Aún no se publicó el texto definitivo, pero hace días que un borrador del proyecto circula entre los especialistas. Estos son sus detalles.
Blanqueo
Las personas físicas y las sociedades, inscriptas o no, podrán exteriorizar la tenencia de moneda nacional, extranjera y los demás bienes ubicados en el país y en el exterior, por los períodos no prescriptos al 31 de diciembre de 2015. El plazo para poder hacerlo se extendería hasta el 31 de diciembre de 2017.
Para cumplir se prevén las siguientes opciones:
1) Depositar los fondos en una entidad bancaria, del país o del exterior, durante 6 meses posteriores a la publicación de la reglamentación de la ley. 2) Transferir los fondos al país, dentro del plazo antes mencionado.
2) Presentación de una declaración jurada detallando los otros bienes exteriorizados (inmuebles, inventarios, etc.). Se podrán blanquear fondos registrados en bancos a nombre de la cónyuge y de los hijos del contribuyente blanquea.
3) Adquiriendo títulos públicos, del bicentenario, que se aprueban a una tasa del 70% del valor de colocación.
Los impuestos previstos para el blanqueo serían los siguientes:
1) Tenencia de moneda depositada en el país o en el exterior que no se transfieran al país: del 8% al 10%, dependiendo del año en que se adhiera.
2) Tenencia de títulos públicos del país o del exterior, obligaciones negociables y fondos de inversión, pagando el 8% durante el primer año y el 10% por el segundo año.
3) Tenencia de moneda en el exterior, que se encuentra declarada pero que salió del país violando las disposiciones cambiarias, pagará el 4% el primer año y el 5% el segundo año.
4) Seguros patrimoniales y de vida contratados en el exterior, 8% y 10%.
5) Tenencia de moneda y bienes que se encuentran a nombre de cualquier forma de sociedades, en el país o en el exterior: 8% y 10%.
6) Acciones o cuotas partes de sociedades, del país o del exterior: 8% y 10%, de acuerdo al año en que se declaren. El impuesto se determinará considerando la cotización de la moneda extranjera, tipo comprador, según el Banco Nación a la fecha del blanqueo.
Los beneficios de blanquear serían:
1)No tener sanciones de la ley 11.683 y de la ley penal tributaria
2) Exención de los impuestos que hubiera correspondido pagar por los bienes blanqueados.
Se pone como requisito haber cumplido, hasta el 31 de mayo de 2016, con las presentaciones y los pagos del Impuesto a las Ganancias, Bienes Personales, Ganancia Mínima Presunta por los ejercicios cerrados hasta el 31 de diciembre del 2015.
Los bienes declarados en el blanqueo tendrán que exteriorizarse en los vencimientos del 2016.
Con el blanqueo se extenderán un año los plazos prescripción para reclamar tributos. Se invita a las provincias a adherir y no exigir los impuestos provinciales por los bienes blanqueados.
No podrán blanquear bienes los que hayan ejercido la función pública en cualquiera de los poderes, ni sus familiares directos.
Moratoria
La moratoria prevería que los contribuyentes puedan incluir sus deudas e infracciones, impositivas y de seguridad social, vencidas al 31 de diciembre de 2015. Asimismo, los agentes de retención y de percepción podrían incorporar los importes retenidos/percibidos y no ingresados, y las obligaciones fiscales por las operaciones que no hayan cumplido.
Por otro lado, se podrán incluir las deudas de planes de facilidades que están caducos y reformular los que se encuentran vigentes. Los trámites deberán hacerse durante los seis meses posteriores a la fecha en que se publique la ley. Se podrán incluir también las deudas que se encuentren en discusión administrativa y judicial.
Siempre, según la versión del proyecto de ley, el plan de pagos condonaría todas las multas y sanciones y los intereses que superen el 100% del capital que se adeuda. La cancelación de las deudas podrá hacerse al contado, o mediante un plan de facilidades de hasta 60 cuotas mensuales con un interés del 1,5% mensual. En este último caso, se pone como requisito abonar el 5% del total de la deuda como pago a cuenta en el momento de adherir al plan.
Premio para los cumplidores
Se prevén exenciones futuras del Impuesto sobre los Bienes Personales para aquellos que cumplieron con los impuestos y no accedieron a planes de facilidades pago anteriores, ni blanqueos.
Además se propone incrementar el mínimo de Bienes Personales para los años siguientes: Año 2016: $ 800.000; año 2017: $ 950.000 y año 2018: $ 1.050.000.
Además, de superarse esos valores sólo se tendrá que pagar sobre el monto excedente y no sobre todos los bienes, como ocurre desde el año 2008.
Otra novedad es que bajará la tasa: al 0,75%; 0,50% y 0,25% en los años siguientes hasta que el impuesto sea reemplazado. Actualmente este tributo aporta menos del % 2 de la recaudación tributaria.
Asimismo, habrá para los que cumplieron y no blanquearon algunos beneficios para el Impuesto a las Ganancias.