El Ministerio de Energía y Minería podrá, a partir de este martes, autorizar exportaciones de gas natural a países vecinos cuando sean temporarias y destinadas a brindar asistencia en situaciones de emergencia o para utilización de infraestructura y su posterior reingreso al mercado interno argentino, sin necesidad de realizar evaluaciones de impacto en los niveles de reservas.
En el Decreto 893/2016 publicado este martes en el Boletín Oficial, se establece que "en los supuestos de exportaciones temporarias destinadas a asistencia en situaciones de emergencia y aquéllas que sean necesarias para posibilitar la utilización de la infraestructura de los países vecinos para facilitar el transporte del gas natural al mercado interno argentino permitiendo el aumento de la producción de origen local, la autorización de exportación será emitida por el Ministerio de Energía y Minería”, afirmó Telám.
De acuerdo con el texto, "en tales casos se permitiría alcanzar un incremento de la oferta de gas natural al mercado interno de la República Argentina, permitiendo el desarrollo de producción local que se ve imposibilitada de acceder al mercado argentino por insuficiencia en la capacidad de transporte local".
"Dado el carácter transitorio y excepcional, las autorizaciones correspondientes no requieren de un análisis de impacto en los niveles de reservas de gas natural ni en el horizonte de reservas", señala el decreto.
Según los fundamentos, "los intercambios tanto de gas natural como de energía eléctrica entre la República Argentina y sus países vecinos contribuyen a asegurar el abastecimiento del mercado interno, en cuyo marco, y a los efectos de favorecer dichos intercambios, resulta necesario adecuar la normativa aplicable".
Esta normativa, que lleva la firma del presidente de la Nación, Mauricio Macri; del jefe de Gabinete, Marcos Peña, y del ministro de Energía, Juan José Aranguren, se agrega al Decreto 1.738 de septiembre de 1992 que establece los procedimientos para la autorización de las solicitudes de exportación de gas natural.
Bs. As., 25/07/2016
VISTO el Expediente N° S01:0284363/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, las Leyes Nros. 17.319 y 24.076 y sus modificatorias y complementarias, el Decreto N° 1738 de fecha 18 de septiembre de 1992, y sus modificatorios.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Incorpórase al inciso (1) del Artículo 3° del Anexo I del Decreto N° 1.738 de fecha 18 de septiembre de 1992 y sus modificatorias, el siguiente párrafo:
“Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo precedente, en los supuestos de exportaciones temporarias destinadas a asistencia en situaciones de emergencia y aquéllas que sean necesarias para posibilitar la utilización de la infraestructura de los países vecinos para facilitar el transporte del gas natural al mercado interno argentino permitiendo el aumento de la producción de origen local, la autorización de exportación será emitida por el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, una vez evaluadas las solicitudes de conformidad con la normativa vigente. El MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA podrá emitir las normas complementarias que resulten necesarias”.
ARTÍCULO 2° — El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Juan J. Aranguren.
Fecha de publicación 26/07/2016