Silvia Peco
El Gobierno puso en marcha ayer el proyecto de energías renovables en el que deposita fuertes expectativas en cuanto a atraer dólares en inversiones reales y generar más electricidad. Con la primera licitación que quedó formalmente lanzada y estaría finalizada en septiembre, el objetivo es lograr desembolsos por hasta u$s 2.000 millones e incorporar 1.000 megavatios, cantidad equivalente al 4% de la energía utilizada en una jornada de consumo pico.
Para lograrlo, el Gobierno asegura a los interesados beneficios fiscales establecidos por ley, prioridad en el cobro en cuanto a los demás vendedores de energía, una garantía adicional del Banco Mundial y un precio mínimo de u$s 70 por megavatio, mientras actualmente el valor de esa unidad en todo el país es de $ 320 para los hogares y de $ 700 para las industrias y comercios que no compran directamente a las generadoras.
Según informó el Ministerio de Energía, los 1.000 megavatios que se licitan en la ronda 1 del programa RenovAr, se dividirán en 600 eólicos, 300 solares, 65 de biomasa, 20 de pequeños aprovechamientos hidroeléctricos y 15 de biogas. Agregó que el plazo de ejecución máximo de los contratos será de 24 meses, con una inversión estimada de entre u$s 1.500 y 2.000 millones.
De acuerdo con la dependencia, el país ahorrará unos u$s 300 millones anuales en importación de combustibles para generación eléctrica, calculando un precio internacional del petróleo de u$s 50 por barril, y sólo con los contratos de la ronda 1 se crearían entre 5 mil y 8 mil nuevos empleos.
Los emprendimientos además, según la información oficial, evitarían la emisión de casi 2 millones anuales de toneladas de dióxido de carbono, lo que es equivalente a la contaminación de unos 900.000 autos.
La iniciativa fue anunciada en un acto en el que estuvo Mauricio Macri junto con los ministros de Energía, Juan José Aranguren, y de Ambiente, Sergio Bergman, y el jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Horacio Rodríguez Larreta, en el Centro de Información y Formación Ambiental, en Villa Lugano. También estuvieron el titular de la Cámara de Energías Renovables, Marcelo Álvarez, y el embajador de los Estados Unidos, Noah B. Mamet
Por su parte, el subsecretario de Energías Renovables, Sebastián Kind, anticipó que la fecha límite para la recepción de ofertas será el 22 de agosto y que la adjudicación se anunciará el 28 de septiembre. Sostuvo también que el Gobierno espera que los proyectos de energías alternativas atraigan unos u$s 5.000 millones en inversiones hasta fines de 2017, y un total de hasta 20.000 millones hacia fines de 2025.
Según Kind, "vamos a una muy buena cantidad de ofertas y vamos a estar cerca de los precios más baratos de la región por las condiciones y estructuras del proceso que llevamos adelante". Reseñó que en Perú el precio es de u$s 40, en Uruguay u$s 60 y en Chile u$s 70. En cuanto a la tasa de financiamiento que podrían conseguir los proyectos, en comparación con el interés del 5 al 6% que se pagan en la región, el funcionario indicó que "el 7,14 es lo que consiguió el soberano en el pago a los holdouts y es un muy buen indicador de lo que Argentina es capaz de conseguir en el mercado".
Añadió que como respaldo adicional, el prepliego considera la incorporación de "una garantía del Banco Mundial por u$s 500 millones que cubre eventos de terminación anticipada, riesgos de transferencia, riesgo de moneda y riesgo argentino" un punto que preocupaba al sector y que "permite blindar al programa de energías renovables".
El prepliego de la licitación que será nacional e internacional será sometido a consulta pública por un plazo de 20 días corridos en el que podrán participar los interesados que se hayan registrado. En principio, la evaluación económica de las ofertas considerará el precio ofertado en dólares por megavatio/hora, la localización y el nodo de interconexión del proyecto, la fecha de entrada en servicio, y el cumplimiento de los requisitos para el régimen de fomento, entre ellos el uso de componentes nacionales por un mínimo del 20% en partes electromecánicas y del 30% del total considerando la obra civil, el transporte y el montaje. Los beneficios serán la devolución anticipada del IVA, la amortización acelerada para ganancias y la exención de derechos de importación, entre otros.
