bienes muebles registrables, la titularidad podrá probarse con la inscripción registral en caso de corresponder, o la factura de compra o documento fehaciente provisto de certificación notarial.

El servicio web habilitado a tal efecto, requerirá que se adjunten los archivos digitalizados de los comprobantes respaldatorios de las valuaciones practicadas, los resúmenes electrónicos de cuentas en caso de tenencias de moneda y/o títulos valores en el exterior y demás comprobantes exigidos al efectuar cada registración

Impuesto Especial

- Bienes inmuebles (incluye los adquiridos y/o construidos, obras en curso, terrenos y mejoras) en el país y/o en el exterior: 5%.

- Bienes en general hasta una suma equivalente a $ 304.999: 0%.

- Bienes en general hasta una suma equivalente a $799.999: 5%.

- Cuando el total de los bienes declarados superen los $ 800.000, sobre el valor "total" de los bienes que no sean inmuebles, se pagará: declarados antes del 31 de diciembre de 2016, inclusive: 10%.

- Declarados a partir del 1º de enero de 2017 hasta el 31 de marzo de 2017, inclusive: 15%.

Se podrá optar por abonar el impuesto especial mediante la entrega de títulos Bonar 17 y/o Global 17, expresados a valor nominal, a una alícuota de 10%. No se deberá abonar el impuesto especial cuando los fondos se afecten a la adquisición de los títulos públicos que emita el Estado nacional, cuyas características se ajustarán a las siguientes condiciones:

- Bono denominado en dólares a 3 años a adquirirse hasta el 30 septiembre de 2016, inclusive, intransferible y no negociable con un cupón de interés del 0%.

- Bono denominado en dólares a 7 años a adquirirse hasta el 31 de diciembre de 2016, inclusive, intransferible y no negociable durante los primeros cuatro 4 años de su vigencia. El bono tendrá un cupón de interés del 1%. En este último caso, la adquisición en forma originaria del presente bono exceptuará del impuesto especial al monto suscripto incrementado en otras dos veces.

Asimismo, no deberán abonar el impuesto especial aquellos fondos destinados a suscribir o adquirir cuotas partes de fondos comunes de inversión abiertos o cerrados, conforme a la reglamentación que oportunamente dicte la Comisión Nacional de Valores.

Blanqueo Parcial

El Decreto Reglamentario ha dispuesto que cuando la AFIP detecte tenencias y bienes no exteriorizados, procederá a determinar de oficio por la diferencia detectada, en la medida que el valor de las tenencias y bienes no exteriorizados resulta menor a $ 305.000 o a el equivalente a 1% del valor del total de los bienes exteriorizados, el que resulte mayor.

- Interrupción de la prescripción: al momento de practicar la declaración voluntaria y excepcional, el declarante no podrá tomar en cuenta a su favor los efectos de la prescripción corrida desde el ingreso de los bienes al patrimonio.

Para todos

Quienes no blanqueen, deberán presentar una declaración jurada de confirmación de datos, indicando que la totalidad de los bienes y tenencias que poseen son aquellos exteriorizados en las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias, del Impuesto sobre los Bienes Personales o, en su caso, del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, correspondientes al último ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2015. El Decreto Reglamentario precisó que esas declaraciones juradas, debieron haberse presentado con anterioridad al día 22 de julio de 2016.

Contribuyente Cumplidor

Serán considerados contribuyentes cumplidores aquellos que hayan cumplido con sus obligaciones tributarias correspondientes a los períodos fiscales 2014 y 2015. Los beneficios son exención de Bienes Personales o de la primera cuota de Ganancias sobre el medio aguinaldo de julio.


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