Lo confirmó la AFIP. Son las devoluciones por las retenciones hechas a compras de dólar ahorro o consumos en el exterior realizados durante el año pasado. Ya se habían devuelto las retenciones hechas hasta 2014 por un total de $ 2000 millones hasta el momento. Se está cobrando en cuotas de no más de $ 6000 por mes, por lo que falta pagar dos cuotas. Las retenciones de 2015 también se van a pagar bajo la misma modalidad.
Más de medio año después del fin del cepo cambiario, la AFIP terminará de regularizar la situación de aquellos que, en plena época de restricciones, accedieron a la moneda extranjera. Concretamente, en julio el organismo que lidera Alberto Abad comenzará la devolución del 20% retenido al comprar dólar ahorro y el 35% al hacer consumos con tarjeta de crédito en el exterior realizados durante el año pasado.
Así se completa el ciclo iniciado en febrero pasado, cuando la AFIP comenzó a devolver en cuotas la deuda del organismo acumulada entre 2012 y 2014.
En teoría, durante los años que duró el el cepo cambiario, la AFIP retuvo esos porcentajes en concepto de adelanto del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales, para reintegrarlos en febrero del año siguiente.
Pero durante la administración de Ricardo Echegaray, el organismo logró postergar el pago de esta deuda con aquellos que no tributaban estos impuestos.
Para poder sanear esta situación de mora con los contribuyentes, la AFIP de Abad planteó un esquema de pago en cuotas, reintegrar lo que se había retenido entre 2012 y 2014.
El organismo estableció que a quienes durante este período se le hubiera retenido hasta $6.000, la devolución se haría en una sola cuota a partir de febrero de este año. Aquellos que esperaban un reintegro mayor, lo recibirían en cinco cuotas mensuales de hasta $6.000 y, de quedar un excedente, se cancelaría el total de lo de adeudado en la última cuota.
Hasta ahora, lleva pagadas cuatro. Sólo restan las cuotas previstas para el 14 de junio y el 14 de julio.
Desde el 16 de febrero, se desembolsaron más de $2002 millones por la devolución de las percepciones que se hicieron entre 2012 y 2014. Sólo este mes, se pagaron $310 millones a 80.425 personas.
Consultado por El Cronista, el organismo confirmó que esta vez volverá a apelar al mismo esquema de cuotas que se impartió en febrero: hasta $ 6000 adeudado se saldará en una sola cuota, si el monto supera ese valor, se liquidarán en otras cinco cuotas de hasta $6.000 hasta cancelar el total.
Para iniciar el pedido de devolución correspondiente a 2015, los contribuyentes deberán poseer su clave fiscal con nivel de seguridad 3 y asentar previamente en la página de la AFIP los datos de la cuenta bancaria donde quieren que se acredite lo adeudado (CBU).
Aún no se puede magnificar cuál es el universo de contribuyentes que reclamará lo retenido durante el año pasado, porque no han comenzado a recibirse esas solicitudes. Debe tenerse en cuenta que sólo pueden hacerlo aquellos que no estén afectados por el Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales.
Podrán presentar el trámite para solicitar la devolución de lo retenido el año pasado: sujetos no inscriptos en el Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales; sujetos inscriptos únicamente en Bienes Personales; monotributistas no inscriptos en Bienes Personales; y empleados en relación de dependencia sin retenciones en Ganancias de Cuarta Categoría.
Luego, se podrá realizar un seguimiento de sus solicitudes. Para ello deberán:
Ingresar con su Clave Fiscal al servicio Mis Aplicaciones Web.
Utilizando la herramienta de búsqueda (botón Buscar), ubicada en el margen superior izquierdo de la pantalla, seleccionar el Formulario F.746/A - Devoluciones Y Transferencias y presione el botón aceptar.
El sistema desplegará el listado de las solicitudes presentadas.
Posicionándose sobre el texto presentado en la columna estado, el sistema informará el estado en que se encuentra la misma.
Impuesto a las Ganancias. Régimen de anticipos, R.G. (AFIP) N° 327. Procedimiento opcional para el recálculo de los anticipos de las personas humanas y sucesiones indivisas, correspondientes al período fiscal 2016.