La Nación
El Gobierno lanzó ayer la iniciativa más ambiciosa de la historia para sumar energías limpias al sistema eléctrico. Bautizado como Plan Nacional de Energías Renovables (RenovAr), el proyecto contempla instalar unos 1000 Megawatts de recursos eólicos y solares, entre otros, con lo que más que se duplicaría la oferta actual de esa clase de electricidad. Según los números oficiales, el plan podría atraer inversiones privadas por hasta US$ 2000 millones en la primera etapa.
La presentación se hizo en Lugano y estuvo a cargo del presidente Mauricio Macri, a su vez acompañado por el ministro Energía, Juan José Aranguren, y por el subsecretario de Energías Renovables, Sebastián Kind, que más tarde atendió a la prensa. "Esta clase de energía es económica y conveniente. Va a permitir reemplazar otra energía que es costosa y contaminante", dijo de diversas maneras a lo largo de una hora de preguntas y respuestas el funcionario. De esa manera, defendió la capacidad de las energías renovables al momento de competir con otras fuentes tradicionales de generación eléctrica, como las centrales térmicas.
El kirchnerismo intentó en varias oportunidades fomentar las energías renovables, en especial la eólica, pero no tuvo éxito. Kind sostuvo que esos intentos fracasaron, pero aseguró que los contratos en marcha continuarán porque el Gobierno no tiene la intención de romper convenios, sino todo lo contrario.
El macrismo parece decidido a darle un impulso mayor al desarrollo de esa clase de recursos. Una pista de esa intención la da el hecho de que pondrá a disposición de las empresas que requieran financiamiento fondos por $ 12.000 millones que saldrán del Tesoro.
Además, la administración de Mauricio Macri reglamentó una ley del año pasado que estipula que para 2018 un 8% de la oferta eléctrica local deberá provenir de recursos renovables. Para Kind, alcanzar ese número es un desafío complejo, aunque no imposible.
La convocatoria oficial es para recibir propuestas de empresas que le vendan energía en dólares a Cammesa, la compañía administradora del mercado eléctrico, por las próximas dos décadas. Se tendrán en cuenta varios factores, entre ellos, las que ofrezcan un valor más bajo.
Hasta el 22 de agosto se recibirán ofertas. El cronograma oficial indica que para el 28 de septiembre deberían realizarse las adjudicaciones.
Por la poca credibilidad de la Argentina en el mundo, el Gobierno dispuso varias garantías a favor de las inversiones que se hagan en el sector. Kind espera que de esa manera los oferentes propongan precios más bajos que los del último tiempo, similares a otros países de la región. "A mí me gustaría que estuviese en torno a los U$S 40 el Mw", explicó. Es un valor muy por debajo de lo US$ 130 promedio que registran las máquinas menos eficientes del sistema.
Desde el año próximo, además, hogares y comercios tendrán en la factura un ítem adicional orientado a financiar el desarrollo de las energías renovables. Kind sostiene que aunque ese punto será nuevo en las boletas, no les implicará a los usuarios un gasto adicional porque "la cuenta total será menor debido a que la nueva energía será más eficiente".
El sector empresario acompañó el anuncio presidencial. "Estoy convencido de que la Argentina está capacitada para generar sus propios recursos a través de la energía eólica y solar. Toda esta inversión y el apoyo al sector de las energías renovables va a traer empleo y estabilidad productiva, ya que algunas veces la industria se ve obligada a frenar su producción por cuestiones energéticas", dijo Jorge Brito (h.), presidente de Genneia, en un comunicado.
MINEM
En el día de la fecha, a través de las Resoluciones 71/2016 y 72/2016 del Ministerio de Energía y Minería se dió inicio al Proceso de Convocatoria Abierta para la contratación en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) de energía eléctrica de fuentes renovables de generación con un requerimiento total de 1000 megavatios, bajo el denominado “Programa RenovAr-Ronda 1”.
De esta manera, se reemplazarán combustibles fósiles por energías más limpias contribuyendo al cuidado del medio ambiente. En este sentido, Mauricio Macri expresó que “tenemos que llenar la patagonia de molinos, para llenar de energía a la Argentina".
