El Senado emitió ayer dictamen para el proyecto de ley por el que se buscará saldar deudas con un sector de los jubilados y habilitar un nuevo blanqueo de capitales y moratoria, que el oficialismo quiere llevar al recinto el miércoles próximo.
El dictamen tuvo lugar en el plenario de las comisiones de Trabajo y Previsión Social, de Presupuesto y Hacienda, de Coparticipación Federal e Impuestos y de Economía Nacional.
En el segundo día de debate, el proyecto cosechó, sin modificación alguna respecto de la media sanción de Diputados, la firma de senadores de distintos bloques además del oficialismo, como del sector de la bancada del PJ-FpV alineado con los gobernadores de ese color político y legisladores peronistas de San Luis, Córdoba y Chubut.
Este proyecto evita caer en un problema que tuvieron los blanqueos del anterior gobierno al extender el plazo de prescripción también para los sujetos que no adhirieron a los sucesivos regímenes de exteriorización de activos o de dólares, y así la AFIP podía seguir persiguiendo por más años a todos los contribuyentes para cobrarles las deudas impositivas.
En la práctica, la AFIP consideró que la suspensión aplicaba para todo el universo de contribuyentes: inscriptos o no inscriptos; que hayan adherido a los regímenes de blanqueo o no, dijo Cynthia Calligaro, de Deloitte.
En contrapartida, ya resulta defensa habitual por parte de los contribuyentes que no adhirieron a ninguno de los anteriores blanqueos que, ante los pretendidos ajustes fiscales, se esgrima que dicha suspensión no puede resultarles aplicable ya que ello no fue la voluntad del legislador al votar los blanqueos, y que de sostenerse la tesitura fiscal, las normas que prevén la suspensión resultan discriminatorias e irrazonables y, por ende, inconstitucionales, añadió Calligaro.
En este sentido, recientemente ha sido publicado el fallo "AFIP-DGI c/ Ferrer Reyes Ricardo s/ Ejecución Fiscal -AFIP", dictado por el Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias Nº 2, que aunque es de primera instancia quedó firme porque el organismo recaudador no lo apeló.
En la causa, la AFIP promovió la ejecución fiscal al contribuyente por deudas originadas por IVA de diciembre del año 2008.
La defensa opuso excepción de prescripción, ya que consideró que el vencimiento de la deuda por IVA reclamada se produjo en enero de 2009. Por lo tanto, el plazo de prescripción de 5 años que poseía la AFIP para reclamar obligaciones impositivas se inició el 01/01/2010 y expiró el 01/01/2015.
Por su parte, la AFIP extendió un año más la prescripción por considerar aplicable lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley 26.860 de blanqueo, mediante el cual se suspendió por el plazo de un año el curso de la prescripción de las acciones y poderes del organismo para reclamar tributos nacionales.
El contribuyente, al fundar la excepción de prescripción, transcribió la versión taquigráfica de la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, en donde se deja expresado que la suspensión del referido plazo quinquenal sólo debería resultar aplicable para aquellos contribuyentes que han adherido al Régimen de Blanqueo previsto por la Ley 26.860 y dejó constancia de que, en este caso en particular, el contribuyente no había adherido a dicho régimen.
El juez entendió que la cuestión a resolver se circunscribía a la aplicación o no al caso, de la norma contenida en el art. 17 de la Ley de blanqueo y consideró ajustado a derecho darle la razón al contribuyente al sostener que la causal de suspensión de la prescripción prevista en la norma sólo se circunscribe a aquellos casos en los que el contribuyente hubiera adherido y exteriorizado voluntariamente la tenencia de moneda extranjera en el país o en el exterior.
En consecuencia, al haberse iniciado la ejecución fiscal el 07/10/2015, es decir mucho tiempo después de haberse cumplido el plazo quinquenal al que hace referencia la Ley 11.683 de Procedimiento Tributario, y dado que el contribuyente no adhirió ninguno de los regímenes de blanqueo, el juez resolvió hacer lugar a la excepción de prescripción y rechazar la ejecución fiscal deducida por la AFIP.