Las personas humanas y las sucesiones indivisas, responsables del impuesto a las ganancias, para la determinación de los anticipos correspondientes al período fiscal 2016, podrán optar por recalcular los anticipos correspondientes al período fiscal 2016, a través del ajuste de la base para la liquidación de los mismos en función a la incidencia de las modificaciones dispuestas por el Decreto N° 394/16. El ejercicio de la opción podrá efectuarse a partir del día 1 de junio de 2016 y hasta el 15 de junio de 2016.
A tales efectos deberán cumplir los siguientes requisitos: 1. Poseer C.U.I.T. con estado administrativo “Activo. Sin Limitaciones”, 2. Constituir ante AFIP el “Domicilio Fiscal Electrónico”, 3. Contar con el alta en el impuesto a las ganancias, 4. Tener actualizado en el “Sistema Registral” el código relacionado con la actividad que desarrollan, de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)-F.883”.
La opción se deberá realizar ingresando al sistema “Cuentas Tributarias”, y seleccionando la transacción informática denominada “Reducción de Anticipos”, en la cual una vez indicado el impuesto “11-Ganancias Personas Físicas” y el período fiscal “20160000”, se tildará el campo “Decreto 394/16” y se consignará el importe de la base de cálculo modificada.
Quienes ejerzan la opción de reducción de anticipos que establece esta resolución general, quedan obligados, a partir del momento en que tal hecho ocurra, a:
1. Utilizar todos los procedimientos y funcionalidades del sistema “Cuentas Tributarias”.
2. Cancelar la totalidad de sus obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, mediante transferencia electrónica de fondos con arreglo al procedimiento dispuesto por la R.G. (AFIP) N° 1778, su modificatoria y sus complementarias.
Vigencia: Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia el día 31 de mayo de 2016.
1. Reducción de anticipos. Sujetos alcanzados por la opción
Las personas humanas y las sucesiones indivisas, responsables del impuesto a las ganancias, para la determinación de los anticipos correspondientes al período fiscal 2016, deberán aplicar las disposiciones de la Resolución General N° 327, sus modificatorias y sus complementarias y, en su caso, las que se establecen por la presente.
2. Período para ejercer la opción
Podrán optar por recalcular los anticipos del impuesto a las ganancias correspondientes al período fiscal 2016, a través del ajuste de la base para la liquidación de los mismos en función a la incidencia de las modificaciones dispuestas por el Decreto N° 394/16. El ejercicio de la opción podrá efectuarse a partir del día 1 de junio de 2016 y hasta el 15 de junio de 2016.
3. Requisitos a cumplir para ejercer la opción
A los efectos de realizar el ajuste de la base para la liquidación de los anticipos, los responsables deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) con estado administrativo “Activo. Sin Limitaciones” - R.G. (AFIP) N° 3832.
2. Constituir ante AFIP el “Domicilio Fiscal Electrónico”. Para ello están obligados a manifestar su voluntad expresa mediante la aceptación y transmisión vía “Internet” de la fórmula de adhesión aprobada en el Anexo IV de la R.G. (AFIP) N° 2109, sus modificatorias y su complementaria. A tal fin, ingresarán al servicio “e-ventanilla” mediante la utilización de la “Clave Fiscal”.
3. Contar con el alta en el impuesto a las ganancias.
4. Tener actualizado en el “Sistema Registral” el código relacionado con la actividad que desarrollan, de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)-F.883” - R.G. (AFIP) N° 3537.
4. Ejercicio de la opción a través del sistema "Cuentas Tributarias"
El ejercicio de la opción, se materializará en la forma que se indica seguidamente:
1. Ingresando al sistema “Cuentas Tributarias” de acuerdo con lo establecido por el Artículo 6° de la R.G. (AFIP) N° 2463 y sus complementarias, y
2. seleccionando la transacción informática denominada “Reducción de Anticipos”, en la cual una vez indicado el impuesto “11-Ganancias Personas Físicas” y el período fiscal “20160000”, se tildará el campo “Decreto 394/16” y se consignará el importe de la base de cálculo modificada.
5. Validaciones de datos. Aprobación y/o rechazo
El sistema efectuará una serie de validaciones conforme los datos suministrados y los obrantes en las bases de datos del Organismo.