A partir de este proceso se busca la incorporación de 1.000 megavatios de potencia que se sumarían a la oferta energética del país, divididos de la siguiente manera: 600 megavatios Eólicos, 300 megavatios Solares, 65 megavatios de Biomasa, 20 megavatios de Pequeños Aprovechamientos Hidroeléctricos y 15 megavatios de Biogas. El plazo de ejecución máximo de los contratos es de hasta 24 meses, con una inversión estimada de entre 1.500 y 2.000 millones de dólares.
Con estas nuevas incorporaciones, el país ahorraría unos 300 millones de dólares al año en importación de combustibles para generación eléctrica, calculados al precio internacional actual del petróleo que se encuentra en el orden de los US$ 50 por barril. Asimismo, estos emprendimientos evitarían la emisión de casi 2 millones de toneladas de CO2 (dióxido de carbono) a la atmósfera en forma anual, lo cual sería el equivalente a la contaminación de unos 900.000 autos.
A través de la Ley 27.191 se estableció el Régimen de Fomento Nacional para el uso de Fuentes Renovables de Energía y se declaró de interés nacional la generación de energía eléctrica a partir del uso de fuentes de energía renovables, como así también la investigación para el desarrollo tecnológico y la fabricación de equipos con esa finalidad.
A partir de la puesta en marcha de estos proyectos, adjudicados como resultado de la Ronda 1 del Programa RenovAr, no sólo se incrementará la soberanía energética de nuestro país sino que se estima la creación de entre 5 mil y 8 mil nuevos puestos de trabajo a lo largo y ancho del territorio nacional. “Estamos entre los principales países para generar energía solar y energía eólica”, concluyó Mauricio Macri.
Para consultas y más información, se puede acceder al sitio web de CAMMESA (Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico).
El Gobierno Nacional publicó la Resolución 71, que da comienzo al “Programa RenovAr” en su primera etapa “Ronda 1”, un sistema de licitaciones para la adjudicación de un mix de proyectos de energías renovables.
Si bien los pliegos no especifican cantidad de potencia a instalarse en esta primera fase, según trascendió, se trataría de 1000 MW conformados por energía solar, biomasa, mini-hidroeléctrica y eólica.
Resolución 71/2016
Energía Eléctrica de Fuentes Renovables. Convocatoria Abierta.
Bs. As., 17/05/2016
VISTO el Expediente N° S01:0196327/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, la Leyes Nros. 26.190 y 27.191, los Decretos Nros. 134 de fecha 16 de diciembre de 2015 y 531 de fecha 30 de marzo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que el uso de las fuentes renovables con destino a la producción de energía eléctrica, constituye una política de Estado de largo plazo con aptitud para asegurar los beneficios de las energías limpias para el país y sus habitantes.
Que la Ley N° 27.191 modifica y amplía la Ley N° 26.190 en lo relativo al establecimiento del “RÉGIMEN DE FOMENTO NACIONAL PARA EL USO DE FUENTES RENOVABLES DE ENERGÍA DESTINADA A LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA”.
Que la mencionada Ley N° 27.191 incluye, entre otros, los siguientes aspectos: (i) Creación del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Energías Renovables (FODER); (ii) Establecimiento de la Contribución de los Usuarios de Energía Eléctrica al cumplimiento de los objetivos del Régimen de Fomento; y (iii) Tratamiento de la Energía Eléctrica Proveniente de Recursos Renovables.
Que la Ley N° 27.191 establece como objetivo lograr una contribución de las fuentes de energía renovables hasta alcanzar el OCHO POR CIENTO (8%) del consumo de energía eléctrica nacional, al 31 de diciembre de 2017, incrementándose hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) del consumo de energía eléctrica nacional, al 31 de diciembre de 2025.
Que la expansión del uso de fuentes renovables de energía destinadas a la producción de energía eléctrica —como finalidad principal del Régimen de Fomento— tiene consecuencias favorables para el país ya que implica, entre otras, una mayor diversificación de la matriz energética nacional, la expansión de la potencia instalada, la reducción tanto del consumo de combustibles tipo fósil como de la emisión de gases de efecto invernadero y la contribución a la mitigación del cambio climático.
