El Poder Ejecutivo Nacional finalmente reglamentó la ley 27.260, publicada el 22 de julio en el Boletín Oficial. El denominado "Régimen de Sinceramiento Fiscal" habilita la apertura del que se considera será el último blanqueo de capitales -al menos con características y un escenario totalmente diferentes a cualquiera de los anteriores- a través de la publicación en el Boletín Oficial del Decreto 895.
La norma da "precisiones en orden a garantizar el logro de los objetivos planteados con la sanción del mencionado régimen". "Para ello resulta imprescindible aclarar el alcance de la aludida norma a los efectos de evitar interpretaciones que afecten la finalidad perseguida con su dictado", especifica.
En el texto, el gobierno nacional ratificó lo anticipado por Infobae a comienzos de semana. Entre los puntos salientes que el Poder Ejecutivo Nacional consideró que debía dar una interpretación a lo finalmente votado por los legisladores, se destacan:
1. El cónyuge, los ascendientes y los descendientes, en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad allí referidos no deben cumplimentar la obligación de residencia o domicilio al 31 de diciembre de 2015, sino que podrán hacerlo al momento del blanqueo de sus activos, es decir hasta el 31 de marzo de 2017.
2. Los bienes declarados que se registren a nombre del declarante serán no onerosos a los fines tributarios y no generarán gravamen alguno. También estarán eximidos de los deberes de información dispuestos por la Administración Federal de Ingresos Públicos, es decir que no tendrán otro cargo que los establecidos en la Ley 27.260, según los montos y formas de exteriorización. Pero sí comenzarán a tributar a partir del nuevo año fiscal por las ganancias que generen y por el Régimen de Impuesto a los Bienes Personales.
3. Los títulos públicos que se emitirán, como una forma de cumplimentar el pago del costo del blanqueo, serán: a) "Bono denominado en dólares a tres años a adquirirse hasta el 30 de septiembre de 2016, inclusive, intransferible y no negociable con un cupón de interés de cero por ciento"; y b) "Bono denominado en dólares a siete años a adquirirse hasta el 31 de diciembre de 2016, inclusive, intransferible y no negociable durante los primeros cuatro años de su vigencia. El bono tendrá un cupón de interés de uno por ciento". El Gobierno decidió reducir la "exención de abonar el impuesto especial" de 10%, con la suscripción del Bonar 2017 y/o Global 2017, sobre el monto suscripto a dos veces su total, en lugar de tres.
Este beneficio, que ahora se limita de tres a dos veces había generado una singular euforia en los mercados. Hoy habrá que observar cómo reaccionan a este recorte.
4. El producido total del rescate de las cuotapartes indicadas en la Ley 27.260 deberá ser destinado, antes del 11 de marzo de 2017, a la adquisición de cuotapartes de un Fondo Común de Inversión Cerrado. En el caso de no hacerlo deberá pagar impuesto de 10% sobre el monto declarado si lo hace antes del 31 de diciembre de 2016, o del 15% si lo hace después de esa fecha y hasta el límite del 10 de marzo de 2017.
5. Ratifica que los montos depositados en cuentas especiales vinculadas al blanqueo que autorizó el Banco Central a las entidades financieras para abrir a clientes estaráneximidas del pago del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias.
6. Habilita a blanquear las "obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial en los ámbitos penal tributario, penal cambiario y aduanero". En esos casos el contribuyente deberá presentar ante el juzgado interviniente la documentación que acredite el acogimiento al Régimen de Sinceramiento Fiscal.
7. En caso de que la autoridad de aplicación descubra que un contribuyente omitió blanquear todos sus activos por hasta el 1% de los bienes exteriorizados, se lo penalizará con el recálculo de oficio de los impuestos que evadió, a la tasa general de cada gravamen más sus accesorios para determinar de oficio el o los impuestos omitidos respecto de las tenencias y bienes detectados. Eso no provocará el decaimiento de los beneficios establecidos en el referido artículo 46 de la ley 27260, vinculados con penalizaciones, intereses, y de "toda acción civil y por delitos de la ley penal tributaria, penal cambiaria, aduanera e infracciones administrativas que pudieran corresponder por el incumplimiento de las obligaciones vinculadas o que tuvieran origen en los bienes y tenencias que se declaren voluntaria y excepcionalmente y en las rentas que éstos hubieran generado", respecto de los bienes exteriorizados.
Pero la penalización será extrema si el valor de las tenencias y bienes no exteriorizados supera el 1% de lo exteriorizado.
8. El concepto "obligaciones vencidas" no incluye aquellas obligaciones que se rectifiquen en cualquier momento posterior al 31 de mayo de 2016 y que tengan como fin la exteriorización de activos.
9. La autoridad de aplicación entiende que "se considerará como contribuyentes cumplidores de las normas tributarias en el pasado a los que hayan estado al día en los dos períodos fiscales inmediatos anteriores al período fiscal 2016, cuando tales obligaciones hayan sido debidamente canceladas en su totalidad con anterioridad a la fecha de la promulgación de la ley, es decir al 22 de julio último".
10. El decreto aclara que en referencia a lo determinado en el artículo 73 de la Ley 27.260 "la exención prevista aplica únicamente a las ganancias de fuente extranjera originadas en diferencias de cambio obtenidas por personas humanas y sucesiones indivisas". Es decir que quedan excluidas las empresas.
11. La facultad concedida a la Unidad de Información Financiera (UIF), organismo descentralizado en la órbita del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, de comunicar información a otras entidades públicas con facultades de inteligencia o investigación, sólo podrá ejercerse previaresolución fundada del Presidente de la UIF y "siempre que concurran indicios graves, precisos y concordantes de la comisión del delito tipificado en el Artículo 303 del Código Penal".