De superarse la citada validación, el trámite resultará aprobado y se registrará en el sistema el nuevo importe de los anticipos correspondientes al periodo fiscal 2016.
Asimismo, se emitirá un comprobante como acuse de recibo del ejercicio de la opción.
La determinación de la nueva base de cálculo deberá constar en papeles de trabajo confeccionados de acuerdo con el modelo de reliquidación que obra en el Anexo a la presente, los que deberán ser conservados en archivo a disposición del personal fiscalizador del Organismo.
En caso que de las mencionadas validaciones resulten inconsistencias, el sistema no permitirá la transacción y emitirá un mensaje de rechazo.
6. Procedimiento ante el rechazo de la transacción
En el supuesto de resultar rechazada la transacción, los responsables podrán presentar en la dependencia del Organismo en la que se encuentren inscriptos, una nota en los términos de la R.G. (AFIP) N° 1128, en la que solicitarán la aceptación del ejercicio de la opción.
Asimismo, deberán acompañar los elementos que consideren hacen a su derecho, juntamente con los papeles de trabajo a que hace referencia el cuarto párrafo del punto precedente.
En el supuesto que el trámite resultara aprobado, se registrará en el sistema el nuevo importe de los anticipos correspondientes al periodo fiscal 2016.
Ante la denegatoria a lo solicitado, los responsables podrán interponer el recurso previsto en el Artículo 74 del Decreto N° 1397/79 y sus modificatorios.
7. Consecuencias de la opción de reducción de anticipos
Quienes ejerzan la opción de reducción de anticipos que establece esta resolución general, quedan obligados, a partir del momento en que tal hecho ocurra, a:
1. Utilizar todos los procedimientos y funcionalidades del sistema “Cuentas Tributarias”.
2. Cancelar la totalidad de sus obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, mediante transferencia electrónica de fondos con arreglo al procedimiento dispuesto por la R.G. (AFIP) N° 1778, su modificatoria y sus complementarias.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no resultará aplicable a aquellas obligaciones por las cuales se haya optado, para su cancelación, por el procedimiento establecido mediante tarjeta de crédito, conforme la R.G. (AFIP) N° 1644 y su modificatoria.
8. Opción de cancelación de anticipos mediante tarjeta de crédito. Suspensión del débito del primer anticipo
Se aclara que en aquellos casos en que se ejerza la opción de reducción de anticipos en los términos de la presente y se hubiera optado, para la cancelación de éstos, por el procedimiento dispuesto por la R.G. (AFIP) N° 1644 y su modificatoria, se deberá solicitar la suspensión del débito del primer anticipo de 2016 ante el respectivo agente de cobro (entidad bancaria o administradora de tarjeta de crédito).
9. Vigencia
Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia el día 31 de mayo de 2016.
Contadores Públicos y Consultores
Estudio Klein & Asociados es una firma de Contadores Públicos con 32 años de existencia dando servicios de auditoría y asesoramiento en contabilidad, administración, temas laborales, asuntos económicos e impuestos para empresas de todos los niveles.
Su fortaleza radica en la posibilidad de brindar servicios de forma flexible, adaptados a las necesidades de su empresa, y no a la inversa. Sin duda, podemos contribuir al crecimiento de su negocio.
Su cartera de clientes abarca pequeñas, medianas y grandes empresas de los siguientes rubros:
Cámaras Empresarias.
Colegios.
Despachantes de Aduana.
Distribución mayorista de artículos de ferretería.
Editoriales.
Empresas agrícolas.
Empresas Constructoras.
Empresas de Organización de Eventos.
Estudios Jurídicos.
Importación de equipajes y marroquinería.
Importación de equipamiento deportivo
Importación de equipos petroleros.
Importación de máquinas textiles.
Importación y fabricación de productos electrónicos.
Industrias manufactureras de productos de caucho.
Industrias plásticas.
Industrias textiles.
Inmobiliarias.
Fabricación de muebles metálicos.
Fabricación de productos p.o.p.
Fundaciones.
Mantenimiento de equipos industriales.
Producción de películas cinematográficas.
Producción de programas de TV.
Producción de publicidad fílmica.
Servicios de Informática
Servicios de Internet.