Que asimismo resulta necesario armonizar las disposiciones de la Ley N° 27.191 y su reglamentación, con los preceptos regulatorios aplicables en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) a los efectos de la correcta operatoria en dicho mercado.
Que el Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016 aprobó la reglamentación de la Ley 26.190, modificada por la Ley N° 27.191 y derogó el Decreto N° 562/2009.
Que el Artículo 12 del ANEXO II del Decreto N° 531/2016, prescribe que la Autoridad de Aplicación debe disponer las medidas que sean conducentes para la incorporación al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), de nuevas ofertas de energía eléctrica de fuentes renovables, mediante procedimientos públicos y competitivos, a los efectos del cumplimiento de los objetivos fijados en el Artículo 8° de la Ley N° 27.191.
Que el Artículo 8° de la Ley N° 27.191 establece que todos los usuarios de energía eléctrica de la República Argentina deben contribuir con el cumplimiento de los objetivos fijados en la misma.
Que en tal sentido, el citado Artículo 12° del ANEXO II del Decreto N° 531/2016, establece también que el precio de los contratos que en la presente se denominan Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable (CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO), será trasladado al precio de adquisición de la energía en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) que abona la demanda.
Que por el Decreto N° 134 de fecha 16 de diciembre de 2015 se declaró la Emergencia del Sector Eléctrico Nacional hasta el 31 de diciembre de 2017 y se instruyó al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA para que elabore un programa de acciones necesarias en relación a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica de jurisdicción nacional, lo ponga en vigencia y lo implemente, con el fin de adecuar la calidad y seguridad del suministro eléctrico, garantizando la prestación de los servicios públicos de electricidad en condiciones técnicas y económicamente adecuadas.
Que se considera oportuno y conveniente dar inicio al proceso de convocatoria pública para la contratación de energía eléctrica de fuentes de generación renovables, denominado “Programa RenovAr” (Ronda 1), mediante un esquema que fomente la transparencia y calidad del proceso de la convocatoria, sometiendo a consulta pública una versión preliminar del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES DE LA CONVOCATORIA ABIERTA NACIONAL E INTERNACIONAL PARA LA PROVISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA A LOS AGENTES DISTRIBUIDORES Y GRANDES USUARIOS DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) A PARTIR DE FUENTES RENOVABLES.
Que durante el período de consulta, quienes acrediten ante el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) su interés en el proceso, podrán efectuar comentarios, observaciones y sugerencias sobre la documentación preliminar publicada, teniendo en miras el mejor cumplimiento de los objetivos de interés público que dan causa a la Convocatoria Abierta que se inicia por la presente.
Que a tal fin el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), cuyas funciones han sido asignadas a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO S.A. (CAMMESA) por Decreto N° 1192 de fecha 10 julio de 1992, publicará la aludida documentación y administrará el proceso de recepción y clasificación de observaciones y sugerencias para su remisión a la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA al vencimiento del plazo establecido para Consulta Pública.
Que por otra parte, en el Proceso de Convocatoria abierta a presentar ofertas, las ofertas de energía eléctrica de fuentes renovables de generación que resulten admisibles y seleccionadas serán objeto de CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO DE ENERGÍA ELÉCTRICA RENOVABLE (CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO) en las que el Agente Generador del MEM identificado en la respectiva oferta será la parte vendedora.
Que durante la vigencia de la Emergencia declarada por el Decreto N° 134/2015 se considera conveniente mantener transitoriamente en la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO S.A. (CAMMESA) la representación de la demanda de los Distribuidores y los Grandes Usuarios del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como parte compradora en los CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO del Mercado a Término del MEM.
Que, con el objeto de atraer las inversiones necesarias y reducir el costo del financiamiento y consecuentemente el precio de la energía eléctrica renovable, se han previsto mecanismos de aseguramiento de pago de los CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO a través del funcionamiento del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Energías Renovables (FODER).
Que, con la misma finalidad, corresponde el aseguramiento del pago de los CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO, otorgándoles la prioridad de pago que en la presente se establecen.
