Tras seis años de litigio, la Corte Suprema zanjó a favor del fisco la disputa que existía entre la empresa eléctrica Transelec S.A. y la Comisión Nacional de Energía (CNE).
La empresa reclamaba la tardanza en la dictación del decreto supremo Nº 320 que fijó -por primera vez- las tarifas de subtransmisión eléctrica, que consistían en la diferencia entre los ingresos percibidos efectivamente por el uso de sus instalaciones, en virtud de sus contratos privados, y lo que pudo haber percibido si las tarifas hubieran entrado en vigencia en la fecha que correspondía.
La Tercera Sala del máximo tribunal rechazó por cuatro votos contra uno el recurso de casación en la forma y en el fondo que interpuso la empresa eléctrica en una demanda en 2010 para que el fisco le pagara una indemnización de perjuicios de $19,6 mil millones. En el caso de que el fisco hubiese perdido tendría que haberle pagado a Transelec cerca de $39 mil millones, considerando reajustes e intereses.
Los ministros Pedro Pierry, Carlos Aránguiz, y los abogados integrantes Jaime Rodríguez y Rafael Gómez concluyeron que "no ha existido una falta de servicio" por parte del fisco y la CNE demandados, no infringiéndose de este modo los artículos 4 y 44 de la Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, al tardar la dictación del decreto supremo que fijaría las tarifas de subtransmisión y sus fórmulas tarifarias.
Según argumentan los magistrados, si bien no se dictó la referida normativa en los plazos establecidos, tal hecho no fue constitutivo de una falta de servicio o negligencia que dé lugar a la obligación de indemnización de perjuicios reclamada.
"La actividad de la demandante (Transelec) fue determinante para que se retrasara la dictación de la norma, y, por lo mismo, no queda comprendida dentro de su esfera de responsabilidad la inactividad de la administración, más aún cuando el actor no requirió de manera formal a la autoridad exigiéndole la dictación del decreto, ya que al momento de enviar la carta -que podría llegar a entenderse como requerimiento no formal- estaba paralelamente aportando en el proceso de creación de la regulación de subtransmisión".
El voto de minoría en la casación de fondo fue de la ministra María Eugenia Sandoval, quien consideró que existe una "ilegalidad", porque, según la legislación vigente, tenía el plazo legal de 15 días contados desde el 12 de enero de 2007 para la emisión del decreto, lo que efectuó finalmente el día 20 de agosto de 2008.
Agrega que esta "ilegalidad en que incurrió la Comisión Nacional de Energía (CNE) es constitutiva de falta de servicio". Ello, por cuanto "el funcionamiento tardío del servicio provocó un daño a la demandante, siendo imputable a la CNE la omisión en que incurrió".
El abogado civilista del Consejo de Defensa del Estado (CDE) Jorge Escobar destacó el fallo "por la alta cuantía involucrada, la que supera el monto que se solicita de indemnización en las demandas por el tsunami de 2010. Además, se estableció que no toda conducta de los entes estatales que se aleja de legalidad acarrea responsabilidad civil per se ".
La defensa de la CNE estuvo a cargo del Comité Contencioso Administrativo del CDE.
$39 mil millones
es el cálculo actual que hace el fisco de la demanda interpuesta por Transelec que fue rechazada.