Tiempos que apremian. La Sala Segunda de la Cámara Federal de La Plata habilitó la feria judicial para tratar apelaciones presentadas contra el fallo que frenó el aumento de tarifas de gas, lo cual permitiría que el caso llegue más rápido a la Corte Suprema.
La Cámara emitió una sentencia que detuvo el fuerte aumento en las tarifas de gas, que fue recurrido por el Gobierno.
Asimismo, los jueces rechazaron un pedido del Ejecutivo nacional y decidieron que la apelación interpuesta no suspende efectos de la resolución, por lo que el ajuste en las tarifas aun no debe aplicarse.
La habilitación de feria permitirá que el fallo llegue con más prontitud a instancias de la Corte Suprema de Justicia, y allí se tenga una definición sobre si se habilitan o no los aumentos de tarifas aún con la regulación que hizo el Gobierno aplicando un tope del 400 por ciento.
Los dos fallos que suspendieron las tarifas en el país los resolvió la Cámara Federal de Córdoba y la de La Plata, pero ninguno de ambos llegó tras las apelaciones a mano de la Corte Suprema de Justicia.
Pocos días antes del receso invernal, la Corte sólo recibió una apelación, por medio de un per saltum, hecho por el Gobierno Nacional contra un fallo de primera instancia de Mendoza pero cuyos efectos sólo eran aplicables a dicha jurisdicción y ninguna otra.
Ante ello, la Corte decidió pedir una serie de informes al Gobierno Nacional para saber qué parámetros se tomaron para disponer la suba de tarifas, así como la de alcance social decretada por el Ejecutivo.
Los informes servirán al Tribunal no sólo para resolver la cuestión referida netamente a la provincia de Mendoza, sino para todos aquellos fallos que lleguen a instancias de la Corte y más aún los que abarcan a todo el ámbito nacional.
La Corte tiene por las próximas dos semanas un receso, por lo que se prevé que recién haya una definición en agosto cuando se reanude la actividad judicial y cuando en paralelo lleguen a instancias del Tribunal aquellos otros fallos que tienen implicancia nacional.
ISMAEL BERMÚDEZ
La decisión de la Justicia de suspender el aumento de la tarifa de gas va a restar más de un punto al índice de inflación de este mes. Así, para el Gobierno, el fallo judicial adverso tiene, al menos, un “consuelo” en la estadística oficial de precios.
Es que si la decisión judicial se mantiene en lo que resta de julio, los institutos de estadísticas deberían computar la baja del precio del gas porque en abril registraron el aumento cuando el Gobierno modificó el cuadro tarifario. En algunas Provincias también el aumento de la tarifa de electricidad quedó afectada por resoluciones judiciales.
Además, las mediciones oficiales deberán registrar un menor valor en las canastas de consumo por la incidencia del menor precio del gas en el rubro servicios públicos.
Por ejemplo, en abril el índice porteño fue muy alto – 6,5%-- por el fuerte alza del rubro Servicios que “respondió fundamentalmente a las subas en la tarifa residencial de gas natural por red, en el transporte público de pasajeros (colectivo y tren) y en el servicio de agua corriente”, informó en su momento la Dirección porteña.
El informe oficial de la Ciduad de Buenos Aires precisaba que “la división Vivienda, agua, electricidad y otros combustibles aumentó 21,6%, aportando 2,85 p.p. a la suba mensual del Nivel General, al impactar fuertemente el aumento de las tarifas residenciales de gas natural por red y la incidencia parcial del alza del servicio de agua corriente, seguida por los ajustes en los valores de los alquileres de la vivienda”.
También el IPC de San Luis registró el aumento del gas tanto de red como de la garrafa. Y las mediciones de las consultoras privadas hicieron lo mismo.
A su vez, la canasta de consumo la estadística oficial porteña registró una suba del 195% en el gasto del gas en los hogares. Ahora ese aumento quedó anulado con lo que el rubro de gas de la canasta deberá reflejarlo.
Estadísticamente, la suspensión del aumento del gas equivale a una baja del precio que se computa en proporción a su incidencia en el índice general.
Entre las consultoras privadas empezaron a debatir el tema. “Estamos evaluando si vamos a registrar una baja retroactiva a abril-mayo o consignar esa baja en julio si se mantiene la suspensión judicial”, le dijo a Clarín, el economista Fausto Spotorno. De todas maneras, reconoció que “el INDEC o los Institutos oficiales provinciales no podría modificar indices hacia atrás por el ajuste de contratos, depósitos y titutlos en base al CER, que sigue la evolución del IPC”.