Que adicionalmente, en orden a la importancia que tiene preservar la integridad de la cadena de pagos para la seguridad y continuidad del servicio eléctrico, y sin perjuicio del esquema de garantías previsto contractualmente, debe tenerse en cuenta que el Artículo 84 de la Ley N° 24.065 establece el procedimiento ejecutivo de cobro incluso para la percepción de la deuda en mora resultante de la comercialización de energía eléctrica en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), siendo título hábil la constancia de deuda que determine la reglamentación.
Que en consecuencia se considera conveniente posibilitar que la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) emita la documentación comercial que resulte necesaria para la liquidación de los CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO, documente y en su caso certifique, a los efectos del procedimiento ejecutivo de cobro, en representación del Agente Generador del MEM Vendedor en los CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO que así lo solicite, la parte proporcional de la deuda en mora de los Agentes Demandantes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), correspondiente a los CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO, del Agente Vendedor solicitante.
Que la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los Artículos 9° y 12 de la Ley N° 27.191, Artículos 35, 36 y 84 de la Ley N° 24.065, el Artículo 84 de su Reglamentación aprobada por Decreto N° 1.398 de fecha 11 de agosto de 1992, el Artículo 23 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones, y los Artículos 5° y 8°, del Anexo I, y 9° y 12, del Anexo II, del Decreto 531 de fecha 30 de marzo de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
Por ello,
EL MINISTRO
DE ENERGIA Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Dispónese el inicio del Proceso de Convocatoria Abierta para la contratación en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de energía eléctrica de fuentes renovables de generación, en adelante el “Programa RenovAr (Ronda 1)”, en orden al cumplimiento de los objetivos de contribución de fuentes de energía renovable fijados al 31 de diciembre de 2017 en los Artículos 2° de la Ley N° 26.190 y 8° de la Ley N° 27.191.
A tal efecto sométase a Consulta Pública la versión preliminar del Pliego de Bases y Condiciones de la Convocatoria Abierta Nacional e Internacional para la Provisión de Energía Eléctrica a partir de Fuentes Renovables en el Mercado Eléctrico Mayorista, en adelante “PREPLIEGO RenovAr (Ronda 1)”, que será remitida a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) para su publicación. Asimismo, en el plazo de CINCO (5) días hábiles de publicada la presente, la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de este Ministerio remitirá a CAMMESA las versiones preliminares de los restantes documentos relacionados con la convocatoria, para su publicación en consulta.
Art. 2° — El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), cuyas funciones han sido asignadas a CAMMESA (Decreto N° 1.193 de fecha 17 de julio de 1992) publicará en el plazo de VEINTICUATRO (24) horas de recibida, la aludida documentación por el término de VEINTE (20) días corridos (en adelante Período de Consulta Pública), durante el cual los interesados en el proceso que se inicia por la presente, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo siguiente, podrán efectuar observaciones o sugerencias que entiendan útiles al cumplimiento de los objetivos de interés público involucrados.
La publicación, sin perjuicio de otros medios, deberá efectuarse a través de la página de Internet de CAMMESA.
Art. 3° — Los interesados en presentar observaciones y sugerencias deberán a tal efecto identificarse previamente ante el OED mediante escrito firmado en soporte papel, que podrá adelantarse digitalizado, y que contenga lo siguiente:
1) Nombre o Razón Social del interesado
2) DNI del interesado o CUIT si se trata de persona jurídica
3) Identificación del apoderado o representante legal de la persona jurídica firmante, con certificación notarial de identidad y personería invocados.
4) Datos de Contacto: Domicilio Legal, dirección de correo electrónico y teléfono.
5) Actividad principal.
6) Justificación de su interés en el Programa RenovAr (Ronda 1).
El OED no considerará a los efectos de su clasificación y ordenación las presentaciones que se efectúen sin cumplimiento de lo aquí dispuesto o justificación razonablemente suficiente del interés del presentante.
Art. 4° — El Período de Consulta se establece con el objeto de posibilitar la contribución de los interesados a la mejor adecuación del PREPLIEGO RenovAr (Ronda 1) a los objetivos del referido programa, atendiendo al marco legal general y sectorial, a las condiciones del sistema eléctrico y de la economía.
Art. 5° — Durante el Período de Consulta Pública se recibirán exclusivamente observaciones y/o sugerencias sobre las cuestiones objeto de consulta; no se aceptarán peticiones ni ofertas relacionadas con el Proceso.
