La Justicia frenó el aumento tarifario en el servicio de gas para una usuaria de Temperley y los efectos del fallo se extenderían a los municipios de Lomas de Zamora, Avellaneda, Lanús, Esteban Echeverría, Almirante Brown y Ezeiza. El Tribunal Oral Criminal Nº5 de Lomas de Zamora suspendió el aumento tarifario del Ministerio de Energía y justificó esa decisión al argumentar que el Gobierno nacional no realizó las audiencias públicas que prevé la ley antes de cada modificación del marco tarifario, lo que “afecta al derecho a la información adecuada y a la participación ciudadana en los marcos regulatorios”. También dijo que el tarifazo viola los criterios de “razonabilidad de los actos de gobierno”, según dio a conocer Página 12.
La disputa por el freno al tarifazo continúa en la Justicia, que suma varios amparos por semana a favor y en contra de la medida del Gobierno nacional. Por ejemplo, días atrás se conoció que la Justicia Federal de Río Cuarto hizo lugar a un recurso de amparo presentado por un grupo de vecinos y dictó una medida cautelar contra el incremento en la tarifa del servicio de gas. El juez Carlos Ochoa de esa ciudad suspendió por seis meses el nuevo cuadro tarifario y ordenó la refacturación por parte de la empresa Ecogas. En cambio, recientemente en Morón e Ituzaingó la Justicia no dio lugar al pedido de una medida cautelar colectiva para suspender el tarifazo.
En Temperley, el caso puntual de una usuaria motivó la presentación judicial para solicitar el freno al tarifazo. “Las autoridades dispusieron un exorbitante y disparatado aumento de la tarifa del servicio público de gas, dejando desamparado a nuestro representado y a la mayor parte de la población argentina, toda vez que el pago de las nuevas tarifas es de cumplimiento imposible”, dice el amparo promovido por el abogado Facundo Ferro junto a Gabriel Mariotto y el espacio Compromiso Federal. La presentación hace hincapié en la “incidencia colectiva referente a intereses individuales homogéneos”, es decir, a su potencial extensión a todos los usuarios.
La resolución del tribunal a cargo del juez Pedro Pianta consiste en “decretar como medida precautelar, previa sanción juratoria que deberá presentarse en esta sede, la suspensión del aumento tarifario dispuesto en las resoluciones Nº28/2016 y 31/2016 del Ministerio de Energía y la resolución I-3726 del Enargas”. Queda pendiente la resolución sobre la cuestión de fondo, sobre la cual el juez se declaró incompetente.
El abogado Facundo Ferro advierte que la resolución del tribunal aplica sobre todo el departamento judicial de Lomas de Zamora (que abarca los partidos de Lomas de Zamora, Avellaneda, Lanús, Esteban Echeverría, Almirante Brown y Ezeiza), porque en sus considerandos se resalta que la cautelar busca “asegurar una satisfacción provisoria al reclamante y a todos los consumidores y/o usuarios y/o beneficiarios que se ven afectados por el cuadro tarifario”, a pesar de que la presentación fue realizada por un caso individual.
Un punto relevante es la justificación que el tribunal hace sobre el otorgamiento de la medida cautelar. Advierte sobre la “pública y notoria no realización de las audiencias públicas que prevén los artículos 46 y 47 de la ley 24.076 para la modificación del marco tarifario relacionado con el transporte y distribución de gas natural”, lo que supone “la afectación del derecho a la información adecuada y a la participación ciudadana en los marcos regulatorios de los servicios públicos”. Las asociaciones de consumidores advierten desde que se conoció el incremento tarifario que el Gobierno viola la ley al no convocar a las audiencias. El ministro de Energía, Juan José Aranguren, argumentó en su momento que se había realizado una audiencia hace diez años.
Además, la resolución judicial indica que el tarifazo interfiere “la condición de razonabilidad que deben revestir todos actos de gobierno”. “El fallo tiene potencialmente mucho valor, aunque hay que ver cómo sigue su recorrido en las instancias superiores. Podría ser un caso parecido al de La Matanza, que ya fue ratificado por la Justicia Federal”, dijo a este diario Claudio Boada, director de la Unión de Usuarios y Consumidores.
U24
El juez Luis Federico Arias, del Departamento Judicial de La Plata, ordenó el 02/06 la suspensión del tarifazo sobre la energía eléctrica en el territorio de la provincia de Buenos Aires, según afirmó el portal U24
Ahora, él formuló declaraciones al programa Primera Mañana, de Radio Ciudad de Luján, donde expresó que la suspensión del incremento alcanza también al cuadro tarifario de la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA), que les suministra electricidad a cooperativas y empresas. “Se dijo que las cooperativas y el resto de las distribuidoras iban a colapsar, que no iban a poder pagar costos y esto no es cierto”, afirmó el magistrado bonaerense.
Añadió seguidamente que “la factura de electricidad con aumento es un papel sin valor, no es ni siquiera una factura, es un simple papel que hay que romper y tirar a la basura. La compañía o cooperativa de electricidad está obligada a emitir una nueva factura; si no la emite, el usuario no está obligado a pagar; tiene que esperar sentado en su casa a la nueva factura y si no le llega y le pretenden cortar la luz debe hacer una denuncia penal porque estarían desobedeciendo a una orden judicial”.
El juez Arias advirtió que “no es una opinión mía. Es una decisión judicial, están obligados el Poder Ejecutivo, el Órgano de Control (OCEBA) y las distribuidoras, es una sentencia”, afirmó y recordó que “todas las cooperativas están notificadas”.
La resolución judicial alcanza “a todas las distribuidoras de energía eléctrica provinciales o municipales, incluidas las cooperativas”. Rige hasta que se decida la nulidad (o no) de la Resolución que dispuso el tarifazo o se realice la correspondiente audiencia pública, prevista para el 28 de julio en el Estadio José María Minella, de Mar del Plata.
“Las empresas de servicios están en una situación de poder y de monopolio, se sienten con el derecho de dominar al usuario amenazándolo con cortes u otras acciones”, consideró el juez y subrayó que “esta cautelar protege al usuario. No hay que apresurarse a pagar, no pueden cortar y no creo que se atrevan a hacerlo porque sería un delito”, agregó el magistrado.
“La cuestión de fondo es la resolución del Ministerio” explicó el magistrado y recordó que en 2012 se declaró la nulidad de la tarifa de Aguas Bonaerenses (ABSA) por la falta de audiencia pública. “Esto fue confirmada por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, hay jurisprudencia en este sentido”, señaló.
El juez Arias concluyó expresando: “Queda una discusión pendiente respecto de la razonabilidad de la tarifa, que también es un requisito legal. Estamos abocados a la tarea judicial de determinar esta cuestión. La discusión recién empieza”.