Art. 6° — El ORGANISMO ENCARGADO DE DESPACHO (OED) clasificará y ordenará por tema e identificando aspectos relevantes las observaciones y sugerencias recibidas de los interesados y, dentro de los CINCO (5) días hábiles de finalizado el Período de Consulta, lo elevará a la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA dependiente de este Ministerio para su consideración por la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES.
La SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES considerará las observaciones recibidas a través del ORGANISMO ENCARGADO DE DESPACHO (OED) y efectuará las adecuaciones y modificaciones que estime corresponder sobre el PREPLIEGO RenovAr (Ronda 1) y elaborará el PLIEGO RenovAr (Ronda 1) y su documentación complementaria para la Convocatoria Abierta a presentar ofertas dentro del plazo máximo de DIEZ (10) días de recibido el informe de observaciones del OED.
La presentación de observaciones o sugerencias no genera derecho alguno para el interesado a obtener un pronunciamiento sobre su presentación por parte del OED ni de las autoridades públicas intervinientes como tampoco, en consecuencia, la obligación de estos de pronunciarse.
Art. 7° — El Cronograma completo del Programa RenovAr (Ronda 1) se establecerá como Anexo I del PREPLIEGO RenovAr (Ronda 1).
Art. 8° — En el Proceso de Convocatoria Abierta a presentar Ofertas, las ofertas de energía eléctrica de fuentes renovables de generación que resulten adjudicadas, serán objeto de un Contrato del Mercado a Término denominado Contrato de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable (CONTRATO DE ABASTECIMIENTO).
Art. 9° — El CONTRATO DE ABASTECIMIENTO tendrá las siguientes características y contenidos principales:
1) Objeto del Contrato: La venta de la cantidad de energía eléctrica asociada al nuevo equipamiento de generación de energía eléctrica de fuentes renovables en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) desde la fecha de habilitación comercial de la Central de Generación en el MEM y por el plazo de vigencia del contrato.
2) Parte Vendedora: El Agente Generador, Cogenerador o Autogenerador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) cuya oferta sea aceptada conforme lo dispuesto en esta resolución y normativa complementaria dictada por la Secretaría de Energía Eléctrica.
3) Parte Compradora: La COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) en representación de los Distribuidores y Grandes Usuarios del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) —hasta su reasignación en cabeza de los Agentes Distribuidores y/o Grandes Usuarios del MEM— con el objeto de alcanzar los objetivos de contribución de fuentes de energía renovable fijados a partir del 31 de Diciembre de 2017 para la demanda de energía eléctrica en el MEM.
4) Vigencia: Hasta un máximo de VEINTE (20) años desde la entrada en operación.
5) Tipo y tecnología de la energía a suministrar.
6) Energía comprometida a entregar por año.
7) Capacidad de generación de cada unidad y potencia instalada total comprometida.
8) La remuneración a percibir por la parte vendedora y a pagar por la parte compradora por la energía eléctrica suministrada, determinada en base al precio ofertado en DÓLARES ESTADOUNIDENSES POR MEGAVATIOS POR HORA (U$S/MWh).
9) Las condiciones de la garantía de cumplimiento del CONTRATO DE ABASTECIMIENTO de la parte vendedora.
10) El punto de entrega de la energía eléctrica contratada será el nodo de vinculación con el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) del equipamiento de generación de la Central que integra la correspondiente oferta aceptada (nodo del Agente Vendedor).
11) El régimen de sanciones contractuales por incumplimiento.
12) La aplicación de la garantía de pago del contrato, mediante la Cuenta de Garantía del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Energías Renovables (FODER), de acuerdo con lo establecido en el Artículo 7°, inciso b), del Anexo II del Decreto N° 531/2016.
13) La prioridad de pago de los CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO será primera en el orden de prelación, equivalente a la que tienen los Contratos de Abastecimiento al MEM (Resolución N° 220 de fecha 18 de enero de 2007 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA). Esta prioridad se mantendrá sin perjuicio de que en el futuro se implemente un sistema de recaudación exclusivo que se aplique a lo abonado por la demanda por los CONTRATO DE ABASTECIMIENTO.
La operatoria de la Central en el MEM se regirá por el Marco Regulatorio Eléctrico conformado por las Leyes N° 15.336 y N° 24.065 y sus reglamentaciones, particularmente Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de precios en el MEM establecidos por Resolución Ex SEE N° 61 de fecha 19 de abril de 1992 y sus modificatorias y complementarias (Los Procedimientos).
Art. 10. — Las ofertas presentadas en el marco del Proceso de Convocatoria Abierta a presentar Ofertas, serán analizadas técnica y económicamente por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED).
Las ofertas deberán cumplir con los requisitos legales y técnicos exigidos para su calificación, incluyendo:
1) Documentación Legal y Contable.
2) Memoria descriptiva del Proyecto.
3) Evaluación de disponibilidad del recurso.
4) Características técnicas de la oferta.
5) Tecnología y producción estimada de energía.
6) La habilitación ambiental otorgada por la autoridad competente, al momento de la presentación de las ofertas, y deberá asegurar el cumplimiento íntegro de la normativa ambiental aplicable durante la construcción, al momento de la puesta en servicios del equipamiento de generación o las unidades generadoras involucradas, y durante toda la vida de los proyectos.
Las ofertas calificadas serán evaluadas económicamente por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) mediante una metodología que estará definida en el PLIEGO y que tendrá en consideración:
1) El cumplimiento de los requisitos del proyecto y del oferente que se establezcan en el PLIEGO RenovAr (Ronda 1), el “Sobre A”.
2) El cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento del Certificado de Inclusión al Régimen de Fomento que se establecerán en el PLIEGO RenovAr (Ronda 1), de acuerdo con lo establecido en el Decreto N° 531/2016 y las normas complementarias.
3) El precio ofertado, en DOLARES ESTADOUNIDENSES POR MEGAVATIOS (U$S/MWh) el “Sobre B”.
4) La localización del proyecto y el nodo de interconexión.
5) La fecha comprometida de entrada en servicio comercial.
Se definirá un precio máximo para la adjudicación de las ofertas para satisfacer el objetivo de la convocatoria.
Esta Autoridad de Aplicación podrá rechazar todas y cada una de las ofertas presentadas de considerar que los precios ofertados son inconvenientes o no se cumplen los objetivos de la convocatoria, sin que ello genere derecho a indemnización alguna a favor de los oferentes.
Art. 11. — La COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO S.A. (CAMMESA), mientras asuma la representación de la demanda de los Distribuidores y los Grandes Usuarios del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como parte compradora en los CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO del Mercado a Término del MEM, emitirá la documentación comercial y abonará mensualmente el precio correspondiente a los CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO, todo de acuerdo a Los Procedimientos del MEM.
Art. 12. — El precio de los Contratos objeto del proceso al que se da inicio por la presente resolución integrará el Precio de Referencia a Distribuidores en el MEM.
Art. 13. — La COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) emitirá la documentación comercial correspondiente a los CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO durante la vigencia de la emergencia declarada por el Decreto N° 134/2015 o hasta el dictado de la regulación que transfiera dicha emisión a los Agentes Vendedores.
En tanto la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) emita la aludida documentación comercial certificará, conforme a las constancias publicadas en el Documento de Transacciones Económicas, en favor del Agente vendedor en un CONTRATO DE ABASTECIMIENTO que así lo solicite, la parte proporcional de la deuda mensual en mora de los Agentes Demandantes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), correspondiente a los CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO del Agente Vendedor solicitante.
Art. 14. — Notifíquese la presente a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).
Art. 15. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan J. Aranguren.
Fecha de publicación 18/05/2016
La Política Online
Este martes el presidente Macri recibió a la primera delegación comercial de empresarios extranjeros, un grupo proveniente de Italia, encabezado por el viceministro de Desarrollo Económico, Iván Scalfarotto. Se trató de una promesa que el primer ministro italiano Matteo Renzi le hizo cuando vino a visitarlo apenas asumió.
Hoy, llegaron un centenar de empresarios, la mayoría de ellos de pymes de los cuatro sectores en los que el Gobierno busca promover inversiones: agroindustria, minería, construcción e infraestructura. Además, vinieron representantes de ITALFERR, la empresa ferroviaria del Estado italiano; SACE, el grupo asegurador y finanaciero que da créditos a la exportación; la COF, la unión industrial; y la asociación italiana de bancos junto con cinco de sus asociados.
"El clima es de extremado optimismo. En el mundo Argentina está de moda como opción de inversión", destacó el embajador de Argentina en Italia Tomás Ferrari en diálogo con LPO, quién además destacó que pese al cepo para el giro de divisas, las doscientas empresas italianas no se fueron del país durante el último gobierno.
Las empresas llegaron muy interesadas en las oportunidades que se abren a partir de Ley de Promoción de Energías Renovables. Es que Italia es líder mundial en energía eólica y también tiene la última tecnología en paneles solares de segunda generación.
En este sentido, el ministro de Producción, Francisco Cabrera, junto con la Agencia Italiana para el Comercio Exterior (ICE) organizaron en el Hilton el Seminario de Introducción al Mercado Argentino. Allí, el director de la flamante Agencia de Inversiones y Comercio Exterior, Juan Procaccini, destacó dos particularidades del territorio nacional de interés para los inversores: por un lado, los vientos de la Patagonia son de los más constantes en el mundo y esto genera una ventaja en términos de rentabilidad; y además el índice de radiación solar en el norte del país es equivalente al de Arabia Saudita, por lo que las condiciones geofísicas son óptimas para la instalación de parques de paneles.
Además, en una reunión en las que más de 30 empresarios del sector se juntaron con el ministro de energía, Juan José Aranguren, y el subsecretario de Energías Renovables, Sebastián Kind, Aranguren presentó las oportunidades de inversión para sumarse mañana a la licitación de energías renovables para la generación eléctrica que lanzará mañana.
Los funcionarios deslizaron que la postergación de la licitación anunciada originariamente para el lunes pasado no tiene que ver con la llegada de estos inversores, sino con un acuerdo con el Banco Mundial que acaban de cerrar para garantizar el pago de la energía a las empresas que inviertan en el sector.
En primera instancia, la garantía es un fondo fiduciario estatal, pero la urgencia por el aumento de la cantidad de megavatios y la mala reputación que antecede al país en este sector hizo que el Gobierno buscara respaldo en el organismo multilateral de crédito "para aseguranos que las inversiones se hagan y además se hagan de forma eficiente", dijo Kind.
Para acelerar también las inversiones, Kind explicó que la licitación se regirá por el precio del megavatio, pero en una primera etapa recibirán un incentivo sobre el precio para moderar el costo financiero que tiene mayor impacto en la primera etapa de cualquier inversión de largo plazo.
La Ley de Promoción también obliga a las grandes empresas a alcanzar metas de autogeneración. Al respecto, Aranguren señaló que la ley se restringe a las empresas que se abastecen por la red eléctrica. Al respecto, el representante de CAMMESA advirtió que la adecuación a la nueva normativa será más lenta de lo que la ley plantea.
Las mineras, sin embargo, necesitan abastecerse con gas y gasoil para sus generadores eléctricos propios (ya que no están vinculadas a la red eléctrica). En este sentido, el ministro destacó la oportunidad de inversión en energía solar o proveniente de biocombustibles para el desarrollo de la minería también. Es una propuesta que en estudio más adelante el gobierno para ahorrar combustibles fósiles.
La empresa de la tuneladora para el soterramiento del Tren Sarmiento, Ghella también estuvo presente con su representante argentino. Es que la obra está paralizada porque los fondos que iban a provenir de Brasil, no van a llegar y había interés en saber si los bancos italianos están dispuestos a financiarla.
Pero por ahora de eso no hay novedades. La prioridad está en que algún banco italiano venga al país y pueda actuar de canal de las inversiones de integración entre países. El PNB Paribas es el actual dueño del último banco italiano en el país, la Banca Nazionale del Lavoro, que se retiró en 2006.
El tema del financiamiento para las inversiones es clave. Por eso mismo se hizo presente un alto funcionario de la Caja de Valores en la reunión sobre energía para familiarizarse más con los requisitos de la licitación. Cada proyecto deberá incluir sus propios medios de financiamiento. Los proyectos con mejor estructura financiera seguramente, estimó Kind, también serán los que mejor precio por megavatio logren.